Resolución EMT/439/2025, de 12 de febrero, por la que se hace público el Convenio entre el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Aena para la promoción turística de Barcelona y Cataluña mediante la puesta a disposición de locales en el aeropuerto Josep Tarradellas de Barcelona - El Prat
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El 31 de enero de 2025 se firmó el Convenio entre el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Aena para la promoción turística de Barcelona y Cataluña mediante la puesta a disposición de locales en el Aeropuerto Josep Tarradellas de Barcelona-El Prat.
Visto lo que prevén el artículo 177.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio entre el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Aena para la promoción turística de Barcelona y Cataluña mediante la puesta a disposición de locales en el Aeropuerto Josep Tarradellas de Barcelona-El Prat, que se transcribe adjunto a esta Resolución.
Barcelona, 12 de febrero de 2025
Pol Gibert Horcas
Secretario general
CONVENIO entre el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Aena para la promoción turística de Barcelona y Cataluña mediante la puesta a disposición de locales en el Aeropuerto Josep Tarradellas de Barcelona-El Prat.
Reunidos
De una parte, el Hble. Sr. Miquel Sàmper Rodríguez, consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, CIF S-0811001-G, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Y, de otra parte, Dña. María José Cuenda Chamorro, en su calidad de directora general comercial e inmobiliaria de AENA, S.M.E.,S.A., CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, c/ Peonías, 12, 28042 Madrid, en nombre y representación de dicha sociedad en virtud del poder mercantil otorgado por el presidente del Consejo de Administración y consejero delegado de la misma en fecha 25 de febrero de 2019, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 443 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 187, sección 8, hoja núm. M-518648, inscripción 202.
Exponen
I. Que AENA S.M.E, S.A. (en adelante, Aena) es una sociedad mercantil estatal sujeta al derecho privado, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
II. Que el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya (en adelante, el Departamento) es el órgano competente para desarrollar la acción de gobierno en el ámbito de las políticas de información, difusión y atención turística, en virtud del artículo 3.2.3 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, el cual ha sido modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre.
Que la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial es el órgano competente en materia de gestión de la actividad de información y difusión turística y en materia de coordinación y gestión de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, en virtud del artículo 105.1.e) y f) del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.
III. Que Aena es propietaria del Aeropuerto Josep Tarradellas de Barcelona - El Prat (en lo sucesivo, el Aeropuerto), situado en el término municipal del Prat de Llobregat, como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en escritura autorizada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
IV. Que, tanto Aena como el Departamento, tienen el interés común de fomentar la ciudad de Barcelona y Catalunya a través de la difusión de sus recursos turísticos y de la mejora de la experiencia turística del viajero en el destino, con una imagen de calidad, estableciendo un marco que permita avanzar hacia objetivos comunes, evitando duplicidad de actuaciones y economizando recursos.
V. Que Aena colaboró con la Agencia Catalana de Turismo, organismo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya que depende del Departamento de Empresa y Trabajo, poniendo a su disposición el uso de unos locales en el Aeropuerto mediante un convenio firmado el 04/12/2018 cuya vigencia expiró el 04/12/2020.
VI. Que el Departamento ha solicitado a Aena el uso temporal y gratuito de varios locales del Aeropuerto, para destinarlos a oficinas de información, difusión y atención turística, así como un local de apoyo a la actividad de información, promoción y fomento del turismo (en lo sucesivo, la Actividad). Las citadas superficies aparecen delimitadas en el plano que se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio y en el que se determina su ubicación en el Aeropuerto.
También se ha solicitado la realización de otro tipo de actividades: realización de encuestas, estudios e informes sobre el tráfico de pasajeros, campañas de publicidad y exposiciones.
VII. Que Aena está interesada en cooperar con el Departamento en la promoción y fomento del turismo de la ciudad de Barcelona y resto de Cataluña mediante la puesta a disposición de los locales en el Aeropuerto de forma temporal y gratuita.
