Resolución JUS/519/2025, de 19 de febrero, de convocatoria del concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, escala servicios penitenciarios, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (convocatoria de provisión núm. JU/002/2024)

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Vista la necesidad de proveer de forma definitiva los puestos de trabajo base del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, escala servicios penitenciarios, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (convocatoria de provisión núm. JU/002/2024), que constan en los anexos 2 y 3, y de acuerdo con la información que consta en el Registro informático de personal en fecha 5 de febrero de 2025 y los datos de la relación de puestos de trabajo aprobados;

Visto lo que disponen el artículo 43 y los concordantes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y también lo que establecen el Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

Dada la necesidad de cumplir los preceptos que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Visto lo que dispone el artículo 7 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, derogada parcialmente por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Visto lo que dispone la Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera;

Dado que se ha procedido a la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y dado que, a tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya y las organizaciones sindicales con representación en la referida Mesa General adoptaron por unanimidad el Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, sobre el baremo de méritos de los concursos generales de méritos y capacidades para la provisión definitiva de puestos de trabajo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

En ejercicio de la atribución temporal de competencias conforme el apartado 2 del Acuerdo Gov/117/2022, de 7 de junio, de atribución de competencias en los departamentos de la Generalitat en materia de función pública, en relación con el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como el resto de la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

−1 Convocar el concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, escala servicios penitenciarios, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (convocatoria de provisión núm. JU/002/2024), que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

 

−2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 19 de febrero de 2025

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Maite Casado Cadarso
Secretaria general

 

 

Anexo 1

 

Estas bases se estructuran de la siguiente forma:

 

−1 Puestos de trabajo

−2 Contenido funcional de los puestos de trabajo

−3 Requisitos de participación

−4 Requisitos temporales de participación

−5 Datos de referencia

−6 Tipos de participantes y clasificación de los concursantes

−7 Solicitud de participación: plazos y documentación

−8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación

−9 Concursantes con discapacidades y participación condicionada

−10 Méritos y capacidades que se valoran

−11 Comisión de Evaluación

−12 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

−13 Desarrollo del concurso y adjudicación de plazas

−14 Régimen de impugnaciones

−15 Renuncias a los destinos adjudicados

−16 Incompatibilidades
−17 Jornada y horario

−18 Formalización del cese y toma de posesión

 

Bases

 

−1 Puestos de trabajo

1.1 Se convoca el concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, escala servicios penitenciarios, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (convocatoria de provisión núm. JU/002/2024), cuyas características son las que constan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

1.2 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 2 ("Vacantes") son susceptibles de adjudicación directa, ya que no están reservados ni ocupados de forma definitiva por ningún funcionario de carrera.

1.3 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 3 ("Resultas") son los ocupados o reservados de forma definitiva por un funcionario de carrera y solo se pueden adjudicar si la persona titular obtiene un destino definitivo en otra plaza en este mismo concurso.

1.4 Los puestos de trabajo se adjudican de acuerdo con el procedimiento que establece la base 13 de esta convocatoria.

1.5 La información de los puestos de trabajo que figuran en los anexos 2 y 3 se corresponde con la que consta en el Registro informático de personal en fecha 5 de febrero de 2025 e incorpora los datos de la relación de puestos de trabajo aprobados. Sin embargo, estos puestos de trabajo pueden verse afectados en supuestos de aprobación de reestructuraciones administrativas departamentales o por la aplicación de medidas de racionalización aprobadas posteriormente.

 

−2 Contenido funcional de los puestos de trabajo

2.1 Las funciones que deben ejercerse en las unidades directivas en qué están adscritos los puestos de trabajo objeto del concurso, según el artículo 2.2 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya, son las derivadas del ejercicio profesional de su titulación académica y las de colaboración en las tareas específicas de estudio, control, ejecución e inspección que correspondan a los cuerpos del grupo A.

Igualmente, el Acuerdo Gov/54/2009, de 24 de marzo, por el que se crea el ámbito funcional de ejecución penal de la Administración de la Generalitat de Catalunya especifica las funciones genéricas de los puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal cuya provisión está reservada a personal funcionario del grupo de clasificación A, subgrupos A1 y A2:

a) Planificar y evaluar los programas de intervención del ámbito penal, así como individualizar y llevar a cabo su ejecución efectiva de acuerdo con las circunstancias y la evolución personal del usuario, actuando de manera coordinada y con una orientación multidisciplinaria.

b) Garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia de los centros de internamiento, así como llevar a cabo las actuaciones que haga falta para asegurar que se prestan los servicios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas y para exigirles sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone la legislación.

c) Realizar la gestión de los expedientes y de los procedimientos propios de la ejecución penal, mediante la redacción de las propuestas y resoluciones que se derivan, incluyendo la comprobación, control y custodia de la documentación, así como dar información y atender a las personas interesadas.

d) Elaborar los informes propios de su disciplina a demanda de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o del Departamento competente en materia de ejecución penal en relación con las personas implicadas en el proceso penal.

2.2 El código S (=sí) en el apartado "DS" identifica los puestos de trabajo que llevan a cabo funciones que comportan el contacto habitual con menores, visto lo que dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

 

−3 Requisitos de participación

3.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan al cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, escala servicios penitenciarios, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente, la relación de puestos de trabajo y lo que disponen estas bases.

3.2 En ningún caso pueden tomar parte los funcionarios de carrera que estén en suspensión de empleo ni los trasladados de puestos de trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes. Tampoco podrán tomar parte los funcionarios de carrera en situación distinta de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.3 Los funcionarios de carrera procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no deben estar separados del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitados para desempeñar cargos y ejercer funciones públicas.

