Resolución TER/427/2025, de 16 de enero, de informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización de la red de distribución de riego de la zona regable de la CR de L'Alt Urgell y del Protocolo de control de modernización de los riegos históricos de 1.800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió. DIA 2010. Clave E11-MA-19900", en los términos municipales de Tàrrega, Anglesola, Vilagrassa y Preixana (L'Urgell), promovido por la Comunidad de Regantes de L'Alt Urgell - Tàrrega (exp. OAA20220015)

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—1 Antecedentes

El 11 de octubre de 2010, el Gobierno de la Generalitat aprueba el Acuerdo GOV/184/2010, por el que se declara que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del proyecto de regadío y la concentración parcelaria del canal Segarra-Garrigues y se aprueban medidas compensatorias.

El artículo 2.2 del Acuerdo recoge que «la transformación prevista en el ámbito de los riegos históricos debe asegurar la conservación de los márgenes y de la vegetación natural existente entre los cultivos, de modo que se mantenga el mosaico paisajístico actual. Su modernización no puede contemplar estructuras de riego peligrosas para las aves. El proyecto de modernización de regadíos no puede comportar la disminución de las especies de pájaros esteparios en este sector. Por este motivo, en este ámbito, el Proyecto de modernización se debe incorporar un proyecto y un protocolo de control del regadío que permita estas condiciones, y que quede vinculado a indicadores ecológicos de las especies esteparias. El proyecto de modernización con este sistema de control debe aprobarlo el Gobierno.

En la misma fecha, de 11 de octubre de 2010, se aprueba el acuerdo GOV/185/2010 y, por ello, se aprueban definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de los espacios naturales protegidos de La Plana de Lleida y el plan de gestión de estos espacios. Entre otros, el artículo 15 estipula que se puede realizar una prueba piloto para los regadíos de apoyo a los cultivos herbáceos de cereal para compatibilizarlos con los objetivos de conservación de los pájaros estépicos de los espacios protegidos de Bellmunt-Almenara, Plans de Sió, Anglesola-Vilagrassa y Secans de Belianes-Preixana. Si resultan estadísticamente significativos y pueden demostrar la compatibilidad de los pájaros estépicos con el regadío, los resultados de la prueba piloto deben hacer posible la aplicación de riegos de apoyo en estos sectores, incorporando la aplicación de medidas de gestión adecuadas para la conservación de los pájaros estépicos.

Mediante la Resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre de 2010, se dio publicidad al Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, aprobado por la Ponencia Ambiental en fecha 8 de octubre de 2010. El apartado 5.2 del mismo acuerdo considera que, en las condiciones del proyecto previstas en el estudio de impacto ambiental, la modernización del riego en los riegos históricos es un impacto incompatible. Dispone que la propuesta de riego prevista en el estudio de impacto ambiental, por los efectos en las características del hábitat, no garantiza la conservación de los hábitats, y considera que tendrá un efecto crítico sobre las especies presentes -especialmente el sisón-, en Belianes y Plans de Sió; tiene en cuenta, también, las consecuencias para el conjunto de la población catalana de la especie.

El Acuerdo de Gobierno de 1 de abril de 2015 aprueba el Proyecto constructivo de la modernización del sector B (fase 1) de la zona regable de la Comunidad de Regantes Alt Urgell y el protocolo de riego asociado. En su tramitación, este Proyecto tuvo el Acuerdo de declaración de no aplicación del trámite ambiental de la Ponencia Ambiental de 4 de marzo de 2014.

El 24 de julio de 2018 se aprueba el Acuerdo de Gobierno GOV/66/2018, de 24 de julio, por el que se modifica el Acuerdo GOV/184/2010, de 11 de octubre, por el que se declara que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del Proyecto de regadío y concentración parcelaria del canal Segarra‐Garrigues y se aprueban sus medidas compensatorias.

El 29 de septiembre de 2021 se presentó y sometió a la consideración de la Comisión de Seguimiento de Hábitats Esteparios del Segarra-Garrigues el Protocolo de control de la modernización de los riegos históricos de 1800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió en los términos municipales de Tàrrega, Vilagrassa y Preixana y se acordó proseguir su tramitación para cumplir lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 11 de octubre de 2010.

El 9 de febrero de 2022 la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) remite al Servicio de Proyectos el Protocolo de control de la modernización de los riegos históricos de 1800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió en los términos municipales de Tàrrega, Vilagrassa y Preixana. DIA 2010. Clave E11-MA-19900 en los términos municipales de Tàrrega, Anglesola, Vilagrassa y Preixana (L'Urgell), promovido por la Comunidad de Regantes del Alt Urgell.

Junto a la solicitud, se adjunta el Protocolo de control de la modernización de los riegos históricos, firmado por INAM, S.L., y el documento ambiental de las obras de modernización de la red de distribución de riego en la zona regable de la CR Alt Urgell (Segarra - Garrigues) afectada por espacios ZEPA de la Red Natura 2000 en los términos municipales de Tàrrega, Vilagrassa y Preixana, firmado por Manel Lladós y Gauxax, ingeniero agrónomo.

El 21 de mayo de 2024, la Subdirección de Infraestructuras Rurales del DACC vuelve a enviar el Protocolo de control de modernización de los riegos históricos de 1800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió. DIA 2010. Clave E11-MA-19900 con fecha de mayo de 2024. La actualización incorpora un conjunto de aportaciones realizadas desde la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del DACC y la Universidad de Barcelona.

En este sentido, el 19 de septiembre de 2024, en el marco de la Comisión de Hábitats Esteparios del Regadío Segarra-Garrigues, se aprueba el Protocolo de control de modernización de los riegos históricos de 1.800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió. DIA 2010. Clave E11-MA-19900 con la incorporación de los requisitos del informe de la SDG de Biodiversidad de febrero de 2024.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones que se plantean en el Proyecto se incluyen en el supuesto que recoge el artículo 7.2, apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que indica que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

 

—3 Descripción del Proyecto

3.1. Descripción del proyecto constructivo

La zona de riego de la Comunidad General de Regantes del Alt Urgell está formada por dos sectores al norte y al sur del municipio de Tàrrega. Incluye una superficie total de 4.526 ha, de las cuales 1.865 se han incluido en zonas ZEPA de los espacios Red Natura 2000 Secans de Belianes-Preixana, Secans de Anglesola-Vilagrassa y Plans de Sió. El Proyecto tiene por objetivo la modernización de los sistemas de regadío existentes en ambos sectores de la comunidad de regantes.

 

Obras de conexión a la red primaria: actuaciones en el Sector Norte

En los sectores Az (en los que z está dentro de ZEPA), B2z, B3z, B5, E1, E2z del Sector Norte (T.M. Tàrrega), la mejora consiste en la colocación de las nuevas tuberías de polietileno dentro de las tuberías preexistentes de baja presión que realizan la función de vaina, y se aprovechan los puntos de conexión a red primaria preexistentes asociados a la tubería de impulsión existente.

Los sectores D1z, D2, y D3 deben conectarse a la arqueta de conexión de la tubería de impulsión-distribución con entrada y salida en la Bassa d'Altet. La nueva red de distribución discurre en paralelo a la red de distribución de riego preexistente por las fincas de la red de regantes. En los sectores C1 y C2, la nueva red de distribución debe conectarse al sifón de Altet y discurrir en paralelo a la red de distribución de riego preexistente por dentro de fincas de los regantes.

 

Obras de conexión a la red primaria: actuaciones en el Sector Sur

Hay dos sectorizaciones de red de distribución ramificada y telescópica: una suministra los sectores I1z, I2z y G (ámbito SW), con agua de la balsa de cola Paupaterres, con presión natural; y, por otra parte, el resto de los sectores fuera de zonas ZEPA (F1, F2, F3, H1, H2, J) se suministran de agua a través de las balsas elevadas de Paupaterres, también con presión natural.

Los trabajos previos consisten en la excavación de las arquetas existentes para adaptarlas a la conexión propiamente dicha. En cuanto a instalaciones y equipos, se modifican las bocas existentes para adaptar las nuevas conexiones. El resto de obra civil consiste en la construcción de un dado de anclaje a base de hormigón para estabilizar la tubería. En el punto de conexión, enlazando con la arqueta, se construye una losa de hormigón armado y un cierre metálico, de forma que los equipamientos queden protegidos.

 

Actuaciones en la red de distribución de riego (sistemas secundario y terciario)

El 60 % de las redes de distribución discurren enterradas y se localizan básicamente en la zona A2. En estos casos los trabajos prevén la excavación de zanjas para alojar en ellas las tuberías de riego de distribución, sobre lechos de arena o grava, de forma que la generatriz superior quede como mínimo a 0,9 m de la superficie del terreno. La sección tipo de la zanja es con taludes 1H:5V.