En consecuencia, ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación, determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio, que se regirá sobre la base de las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del Convenio
1.1 Promoción turística de Barcelona y Cataluña
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Departamento y Aena, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, para la promoción de la ciudad de Barcelona y del resto de Cataluña, mediante (i) la puesta a disposición de forma temporal y gratuita en el Aeropuerto de los espacios descritos en el Anexo 1, (ii) la realización de encuestas i (iii) la realización de campañas de publicidad y exposiciones.
Para Aena, la instalación de oficinas de información turística en el aeropuerto transmite una imagen positiva del aeropuerto, y garantiza el buen funcionamiento de los servicios de información y atención al público.
Para ambas instituciones el mejor posicionamiento y conocimiento internacional de la ciudad de Barcelona y del resto de Cataluña supone un valor añadido para la consecución de sus propios objetivos y el mejor desarrollo de sus fines y competencias.
Estas actuaciones conjuntas de las dos entidades basadas en la cooperación producirán sinergias y economías de escala tanto en la planificación como en la realización de las mismas. Ello redundará en transmitir con mayor fuerza una imagen positiva de la ciudad de Barcelona y del resto de Cataluña.
En los mostradores se instalará un punto de información permanente dirigido a los pasajeros que aterrizan en el Aeropuerto y orientado a elevar la calidad en la prestación de servicios turísticos. Estos puntos de información serán atendidos por personal experto en información y difusión turística y con dominio de varias lenguas, adscrito al Departamento, y dispondrá de información actualizada de los servicios que se prestan en la ciudad de Barcelona y en las diferentes localidades de Cataluña.
El horario de estos puntos de información será el que mejor se adapte a la programación de vuelos, y al horario comercial que se ajuste al mismo. Además, el mostrador deberá disponer de un panel informativo del horario de apertura y cierre, visible a los usuarios en el que, además, se indique los medios a través de los cuáles los pasajeros pueden contactar cuando la oficina no se encuentre operativa al público.
Si por obras de remodelación, ampliación, reforma, construcción de una nueva terminal en el Aeropuerto, por motivos comerciales, de seguridad o por alguna otra causa justificada se viesen afectados los locales, Aena, siempre y cuando las disponibilidades del Aeropuerto lo permitan, podrá poner a disposición del Departamento de forma provisional o definitiva un espacio de características análogas a las de los locales objeto del Convenio y ambas partes acordarían la nueva ubicación. El Departamento continuará desarrollando la Actividad en los espacios que se pongan a su disposición, asumiendo el Departamento los gastos que el traslado origine.
Por tanto, los espacios puestos a disposición por Aena estarán en todo caso subordinados a las necesidades operativas y comerciales del aeropuerto, pudiendo determinarse su reubicación o el cese de la Actividad de información, promoción y fomento del turismo si se estimara necesario, trasladando todos los costes al Departamento.
1.2 Uso de los locales
El Departamento destinará los locales única y exclusivamente para la Actividad, sujeta a los términos, condiciones y obligaciones contenidas en este Convenio y en los documentos que acompañan al mismo, así como a lo establecido en la legislación aeronáutica vigente o que se pueda aprobar en el futuro sobre el particular, así como los acuerdos que pueda establecer la Dirección del Aeropuerto.
Solo se permitirá la promoción institucional, no pudiendo figurar en ningún momento información comercial o de marcas dentro del espacio cedido.
Se prohíbe expresamente el desarrollo en los Locales de cualquier otra Actividad distinta de la autorizada, sin que en ningún caso se puedan realizar actividades de carácter comercial, exceptuando la comercialización de los productos y servicios enumerados en la cláusula 7.2. El cambio de la Actividad sin previa autorización expresa por escrito de Aena será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio.
El Departamento está obligado a cumplir con las limitaciones de uso o desarrollo de la Actividad que se encuentren establecidas en el Convenio y en las normas de funcionamiento del Aeropuerto.
1.3. Otros ámbitos de cooperación entre Aena y el Departamento
Como complemento a la Actividad de información turística, y en beneficio de una mejor experiencia y acogida del visitante en el Aeropuerto, Aena facilitará, en la medida de sus posibilidades, y sin repercusión de coste directo, las siguientes prestaciones al Departamento:
a) Realización por parte del Departamento de encuestas en el Aeropuerto con finalidad de gestión y promoción turística. Las campañas de encuestas deberán ser autorizadas y coordinadas expresamente con Aena para que, en caso de coincidencia con otras que se estén realizando en el Aeropuerto, se pueda garantizar que no haya interferencia entre ellas, ni inconvenientes para los pasajeros, a juicio de Aena.