3.4 Es un requisito indispensable de participación para optar a los puestos de trabajo que incorporan el código S (=sí) en el apartado "DS" de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria acreditar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales, al que se refiere el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

3.5 Los concursantes con discapacidades participan en este concurso en igualdad de condiciones que el resto de concursantes, siempre que puedan llevar a cabo las funciones de los puestos de trabajo solicitados, sin perjuicio de lo que dispone la base 9.1 de esta convocatoria.

3.6 En el supuesto de retorno a puestos de trabajo de servicio interior o área mixta por parte de los funcionarios que hayan pasado a segunda actividad, será necesario cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 365/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula la segunda actividad en los cuerpos penitenciarios.

 

−4 Requisitos temporales de participación

4.1 Para poder participar en el concurso, los funcionarios de carrera con destino definitivo deben haber permanecido en el puesto de trabajo desde el que concursan un mínimo de dos años, salvo las excepciones que establece el artículo 62 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4.2 A los funcionarios de carrera que hayan accedido al cuerpo y escala objeto del concurso por el turno de promoción interna o mediante integración, y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que ocupaban con anterioridad a la superación del turno de promoción interna o de la integración, al reunir los requisitos establecidos, se les computa el tiempo de servicios prestados en el puesto mencionado a efectos del cómputo del plazo de dos años.

4.3 Asimismo, en cuanto a los funcionarios de carrera que ocupan un puesto de trabajo de forma definitiva mediante la figura de la redistribución de efectivos o la adaptación de nombramiento, el cómputo del plazo de dos años se inicia en la fecha en que obtuvieron el destino definitivo en el puesto que ocupaban en el momento inmediatamente anterior a la redistribución o adaptación.

 

−5 Datos de referencia

5.1 Referencia del puesto de trabajo desde el que se concursa

El puesto de trabajo del cuerpo y especialidad objeto del concurso que los funcionarios de carrera ocupen de forma provisional, siempre que no tengan ningún puesto de trabajo reservado de forma definitiva en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, determina el departamento de adscripción y la localidad donde está ubicado y desde el que se concursa.

El puesto de trabajo del cuerpo y especialidad objeto del concurso que los funcionarios de carrera ocupen de forma definitiva o tengan reservado de forma definitiva en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC determina el departamento de adscripción desde el que se concursa.

5.2 Referencia de la obligatoriedad de participar en el concurso

El puesto de trabajo que el funcionario de carrera ocupe en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC determina la obligación o no de participar en el concurso.

5.3 Referencia de los méritos y capacidades

La fecha de referencia para valorar los méritos y las capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

5.4 Referencia de los requisitos de participación

Los requisitos de participación que disponen estas bases deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 7.1 de esta convocatoria y en la fecha de la toma de posesión.

 

−6 Tipos de participantes y clasificación de los concursantes

6.1 Funcionarios obligados a participar

Los funcionarios de carrera obligados a participar en la convocatoria son:

- Los que ocupan puestos de trabajo clasificados como puestos base en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con carácter provisional y no disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en el cuerpo y especialidad objeto del concurso.

- Los que ocupan puestos de trabajo base de carácter coyuntural en ejecución de programas de carácter temporal, o de refuerzo por el exceso o acumulación de tareas, o realizando una sustitución transitoria y no disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en el cuerpo y especialidad objeto del concurso.

6.1.1 Se clasifica como concursante forzoso con participación voluntaria (F=forzoso voluntario) al funcionario obligado a participar que formaliza la solicitud de participación de forma voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.

6.1.2 Se clasifica como concursante forzoso de oficio (F // O=forzoso de oficio) al funcionario obligado a participar que no formaliza la solicitud de participación de forma voluntaria en el plazo que establece la convocatoria y, por lo tanto, se le incluye de oficio.

6.2 Funcionarios que pueden participar de forma voluntaria

- Los funcionarios de carrera que disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en puestos de trabajo del cuerpo y especialidad objeto del concurso.

- Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de mando o puestos singulares de forma provisional, aunque no dispongan de reserva definitiva en el cuerpo y especialidad objeto del concurso.

- Los funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad objeto del concurso que se encuentran en otras situaciones administrativas y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente para participar en el concurso.

6.2.1 Se clasifica como concursante voluntario (V=voluntario) al funcionario que sin estar obligado a participar en el concurso formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.

 

−7 Solicitud de participación: plazos y documentación

7.1 Solicitud de participación formalizada por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI) en la dirección electrónica https://atriportal.gencat.cat.

La solicitud para participar en el concurso debe presentarse exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, y dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Los funcionarios de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deben solicitarlas a la unidad de recursos humanos del último departamento donde prestaron servicios.

Si una incidencia técnica general, únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en este concurso, imposibilita la participación o subsanación, se pueden ampliar los plazos correspondientes, de lo que se hará difusión en el portal del empleado público ATRI.

7.2 Documentos telemáticos que forman parte de la solicitud de participación

- Documento número 1: datos del concursante.

- Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos y de los méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.

- Documento número 3 bis: certificado acreditativo de los méritos de otra administración pública (trabajo desarrollado, antigüedad y/o grado personal consolidado), siempre que esta información no conste en el apartado correspondiente del documento número 3.

- Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo a los que se opta, de uno a uno, por orden de preferencia.

- Documento número 5: solicitud de otros puestos de trabajo, no consignados en el documento número 4, que se generan en función de los criterios elegidos y ordenados por el concursante, según preferencias, y se añaden a continuación de las plazas solicitadas en el documento número 4.

- Documento número 6: genera de forma ordenada las plazas, de acuerdo con el orden que se incluye a continuación.

1. Puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia: son las plazas que se han pedido, de una en una, en el documento número 4.

2. Solicitud de puestos de trabajo según preferencias de departamento, localidad, nivel de destino, horario y relación de puestos de trabajo generados por orden de preferencia: son las plazas que se han generado por los criterios y preferencias indicados en el documento número 5.