Las zanjas se ubican mayoritariamente en las franjas de servidumbre del acueducto de la red de distribución actual, o bien deben situarse en paralelo a la red de caminos de las fincas pertenecientes a los regantes. En los nuevos trazados se aprovechan los pasos inferiores existentes (cruces, caminos, carreteras, etc.). Las actuaciones para completar la nueva red de distribución incluyen la instalación de piezas especiales (derivaciones, codos, conos de reducción, piezas en T, etc.); también, elementos como anclajes asociados, ventosas, purgadoras y desagües de la propia red.

En el 40 % de los sectores restantes, las redes de distribución discurren por dentro de la red de tuberías preexistente y, por tanto, no se prevén trabajos que deban destacarse desde el punto de vista ambiental.

 

3.2 Descripción del Protocolo y del estudio de impacto ambiental

El protocolo de riego tiene como objetivo establecer los términos y los programas de seguimiento correspondientes para monitorizar el cumplimiento de las condiciones en las que debe tener lugar la modernización de los riegos históricos en los espacios Secans de Belianes-Preixana, Plans de Sió y Secans de Anglesola‐Vilagrassa, en el marco de la resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre de 2010 y del Acuerdo de Gobierno GOV/184/2010, de 11 de octubre.

El ámbito que engloba la modernización de los riegos históricos incluye la Comunidad de Regantes de Tàrrega, la Comunidad de Regantes del Alt Urgell, la Comunidad de Regantes de Vilagrassa y la Comunidad de Regantes de Anglesola (Ferrugats), que actualmente están en distintos estadios de modernización. El protocolo que se evalúa incluye solo los riegos enmarcados en el ámbito regable de la Comunidad de Regantes del Alt Urgell (CRAU) que están incluidos en las ZEPA Belianes-Preixana, Plans de Sió y Anglesola-Vilagrassa, lo que representa un total de 1.865,32 ha en ZEPA. Se detalla, a continuación, la distribución de los regadíos en cada espacio protegido:

- ZEPA Belianes-Preixana: 824,05 ha (44,18 %)

- ZEPA Plans de Sió: 820,90 ha (44,01 %)

- ZEPA Anglesola-Vilagrassa: 220,37 ha (11,81 %)

Del total de incluidas en las ZEPA, 849 ha son objeto de regadío. De estas, 153 ha se incluyeron en un primer proyecto constructivo de modernización (fase 1 sector B), aprobado en 2015. Quedan, pues, 696 ha pendientes de modernizar.

La mejora de la red por los riegos históricos en ZEPA tiene por objetivo el mantenimiento de las condiciones de concesión actuales y la incorporación de mejoras destinadas a la modernización, en cumplimiento del Acuerdo de Gobierno GOV/184/2010, de 11 de octubre. El objetivo del protocolo es el cumplimiento de los siguientes objetivos de conservación de la biodiversidad:

- Garantizar la conservación de los márgenes y de la vegetación natural que existe entre los cultivos, de forma que se mantenga el mosaico paisajístico existente en el momento de la publicación de la DIA en octubre de 2010.

- La modernización no puede contemplar estructuras de riego peligrosas para las aves.

- La modernización de regadíos no puede comportar la disminución de las especies de pájaros esteparios en este sector.

En este sentido, el protocolo tiene por objetivo definir las medidas, tanto correctoras como compensatorias, a fin de mantener o aumentar la capacidad de acogida de los cultivos y del entorno inmediato para las aves esteparias. En paralelo, también debe definir estrategias de control y seguimiento para asegurar la correcta implantación del riego desde el punto de vista de conservación de los hábitats esteparios y la valoración, a lo largo del tiempo, de la afección real sobre el mosaico paisajístico y sobre las aves estépicas, tanto en número como en especies.

Considerados los antecedentes, la propuesta de protocolo se define partiendo de los contenidos siguientes:

- Análisis de los resultados de la prueba piloto del Sector B-Fase I en la zona de El Canalet de Tàrrega.

- Recopilación de los condicionantes y requisitos que el riego derivado de la DIA del regadío Segarra-Garrigues debe cumplir, del Acuerdo GOV184/2010 y del Plan especial Secans de La Plana de Lleida, aprobado por el Acuerdo GOV/185/2010.

- Antecedentes de autorizaciones de cambio de cultivo en el ZEPA del ámbito hecho por la Oficina de los Secanos.

- Resultados de la gestión de 3.400 ha de barbecho para favorecer los hábitats esteparios de la coordinación ambiental del Proyecto de riego del Segarra-Garrigues (Proyecto RSG).

- Otros estudios y seguimientos realizados en todo el ámbito del Segarra-Garrigues en relación con el seguimiento de las aves esteparias.

El documento diseña una propuesta en relación con los principales aspectos que condicionan la modernización de los riegos históricos, definiendo aspectos como los consumos de agua, la estructura del espacio agrario, las alternativas de implantación de cultivos y, también, un paquete de medidas de manejo agrícola. Se resumen a continuación:

- En cuanto a la dotación de agua, se establece un umbral de 3.500 m3/a. En el caso del cultivo leñoso, el caudal se fija en 1.500 m3/ha/año; y, si los indicadores se recuperan, puede evaluarse la posibilidad de aumentar la dotación a 2.500 m3/ha/año, según determina el artículo 15.6 del PE aprobado por el Acuerdo GOV/184/2010.

- En cuanto a la estructura del espacio agrario, se aplican medidas según la tipología de cultivo y un protocolo de conservación y potenciación de márgenes:

- En cuanto a los cultivos leñosos, se establece lo siguiente:

a) Limitación del cultivo leñoso a un máximo del 20 % en cada uno de los espacios naturales protegidos de La Plana de Lleida.

b) Limitación de superficie de cultivo leñoso a 10 ha, con la incorporación de márgenes entre las filas de arbolado, dejando franjas de vegetación natural de 5 m de ancho.

c) Marcos de plantación de cultivos leñosos de 8×6 m (200 ut×ha, sin que se puedan emparrar).

d) Aplicación de gestión de cubiertas, dejando, entre árboles, de forma alterna, una hilera sin labrar y una labrada. La siega se puede hacer, a más tardar, hasta el 20 de marzo, y no se puede trabajar hasta el 31 de julio. En estas franjas gestionadas no se pueden utilizar herbicidas ni otros fitosanitarios, y solo se permiten la siega o el picado.

e) Las fincas que no cumplen actualmente el marco de plantación de 8×6 m deben aplicar medidas con el objetivo de disminuir la densidad de plantación, y de poder crear franjas de vegetación herbácea de entre seis y ocho de ancho. En estas franjas se aplica la gestión de cubiertas establecida anteriormente, con el objetivo de proporcionar hábitats de nidificación y evitar así la destrucción de puestas.

- En cuanto al cultivo de alfalfa, se limita la superficie de cultivo al 5 % del ámbito, y se establece que las solicitudes se realizan a través de la OAG, que debe establecer la gestión y el seguimiento de siegas con el objetivo de evitar efectos trampa sobre el espacio potencial de cría del sisón.

- En cuanto a los cultivos herbáceos, se establece lo siguiente:

a) Las parcelas que en la actualidad son de menos de 5 ha deben mantener la superficie, y deben estar delimitadas por márgenes adecuados.

b) Para el caso de las parcelas de más de 5 ha, se deben crear nuevos márgenes estructurales según la superficie de las propias parcelas: Las fincas de entre 5 y 10 ha han de dividirse en dos piezas equilibradas; y las de más de 10 ha se fraccionan en al menos tres piezas o en tantas piezas como sea necesario para garantizar piezas de 5 ha como máximo.

c) En zonas con buena calidad para el sisón y la propia geometría de la finca, se deben proponer márgenes de entre 3 y 5 ha.

- En cuanto a la estrategia de márgenes, se ha generado una cartografía de los márgenes existentes en la que se integran tanto las ampliaciones como los arreglos de los propios márgenes y una propuesta de márgenes de nueva creación. El Protocolo propone cuatro tipologías de margen:

a) Márgenes internos (márgenes tipo I): márgenes interiores de alfalfa no productiva de baja densidad con una anchura de 5,8 m, ubicados en las fincas de cultivo herbáceo, con el objetivo de alcanzar la densidad y la altura adecuadas (máx. 30 cm de altura) para parada nupcial, alimentación y refugio del sisón; y de no más de 50‐60 cm para favorecer la puesta de las hembras. En conjunto, representan una longitud total de 39.699 m, lo que supone una superficie de 22,50 ha de alfalfa improductiva.

b) Márgenes perimetrales entre fincas y en caminos: Cualquier finca que solicite la adhesión o haga un cambio de cultivo debe asegurar que haya márgenes con cobertura vegetal de un mínimo de 1,5 m en todo su perímetro. Deben tener una anchura total de 3 m, y corresponden 1,5 m a cada finca. Se distinguen tres tipologías:

1) Márgenes tipo II: Ampliación o creación de un margen entre fincas con estrato herbáceo de 3 m de ancho. El Protocolo los cuantifica en un total de 18,35 km.