A este respecto, se establecen dos campañas de encuestas coincidiendo con las temporadas de invierno y verano, en las que Aena establecerá los procedimientos oportunos. Asimismo, con antelación a la fecha en la que se vayan a realizar las citadas encuestas se formalizará un documento especifico en el que entre otros se estipulará el número de encuestas a realizar y la periodicidad y/o realización de las mismas.
Para facilitar el acceso a las zonas de entrevista que se determinen (zona de embarque) a entrevistadores, inspectores y demás personal de campo que participe en las tareas de recogida, será necesario acreditarles oportunamente conforme a la normativa de Seguridad Aeroportuaria.
Las solicitudes de acreditación se realizarán con el tiempo suficiente para facilitar su emisión y siempre siguiendo los procedimientos y la normativa existentes a este respecto.
En las encuestas no se podrá solicitar valoración de nombres comerciales, insignias o marcas de productos y/o servicios. Asimismo, las tomas de datos no podrán contener preguntas sobre servicios ni instalaciones aeroportuarias.
Las encuestas deberán estar orientadas a la captura y análisis de información relacionada con el perfil y comportamiento del viajero durante su visita a la ciudad de Barcelona y el resto de Cataluña, siendo en todo momento información de carácter institucional, y en ningún caso comercial o de marcas.
Las encuestas se realizarán única y exclusivamente para el Departamento, no pudiendo realizarse para terceras personas o en beneficio de estas.
En las encuestas no se recabarán datos de carácter personal. No obstante, si en algún momento, en la realización de las encuestas se obtuvieran datos personales, se estará a lo dispuesto al respecto en la cláusula 13 del presente Convenio.
El informe resultante de dichas encuestas será puesto a disposición de Aena, de tal forma que esta pueda completar la información disponible sobre el perfil del pasajero del aeropuerto.
b) Facilitación por parte de Aena al Departamento de los estudios, informes y datos de carácter público sobre el tráfico de pasajeros consolidados, que permitan poder efectuar un análisis más ajustado y una previsión más realista para poder ofrecer, en consecuencia, un servicio de información al pasajero mejor y más personalizado.
c) Aena podrá facilitar al Departamento, siempre que exista disponibilidad y siguiendo la formalización documental requerida, espacios para que puedan desarrollarse campañas de publicidad de tipo institucional que mejoren la acogida turística. A estas campañas les será aplicable la tarifa con el descuento que el contrato de publicidad que esté vigente en cada momento establezca para publicidad de tipo institucional. La producción, instalación y desmontaje de estas campañas correrá íntegramente a cargo del Departamento. Estos puntos estarán situados en las terminales del Aeropuerto, para mejora de la acogida turística.
Cualquier servicio en el que se incluya publicidad expresa, se deberá confirmar previamente que no existe conflicto con contratos publicitarios, el Departamento dispondrá del mismo descuento que el contrato de publicidad de tipo institucional que esté vigente en cada momento.
d) Con el objetivo de ofrecer una visión integral de lo que los destinos turísticos de Catalunya pueden ofrecer a sus visitantes, y al mismo tiempo dinamizar los tiempos de espera, periódicamente, una vez al año, bajo disponibilidad y siempre que existan espacios disponibles en las terminales, Aena facilitará al Departamento estos espacios para destinarlos a la instalación efímera de exposiciones, siguiendo los requerimientos establecidos en el procedimiento (duración, ubicación, seguros, etc.). Debiendo formalizarse un anexo a este convenio donde se recojan las condiciones de la cesión de estos nuevos espacios. Los costes de montaje, desmontaje y mantenimiento de la exposición, así como la inclusión de publicidad, correrán siempre a cargo del Departamento. Su aprobación estará sujeta a la supervisión y visto bueno por parte de Aena, y se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido al efecto en el aeropuerto.
e) El Departamento se compromete a hacer un uso responsable y de exclusiva información turística al pasajero en la pantalla situada en el local. En ningún caso se podrán publicitar o comercializar productos o servicios.