3. Relación de puestos de trabajo generados de oficio.

7.2.1 Los departamentos y los organismos autónomos son responsables de revisar y actualizar el contenido del Registro informático de personal y de incluir, como mínimo, los datos que establece el Decreto 71/1987, de 15 de enero, de aprobación del Reglamento del Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.

 

−8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación

8.1 Procedimiento de participación

Una vez se accede a la aplicación telemática de participación mediante el portal del empleado público ATRI, los concursantes deben cumplimentar los documentos descritos en la base anterior y verificarlos siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Antes de hacer definitiva la participación, y mientras permanezca abierto el plazo de participación, los concursantes pueden modificar cualquier aspecto de la solicitud.

− Documento número 1: datos del concursante.

Recopila los datos personales y administrativos del participante. Es necesario que el participante cumplimente, en su caso, el apartado "Otros datos relacionados con el concurso", que informa sobre la participación con discapacidades y la participación condicionada.

−Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos, méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.

Este documento se genera de forma automática con los datos que constan en el Registro informático de personal. En caso de detectar incorrecciones o carencias en el documento número 3, relativo a la declaración de requisitos, méritos y capacidades, los concursantes tienen que dirigirse a la unidad de recursos humanos del departamento donde prestan servicios para solicitar las enmiendas correspondientes.

Con respecto a los concursantes procedentes de una situación administrativa diferente de la del servicio activo, deben dirigirse a la unidad de recursos humanos del departamento de última adscripción para solicitar las enmiendas correspondientes.

Una vez que los departamentos hayan introducido, en su caso, las enmiendas solicitadas al Registro informático de personal, los concursantes deben generar un nuevo documento número 3 y, si es correcto, deben confirmarlo. Este procedimiento podrá realizarse tantas veces como sea necesario durante el plazo de participación, pero, en todo caso, deberá figurar al menos un documento número 3 confirmado por el concursante; en caso contrario, debe considerarse válido el último que se haya generado.

− Documento número 3 bis: certificado de los méritos de otras administraciones.

Cuando los concursantes que han prestado servicios en otras administraciones públicas observen que no consta en el documento número 3 descrito anteriormente la información con respecto a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, la antigüedad y/o el grado personal consolidado, competencia de otras administraciones, deben solicitar a la administración pública correspondiente que les expida un certificado.

Este documento debe contener todos los datos relativos al mérito que se quiera alegar y, si se presenta para valorar el mérito de trabajo desarrollado, debe incluir el periodo de ocupación, el nivel, el grupo, el cuerpo, el vínculo, las funciones y la forma de ocupación.

En caso de que la forma de ocupación sea provisional, debe informarse qué puesto de trabajo ha tenido reservado de manera definitiva y el nivel de destino que corresponde al puesto de trabajo reservado. Si no se dispone de ningún puesto de trabajo reservado, también debe indicarse.

Los concursantes que tengan que presentar el documento número 3 bis tienen que enviarlo mediante la opción de comunicación que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, antes de que finalice el plazo de enmiendas a la solicitud que establece la base 8.2 de esta convocatoria.

− Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo a los que se opta, de uno en uno, por orden de preferencia.

− Documento número 5: solicitud de otros puestos de trabajo, no consignados en el documento número 4, que se generan en función de los criterios escogidos y ordenados por el concursante según preferencias, y se añaden a continuación de las plazas solicitadas en el documento número 4.

El criterio de ordenación por Departamento no tiene afectación, ya que todos los puestos de trabajo son del mismo Departamento.

En caso de que no se cumplimenten todos los criterios de ordenación especificados en el documento número 5, la aplicación informática está programada para hacerlo de acuerdo con el siguiente orden:

Localidad: todas las localidades por orden alfabético de la A a la Z.

Nivel: de mayor a menor nivel.

Horario: normal, dedicación especial, especial, inferior al normal o régimen de turnos.

Los concursantes voluntarios (base 6.2.1) que rellenen este documento número 5 amplían voluntariamente el número de plazas del documento número 4. Estas plazas generadas por los criterios complementarios elegidos y ordenados pasan a formar parte de su solicitud con las mismas condiciones que las plazas consignadas en el documento número 4.

Los funcionarios obligados a participar (base 6.1) deben consignar en el documento número 5 como mínimo el criterio de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo del cuerpo y especialidad objeto del concurso que estén ocupando provisionalmente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, con la ordenación y prioridad del resto de criterios que consideren adecuados a sus intereses, salvo que hayan incorporado todos los puestos de trabajo de la localidad mencionada en los anexos 2 y 3 ("Vacantes" y "Resultas") de esta convocatoria en el documento número 4.

− Documento número 6: una vez cumplimentados los documentos número 4 y número 5, los concursantes pueden obtener, a través de la misma aplicación, el documento número 6, que recopila de forma ordenada todas las plazas que hayan solicitado en el documento número 4, de una en una; a continuación, el detalle de las plazas generadas por los criterios y preferencias indicados en el documento número 5, y, finalmente, las plazas generadas de oficio.

8.1.1 El personal funcionario de carrera que solicite puestos de trabajo con el requisito de certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales debe autorizar que puedan consultarse en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) los certificados o las declaraciones juradas. Esta autorización debe hacerse en la solicitud de participación o mediante el portal ATRI (Expedient > Autoritzacions).

En caso de que no se autorice la consulta en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA), se considerará que desiste de la petición de puestos de trabajo con el requisito de certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y se les excluirá de la participación para estas plazas.

8.1.2 Una vez que los concursantes hayan verificado toda la información incluida en los documentos, para completar y registrar la participación, deben enviarla de manera definitiva mediante el botón "Envia a l'òrgan convocant".

