Resolución SLT/460/2025, de 10 de febrero, por la que se da publicidad a la adenda de prórroga y modificación del encargo de gestión del año 2024 del Departamento de Salud al Instituto Catalán de la Salud para el almacenaje y la distribución de vacunas y otros productos inmunizantes para el año 2025
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En fecha 26 de diciembre de 2024, se firmó la adenda de prórroga y modificación del encargo de gestión del año 2024 del Departamento de Salud al Instituto Catalán de la Salud para el almacenaje y distribución de vacunas y otros productos inmunizantes para el año 2025.
Dado lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
Resuelvo:
Dar publicidad a lo referido por la que se da publicidad en la adenda de prórroga y modificación del encargo de gestión del año 2024 del Departamento de Salud al Instituto Catalán de la Salud para el almacenaje y distribución de vacunas y otros productos inmunizantes para el año 2025, firmado en fecha 26 de diciembre de 2024, que se detallará en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 10 de febrero de 2025
Olga Pané Mena
Consejera de Salud
Anexo
Adenda de prórroga y modificación del encargo de gestión del año 2024 del Departamento de Salud al Instituto Catalán de la Salud para el almacenaje y distribución de vacunas y otros productos inmunizantes para el año 2025
Reunidos
Por una parte, la señora Olga Pané Mena, consejera del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, que actúa en nombre y representación de este Departamento, en virtud del Decreto 134/2024, de 11 de agosto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Y por otra, el señor Josep Manuel Pomar Reynés, director gerente del Instituto Catalán de la Salud, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Acuerdo GOV/210/2024, de 1 de octubre (DOGC núm. 9259, de 02.010.2024), que actuará en representación de esta institución en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 9 y 10 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4940, de 3.8.2007).
Las partes se reconocen la representación con que actúan y la capacidad jurídica y legal suficiente para la formalización del presente convenio y
Manifiestan
I. En fecha 30 de abril de 2024, se formalizó el encargo de gestión del Departamento de Salud al Instituto Catalán de la Salud para el almacenaje y distribución de vacunas y otros productos inmunizantes para el año 2024.
II. Hasta finales del año 2024, la Agencia de Salud Pública de Barcelona (ASPB) ha preparado y distribuido las vacunas en sus centros privados desde la cámara frigorífica ubicada en el edificio Salvany (calle Roc Boronat, 81-95, 08005 Barcelona).
III. Para poder cumplir con esta función y disponer del stock necesario, el ASPB solicitará previamente las vacunas necesarias al operador logístico del Instituto Catalán de la Salud (ICS), Logaritme Serveis Logístics AIE, que son entregadas en la cámara de Roc Boronat.
IV. En el año 2025 dejará de estar operativa la cámara de vacunas ubicada en el edificio Salvany, debido al cambio de ubicación que se ha producido de la sede del Departamento de Salud al nuevo edificio de la calle Aragó, 330-332, 08009 Barcelona, donde no se dispone de una cámara frigorífica para poder efectuar esta función.
V. Con el fin de poder continuar con la función de distribución de vacunas a los centros privados por parte del ASPB, recientemente se ha formalizado el acuerdo de encargo de gestión entre el Departamento de Salud y el Banco de Sangre y Tejidos (BST), según el cual el operador logístico del ICS, previa petición del ASPB, tendrá que preparar pedidos para cada centro y los entregará al BST, que será el encargado de entregarlos desde sus instalaciones.
VI. Por este motivo, será necesario incluir al BST como punto de recepción de los pedidos de vacunas y otros productos inmunizantes del ASPB.
VII. Esta modificación no tendrá impacto económico, ya que el cambio implica preparar y entregar pedidos para cada centro en lugar de preparar un pedido global.
VIII. La Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, de acuerdo con sus competencias legalmente asumidas para el desarrollo correcto de sus programas de vacunaciones, necesitará prorrogar, por una parte, para el año 2025 el acuerdo de gestión de 30 de abril de 2024, según la cláusula octava, el servicio de almacenaje y distribución de vacunas y otros productos inmunizantes y, por otra, necesitará modificar la cláusula segunda del encargo con el fin de incluir el BST como punto de recepción de vacunas y otros productos inmunizantes.
IX. Se actuará de forma expresa y de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en la cláusula octava, a prorrogar y modificar el encargo de gestión formalizado el 30 de abril de 2024.
Cláusulas
Primera. Se modificará la cláusula segunda "Actuaciones objeto del encargo", en la que se añade el punto 5 y quedará redactada de la siguiente manera:
En la ejecución del encargo de gestión, el ICS tendrá que realizar las siguientes actuaciones, mediante el sistema de prestación de servicios logísticos, almacenaje y distribución de vacunas y otros productos inmunizantes que tiene implementado:
1. La custodia de las vacunas sistemáticas y no sistemáticas y otros productos inmunizantes y las actividades relacionadas con su almacenaje a temperatura controlada entre 2 ºC y 8 ºC y su distribución, ya que las vacunas a gestionar son propiedad del Departamento de Salud.