2. Duración y efectos
El plazo de duración del Convenio, de obligado cumplimiento des del día de la firma del presente documento, será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambas partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
No obstante, el mismo podrá ser denunciado, por cualesquiera de las partes, mediante aviso, a la otra, con una antelación mínima de un (1) mes.
Una vez extinguido, el Departamento deberá desalojar los locales, dejándolos en las condiciones pactadas en este Convenio.
3. Suministros e impuestos
Todos los gastos de instalación, montaje, desmontaje, limpieza y mantenimiento que generen los espacios y el ejercicio de la Actividad serán por cuenta del Departamento.
Asimismo, serán por cuenta del Departamento aquellos consumos realizados en los espacios o con motivo de la Actividad llevada a cabo en los mismos, como energía eléctrica, agua, climatización, residuos sólidos, etc., así como los gastos ocasionados por los consumos y utilización de servicios de telecomunicaciones. A tal fin, se instalarán los contadores que sean necesarios para determinar los consumos efectuados.
En aquellos casos en que no existan contadores independientes para medir los consumos, Aena podrá repercutir en el Departamento los consumos, aplicando un precio estimado por unidad, en función de la superficie cedida, la potencia instalada, el número de horas de funcionamiento, etc.
Con carácter general, no serán por cuenta del Departamento los servicios de zonas comunes prestados en el Aeropuerto tales como la desratización y la limpieza.
El Departamento se obliga a pagar la parte de los impuestos y tasas que graven el aeropuerto y su Actividad, incluido, en particular, el impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los espacios en función de su superficie.
El pago de las cantidades las abonará el Departamento a Aena mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que al efecto se defina por Aena, transcurridos 30 días desde la fecha de conformidad o aceptación de la factura.
Se establece un presupuesto máximo anual de 30.000,00 euros, calculado teniendo en cuenta los gastos del año 2023 (Anexo 2) más un eventual incremento al alza de los importes del IBI, tributo de la movilidad, suministros y telecomunicaciones, dada la actual situación de aumento en el precio de algunos de estos conceptos.
El Departamento hará mensualmente una entrega de fondos a Aena de los gastos estructurales justificados, a cargo de las aplicaciones presupuestarias IU0101 D/221000160/1210/0000 Electricidad, IU0101 D/222000300/1210/0000 Comunicaciones mediante servicios de voz y datos adquiridos a otras entidades, y IU0101 D/225000100/1210/0000 Tributos locales y otros gastos, del presupuesto del Departamento de Empresa y Trabajo, para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.
Los importes anuales previstos se detallan en el siguiente cuadro:
Año | Presupuesto de gastos estructurales | Presupuesto de liquidación DEMT |
2024 | 30.000,00 € | 2024 |
2025 | 30.000,00 € | 2025 |
2026 | 30.000,00 € | 2026 |
2027 | 30.000,00 € | 2027 |
| 120.000,00 € |
|
La aportación de las anualidades futuras restará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos futuros.
4. Entrega de los locales
Los locales se entregarán al Departamento, quien los recibirá de plena conformidad y en el estado que se recogerá en el acta de entrega.
El Departamento se compromete a mantener los locales y los equipos instalados en los mismos con la máxima diligencia y cuidado.
Las autorizaciones y licencias administrativas que en su caso precise para el ejercicio de la Actividad, incluyendo las obras que deba realizar en los locales, deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por el Departamento bajo su exclusiva responsabilidad y, en cualquier caso, deberán obtenerse antes de la utilización de los mismos.
En consecuencia, serán de cuenta exclusiva del Departamento todos los gastos, tasas, impuestos y cuantas cantidades sean exigibles por la tramitación y obtención de dichas autorizaciones así como por el ejercicio de la Actividad, debiendo indemnizar a Aena por todos los costes en los que éste incurra por no haber obtenido el Departamento las citadas licencias. La falta de obtención de las licencias no permitirá al Departamento el inicio de la Actividad produciéndose, por tanto, la resolución del Convenio.
