Resolución ISP/440/2025, de 13 de febrero, por la que se da publicidad al encargo de gestión del Departamento de Interior y Seguridad Pública al Centro de Alto Rendimiento para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos que se lleven a cabo durante el año 2025

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El 21 de enero de 2025 se suscribió el encargo de gestión del Departamento de Interior y Seguridad Pública al Centro de Alto Rendimiento (CAR) para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos que se lleven a cabo durante el año 2025.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el encargo de gestión debe publicarse íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para alcanzar su eficacia.

Por todo esto,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al encargo de gestión entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública y el Centro de Alto Rendimiento (CAR) que se transcribe en el anexo.

 

Barcelona, 13 de febrero de 2025

 

Tomás Carrión Bernal
Secretario general

 

 

Anexo

Encargo de gestión del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya al Centro de Alto Rendimiento (CAR) para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos que se lleven a cabo durante el año 2025

 

REUNIDOS

 

Por una parte, la señora Núria Parlon i Gil, consejera del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya, nombrada por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el que se nombran los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, 12.8.2024), en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Por otra parte, en virtud de su representación institucional, el señor Abel García Marín, secretario general del Departamento de Deportes, nombrado por el Decreto 199/2024, de 27 de agosto, de acuerdo con el artículo 6.1 de los Estatutos de la entidad Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, aprobados por el Decreto 132/2020, de 17 de noviembre (DOGC núm. 8275, de 19.11.2020).

Ambas partes se reconocen plena y mutua capacidad legal para obligarse, y en especial para este acto, en el cual

 

MANIFIESTAN

 

1. Es competencia del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya la convocatoria y la gestión de los procesos de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de bomberos de la Generalitat, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (en adelante, DGPEIS), de conformidad con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y con el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública.

 

2. El Centro de Alto Rendimiento (en adelante, CAR) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil y dispone de autonomía en su organización.

El artículo 3.2.f) del Decreto 132/2020, de 17 de noviembre, determina que corresponde al CAR "la prestación de servicios de preparación física y la organización y realización de las pruebas físicas y, si procede, médicas, y el apoyo técnico a los órganos de selección para la evaluación de los resultados de las pruebas mencionadas en el marco de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública o de promoción interna".

 

3. De acuerdo con los artículos 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o las entidades públicas puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la misma administración o de otra distinta, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo, sin que eso suponga la cesión de la titularidad de la competencia. Los encargos de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que quedan excluidos del ámbito de esta Ley los encargos de gestión que regula la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

 

4. De conformidad con el apartado 6 del artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el órgano, organismo o entidad pública que recibe el encargo puede gestionarlo directamente o por los medios que establecen la legislación de contratos del sector público y, si procede, la normativa de régimen local.

En virtud de lo que se ha expuesto, es voluntad de ambas partes formalizar este encargo de gestión, que se rige por los siguientes

 

PACTOS

 

Primero. Objeto

El Departamento de Interior y Seguridad Pública encarga al CAR la realización de las pruebas físicas previstas en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la DGPEIS que se lleven a cabo durante el año 2025.

 

Segundo. Obligaciones de las partes

En el marco de esta colaboración, el Departamento de Interior y Seguridad Pública se compromete a:

a) Comunicar al CAR, con suficiente antelación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas físicas de las convocatorias correspondientes.

b) Asumir la financiación del coste de las pruebas en los términos que prevé el pacto tercero.

El CAR se compromete a:

a) Colaborar con el Departamento de Interior y Seguridad Pública en la planificación de las pruebas físicas de las convocatorias.

b) Ceder al Departamento de Interior y Seguridad Pública el uso de las instalaciones necesarias para que se puedan llevar a cabo las pruebas físicas mencionadas.

c) Aportar los medios personales y materiales para la realización de las pruebas físicas.

d) Dar el apoyo técnico necesario para que se puedan llevar a cabo estas pruebas, concretado en la organización general de las pruebas y en los correspondientes cronometrajes y mediciones.

En todo caso, el desarrollo y la valoración de las pruebas debe ajustarse a lo que determinen las bases de las correspondientes convocatorias.