2) Márgenes tipo III: Ampliación o creación de un margen entre fincas con estrato herbáceo y arbóreo de 3 m de ancho. Se debe plantar un pie arbóreo (almendro, almez...) cada 100 m. El Protocolo los cuantifica en un total de 2,88 km.

3) Márgenes tipo IV: Ampliación o creación de un margen entre fincas con estrato herbáceo, arbóreo y arbustivo de 3 m de ancho. Se debe plantar un pie arbóreo cada 100 m, y un pie arbustivo cada 25 m. El Protocolo los cuantifica en un total de 5,89 km.

El Protocolo incluye una priorización de la ejecución de los márgenes según los planos de priorización del Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña, diferenciados en cuatro categorías: prioridad muy alta (36.612 ml), prioridad alta (13.752 ml), prioridad media (2.246 ml) y prioridad baja (14.221 ml). El Protocolo también incluye un conjunto de directrices para la gestión de márgenes. Se incluyen las siguientes:

- Prohibición de modificar los márgenes estructurales.

- No promover la concentración o movilización de márgenes.

- Prohibición de gestionar los márgenes con cremas o herbicidas; la gestión debe ser con medios mecánicos y habiéndola solicitado previamente a la OAG.

- Las actuaciones en márgenes deben realizarse siempre fuera del período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio.

- Los nuevos márgenes o ampliaciones de estos deberán acordarse con la OAG.

- El control y la vigilancia de la gestión de los márgenes deben ir a cargo de la OAG.

En cuanto a la estrategia de gestión de barbechos, el Protocolo propone incrementar el número de barbechos gestionados asociados al cambio de cultivos, para que se pueda compensar la pérdida de efectivos de sisón de los sectores modernizados o de las nuevas fincas regadas. Este cálculo de la proporción de barbechos por finca regada depende del tipo de cultivo, del origen y de las dimensiones de la finca.

Para determinar el porcentaje de barbechos gestionados, se parte de los resultados de la gestión de 3.400 ha de barbecho para favorecer los hábitats esteparios de la coordinación ambiental del Proyecto de riego del Segarra‐Garrigues y del estudio realizado por el CTFC (Bota y Giralt) sobre la Propuesta de redistribución de hectáreas de gestión establecidas en el Acuerdo de Gobierno 184/2010 en las ZEPA de La Plana de Lleida. El documento desglosa el porcentaje por ZEPA que se considera necesario para alcanzar los objetivos de conservación; se establece en torno al 8,6 % de los barbechos gestionados. La determinación se completa con una revisión de todas las resoluciones favorables de plantación, con un valor de referencia de entre el 3 % y el 14 %.

Dependindo de la situación previa de adscripción al regadío, del tipo de cultivo y del tamaño de la finca, se propone la aplicación de medidas compensatorias en relación con los márgenes y barbechos, de acuerdo con los cuadros siguientes:

 

FINCAS EN EL ÁMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO, ADSCRITAS A LA CR DE EL CANALET O CON RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL DTES PARA HACER CAMBIO DE CULTIVO ENTRE 2010 Y 2019 (°)

 

FINCAS < 5 HA

FINCAS > 5 HA

TIPO DE CULTIVO: LEÑOSO

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

TIPO DE CULTIVO: LEÑOSO

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

Plantaciones antiguas
almendros u olivos con marco de plantación 8×6

0 %(°)

Tipo II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes. GESTIÓN DE CUBIERTAS

Plantaciones antiguas de almendros u olivos con marco de plantación 8×6

0%

Tipo II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes. GESTIÓN DE CUBIERTAS

Nuevas plantaciones de almendros (marco de plantación 8×6)

5 %

Tipo II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes. GESTIÓN DE CUBIERTAS

Nuevas
plantaciones de almendros (marco de plantación 8×6)

8 %

Tipo II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes. GESTIÓN DE CUBIERTAS

TIPO DE CULTIVO: HERBÁCEO (2)

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

TIPO DE CULTIVO: HERBÁCEO

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

Cebada, triticale, avena para grano

0%

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Cebada, triticale, avena para grano

0%

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Colza

0%

Tipos I, II, III y IV
de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Colza

0%

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Alfalfa (plantaciones existentes)

0 %(2)

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Alfalfa
(plantaciones existentes)

0 %(2)

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Alfalfa; nuevas plantaciones

10 %(1)

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Alfalfa; nuevas plantaciones

10 %(1)

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Guisante en grano, veza y otras
leguminosas en grano

20 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Guisante en grano, veza y otras leguminosas en grano

20 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Forrajeras de ciclo corto (raigrás, festuca, cebada y avena para forraje, etc.)

50 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Forrajeras de ciclo corto (raigrás, festuca, cebada y avena para forraje, etc.)

50 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

 

Tabla 1: Medidas compensatorias para las fincas en el ámbito del Protocolo, adscritas a la CR de El Canalet o con resolución favorable del DTES para hacer un cambio de cultivo entre 2010 y 2019.

 

(0) Las plantaciones con resolución del DTES para hacer cambio de cultivo deben cumplir los barbechos que se indican en el informe y, con la implantación del riego, deben ceder la gestión de estos a la OAG.

(1) Cuando esté ligado a actividades ganaderas existentes en el ámbito de la CR y no se llegue al 5 % del total, la OAG debe velar por que no lleguen al 5 % del total de la superficie del ámbito. Se recomienda hacer la siega de primavera antes del 15 de abril.

(2) En general, en las fincas de menos de 5 ha, se propone que los márgenes perimetrales se amplíen o se ejecuten. Sin embargo, hay casos en que, dada la ubicación de la finca en una zona de buena calidad para el sisón y su geometría, también se han propuesto nuevos márgenes internos de tipo I, en fincas de entre 3 y 5 ha.

(3) En el caso de los márgenes del tipo I, la superficie resultante debe contar como superficie de barbecho, de forma que, cuando corresponda un porcentaje de barbecho, se pueda descontar el área correspondiente.

 

 

FINCAS EN SECANO EN EL ÁMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO, SIN CONCESIÓN DE RIEGO O QUE HAN HECHO CAMBIO DE CULTIVO SIN SOLICITUD AL DTES.

 

FINCAS < 5 HA

FINCAS > 5 HA

TIPO DE CULTIVO: LEÑOSO

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

TIPO DE CULTIVO: LEÑOSO

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

Nuevas plantaciones de almendros (marco de plantación 8×6)

13 %

Tipo II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.
GESTIÓN DE CUBIERTAS)

Nuevas plantaciones de almendros (marco de plantación 8×6)

15 %

Tipo II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.
GESTIÓN DE CUBIERTAS

TIPO DE CULTIVO: HERBÁCEO (2)

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

TIPO DE CULTIVO: HERBÁCEO

% BARBECHO(3)

MÁRGENES

Cebada, triticale, avena para grano

10 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Cebada, triticale, avena para grano

10 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Colza

20 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Colza

20 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Alfalfa(1)

50 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Alfalfa(1)

50 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Guisante en grano, veza y otras leguminosas en grano

20 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Guisante en grano, veza y otras leguminosas en grano

20 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

Forrajeras de ciclo corto (raigrás, festuca, cebada y avena para forraje, etc.)

50 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo con el plano de propuesta de márgenes.

Forrajeras de ciclo corto (raigrás, festuca, cebada y avena para forraje, etc.)

50 %

Tipos I, II, III y IV de acuerdo
con el plano de propuesta de márgenes.

 

Tabla 2: Medidas compensatorias para las fincas en secano en el ámbito del Protocolo, sin concesión de riego o que han hecho cambio de cultivo sin solicitud en la Generalitat de Catalunya.

 

(1) Cuando esté ligado a actividades ganaderas existentes en el ámbito de la CR y no se llegue al 5 % del total, la OAG debe velar por que no lleguen al 5 % del total de la superficie del ámbito. Si se sobrepasa el 5 % del total, debe evaluarse caso por caso. Se recomienda hacer la siega de primavera antes del 15 de abril.

(2) En general, en las fincas de menos de 5 ha, se propone que los márgenes perimetrales se amplíen o se ejecuten. Sin embargo, hay casos en que, dada la ubicación de la finca en una zona de buena calidad para el sisón y su geometría, también se han propuesto nuevos márgenes internos de tipo I, en fincas de entre 3 y 5 ha.

(3) En el caso de los márgenes del tipo I, la superficie resultante debe contar como superficie de barbecho, de forma que, cuando corresponda un porcentaje de barbecho, se pueda descontar el área correspondiente.