Finalizado este trámite, se genera un documento de la solicitud, que se identifica con un número de instancia y la fecha y la hora de la participación definitiva (documento número 1).

8.1.3 Todos los concursantes de esta convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan, en especial el documento número 3, que contiene la información que acredita los requisitos y los méritos. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.1.4 Una vez finalizado el plazo de participación, se incluyen de oficio en la participación del concurso los funcionarios obligados a participar (base 6.1.2) que no hayan formalizado la solicitud, dado lo que dispone la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.

Estos concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2) participarán con los méritos, incluidos en el documento número 3, que consten en el Registro informático de personal con la misma fecha de referencia que el resto de concursantes.

En su documento número 6 constan, primero, el puesto de trabajo que estén ocupando de forma provisional en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC; a continuación, el resto de puestos de trabajo del departamento y la localidad donde estén prestando servicios en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, ordenados de mayor a menor nivel y con horario normal, dedicación especial, especial, inferior al normal o régimen de turnos, y, finalmente, por orden ascendente de código de puesto.

8.1.5 En cuanto a los concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), en caso de que no hayan solicitado todas las plazas vacantes y resultas de la localidad del puesto de trabajo que ocupen provisionalmente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, se les añade de oficio, a continuación de los puestos solicitados, el resto de puestos de trabajo con el mismo criterio que se establecen en el párrafo anterior para los concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).

8.1.6 A los concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2) se les comunica la participación mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI.

8.1.7 Asimismo, con la presentación de la solicitud, los concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que la Comisión de Evaluación haga las comprobaciones pertinentes y solicite las acreditaciones de oficio que considere oportunas.

Los concursantes pueden encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los siguientes sitios:

Información sobre el tratamiento de protección de datos de Selección y Provisión:

https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

Información sobre el tratamiento de protección de datos del portal ATRI:

En el apartado Expedient > Informació o Formació > Informació, del portal del empleado público ATRI.

8.2 Enmiendas a la solicitud de participación (documentos números 1, 3, 4 y 5) formalizadas por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI)

Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 7.1, todos los concursantes pueden realizar modificaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La aplicación de participación muestra la opción "Convocatòria en fase d'esmena", que permanece operativa durante el plazo mencionado en el párrafo anterior. Antes de hacer definitivas las enmiendas, los concursantes pueden modificar cualquiera de los documentos telemáticos presentados, tantas veces como sean necesarias, en el plazo establecido. Si las enmiendas afectan al documento número 3, una vez los departamentos hayan introducido, si procede, las enmiendas solicitadas al Registro informático de personal, los concursantes deben volver a entrar en la aplicación de participación en el concurso a través del portal ATRI, generar un nuevo documento número 3 y, cuando comprueben que es correcto y que ya se han incluido las enmiendas, confirmar este nuevo documento.

Una vez realizadas todas las enmiendas, deben enviarse de manera definitiva mediante el botón "Envia a l'òrgan convocant". Una vez realizado el envío, ya no se puede volver a modificar ni hacer nuevas enmiendas.

Los concursantes que hayan accedido a la fase de enmiendas y hayan hecho modificaciones, pero no las hayan confirmado de forma definitiva en la aplicación, significa que desisten de estas enmiendas provisionales y optan por participar de acuerdo con la información enviada en su participación definitiva inicial.

8.3 Comunicaciones

Los concursantes se comunican telemáticamente con el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, la Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión y la Comisión de Evaluación mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

Estas opciones están disponibles en función de la fase en que se encuentre el concurso y de acuerdo con lo que determinan las bases de la convocatoria.

Cuando la Secretaría General del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, la Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión o la Comisión de Evaluación realizan una acción sobre una comunicación, renuncia, alegación o emplazamiento a plazo, el concursante recibe un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI.

8.4 Renuncias a la solicitud de participación

Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias, tanto a la participación como a la participación condicionada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto a las peticiones de renuncia a la participación presentadas después del plazo mencionado en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación puede acordar aceptarlas una vez transcurrido este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se presenten antes de la aprobación de la propuesta provisional de adjudicación de plazas, que establece la base 13.3.

Los funcionarios obligados a participar (base 6.1) solo pueden renunciar a la participación si han obtenido una plaza mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida o por pasar a una situación diferente a la de servicio activo.

Las peticiones de renuncia a la participación se tramitan mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

 

−9 Concursantes con discapacidades y participación condicionada

9.1 Los concursantes con discapacidades que lo requieran pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación necesaria de los puestos de trabajo a los que opten, lo que se puede aceptar siempre que no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización ni sea incompatible con el puesto y el servicio público a prestar.

En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a las personas interesadas que presenten un informe emitido por los equipos de valoración y orientación de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o del órgano que ejerza esta función, elaborado con ocasión de esta convocatoria, en que se acredite, por un lado, que el funcionario de carrera puede llevar a cabo de forma suficiente y autónoma las funciones de los puestos de trabajo solicitados y, de otra, la necesidad de adaptación de estos puestos de trabajo.

9.2 En caso de que dos funcionarios que pueden participar de forma voluntaria (base 6.2) y que son cónyuges, miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, participen en esta convocatoria y reúnan los requisitos y las condiciones establecidas, pueden condicionar las peticiones por razón de convivencia entre ellos para que ambos obtengan un destino en la misma localidad.

Estos concursantes deberán comunicar expresamente la voluntad de participar de forma condicionada en este concurso. Esta comunicación debe realizarse por vía telemática, mediante la opción de comunicación que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

Para acreditar la relación y la convivencia alegadas, los concursantes deben adjuntar la documentación justificativa a la comunicación anterior.

En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a las personas interesadas que presenten otra documentación acreditativa de la relación y convivencia alegadas.

En caso de que no obtengan un destino en la misma localidad, ambos desisten de su solicitud de participación.

