Edicto de 14 de febrero de 2025, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona referentes al municipio de Sant Adrià de Besòs

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La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, en las sesiones de 3 de octubre de 2023 y de 23 de abril de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2023/079880/M

Plan especial urbanístico sobre la regulación de los juegos de azar, en el término municipal de Sant Adrià de Besòs

 

Acuerdo de 23 de abril de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al texto refundido del Plan especial urbanístico sobre la regulación de los juegos de azar, de Sant Adrià de Besòs, promovido y enviado por el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona de fecha 3 de octubre de 2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 3 de octubre de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, 2, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 3 de octubre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico sobre la regulación de los juegos de azar, de Sant Adrià de Besòs, promovido y enviado por el Ayuntamiento y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore les siguientes prescripciones:

1.1 Es necesario adecuar el uso de los establecimientos de juegos de azar y los usos protegidos regulados en el artículo 11 de la normativa, de acuerdo con los usos admitidos del Plan general metropolitano.

1.2 Es necesario prohibir la implantación del uso asignado a los establecimientos de juegos de azar y prohibirlo en aquellas zonas que tengan el uso de vivienda admitida, para hacer efectiva su prohibición.

-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/79880/M&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Barcelona, 14 de febrero de 2025

 

Maria Navarro Roca

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas del Plan especial urbanístico sobre la regulación de los juegos de azar, de Sant Adrià de Besòs

 

(Véase la imagen al final del documento)

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