5. Funcionamiento del Aeropuerto
a) Cierre o acceso restringido en el Aeropuerto
El Departamento asume expresamente que la Dirección del Aeropuerto pueda en cualquier momento con motivo de la realización de obras de remodelación o por motivos de seguridad, cerrar o restringir al público el acceso al Aeropuerto, o a parte del mismo, o prohibir la entrada de cualquier persona por los períodos que estime convenientes, sin que ello faculte al Departamento a reclamar ninguna indemnización por ningún concepto a Aena.
b) Normativa aplicable
El Departamento acepta todas las normas y reglamentos de funcionamiento del Aeropuerto que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.
El Departamento se compromete a cumplir la normativa medioambiental, a cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional.
6. Cesión y subarriendo
El Departamento no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, los locales, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición y/o derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio, salvo autorización previa y expresa de Aena. No obstante, lo dicho, se permite que el Departamento refuerce el servicio de información mediante personal del Consorcio Turismo de Barcelona.
7. Obligaciones del Departamento de Empresa y Trabajo
7.1 Facultad de inspección y acceso de Aena
El Departamento permitirá el libre acceso a Aena, así como a toda persona autorizada por el mismo, para comprobar el cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en el Convenio, siempre que (i) medie el oportuno aviso al objeto de perturbar lo menos posible y
(ii) la visita se efectúe en presencia de éste, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En caso de urgencia o fuerza mayor, Aena también podrá, por si o por medio de persona autorizada, acceder a los locales, para atender las reparaciones o revisiones que sean oportunas. En estos casos, Aena dará cuenta inmediata al Departamento.
7.2 Actividades prohibidas
En ningún caso el Departamento podrá realizar Actividad alguna que suponga deterioro o detrimento de los locales. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de la acción resolutoria del Convenio que pueda corresponder a Aena, el Departamento será directamente responsable de las pérdidas o daños causados a los locales o al Aeropuerto.
Asimismo, queda expresamente prohibida la posibilidad de llevar a cabo actividades de venta, prerreserva o reserva de establecimientos turísticos, reserva de vuelos, restaurantes, alquiler de coches u otros medios de transporte y en general todas las actividades comerciales.
Por su naturaleza institucional se permitirá única y exclusivamente la venta de los siguientes productos con la finalidad de fomentar el turismo de la ciudad de Barcelona:
- Tarjetas de transporte.
- Visitas, tours urbanos, por Catalunya.
- Entradas a museos públicos (en ningún caso se podrán vender entradas a museos de gestión privada).
- Aplicaciones para móviles relacionadas con elementos culturales y turísticos de Barcelona y de Catalunya.
- Material turístico (folletos y guías divulgativas, planos), así como publicaciones editadas por el Departamento o por el Consorcio Turismo de Barcelona y con carácter de promoción de la ciudad. No se entiende incluida dentro de este material la venta de otros libros o revistas que puedan ser comercializados por arrendatarios del Aeropuerto.
7.3 Publicidad
Está totalmente prohibido cualquier tipo de promoción y/o publicidad de otra persona física o jurídica distinta del Departamento así como de cualquier otro servicio o Actividad distinta del objeto de este Convenio. Consecuentemente, el Departamento no podrá exponer ni contratar publicidad con terceros en los locales ni en los productos o materiales que utilice para desarrollar su Actividad.
7.4 Reparaciones, averías y desperfectos
El Departamento deberá mantener, a su cargo, los locales en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza, así como sus accesorios, equipamiento e instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran necesarias conforme a lo establecido en el presente Convenio y, en su caso, a lo que pueda establecerse en las normas de funcionamiento del Aeropuerto.
El Departamento se compromete a poner en conocimiento de Aena, en el plazo más breve posible, la existencia de cualquier avería o desperfecto, siniestro o deterioro ocurrido en los locales, sus instalaciones, servicios o accesorios, así como a proceder inmediatamente a su reparación, salvo que la realización de dichas reparaciones requiera autorización previa de Aena, en cuyo caso deberá informarle inmediatamente y consultarle antes de llevar a cabo cualquier reparación.