Los funcionarios obligados a participar en este concurso (base 6.1) no pueden condicionar su participación por razón de convivencia.

9.3 Los concursantes a que se refieren las bases 9.1 y 9.2 son responsables de la veracidad de las declaraciones consignadas en sus solicitudes, por lo que deben hacer constar expresamente que son ciertos todos los datos que figuran en ellas. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones, no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se les puedan exigir de conformidad con la normativa vigente.

 

−10 Méritos y capacidades que se valoran

Únicamente se valoran los méritos y capacidades que consten incluidos en el documento número 3 y, en su caso, en el documento número 3 bis, si se trata de información procedente de otra administración. Por este motivo, es necesario que los concursantes revisen todo el contenido de estos documentos y pidan, si procede, al departamento correspondiente que los subsane en los plazos que establecen estas bases.

Los méritos y capacidades acreditados se valoran en una sola fase, hasta un máximo de 100 puntos, en función de los puestos de trabajo a proveer, según los siguientes criterios y los baremos:

10.1 Trabajo desarrollado (48 puntos como máximo)

10.2 Formación y perfeccionamiento (15 puntos como máximo)

10.3 Grado personal (9 puntos como máximo)

10.4 Antigüedad (8 puntos como máximo)

10.5 Titulaciones oficiales (5 puntos como máximo)

10.6 Conocimientos de la lengua catalana (10 puntos como máximo)

10.7 Otros conocimientos (5 puntos como máximo)

10.1 Trabajo desarrollado

10.1.1 Por el trabajo desarrollado en puestos de trabajo del cuerpo y escala objeto del concurso de las diferentes administraciones públicas, en el ejercicio de funciones correspondientes a las del cuerpo y escala mencionado, en función de los niveles asignados, se otorgan hasta 48 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Niveles 16 y 17: 0,133 puntos por mes completo.

b) Niveles 18 y 19: 0,143 puntos por mes completo.

c) Niveles 20 a 22: 0,154 puntos por mes completo.

d) Niveles 23 a 26: 0,167 puntos por mes completo.

10.1.2 En todos los puestos de trabajo ocupados provisionalmente, la valoración del mérito "trabajo desarrollado" se hace de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Cómputo de los períodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario de carrera

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación debe valorarse, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que el funcionario no tenga un lugar reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y por último, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

En consecuencia:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computarán para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente en el grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

El mismo criterio será de aplicación en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación provisional, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y nuevamente con posterioridad a una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o mando.

En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en los que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo, por el cómputo de los primeros seis meses o dos años según si la ocupación es de un puesto singular o mando, en el primer caso, o de un puesto base, en el segundo caso.

2. Cómputo de los períodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario interino

a) Por la ocupación provisional de puestos singulares y mandos, se computan para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

b) Por la ocupación provisional de puestos base, se computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación en régimen de interinidad, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.

3. Los períodos de seis meses de ocupación provisional de puestos singulares o de mandos se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional con independencia que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4. Ocupantes y puestos de trabajo a que aplica

Este criterio se aplica a la valoración del mérito trabajo desarrollado de la totalidad de participantes en el concurso y al trabajo desarrollado en todos los puestos ocupados provisionalmente, así como el nombramiento de interinidad, durante toda la carrera administrativa.

10.1.3 Para la contabilización de este mérito, se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computarán periodos inferiores a un mes.

10.1.4 A los funcionarios de carrera que participen en este concurso y estén ocupando o hayan ocupado un puesto de trabajo del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2), con funciones correspondientes a los puestos de trabajo objeto del concurso que no tenga asignado un nivel, la Comisión de Evaluación les atribuirá el nivel mínimo del grupo, cuerpo y escala exclusivamente a los efectos de este concurso.

10.1.5 La fecha de referencia para valorar los niveles de los puestos de trabajo ocupados en la Administración de la Generalitat de Catalunya es el 10 de junio de 1988, fecha de publicación en el DOGC del primer catálogo de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

10.1.6 En caso de haber ocupado puestos de trabajo de doble grupo de acceso, solo se computarán aquellos períodos que se hayan ocupado con la vinculación del grupo correspondiente al cuerpo y especialidad objeto de este concurso.

10.2 Formación y perfeccionamiento

10.2.1 Se otorgan hasta un máximo de 15 puntos, por la asistencia (códigos A, G, L y W) a razón de 0,020 puntos por hora (hasta un máximo de 100 horas por curso) o el aprovechamiento (códigos B, F, H y M) a razón de 0,040 puntos por hora (hasta un máximo de 100 horas por curso), los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo y escala objeto de concurso y consten incluidos al epígrafe de formación/cursos (Formación corporativa y Otras formaciones) del Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya, llevados a cabo durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC y que se relacionan en el apartado d, "Formación y perfeccionamiento", del documento número 3.

Cuando en un curso que conste incluido en el documento número 3 no se especifique la asistencia o el aprovechamiento, se entiende que solo es de asistencia.

Cuando en un curso que conste incluido en el documento número 3 no se especifique la duración expresada en horas o no consten codificados la asistencia o el aprovechamiento, se establecen las equivalencias siguientes: 1 día=5 horas; 2 a 8 días=10 horas; 9 a 15 días=15 horas; 16 a 22 días=20 horas; 23 a 29 días=25 horas; 1 mes=30 horas; 2 meses=45 horas; 3 meses=60 horas; 4 a 6 meses=75 horas, y más de 6 meses=100 horas.

Cuando no pueda acreditarse la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entiende que tienen una duración de 1 día.