 

El Protocolo prevé que las solicitudes de adhesión al riego o cambio de cultivo se hagan a la OAG, la cual debe orientar al solicitante sobre los condicionantes y las medidas que deben aplicarse (barbechos y márgenes), consensuando los emplazamientos de las medidas para cada caso. En el supuesto de plantaciones de leñosos, una vez consensuadas las medidas que deben aplicarse, a través de la Oficina Agraria de Gestión (OAG), se debe solicitar permiso a la Oficina de los Secanos, como órgano competente en materia ambiental. El Protocolo propone también que, de la gestión de los barbechos y márgenes, se ocupe la misma empresa que gestione el resto de los barbechos de compensación del proyecto de riego del Segarra‐Garrigues. En cuanto a las nuevas adhesiones de fincas, solo deben existir si los indicadores de aves esteparias son favorables. Las fincas ya adscritas al riego que hagan un cambio de cultivo deben cumplir las medidas que se describen en la tabla 02.

En cuanto a la alternativa de cultivos, los propios condicionantes del Protocolo son factores que a menudo deben determinar qué tipo de implantación de cultivos son factibles en cada caso. Sin embargo, se establece también una limitación de la superficie de cultivos leñosos que no puede superar el 20 % del ámbito, sin que en ningún caso las explotaciones puedan ser de más de 10 ha; se deben establecer porcentajes de fincas en barbecho y una gestión de cubiertas entre las alineaciones de los árboles.

En cuanto al manejo agrícola, el Protocolo define un conjunto de medidas agroambientales para aplicarlas a los cultivos, tales como la prohibición de picar, segar o utilizar el herbicida en los márgenes entre hileras de pies arbóreos en época de reproducción de las aves, la prohibición de uso de cremas y herbicidas para la gestión de márgenes, la conservación de los árboles que hay en los márgenes, condicionantes de calendario para las siegas en verde de forrajeras o la promoción de estrategias agrarias que mejoren la calidad de los hábitats estépicos.

Para alcanzar los objetivos del Protocolo y la correcta implantación de los riegos, se propone también una serie de indicadores basados en el seguimiento de las poblaciones de aves esteparias, el consumo de agua y la estructura del espacio agrario y la alternativa de cultivos. Se resumen a continuación:

- El seguimiento de las poblaciones de pájaros, para permitir un análisis homogéneo y contextualizado en el resto de los territorios de los secanos leridanos, se utilizará los mismos seguimientos que se realizan en el Programa de seguimiento de medidas compensatorias del canal Segarra-Garrigues. Los datos de los que se debe partir para los indicadores son los siguientes:

1) Datos de seguimiento de machos de sisón y de nidada (seguimientos externos ya existentes)

2) Datos del seguimiento FARMdindis (23 transectos)

3) Seguimiento de cuadrículas de arrendajo azul de los censos quinquenales

4) Seguimiento del alcaraván (marcaje de ejemplares y FARMdindis)

5) Censo de ortópteros específicos del área de El Canalet.

El Protocolo analiza la situación previa y describe las metodologías que deben seguirse para cada indicador. Establece también que los datos deben recogerse en memorias anuales y contextualizarlos comparando la tendencia de los sectores pertenecientes al ámbito del Protocolo de riego con el resto de La Plana de Lleida.

- Consumo de agua. El Protocolo establece indicadores que se fijan tanto en el consumo anual de agua (CMU - m3/ha/año) como en su temporalidad en función de las demandas del cultivo objetivo.

- Estructura del espacio agrario / alternativa de cultivos. A partir de la imagen inicial facilitada por el inventario de márgenes y completada con otra información del territorio, como las tipologías de cultivo, deben realizarse controles in situ para verificar que las medidas se implanten. El Protocolo propone tres tipologías de comprobaciones in situ:

1) 1.ª comprobación de cultivos en marzo, para distinguir barbecho de cereal o leguminosa y revisión de márgenes.

2) 2.ª comprobación de cultivos en mayo, para comprobar la cosecha de los forrajeros y el estado en el que están los rastrojos.

3) 3.ª comprobación de cultivos en julio, para las cosechas de recolección más tardía.

El Protocolo enfatiza que, de la combinación del conjunto de tareas descritas, debe resultar el mosaico paisajístico que asegure la presencia de los hábitats necesarios para la conservación de las especies esteparias objetivas.

El Protocolo destaca también la importancia de que las medidas y métodos descritos estén sometidos a un sistema de gestión de monitorización continua, que denomina estrategia de seguimiento y que permite incorporar nuevos conocimientos referentes a la interacción del medio agrario con las aves estépicas. El Protocolo especifica en este apartado los valores de referencia que deben seguirse para cada indicador, las infraestructuras y mecanismos de control, los mecanismos de reacción y el formato de la documentación de los seguimientos para cada indicador.

Finalmente, el Protocolo propone también una estructura de gestión conformada por cuatro grupos: la OAG, un gestor de barbechos, actuado por la empresa adjudicataria del programa de compensación de barbechos del Regadío del Segarra-Garrigues (RSG); un grupo de trabajo del Protocolo integrado por miembros de la OAG, un técnico de la Secretaría de Acción Rural (DARPA), un técnico de la Oficina de los Secanos (DTER) y el equipo de ornitólogos que participen del seguimiento de indicadores de pájaros esteparios; por último, una comisión de hábitats esteparios del RSG. El Protocolo establece cuáles son las funciones de cada uno de los grupos citados.

En el ámbito documental, el Protocolo describe que la recopilación de toda la información derivada de la aplicación de este debe recogerse en un documento anual denominado Memoria anual de seguimiento del Protocolo de control de la modernización de los riegos históricos de 1800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes Preixana y Plans de Sió en los TM de Tàrrega, Vilagrassa y Preixana DIA 2010, que debe elaborarse por la empresa contratada para la gestión de los hábitats esteparios.

El Protocolo considera que, para poder valorar los resultados obtenidos de su aplicación, es necesario un plazo de cinco años que permita evaluar su eficacia de forma fiable. Pasado este plazo se debe valorar la posibilidad de revisar sus diferentes metodologías e indicadores.

El documento ambiental valora los principales impactos ambientales derivados de la ejecución de las obras de modernización de los regadíos, así como de su posterior fase de explotación.

Por lo que respecta a los impactos del medio físico, el documento tiene en cuenta los vectores edáficos, la hidrología superficial y subterránea, la atmósfera, el cambio climático y la contaminación acústica. En todos los casos en fase de obra, considera que el impacto es compatible. En cambio, en los casos en fase de explotación, el documento ambiental considera la totalidad de los vectores compatibles o sin impacto y les adjudica valores entre muy favorable y beneficioso.

Por lo que respecta al medio biótico, considera que el impacto es compatible en fase de obras, para los vectores de flora y vegetación y para el vector de fauna. Según el documento ambiental, la compatibilidad se debe a que las actuaciones no afectan a ningún hábitat de interés comunitario y las afectaciones en superficie se producen sobre caminos existentes y parcelas de cultivo, de forma que se evita la afectación directa sobre zonas naturalizadas. En cuanto al vector fauna, el documento argumenta la poca presencia de personal en la obra y el hecho de que los trabajos deben producirse fuera de la época de cría de las especies de fauna más sensibles.

En fase de explotación, amparándose en la aplicación del Protocolo de control de la modernización de los riegos históricos de 1.800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió, el documento ambiental considera también compatibles los efectos sobre la fauna.

En referencia al medio socioeconómico, establece un impacto muy favorable por el aumento de la calidad de vida de los regantes y la reducción de costes, de lo que resulta la mejora de las rentas, la fijación de la población local y el frenado en el abandono de tierras.

En cuanto al cumplimiento de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, el artículo 34 prevé que los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en Cataluña deben evaluar las emisiones de GEI que su ejecución y gestión puedan producir. En este sentido, el documento calcula unas emisiones totales de 3.697.389 KgCO2 eq., de los que 3.576.920 corresponden a los materiales y productos necesarios para la obra y 120.469 a la construcción de los sistemas de regadío. El documento ambiental completa el cálculo con la capacidad de sumidero del sistema con un total de 65,51 toneladas de CO₂/año y una pérdida de stock de carbono de 18,48 toneladas de CO₂, suponiendo una capacidad de sumidero constante durante treinta años.