El coste de todas las reparaciones será abonado por el Departamento, excepto las que afecten a la estructura de los locales o sean de carácter extraordinario, a menos que hayan sido causadas por la actuación del Departamento. Los gastos extraordinarios y las reparaciones que afecten a la estructura de los locales, cuando los mismos no se deriven de daños provocados por el Departamento, serán abonados única y exclusivamente por Aena.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento deberá realizar por sí mismo las reparaciones de carácter urgente de las superficies necesarias, a criterio de Aena, para evitar una pérdida o daño inminente a los locales. Dichas reparaciones deberán hacerse de manera competente y cumpliendo con toda la normativa en vigor. A estas reparaciones urgentes les será aplicable el régimen de atribución de costes fijado en el párrafo anterior.
7.5 Dotación de la estructura modular instalada en la superficie
El Departamento se encargará del diseño y producción de la dotación de mobiliario, elementos de imagen, equipamiento informático y otros en los espacios para información, promoción y fomento del turismo y garantizará que las especificaciones técnicas se adapten en todo momento a la normativa de seguridad y usos vigente en el Aeropuerto.
8. Obligaciones de Aena
Aena se obliga a mantener al Departamento en la pacífica posesión de los locales de acuerdo con las condiciones acordadas en el presente Convenio, así como a cumplir con todas las obligaciones que el Convenio le impone.
9. Responsabilidades del Departamento de Empresa y Trabajo
El Departamento se hará directa y exclusivamente responsable de las pérdidas o daños de cualquier índole que puedan ocasionarse a Aena, terceros, personas o cosas, por cualquier causa atribuible al Departamento y a la Actividad que realiza.
10. Supuestos de ausencia de responsabilidad de Aena
Aena no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes, instalaciones o personas empleadas en los locales o usuarios de los mismos. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por el Departamento, quien, de conformidad con el presente Convenio, deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.
Aena no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones de los que gozan los locales que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.
Asimismo, Aena no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado y adscrito del Departamento en su negocio, que será única y exclusivamente dependiente de éste último.
Aena tampoco asumirá ninguna responsabilidad por cualquier acción que haya sido realizada por los demás arrendatarios del Aeropuerto, personal, proveedores o clientes, o quienes de ellos traigan causa.
11. Seguros
El Departamento contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil, desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos:
Póliza de Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionadas a Aena y a terceros por hechos acaecidos en relación con la Actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 € por siniestro y año.
Aena tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.
Póliza de Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del Departamento en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 € por víctima.
Aena tendrá que figurar como asegurado adicional en la póliza.
A efecto de lo anterior, el Departamento entregará a Aena un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
- Número y título del expediente
- Efecto y vencimiento de la póliza
- Riesgos cubiertos
- Límites de indemnización
- Franquicias aplicables
El Departamento pagará las primas y entregará anualmente a Aena copia de los seguros contratados y de los recibos pagados. En cualquier momento y a petición de Aena, el Departamento deberá acreditar que está al día en el pago de dichas primas de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros, y que las condiciones de dichas pólizas cubren adecuadamente los riesgos descritos en el párrafo anterior. El Departamento se compromete a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a limitaciones de cobertura o a la anulación de la póliza que cubran los locales cedidos.
En el caso de que el Departamento subcontrate la Actividad, la empresa subcontratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones y requisitos.
12. Suspensión temporal y resolución
Aena podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y el Departamento acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte estrictamente necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento del aeropuerto. En virtud de este derecho, Aena podrá proceder a la clausura temporal de las superficies, la recuperación unilateral de los locales ocupados por el tiempo que resulte necesario o cualquier otra limitación igualmente temporal de la Actividad del Departamento que resulte necesaria para tales fines.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Producida la extinción del Convenio por cualquier causa, entre otras por el cumplimiento del plazo de duración, por incumplimiento de una de las partes, o por acuerdo de las partes, el Departamento deberá dejar de ocupar los locales, retirando a su costa todos los artículos, así como las instalaciones que no sean fijas por él aportadas, en los quince días siguientes a la extinción. El Departamento dejará los locales vacuos y expeditos y en el estado originario en que los recibió, con los equipos que tiene instalados. El Departamento deberá hacer entrega a Aena de la posesión de los mismos mediante la suscripción de una Acta de Devolución.