La Comisión de Evaluación, en el acuerdo de criterios técnicos (anexo 2) que se hace público junto con las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicará cuáles son los criterios específicos acordados para valorar las actividades formativas incluidas en el apartado currículum que estarán en consonancia con el contenido del Acuerdo del grupo de trabajo de estabilización y reducción de la temporalidad en el empleo público, dependiente de la Mesa General de Negociación de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Los másteres y posgrados no oficiales según el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT) que consten incluidos en el apartado de Formación del documento número 3 se valorarán dentro de este apartado de la forma siguiente:

Máster no oficial: 0,50 puntos.

Posgrado: 0,25 puntos.

10.2.2 No se valoran ni las publicaciones (código P), ni la docencia (código D), ni tampoco las ponencias (código N) impartidas por los concursantes.

10.2.3 Se valora únicamente el nivel más alto alcanzado del certificado oficial de idiomas reconocido según el Marco común de referencia europeo (MERC) que conste en el apartado i, "Certificados de idiomas extranjeros", del documento número 3, de acuerdo con el baremo siguiente:

B1: 0,75 puntos.
B2: 1,00 punto.
C1: 1,50 puntos.
C2: 2,00 puntos.

10.2.4 También se valora en este apartado el nivel más alto del certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y certificados equivalentes, que conste en el apartado h, "Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)", del documento número 3, de acuerdo con la normativa aplicable, según el siguiente baremo:

Nivel básico 1: 1 punto.

Nivel medio 2: 2 puntos.

Nivel avanzado 3: 3 puntos.

Las equivalencias de otros certificados con los del ACTIC se pueden consultar en la dirección https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells.

10.2.5 Solo se valoran las actividades formativas consignadas en el documento acreditativo de méritos, requisitos y capacidades (documento número 3), según la codificación que señalan los apartados anteriores, con la duración que expresamente conste o la equivalencia que le otorgue la Comisión de Evaluación, en su caso. En caso de que, una vez presentado definitivamente este documento número 3, durante el plazo de enmiendas, el concursante quiera subsanar la información de formación y perfeccionamiento, lo tiene que solicitar a la unidad de recursos humanos del departamento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que establece la base 8.2 de esta convocatoria.

10.3 Grado personal

El grado personal consolidado respecto del cuerpo y escala objeto del concurso se valora hasta un máximo de 9 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

- Grado consolidado igual al nivel de los puestos convocados con menos de 2 años desde la consolidación: 2 puntos.

- Grado consolidado igual al nivel de los puestos convocados de entre 2 y hasta 5 años desde la consolidación: 4 puntos.

- Grado consolidado igual al nivel de los puestos convocados de más de 5 y hasta 10 años desde la consolidación: 6 puntos.

- Grado consolidado igual al nivel de los puestos convocados de más de 10 años desde la consolidación o grado consolidado superior: 9 puntos.

10.4 Antigüedad

La antigüedad en la Administración pública se valora hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Por mes completo de servicios: 0,04 puntos.

A este efecto, solo se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

10.5 Titulaciones oficiales

10.5.1 Se valoran hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones oficiales, siempre que no sean un requisito de ocupación del puesto, y los doctorados y los másteres universitarios que consten en el apartado e, "Titulaciones académicas oficiales", del documento número 3, de acuerdo con la siguiente distribución:

Doctorado y/o máster universitario oficial: 1 punto.

Licenciatura, grado y/o diplomatura: 3 puntos.

10.5.2 Las equivalencias a una titulación académica oficial que se consideran a efectos del acceso a la función pública no se valoran cuando esté en posesión de la correspondiente titulación académica oficial, salvo que el contenido formativo sea diferente.

10.6 Conocimientos de la lengua catalana

Se otorgan hasta 10 puntos por los conocimientos de la lengua catalana que consten en el apartado f, "Conocimientos de lengua catalana", del documento número 3, distribuidos de la siguiente forma:

10.6.1 Se valora el nivel más alto de conocimientos generales de la lengua catalana que haya acreditado al aspirante.

Se otorgan 5 puntos por el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o 7 puntos por el certificado de nivel superior de catalán (C2), o certificados equivalentes a los niveles mencionados, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

Estos títulos y equivalencias se pueden consultar en la dirección

https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/equivalencies-acreditacions/index.html.

10.6.2 Dentro de la puntuación total establecida por este mérito se otorgan hasta 3 puntos por los conocimientos específicos de lengua catalana relativos a lenguaje administrativo (certificado código G), lenguaje jurídico (certificado código J), lenguaje comercial (certificado código M) y corrección de textos orales y escritos (certificado código K), a razón de 0,75 puntos por certificado.

10.7 Otros conocimientos

Se asignan 5 puntos en el caso de solicitar puestos de trabajo del mismo departamento de la Generalitat de Catalunya donde se prestan servicios en el cuerpo y especialidad objeto del concurso en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

−11 Comisión de Evaluación

11.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de provisión. Está integrada por las siguientes personas:

Titulares:

Jose Antonio Peris Peñarroya, que actúa como presidente.

Rafael Jesús Sánchez Montero, que actúa como vocal.

Alicia Burcet Canet, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Dos representantes de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Suplentes:

Diego Jesús Enríquez Vázquez, que actúa como presidente.

Òscar Aguila Mulet, que actúa como vocal.

Rosa Maria Albareda Carrió, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Dos representantes de las organizaciones sindicales, designados de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

11.2 En caso de que, en aplicación del Acuerdo que se tomó en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico de 16 de octubre de 2023, las organizaciones sindicales no designen a los representantes correspondientes, se tendrán por desistidos y se designarán como sustitutos de estos representantes de las organizaciones sindicales a las personas siguientes para formar parte de la Comisión de Evaluación:

Titulares:

Susana Martínez Sanz, que actuará como vocal.

Maria Fe Torneiro Rodríguez, que actuará como vocal.

Suplentes:

Jesús Plaza Gómez, que actuará como vocal.

Eulàlia Pascual Fabra, que actuará como vocal.