El documento propone un conjunto de medidas de mitigación para los principales vectores analizados, independientemente del nivel de impacto descrito en la fase de análisis del documento. Las principales medidas se refieren a la gestión de la tierra vegetal, la gestión de los residuos en fase de obra, el diseño de un plan de caminos y accesos de obra, el control de la generación de polvo en obra, la protección de la vegetación cercana a las zonas de trabajo (no se prevé afectación directa sobre la vegetación natural), la evitación de actuaciones que puedan generar molestias para la fauna amenazada -con especial énfasis en la época de reproducción-, medidas de prevención de la alteración del paisaje y, por último, un conjunto de medidas dirigidas a no perjudicar al sector primario con la ejecución de las obras.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con «×» las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Servicio de Flora y Fauna de la DGPAMN (DACC)

×

Dirección General de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura

×

Oficina Catalana del Cambio Climático (DACC)

×

Agencia Catalana del Agua (DACC)

×

Ayuntamiento de Tàrrega

 

Ayuntamiento de Preixana

 

Ayuntamiento de Vilagrassa

 

Consejo Comarcal de El Urgell

 

CTFC (Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña)

 

Departamento de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales. Universidad de Barcelona

×

EGRELL. Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural

 

IPCENA (Institució de Ponent per a la Conservació de l'Entorn Natural)

 

GEMA (Grupo de Ecología y Medio Ambiente)

 

Ecologistas en Acción de Cataluña

 

DEPANA

 

SEO/Birdlife Delegación de Cataluña

×

 

 

Se han recibido respuestas del Servicio de Flora y Fauna de la DGPAMN, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, de la Oficina de Cambio Climático de Cataluña, de la Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales de la Universidad de Barcelona y SEO/Birdlife Cataluña.

En el informe que emite, el Servicio de Fauna y Flora propone que el Protocolo y el Proyecto se aprueben si se integran un conjunto de condiciones que velan por frenar la tendencia descendente en las poblaciones de sisón. Considera que en ningún caso se puede incrementar la superficie agrícola utilizada (SAU) del ámbito. Por otra parte, es obligatorio entregar anualmente un plano de la distribución de cultivos y barbechos que concuerde con la información incluida en el SIGPAC y la DUN. El informe incide en las tareas y trámites de obligado cumplimiento a que deben someterse los cambios de cultivos en el ámbito del Proyecto y el papel que deben desempeñar la OAG y la Comisión de Seguimiento de Hábitats del Segarra-Garrigues. El informe recuerda también la limitación de implantación del 20 % de los cultivos leñosos y la prohibición de cultivos como el maíz, el girasol o cualquier otro cultivo que sea discordante con las especies de fauna estépica. El Servicio de Flora y Fauna indica también que, si durante los trabajos de adecuación de finca y de plantación se detecta la presencia de ejemplares de especies protegidas dentro de la finca, particularmente nidos y crías, el promotor debe avisar de ello de inmediato a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

El Servicio de Arqueología y Paleontología, dado que la infraestructura proyectada afecta a diversas áreas de expectativa arqueológica, emite informe favorable con la condición de que antes del inicio de las obras se lleve a cabo una intervención arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial de todo el ámbito afectado por el Proyecto, autorizada por el Departamento de Cultura y llevada a cabo por un arqueólogo titulado. Establece también que, en función de los resultados del citado estudio, deben proponerse medidas preventivas o correctoras en relación con el patrimonio cultural. Independientemente de estos trabajos, el Servicio de Arqueología y Paleontología recuerda que, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo durante la ejecución de la obra, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben detener inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas al Departamento de Cultura.

La Oficina Catalana del Cambio Climático valida las estimaciones de emisiones de GEI para la fase de construcción y el cálculo de la pérdida del stock de carbono y de la capacidad de sumidero del Proyecto. Valida también los cálculos de emisiones de GEI en la fase de explotación referentes al ahorro conseguido en emisiones de GEI derivado de la ausencia de bombeos de agua. Añade que es necesario que el documento ambiental determine con más detalle la disminución futura de los recursos hídricos disponibles en la cuenca del río Segre considerando escenarios de cambio climático. Por último, hace hincapié en la importancia de establecer sistemas de lectura de consumo de agua que sean más rigurosos que las estimaciones de consumos con los patrones de demanda y la comparación con los consumos trimestrales debido a la ausencia de contadores.

La Agencia Catalana del Agua considera que, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, no debe producirse ninguna afección significativa hacia el vector agua; y considera, también, que la mejora de la red de distribución representa un efecto positivo sobre este vector. El informe recuerda también que, de las obras que se quieren realizar, algunas se sitúan en zonas que requieren autorización de los órganos sectoriales competentes.

El Departamento de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales de la Universidad de Barcelona emite respuesta según la cual considera que, de las medidas adoptadas en el Protocolo de control de modernización de los regadíos, algunas no se adecuan a las necesidades de conservación de la fauna esteparia de las ZEPA afectadas. Destaca la necesidad de modificar las fechas de cosecha de la alfalfa para prevenir daños en la reproducción de especies estépicas, o bien se prohíbe cultivarla dentro de las zonas ZEPA. Por lo que respecta al plan de márgenes, plantea aumentar el nivel de detalle cartográfico y de definición de estos. Por otra parte, propone un incremento de los porcentajes de barbecho para garantizar, de acuerdo con la bibliografía existente, una mayor supervivencia de las especies estépicas que dependen de él más directamente, como es el caso del sisón. Añade, para el caso del alcaraván, que es fundamental la gestión de las cubiertas verdes de los cultivos leñosos para evitar daños a puntos de nidificación potenciales. Por último, insiste en la necesidad de concretar y obligar a cumplir, estableciendo indicadores y procedimientos de control adecuados, las medidas asociadas al manejo agrícola definidas en el Protocolo.

La entidad SEO-BirdLife destaca en el escrito que no debe plantearse un proyecto de modernización de los riegos históricos hasta que se hayan aplicado todas las medidas de gestión incluidas en el Plan de gestión de los ENP del medio natural y del paisaje de La Plana de Lleida, asegurando la mejora de las poblaciones de pájaros esteparios en las ZEPA afectadas por el Proyecto de modernización. También pone de manifiesto la inexistencia de una prueba piloto y de transformación del regadío. Considera, en este sentido, que no se ha realizado seguimiento estandarizado y comparable a lo largo del tiempo que permita evaluar las transformaciones y los impactos del cambio de modelo de cultivo sobre el valor naturales. Considera también importante esperar hasta que se disponga de la información completa sobre la transformación completa del Proyecto de regadío del canal Segarra-Garrigues antes de iniciar ninguna modernización o transformación de nuevos riegos que pueda tener un efecto acumulativo sobre las poblaciones de especies esteparias de los sectores afectados. Por último, considera que es fundamental detener el desarrollo de cualquier proyecto hasta que se resuelvan todos los de incumplimientos de la DIA del RSG.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1. Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

El Proyecto de modernización de los riegos históricos de la Comunidad de Regantes del Alt Urgell (CRAU) implica, por naturaleza, un cambio sustancial y significativo sobre los hábitats naturales y seminaturales que conforman uno de los sectores de hábitats esteparios más preeminentes de la geografía catalana.

Los efectos del Proyecto, por naturaleza, no son significativos en sus fases constructivas, sino que se concentran en la fase de explotación, por lo que el Proyecto dispone de un protocolo de implantación, gestión y seguimiento de la actividad agraria con el objetivo de compatibilizar el mantenimiento de un paisaje en mosaico agrario, lo suficientemente estructurado y de calidad ecológica, para garantizar la conservación de la biodiversidad de los ambientes estépicos, permitiendo al mismo tiempo el despliegue y la modernización de los cultivos de regadío.

a) Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La propuesta de modernización del sistema de regadío de la CRAU afecta a tres espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN): Plans de Sió, Secans de Belianes-Preixana y Secans de Anglesola-Vilagrassa. Asimismo, los mismos espacios pertenecen, respectivamente, a los espacios Red Natura 2000 con la misma denominación.

Para el caso Plans de Sió, se trata de la ZEPA con código ES0000478 y la ZEC con código ES5130036; para el espacio Anglesola-Vilagrassa, se trata de la ZEPA con código ES0000321; por último, para Secans de Belianes-Preixana, se trata de la ZEPA con código ES0000479 y la ZEC con código ES5140036. Se desglosan a continuación las superficies de afectación:

 

Nombre de la ZEPA/ZEC

Superficie de riego en la ZEPA

% del espacio total

Belianes-Preixana

824,05 ha

44,18 %

Plans de Sió

820,90 ha

44,01 %

Anglesola-Vilagrassa

220,37 ha

11,81 %

 

 

La zona está constituida por diversas áreas de interés faunístico y florístico, que pertenecen a la protección del sisón (Tetrax tetrax), el arrendajo azul (Coracias garrulus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el milano real (Milvus milvus), la Rochelia disperma subsp. Retorta i el Teloschistes lacunosus.

En la zona regable de la CRAU solo existe un humedal, codificado como 18003802 Barranc de la Figuerosa (o Reguer d'Altet), y no está afectada por los trabajos del Proyecto.

La propuesta, en cambio, no afecta a ningún espacio natural de protección especial (ENPE) ni a ningún monte de utilidad pública.

En el ámbito están presentes tres hábitats de interés comunitario (HIC) a los que las obras pueden afectar. En concreto, son los siguientes:

- HIC 1420: Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

- HIC 1430: Matorrales halonitrófilos (Pegano‐Salsoletea)

- HIC 6220*: Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero‐ Brachypodietalia) *Prioritario

Las actuaciones que se proyectan no contemplan afecciones directas sobre superficies con los hábitats citados.