El Departamento carecerá de todo derecho de indemnización, cualquiera que fuere su concepto, por el hecho de producirse la resolución o extinción del Convenio.
13. Protección de datos
Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
En el caso de que se capten datos en las encuestas a realizar por el Departament, este será el único responsable del tratamiento, al ser quien decide sobre las mismas.
Se informa que ambas partes tratarán los datos de la otra parte al respecto de las personas físicas designadas como representantes o de contacto para la ejecución de este convenio en calidad de responsables.
El tratamiento es necesario para cumplir con una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo al artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de datos.
Los datos se conservarán siempre que se mantengan las relaciones y responsabilidades que se puedan derivar, y pudiendo ser comunicado a las autoridades competentes.
En cualquier caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos ante cada parte en las direcciones indicadas a efectos de notificación o ponerse en contacto con sus delegados de protección de datos, siendo la dirección de contacto del Departament protecciodedades.empresa@gencat.cat, y por parte de Aena: dpd@aena.es. Así mismo, los interesados, en el supuesto que así lo consideren, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos, en su calidad de autoridad competente al respecto de Aena y la Autoridad Catalana de Protección de Datos respecto al Departamento.
14. Comisión de Seguimiento
Las partes crearán una Comisión de Seguimiento de este convenio, de carácter paritario, integrada por dos persones representantes del Departamento y dos personas representantes de Aena con las siguientes funciones:
a) Interpretar las cláusulas de este convenio en caso de discrepancia.
b) Revisar la liquidación anual del presupuesto.
c) El seguimiento y control de este convenio.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento puede asistir, con voz y sin voto, el personal técnico o asesor de cualquiera de las partes cuando los miembros de la Comisión consideren conveniente su presencia.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cada 6 meses, o de forma extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
15. Normativa aplicable y jurisdicción competente
Este Convenio se regulará por la Ley 40/2015, la normativa específica existente en la materia, y el texto del convenio.
La interpretación del contenido del convenio será resuelta de mutuo acuerdo. No obstante, cualquier discrepancia o divergencia que pueda surgir en relación con su preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción del convenio será sometida a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, con renuncia expresa de las partes interesadas al fuero que pudiera corresponderles
16. Modificaciones
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
17. Confidencialidad
Las partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y documentación deban intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente Convenio (en adelante, la Información Confidencial), salvo que se trate de información que se halle a disposición del público en general. En concreto, tienen carácter confidencial y no podrán publicarse o comunicarse a terceros los datos estadísticos de tráfico aéreo por rutas con indicación de las compañías aéreas que la han realizado, ya que dicha información podría afectar a los intereses comerciales de las compañías aéreas.
En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra parte.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el Convenio, a un sólo efecto, en el lugar y fecha de las firmas electrónicas que figuran en el presente documento.
Aena, S.M.E., S.A.
(firmado digitalmente el 31.01.2025)
D. M. José Cuenda Chamorro
Directora general comercial e inmobiliaria
Generalitat de Catalunya
(firmado digitalmente el 5.12.2024)
Hble. Sr. Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Cláusula informativa al representante/firmante de este convenio
De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95146/CE), se informa al representante legal y/o firmante del presente Convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por Aena, S.M.E., S.A., como responsable del tratamiento, con domicilio en la calle Peonias 12, Madrid (28042) y con CIF A86212420.
La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones con su organismo. El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución de un contrato, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este Convenio y la gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés legítimo de Aena S.M.E., S.A. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.
Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.
El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante Aena S.M.E., S.A., a través de la dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de Aena (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, c/ Peonías, 12 - 28042 Madrid.
Para cualquier duda puede comunicarse con nuestro delegado de Protección de Datos mediante la dirección de correo electrónico dpd@aena.es.
También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Anexo
(Véase la imagen al final del documento)