Las vacunas provenientes de laboratorio o de otros servicios de gestión integral de vacunas (SeGIV) se recibirán, almacenarán y distribuirán en los centros vacunales, según las indicaciones del SeGIV y/o del Departamento de Salud, responsables de la gestión de las vacunas.
2. La custodia de las vacunas de la COVID-19 y las actividades relacionadas con su almacenaje, tanto a temperatura controlada de 2 ºC y 8 ºC como a temperaturas diferentes entre 2 ºC y 8 ºC y su distribución.
Las vacunas provenientes del Ministerio de Sanidad (laboratorios o distribuidores farmacéuticos) o mediante una recogida efectuada por Logaritme Serveis Logístics AIE se recibirán, almacenarán y distribuirán en los centros vacunales, según las indicaciones de los SeGIV y/o del Departamento de Salud, responsables de la gestión de las vacunas de la COVID-19.
3. Distribución de vacunas y otros productos inmunizantes de los SeGIV del ASPB, Girona, Lleida, Vallès Occidental, Vallès Oriental, Barcelonès Nord i Maresme, Catalunya Central y Metropolitana Sud en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia, así como en los puntos centralizados para la distribución a otros centros según la normativa vigente de transporte de medicamentos termolábiles y garantizando el mantenimiento de la cadena de frío y las condiciones adecuadas de las vacunas. Y garantizará también la trazabilidad óptima de estas vacunas, a fin de que lleguen a la población con las máximas garantías.
4. Se prepararán los pedidos, según las indicaciones de los SeGIV y/o SSP para la distribución de vacunas y otros productos inmunizantes, en los centros vacunales de los servicios de gestión integral de vacunas (SeGIV) que se detallarán a continuación:
- SeGIV de la Agencia de Salud Pública de Barcelona: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
- SeGIV de Girona: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
- SeGIV de Lleida: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
- SeGIV de Catalunya Central: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
- SeGIV del Vallès Occidental: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
- SeGIV del Vallès Oriental: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
- SeGIV del Barcelonès Nord i Maresme: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
- SeGIV de la Metropolitana Sud: todas las vacunas en los centros de atención primaria y hospitales de la zona de influencia.
5. La preparación de pedidos de vacunas y otros productos inmunizantes para los centros privados y otros tipos de centros según las indicaciones del ASPB y su entrega al Banco de Sangre y Tejidos.
6. Se transportarán a los centros vacunales, según la normativa vigente de transporte de medicamentos termolábiles, garantizando el mantenimiento de la cadena de frío y unas condiciones adecuadas de las vacunas.
El sistema de transporte asumirá, de forma obligatoria, la espera necesaria para la comprobación de la cantidad y de los controles de temperatura del producto que llega a los centros de destino, salvo examen.
7. Recogida de vacunas de la COVID-19 en las instalaciones del Ministerio de Sanidad para incorporarlas a los puntos centralizados de almacenaje.
8. Recogida de vacunas caducadas y/o deterioradas provenientes de los centros vacunales y almacenaje.
9. Recogida de vacunas de otros SeGIV para incorporarlas al stock común.
10. Devolución a la entidad proveidora de vacunas caducadas y/o deterioradas a petición de la SSP.
11. En caso de alerta farmacéutica, se comunicará a la empresa que gestiona el servicio.
12. Inspección de las tareas y actividades realizadas en la empresa que gestione el servicio.
Segunda. Actuaciones objeto de adenda
En la ejecución de la adenda del convenio, el ICS tendrá que efectuar en el año 2025 las actuaciones previstas en el encargo de gestión que se prorroga, teniendo en cuenta la inclusión del BST como punto de recepción de los pedidos y otros productos inmunizantes.
Tercera. Vigencia
Esta adenda del encargo de gestión entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Cuarta. Régimen económico
El régimen económico de la adenda seráp el que establece la cláusula quinta del encargo, cambiando únicamente el importe estimado para el año 2025, que se refiere al periodo enero-diciembre de 2025, que será de 1.205.480,51 euros, y que tendrá en cuenta las nuevas vacunas que se incorporarán en el calendario de vacunaciones del año 2025, las nuevas recomendaciones de inmunización a personas con condiciones de riesgo, así como la captación de grupos específicos.
El pago correspondiente a las actuaciones realizadas en el año 2025 irá a cargo de la partida presupuestaria SA1403/227008900/4140/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el 2025.
La firma de esta adenda implicará la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de la entidad a la que se hace el convenio en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que tendrá que efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto.
En todo caso, el encargo de gestión de actuaciones correspondientes a anualidades futuras quedará sometido a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del encargo en el ejercicio presupuestario correspondiente.
La formalización de esta adenda implicará la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del convenio.
Y para que conste, a los efectos que sean oportunos y en prueba de conformidad, las dos partes firman electrónicamente esta adenda del convenio en Barcelona.
Olga Pané Mena
Consejera de Salud
Josep Manuel Pomar Reynés
Director gerente del Instituto Catalán de la Salud
Anexo 1
Importe estimado de las vacunas y otros productos inmunizantes de 2025
(Véase la imagen al final del documento)