Por lo que respecta al patrimonio geológico, la zona de influencia del Proyecto y objeto de estudio de la presente memoria resumen no afecta a ninguna zona catalogada como patrimonio de interés geológico.

En referencia al patrimonio arqueológico y paleontológico, el Proyecto, por su extensión considerable, afecta a numerosos elementos patrimoniales que están en el ámbito o están cerca:

En el ámbito situado más al Norte están:

- Los yacimientos arqueológicos del llano de Tàrrega (IPAPC n.º 3403), Els Vilars (IPAPC n.º 3414), Els Clapers (IPAPC n.º 3388), y La Casilla 19 (IPAPC n.º 3397).

- el monasterio Mas d'en Colom (IPAC n.º 29959).

- La fosa de la guerra civil del Mas Colom (recogida en el Mapa de fosas y represión de la Dirección General de Memoria Democrática, aunque todavía no presente en el visor en línea).

- Diversos elementos construidos con la técnica de la piedra seca, Wikipedra de l'Observatori del Paisatge. Aunque, por sí mismas, las construcciones de piedra seca no gozan de protección específica, cabe recordar que, en noviembre de 2018, el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO.

Fuera del ámbito, pero a pocos metros, se encuentran también los yacimientos arqueológicos Els Tossalets A (IPAPC n.º 3390), Els Tossalets B (IPAPC n.º 3389), Els Tossalets C (IPAPC n.º 3385), Els Missatges de Claravalls (IPAPC n.º 11972), Clot del Moré (IPAPC n.º 3405), La Canaleta (Tossal de Mor) (IPAPC n.º 3402), Tossal de Mor (IPAPC n.º 3411) y Hostal del Torres (IPAPC n.º 3404).

En el ámbito situado en el Sur encontramos los yacimientos arqueológicos de la masía de la Estadella (IPAPC n.º 6776) y El Mas (IPAPC n.º 6775). Fuera del ámbito, pero a pocos metros, se encuentran también los yacimientos arqueológicos de Montalbà A (IPAPC n.º 6777), La Pleta (IPAPC n.º 6566) y la Mola del Corretger (IPAPC n.º 6765), y también la fosa de la guerra civil de la masía de Cal Botes y elementos de piedra seca. De estos elementos, los yacimientos arqueológicos Els Clapers (IPAPC n.º 3388), i La Casilla 19 (IPAPC n.º 3397) quedan directamente afectados por el trazado de riego proyectado, mientras que otros muchos de los elementos descritos quedan muy cerca.

Sin embargo, debe precisarse que los inventarios no son exhaustivos y que solo contemplan los elementos patrimoniales de los que se tienen noticias documentales o evidencias físicas. A consecuencia de la gran extensión del área afectada por el Proyecto, existe la posibilidad de que los terrenos objeto de la actividad alojen yacimientos desconocidos y otros bienes culturales y del patrimonio etnológico. Puede concluirse que son necesarias medidas preventivas para garantizar que se mitigan correctamente los impactos potenciales sobre los valores culturales presentes en el ámbito.

5.2. Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

 

En cuanto al medio edáfico

El impacto sobre los suelos en fase de explotación se prevé poco relevante y se concentra en los efectos de compactación del suelo derivados del movimiento de maquinaria en los cortes. En el ámbito geomorfológico, el movimiento de tierras derivado de la excavación de zanjas puede generar cierto impacto, que se minimiza con la correcta gestión de las capas superficiales de suelo de tierra vegetal y su posterior tendido en zonas y espesores adecuados. Los episodios de contaminación edáfica derivados de derrames de maquinaria deben minimizarse con las correspondientes inspecciones mecánicas y disponiendo de los materiales necesarios para gestionar los vertidos accidentales de aceites de maquinaria y de sustancias tóxicas. En cuanto al trabajo con hormigón, es necesario prever puntos de limpieza de hormigoneras y un mantenimiento de los cortes limpio y ordenado.

 

En cuanto a hidrología:

En fase de explotación se prevé una reducción de los fenómenos erosivos mediante la implantación de sistemas de riego que minimicen la escorrentía superficial que se genera actualmente con los sistemas de riego tradicionales. En cuanto a la hidrología subterránea, con la modernización de los sistemas de riego disminuye el agua infiltrada, lo que provoca cierta reducción en la recarga de los acuíferos. Por otra parte, según el documento ambiental, el nuevo sistema de regadíos representa una mayor aportación por parte de los regueros a los cursos fluviales (Ondara y Corb).

 

En cuanto a la calidad atmosférica y los efectos sobre el cambio climático

Por lo que respecta al ambiente atmosférico, en los vectores aire, luz y ruido no se prevén impactos significativos. El Proyecto no implica el transporte de tierras a vertederos, lo que reduce la generación de polvo en caminos y accesos de obra por parte de la maquinaria operante. El documento ambiental propone un conjunto de medidas para mitigar los efectos de contaminación atmosférica y acústica que puedan producirse; por ejemplo, el uso de sistemas de filtrado de humos en maquinaria y la disminución de la altura de las operaciones de excavación de tierras, entre otros. El riego de obra se debe implementar en caso de situaciones puntuales en que las condiciones climáticas conlleven un exceso de polvo en los cortes. Por lo demás, las medidas se consideran suficientes y adecuadas.

En referencia a los efectos sobre el cambio climático, el documento ambiental realiza un cálculo estimativo de las emisiones asociadas a las obras que se han validado por la Oficina de Cambio Climático de Cataluña (OCCC). En fase de explotación, según el documento ambiental indica, el impacto de ambas alternativas es el mismo, ya que, al conectarse a la red de distribución primaria de los sectores 5 y 6 del canal Segarra-Garrigues, la modernización de la red debe permitir abandonar los bombeos y rebombamientos existentes. La estimación del consumo energético de la Alternativa 0 (a partir de los datos de eficiencia en el transporte y la distribución de agua y del consumo de gasóleo para elevar potencialmente 3 hm3/año) representa la emisión de 648 t CO₂/año. De acuerdo con estos resultados de la fase de explotación, se concluye que con seis años, el ahorro conseguido en emisiones de GEI derivado de los no bombeos, implica compensar las 3.697 t CO₂ de la fase de construcción, y así se conseguirá un balance neutro. Por este motivo, la propuesta se considera favorable.

En cuanto a la evaluación de la vulnerabilidad del Proyecto ante los impactos del cambio climático, considerando su naturaleza, los efectos derivados de las proyecciones futuras para las Terres de Ponent en cuanto al incremento de las temperaturas y la irregularidad de las precipitaciones y, por tanto, la previsión de una disminución de los recursos hídricos, el Proyecto contribuye a una optimización del recurso hídrico destinado a la producción de alimentos. Sin embargo, y tal como puntualiza la OCCC, es necesario reducir la vulnerabilidad del sistema agrario con la incorporación en la planificación del riego agrícola de los impactos observados y proyectados del cambio climático en Cataluña, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego y para la ganadería de acuerdo con la planificación hidrológica. Por consiguiente, es necesario determinar con más detalle la disminución futura de los recursos hídricos disponibles en la cuenca del río Segre considerando escenarios de cambio climático.

Por último, y en lo referente a aspectos relacionados con el control de la eficiencia en la explotación del recurso hídrico en el ámbito de la CRAU, se indica la necesidad de reconsiderar el sistema actual de cálculo de gasto del agua, basado en estimaciones de patrones de demanda y la comparación de los consumos trimestrales en lugar de instaurar un sistema de contadores de lectura real.

 

En cuanto a la flora y la vegetación

En cuanto al impacto sobre la vegetación, el ámbito del Proyecto incluye diversas manchas de hábitats naturales dispersos, tanto en el sector Sur como en el Norte. Destacan los tres HIC citados. Por un lado, los Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (1420), formaciones de vegetación perenne de suelos salinos no mareales, principalmente de marismas, estuarios y hondonadas endorreicas interiores, compuestas por matorrales bajos de distribución mediterránea y termoatlántica (comunidades de Salicornia, Limonium, Suaeda y Atriplex). De las diferentes especies presentes en la formación, cabe destacar el Limoniastrum monopetalum, incluido en el anexo I del Catálogo de flora amenazada de Cataluña en la categoría en peligro de extinción.

Por otro lado, los Matorrales halonitrófilos (HIC 1430) están situados en una única localidad del ámbito sur del Proyecto. Se trata de vegetación formada por matorrales y matas adaptados a suelos secos y algo salinos, sobre todo nanofanerófitos y caméfitos, con varias plantas anuales acompañantes. En este hábitat se incluyen especies como la ontina (Artemisa herba‐alba), el salado blanco (Atriplex halimus) en las zonas con mayor humedad edáfica, tapadera (Capparis ovata), Haloxylon articulatum, camaronera (Lycium intricatum) que se desarrolla sobre suelos secos afectados por marismas, harmala (Peganum harmala) y Salsola genistoides. Como especie relicta de los elementos esteparios más interesantes que pueden aparecer en este tipo de hábitat, es necesario destacar la Camphorosma monspeliaca.