11.3 La Comisión de Evaluación puede solicitar al órgano convocante el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actúan con voz, pero sin voto.

 

−12 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

12.1 Las actuaciones y las funciones de la Comisión de Evaluación se llevan a cabo de acuerdo con los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

12.2 La Comisión de Evaluación no tiene en cuenta ningún requisito, mérito ni capacidad que no esté incluido en los documentos acreditativos número 3 o número 3 bis.

12.3 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, de deliberar y aprobar los criterios técnicos para valorar los méritos y las capacidades, así como valorar los méritos y las capacidades acreditados y de proponer la resolución de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

12.4 La Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Justicia y Calidad Democrática presta el soporte material y técnico necesario para que actúe la Comisión de Evaluación.

12.5 La Comisión de Evaluación se comunica con los concursantes mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats> Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

En caso que la Comisión de Evaluación o la Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Justicia y Calidad Democrática realicen una acción sobre una comunicación, renuncia, alegación o emplazamiento, el participante recibe un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI, para su conocimiento.

 

−13 Desarrollo del concurso y adjudicación de plazas

13.1 Transcurridos los plazos establecidos para presentar las solicitudes, enmiendas y renuncias a la participación, la Comisión de Evaluación expone la propuesta provisional de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con la indicación del tipo de concursante, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.

Los interesados disponen de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la exposición pública de esta propuesta, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante la Comisión de Evaluación, mediante la opción de alegación con que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

13.2 Una vez revisadas las alegaciones presentadas en relación con la lista provisional de admitidos, admitidos parciales y excluidos, la Comisión de Evaluación expone la lista definitiva de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con indicación del tipo de concursante, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.

13.3 Los puestos de trabajo se adjudican en el siguiente orden:

Primero: concursantes voluntarios (base 6.2.1) y concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), únicamente con las plazas que voluntariamente han incluido en la solicitud.

La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades especificados en la base 10 de esta convocatoria, según el orden de preferencia que haya manifestado en el documento número 4 y, en su caso, en el documento número 5, solo con las plazas que voluntariamente se han incluido en la solicitud. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Segundo: concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1) con las plazas que se han incluido de oficio, siempre que no hayan obtenido una plaza de las solicitadas voluntariamente, y concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).

La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, con las plazas que se han generado de oficio y que constan en el documento número 6 en el apartado "Relación de puestos de trabajo generados de oficio". En caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

La Comisión de Evaluación expone la propuesta provisional de adjudicación de plazas. Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la exposición pública, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren ante la Comisión de Evaluación, mediante la opción de alegación con existe en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI.

Una vez aprobada la propuesta provisional de adjudicación de plazas no se acepta ninguna renuncia a la participación ni al destino, salvo, en este último caso, de los supuestos que especifica el artículo 73 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, debidamente justificados.

13.4 Transcurridos los plazos que se establecen para cada caso en los apartados anteriores, la Comisión de Evaluación expone la propuesta definitiva de adjudicación de plazas y la eleva al órgano convocante para su aprobación, si procede.

13.5 En general, las actuaciones de la Comisión de Evaluación que requieran la notificación a los aspirantes de acuerdo con el artículo 4.3 del Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, las hace públicas el Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en las siguientes direcciones:

Portal del empleado público https://atriportal.gencat.cat.

Intranet del Departamento https://espai.justicia.gencat.cat.

13.6 Esta convocatoria se resuelve mediante una resolución del órgano convocante y se publica en la Sede electrónica y en el DOGC. Esta publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

13.7 Los concursantes voluntarios (base 6.2.1) que no obtengan un destino mediante este concurso permanecen en el puesto que ocupan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

13.8 La Resolución PRE/245/2024, de 1 de febrero, de delegación de competencias, en materia de adscripción provisional de puestos de trabajo, de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Presidencia a las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Generalitat de Catalunya establece delegar a las personas titulares de las secretarías generales del resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya el ejercicio de la competencia para adscribir provisionalmente a otro puesto de trabajo a las personas participantes adscritas a su departamento que no hayan obtenido la adjudicación de ningún puesto de trabajo en los concursos generales de méritos y capacidades, de acuerdo con lo que establecen el apartado 4 del artículo 62 bis del texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2023, de 12 de mayo.

 

−14 Régimen de impugnaciones

14.1 Contra las resoluciones definitivas que haya dictado el órgano convocante, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

14.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.3 Las personas interesadas deben presentar el escrito de recurso administrativo exclusivamente mediante la acción de comunicación que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació > Relació de convocatòries en les Comunicacions / Renúncies / Al·legacions de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

14.4 A efectos de notificar la interposición de recursos contencioso administrativos, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática se comunicará con las personas interesadas mediante el portal del empleado público ATRI. A estos efectos, recibirán un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI para que puedan acceder al texto de la comunicación, al emplazamiento y, si procede, a los ficheros anexos.

 

−15 Renuncias a los destinos adjudicados

15.1 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

15.2 La solicitud de renuncia al destino adjudicado debe formularse en el momento en que se dé la causa que la motiva mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Mobilitat > Concursos generals de mèrits i capacitats > Concursos generals de mèrits. Personal funcionari > Participació, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, adjuntando la documentación acreditativa.
 

−16 Incompatibilidades

En el momento de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que dispone la normativa.
 

−17 Jornada y horario

Al personal destinado mediante este concurso le es aplicable lo que establece la normativa correspondiente de jornada y horario.
 

−18 Formalización del cese y toma de posesión

18.1 La resolución de destino, publicada en el DOGC, comporta el cese en el puesto de trabajo anterior o correspondiente.

18.2 A los efectos de facilitar y coordinar la gestión de los departamentos y permitir la cobertura completa de los servicios públicos, el cese y la toma de posesión de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un destino mediante este concurso se tienen que llevar a cabo de la manera que se indica a continuación.