 

Tercero. Régimen económico

El Departamento de Interior y Seguridad Pública abonará al CAR:

- Para la realización de las pruebas físicas previstas en las distintas convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la DGPEIS, el importe máximo de 143.669,02 euros (exento de IVA) para el año 2025, a cargo de la partida presupuestaria IT03D/226000600/2230/0000, de acuerdo con el número de aspirantes y las pruebas definitivamente realizadas, y de conformidad con los precios unitarios fijados en la Orden ESP/214/2024, de 16 de octubre, por la que se fijan los precios públicos a aplicar al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès para la temporada 2024-2025 (DOGC núm. 9272 de 21.10.2024) o norma que la sustituya y actualice.

El CAR facturará atendiendo a los precios unitarios vigentes en el momento en que se realicen las pruebas físicas objeto de este encargo.

Los importes máximos previstos se podrán modificar en caso de que los diferentes precios unitarios sean actualizados o modificados mediante la aprobación y formalización de la correspondiente adenda.

El pago se hará efectivo previa presentación de las facturas debidamente conformadas por el técnico correspondiente y con el visto bueno de la Subdirección General de Administración y Recursos de la DGPEIS.

Las prestaciones efectuadas por el CAR durante la ejecución de este encargo de gestión no están sujetas al impuesto del valor añadido (IVA), de acuerdo con lo que establece el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido

 

Cuarto. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

La ejecución del encargo de gestión no implica el tratamiento de datos personales. No obstante, en caso de que se acceda a datos personales incidentalmente, quedará sujeto al cumplimiento de todo lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con la normativa de desarrollo y el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos. El firmante del encargo de gestión tiene que poner en conocimiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante su ejecución que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de estos datos de carácter personal a los cuales se ha accedido. Su incumplimiento puede dar lugar a que el firmante del encargo de gestión sea considerado responsable del tratamiento, a efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos.

 

Quinto. Vigencia

Este encargo de gestión producirá efectos desde la fecha de su publicación en el DOGC hasta el cumplimiento del encargo y, como muy tarde, hasta el 31 de diciembre de 2025.

El encargo se podrá prorrogar anualmente por un periodo máximo de cuatro años, siempre y cuando las partes lo manifiesten unánimemente antes de la finalización de su vigencia.

Si durante la vigencia del encargo se tuviera que ampliar o reducir el alcance de los recursos, esta modificación se realizará mediante adenda.

 

Sexto. Causas de resolución

Este encargo de gestión podrá dejarse sin efectos, de manera anticipada, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida.

c) Incumplimiento de los pactos que contiene.

d) Decisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra, por escrito y con dos meses de antelación.

e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del encargo.

f) Cualquier otra recogida en la legislación vigente que le sea aplicable.

La resolución del encargo no impedirá la necesidad de finalizar los trabajos que ya se hayan iniciado, así como la obligación de abonar las tareas realizadas y entregadas a satisfacción del Departamento de Interior y Seguridad Pública.

 

Séptimo. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del encargo de gestión

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por un representante de la DGPEIS y un representante del CAR, que velará por el seguimiento y la evaluación de la ejecución del encargo, así como por la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a instancia de cualquiera de las partes y, en todo caso, como mínimo dos veces al año, con el fin de hacer una revisión global conjunta y establecer los términos de cumplimiento del encargo de gestión.

La Comisión de Seguimiento determinará sus normas de funcionamiento y, en defecto de estas, se regirá por lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

 

Octavo. Resolución de controversias

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos, resolución o incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente encargo de gestión se resolverán en la Comisión de Seguimiento bajo los criterios de buena fe y de mutua colaboración.

Las cuestiones que no se hayan podido dirimir en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Noveno. Naturaleza y régimen jurídico

Este encargo de gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Se regirá por sus cláusulas, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la normativa sectorial correspondiente y también por las normas generales del derecho administrativo y los principios de buena administración y del ordenamiento jurídico en general.

 

Décimo. Publicidad

De conformidad con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este encargo de gestión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben llevarse a cabo los trámites necesarios al efecto de publicar este encargo en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, el cual es accesible desde el Portal de la Transparencia.

 

Y, como prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente este documento.

 

Núria Parlon i Gil

Consejera del Departamento de Interior y Seguridad Pública

 

Abel García Marín

Secretario general del Departamento de Deportes y presidente del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento de Catalunya

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