Finalmente, los Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (HIC 6220*), concentrados principalmente en el ámbito Norte del Proyecto, en concreto en la zona cercana del curso del Reguer, afluente del río Fred. Se trata de pastos con una amplia variedad de comunidades y diversidad, de cobertura variable y compuestas por gramíneas vivaces o anuales, junto con otras especies anuales, que no suelen sobrepasar los 10 cm, y geófitos y hemicriptófitos. Se desarrollan por lo general sobre sustratos calcáreos o neutros, más o menos profundos e incluso pedregosos, formando pastos de desarrollo primaveral compuestos por especies entre las que destacan los espartales de Lygeum spartum y los de Stipa tenuissima, los lastonares de Brachypodium retusum, los prados de cerrillo (Hyparrhenia hirta) y los matorrales.

En estos pastos se localizan multitud de endemismos y especies protegidas, entre las que destacan la Linaria nigricans o el Silene stockenii. En verano todos los terófitos mueren, la parte aérea de las plantas perennes se seca en parte y el hábitat adquiere un color tostado pajizo característico. A principios de invierno, únicamente son visibles las matas perennes y no queda ningún rastro de los terófitos, que germinarán al llegar el buen tiempo. De estas especies, cabe destacar el Lygeum spartum como especie de flora estrictamente protegida por el Plan de espacios de interés natural.

Las zonas donde se concentran estos HIC ricos en taxones amenazados y de interés por su conservación no se verán afectados por las actuaciones del Proyecto, ya que forman parte de márgenes estructurales y zonas forestales que no se verán afectados por la incorporación del riego y que deben preservarse.

El área de interés florístico existente en el ámbito del Protocolo está constituida por dos especies. Una de ellas es el Teloschistas lacunosus, un liquen catalogado en peligro de extinción. Vive sobre el suelo, las rocas o la base de matas en ambientes soleados, a menudo yesíferos o salinos como el de los HIC mencionados. La otra es la Rochelia disperma subsp. Retorta, catalogada en peligro de extinción en Cataluña. Se desarrolla en espartales, barbechos, y lugares pedregosos o arcillosos sobre yesos o calizas.

Esta zona está en los llamados Tossals de Montalbà i de Montperler, que quedan fuera del ámbito. Sin embargo, una pequeña franja queda incluida dentro de la zona de estudio, si bien actualmente se trata de campos de cultivo. Por tanto, se prohíbe por completo la afectación en las colinas. En este sentido, y según establece el Protocolo, cualquier área de interés florístico incluida en el ámbito y que se declare en la DUN como agrícola queda excluida del riego.

 

En cuanto a la fauna:

Respecto a las comunidades faunísticas afectadas, el ámbito del Proyecto afecta a una superficie de cientos de hectáreas de un mosaico agrario de secano. Este paisaje de carácter estépico acoge una riqueza de comunidades de aves esteparias amenazadas y protegidas que no se puede comparar con ningún otro espacio de Cataluña, por lo que ostenta varias figuras de protección y se redacta el Protocolo de control de la modernización de los riegos históricos en los espacios Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió.

El Protocolo de control de modernización de los riegos históricos incluye una buena descripción de los valores naturales de los tres espacios de la Red Natura 2000 implicados, tanto de los hábitats como de las especies de flora y fauna de interés y, muy especialmente, de las poblaciones de pájaros esteparios: el sisón (Tetrax tetrax), el arrendajo azul (Coracias garrulus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el águila perdicera (Aquila fasciata). El Protocolo no incluye el seguimiento específico de otras especies amenazadas, como el cernícalo pequeño (Falco naumanii) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus).

La modernización del riego comporta una variación sustancial en los espacios naturales Secans de Belianes-Preixana, Plans de Sió y Secans Anglesola-Vilagrassa, por la posibilidad de aportar agua a las fincas, tanto en la cantidad de agua como en el número anual de riegos y en la cantidad de hectáreas regadas. De una disponibilidad de agua a precario que conlleva que, en la práctica, muchas hectáreas no se rieguen, se pasa a un sistema que puede garantizar el riego en toda el área de la comunidad de regantes, lo que conlleva la intensificación del riego en comparación con la situación actual. Por tanto, en los espacios objeto del Proyecto es previsible que se pierdan los valores naturales.

Así pues, el protocolo de riego debe plantearse a partir de la premisa de que la transformación del regadío comporta cambios en las relaciones de la fauna con su entorno y que estos cambios no son, a priori, beneficiosos para las especies objetivas. Por tanto, es imprescindible fijar de forma clara, entre otros, los cultivos incompatibles: maíz y herbáceos de verano, frutales de regadío, hortícolas, etc. En estos espacios solo son compatibles los cereales de invierno y los leñosos tradicionales (almendro, olivo, viñedo en marco extensivo), además de forrajeras del tipo alfalfa o raigrás, que pueden ser de interés por la conservación del sisón y el aguilucho cenizo, dos de las principales especies del ámbito Anglesola-Vilagrassa, Secans de Belianes-Preixana y Plans de Sió.

También hay que tener especial consideración en lo que respecta a la conservación y mejora de la estructura agraria a escala de paisaje, garantizando la ejecución correcta del plan de márgenes recogido, la gestión de los barbechos establecida en el Protocolo, el tope del 20 % de los cultivos de leñosos y la conservación de los recintos de vegetación natural existentes, evitando cualquier incremento de la SAU en el ámbito de la CRAU.

El protocolo actual parte, entre otras fuentes de documentación, de la experiencia previa de los seguimientos del Proyecto constructivo de la modernización del sector B (fase 1) de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Alt Urgell y de la aplicación de un protocolo de riego asociado, en el que los indicadores de las poblaciones de pájaros esteparios no han sido positivos. Asimismo, se ha constatado también cómo la estructura agraria ha sido objeto de una transformación considerable y, en general, se observa una tendencia a la baja de las poblaciones de sisón. De todo esto se deduce que los cambios producidos a consecuencia del desarrollo de la fase 1 han comportado un impacto negativo en los valores naturales del espacio.

Para prevenir escenarios como los citados en la experiencia de la modernización del sector B y para reforzar las garantías de cumplimiento del artículo 2.2 del Acuerdo GOV/184/2010, en el que se establece que en los sectores que han sido objeto de modernización no puede comportar la disminución de las especies de pájaros esteparios, deben incorporarse las condiciones siguientes:

- No se puede incrementar en ningún caso la superficie agrícola utilizada (SAU). Por este motivo, para la aprobación del Protocolo debe requerirse la incorporación de planos detallados de la estructura parcelaria actual. Esta estructura no puede modificarse en el Proyecto de modernización. Si, más adelante, un particular requiere una adecuación de finca o fincas para mejorar su manejo agronómico, el particular lo solicitará y obtendrá el informe favorable del órgano gestor de los espacios de La Plana de Lleida. En este caso, la documentación técnica debe incorporar planos con la estructura actual de la finca y la estructura final después de la adecuación. A consecuencia de la adecuación no puede haber ningún incremento de la SAU.

- No se pueden contar los barbechos llevados a cabo como medidas compensatorias por otros proyectos como, por ejemplo, las actividades extractivas o ganaderas. No se admitirán cultivos discordantes con las especies de afinidad estépica, como el maíz o el girasol. También es necesario incorporar en los planos las actividades ganaderas si su dotación de agua proviene del riego de modernización.

- La modernización del riego en una finca o la incorporación de una finca al riego de modernización requiere el informe favorable del órgano gestor de los ENP de La Plana de Lleida, en el que se incorpora como anexo el informe de la OAG, creada a partir del Protocolo, con las medidas de gestión que sea necesario adoptar en la finca.

- El informe anual de cumplimiento del Protocolo y de la incorporación de las fincas a la modernización del riego debe trasladarse y aprobarse en la Comisión de Seguimiento de Hábitats del Segarra-Garrigues. Si se incumple el Protocolo o se incumplen sus objetivos, es necesario comunicarlo al Gobierno para que revise, si procede, el Proyecto de modernización. En cualquier caso, el informe anual debe ponerse a disposición para su conocimiento por la ciudadanía, los ayuntamientos, las comunidades de regantes y las entidades ambientalistas del territorio.

- En cuanto a la implantación del criterio del tope del 20 % de superficie destinada a cultivos leñosos, la OAG debe velar por que no se autorice la transformación a cultivos leñosos que no se calculen a partir del 20 % de la superficie correspondiente en cada espacio natural protegido de forma independiente.

- Si, durante los trabajos de adecuación de finca y de plantación se detecta la presencia de ejemplares de especies protegidas dentro de la finca, particularmente nidos y crías, el promotor debe avisar inmediatamente a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los SS. TT. del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y tener en cuenta sus indicaciones para preservarlas.