18.2.1 Los funcionarios deben cesar en el puesto de trabajo que ocupan o que tengan reservado de forma definitiva al día siguiente de que se publique la resolución del concurso en el DOGC.

18.2.2 La toma de posesión en el nuevo destino debe llevarse a cabo al día siguiente del cese, salvo que acrediten documentalmente, ante el departamento en el que hayan obtenido el destino, un cambio de localidad de residencia, en cuyo caso debe llevarse a cabo en el plazo de quince días hábiles.

18.2.3 Cuando la resolución del concurso comporte el reingreso al servicio activo en el cuerpo y especialidad objeto del concurso, la toma de posesión debe realizarse el mismo día que establece la base 18.2.2.

18.2.4 Tanto los plazos de toma de posesión como los de cese pueden prorrogarse en los casos que establecen los artículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

18.3 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.


 

Abreviaturas
CP=centro penitenciario.
NV=nivel de destino.

C.ESP=complemento específico (importe íntegro anual).

J=jornada (N=normal, S=superior a la normal).

H=horario (N=normal, E=especial, D=dedicación especial, T=régimen de turnos).

OB=observaciones.
UO=unidad orgánica.

DS=requisito de certificado negativo en el Registro general de delincuentes sexuales (S=sí, N=no).


 

Anexo 2

Plazas de adjudicación directa
 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

Plaza

Puesto

Nombre del puesto

UO

Centro de trabajo

NV

C ESP.

Localidad

J

H

DS

OB

V0001

0002682

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP DE DONES A BARCELONA

17

21007,8

BARCELONA

N

E

S

 

V0002

0002689

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP MAS D'ENRIC

17

21007,8

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0003

0097555

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP MAS D'ENRIC

17

21007,8

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0004

0098804

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP MAS D'ENRIC

17

16162,44

EL CATLLAR

N

E

N

 

V0005

0097553

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP PUIG DE LES BASSES

17

21007,8

FIGUERES

N

E

N

 

V0006

0097556

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP PUIG DE LES BASSES

17

21007,8

FIGUERES

N

E

N

 

V0007

0098801

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP PUIG DE LES BASSES

17

16162,44

FIGUERES

N

E

N

 

V0008

0002687

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP DE JOVES

17

21007,8

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0009

0040925

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP DE JOVES

17

21007,8

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0010

0097557

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP DE JOVES

17

21007,8

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0011

0098806

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP DE JOVES

17

16162,44

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0012

0002664

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP QUATRE CAMINS

17

21212,64

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0013

0002666

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP QUATRE CAMINS

17

21212,64

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0014

0090626

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP QUATRE CAMINS

17

21212,64

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0015

0097566

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP QUATRE CAMINS

17

16162,44

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

V0016

0098744

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP QUATRE CAMINS

17

16162,44

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

Plaza

Puesto

Nombre del puesto

UO

Centro de trabajo

NV

C ESP.

Localidad

J

H

DS

OB

V0017

0097549

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP PONENT

17

21212,64

LLEIDA

N

E

N

 

V0018

0097551

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP PONENT

17

21212,64

LLEIDA

N

E

N

 

V0019

0098777

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP PONENT

17

16162,44

LLEIDA

N

E

N

 

V0020

0097382

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP BRIANS 1

17

21212,64

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0021

0097404

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP BRIANS 1

17

21212,64

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0022

0097558

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP BRIANS 1

17

16162,44

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0023

0097559

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP BRIANS 1

17

16162,44

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0024

0090433

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP BRIANS 2

17

21212,64

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0025

0097406

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP BRIANS 2

17

21212,64

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0026

0097545

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP BRIANS 2

17

21212,64

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0027

0097561

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP BRIANS 2

17

16162,44

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0028

0097562

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP BRIANS 2

17

16162,44

SANT ESTEVE SESROVIRES

N

E

N

 

V0029

0085906

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP LLEDONERS

17

21007,8

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

V0030

0097552

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP LLEDONERS

17

21007,8

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 

V0031

0098788

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP LLEDONERS

17

16162,44

SANT JOAN DE VILATORRADA

N

E

N

 


 

Anexo 3

Plazas de adjudicación por resultas
 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

Plaza

Puesto

Nombre del puesto

UO

Centro de trabajo

NV

C ESP.

Localidad

J

H

DS

OB

R0032

0402140

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP DE DONES A BARCELONA

17

16162,44

BARCELONA

N

E

N

 

R0033

0285270

TÉCNICO/A MEDIO/A OFICINA

019

CP OBERT 2 DE BARCELONA

17

16162,44

BARCELONA

N

E

N

 

R0034

0002688

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP DE JOVES

17

21007,8

LA ROCA DEL VALLÈS

N

E

N

 

R0035

0002694

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP PONENT

17

21212,64

LLEIDA

N

E

N

 

R0036

0002695

TÉCNICO/A MEDIO/A SERVICIO INTERIOR

019

CP PONENT

17

21212,64

LLEIDA

N

E

N

 

916179 {"title":"Resolución JUS\/519\/2025, de 19 de febrero, de convocatoria del concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, escala servicios penitenciarios, del ámbito funcional de ejecución penal (grupo A, subgrupo A2) (convocatoria de provisión núm. JU\/002\/2024)","published_date":"2025-02-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"916179"} catalunya Cargos y personal;Departamento de Justicia y Calidad Democrática;DOGC;DOGC 2025 nº 9357 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-02-24/916179-resolucion-jus-519-2025-19-febrero-convocatoria-concurso-general-meritos-capacidades-proveer-puestos-trabajo-cuerpo-diplomatura-generalitat-catalunya-escala-servicios-penitenciarios-ambito-funcional-ejecucion-penal-grupo-subgrupo-a2-convocatoria-provision-num-ju-002-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.