- La finca no se puede modernizar hasta que se apruebe el Protocolo por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y se haya creado el mecanismo respectivo de gobernanza (la OAG).

En cuanto a los reptiles y anfibios, en el ámbito están presentes especies propias de ambientes mediterráneos secos como Timon lepidus, Alytes obstetricans, Pelobatas cultripas, Hyla meridionalis y Epidalea calamita. El documento ambiental y el protocolo de gestión del regadío no mencionan su presencia ni el impacto potencial derivado de la modernización de los regadíos. Se considera que las medidas comprendidas en el Protocolo, en especial la creación de los diferentes tipos de márgenes y el establecimiento de un sistema gestionado de barbechos, serán clave para la conservación de este grupo faunístico.

Uno de los grupos faunísticos que muestra también una presencia considerable en los ámbitos es el de los quirópteros. Los ambientes abiertos característicos de los secanos son propicios para la presencia de especies como, entre otras, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis, Myotis capaccinii, Myotis nattereri, Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Pipistrellus pygmaeus, y Barbastrella barbastrellus. El documento no menciona la presencia de especies del grupo de los quirópteros en el ámbito ni los potenciales impactos que pueden derivar de la transformación de los regadíos en el ámbito. Sin embargo, se considera que es clave para la conservación de estas especies la aplicación rigurosa del protocolo de gestión de los regadíos, ya que, al igual que ocurre con otros grupos faunísticos, la conservación de un mosaico agrario de calidad, con márgenes estructurados y un sistema sólido de barbechos y la implantación de cultivos compatibles, debe ser la vía que puede garantizar su estado de conservación.

 

En cuanto al patrimonio cultural

El documento ambiental no detecta que en el ámbito existan elementos patrimoniales, y no propone medidas de mitigación adecuadas a los impactos que pueden generarse durante las obras.

En la zona Norte del CRAU encontramos:

- Los yacimientos arqueológicos del llano de Tàrrega (IPAPC n.º 3403), Els Vilars (IPAPC n.º 3414), Els Clapers (IPAPC n.º 3388), y La Casilla 19 (IPAPC n.º 3397).

- el monasterio Mas d'en Colom (IPAC n.º 29959).

- La fosa de la guerra civil del Mas Colom (recogida en el Mapa de fosas y represión de la Dirección General de Memoria Democrática, aunque todavía no presente en el visor en línea).

- Diversos elementos construidos con la técnica de la piedra seca, Wikipedra de l'Observatori del Paisatge. Aunque, por sí mismas, las construcciones de piedra seca no gozan de protección específica, cabe recordar que, en noviembre de 2018, el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO.

Fuera del ámbito, pero a pocos metros, se encuentran también los yacimientos arqueológicos Els Tossalets A (IPAPC n.º 3390), Els Tossalets B (IPAPC n.º 3389), Els Tossalets C (IPAPC n.º 3385), Els Missatges de Claravalls (IPAPC n.º 11972), Clot del Moré (IPAPC n.º 3405), La Canaleta (Tossal de Mor) (IPAPC n.º 3402), Tossal de Mor (IPAPC n.º 3411) y el Hostal del Torres (IPAPC n.º 3404).

En el ámbito situado en el Sur encontramos los yacimientos arqueológicos de la masía de la Estadella (IPAPC n.º 6776) y El Mas (IPAPC n.º 6775). Fuera del ámbito, pero a pocos metros, se encuentran también los yacimientos arqueológicos de Montalbà A (IPAPC n.º 6777), La Pleta (IPAPC n.º 6566) y la Mola del Corretger (IPAPC n.º 6765), y también la fosa de la guerra civil de la masía de Cal Botes y elementos de piedra seca.

De estos elementos, los yacimientos arqueológicos de Els Clapers (IPAPC n.º 3388), y de La Casilla 19 (IPAPC n.º 3397) quedan directamente afectados por el trazado de riego proyectado, mientras que otros muchos de los elementos descritos quedan muy cerca.

Sin embargo, debe precisarse que los inventarios no son exhaustivos y que solo contemplan los elementos patrimoniales de los que se tienen noticias documentales o evidencias físicas. A consecuencia de la gran extensión del área afectada por el Proyecto, existe la posibilidad de que los terrenos objeto de la actividad alojen yacimientos desconocidos y otros bienes culturales y del patrimonio etnológico.

Así, dado que la infraestructura proyectada afecta a diversas áreas de expectativa arqueológica, antes del inicio de las obras debe llevarse a cabo una intervención arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial de todo el ámbito afectado por el Proyecto. La intervención preventiva requiere la autorización del Departamento de Cultura y debe hacerla un arqueólogo titulado, según las disposiciones de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

El documento final de estos trabajos, firmado por un arqueólogo profesional, deberá incluir los parámetros mínimos establecidos en el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico para las memorias en actuaciones arqueológicas, así como la documentación planimétrica que superponga el Proyecto y las afectaciones al patrimonio, y una documentación fotográfica de calidad que evidencie los elementos patrimoniales documentados.

En función de los resultados del citado estudio, deben proponerse medidas preventivas o correctoras en relación con el patrimonio cultural. Las medidas propuestas deben enviarse al Servicio de Arqueología y Paleontología, el cual debe emitir nuevo informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del Proyecto con el patrimonio cultural y determinar las medidas correctoras que deben adoptarse.

En cuanto a los elementos de piedra seca, recordemos que, aunque no gocen de una protección específica, en el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por tanto, debe identificarse su presencia durante la prospección y debe evitarse su afectación.

Si se descubren restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo durante la ejecución de la obra, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben detener inmediatamente las obras y avisar, en el plazo máximo de 48 horas, al Departamento de Cultura, según las disposiciones de la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural:

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre la Modernización de la red de distribución de riego de la zona regable de la CR Alt Urgell, promovido por la Comunidad de Regantes Alt Urgell - Tàrrega, en los términos municipales de los términos municipales de Tàrrega, Anglesola, Vilagrassa y Preixana, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medioambiente.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

- Es necesario reducir la vulnerabilidad del sistema agrario incorporando en la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Cataluña, prestando especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego y para la ganadería de acuerdo con la planificación hidrológica. Por consiguiente, es necesario determinar con más detalle la disminución futura de los recursos hídricos disponibles en la cuenca del río Segre considerando escenarios de cambio climático.

- En lo referente a aspectos relacionados con el control de la eficiencia en la explotación del recurso hídrico en el ámbito de la CRAU, se indica la necesidad de reconsiderar el sistema actual de cálculo de gasto del agua, basado en estimaciones de patrones de demanda y la comparación de los consumos trimestrales en lugar de instaurar un sistema de contadores de lectura real.

- En las áreas de interés florístico en general, y en especial en los Tossals de Montalbà i de Montperler, se prohíbe totalmente su afectación. En este sentido, y según establece el Protocolo, cualquier área de interés florístico incluida en el ámbito y que se declare en la DUN como agrícola queda excluida del riego.

- No se puede incrementar en ningún caso la superficie agrícola utilizada (SAU). Por este motivo, para la aprobación del Protocolo debe requerirse la incorporación de planos detallados de la estructura parcelaria actual. Esta estructura no puede modificarse en el Proyecto de modernización. Si, más adelante, un particular requiere una adecuación de finca o fincas para mejorar su manejo agronómico, el particular lo solicitará y obtendrá el informe favorable del órgano gestor de los espacios de La Plana de Lleida. En este caso, la documentación técnica debe incorporar planos con la estructura actual de la finca y la estructura final después de la adecuación. A consecuencia de la adecuación no puede haber ningún incremento de la SAU.

- No se pueden contar los barbechos llevados a cabo como medidas compensatorias por otros proyectos como, por ejemplo, las actividades extractivas o ganaderas. No se admitirán cultivos discordantes con las especies de afinidad estépica, como el maíz o el girasol. También es necesario incorporar en los planos las actividades ganaderas si su dotación de agua proviene del riego de modernización.

- La modernización del riego en una finca o la incorporación de una finca al riego de modernización requiere el informe favorable del órgano gestor de los ENP de La Plana de Lleida, en el que se incorpora como anexo el informe de la OAG, creada a partir del Protocolo, con las medidas de gestión que sea necesario adoptar en la finca.

- El informe anual de cumplimiento del Protocolo y de la incorporación de las fincas a la modernización del riego debe trasladarse y aprobarse en la Comisión de Seguimiento de Hábitats del Segarra-Garrigues. Si se incumple el Protocolo o se incumplen sus objetivos, es necesario comunicarlo al Gobierno para que revise, si procede, el Proyecto de modernización. En cualquier caso, el informe anual debe ponerse a disposición para su conocimiento por la ciudadanía, los ayuntamientos, las comunidades de regantes y las entidades ambientalistas del territorio.

- En cuanto a la implantación del criterio del tope del 20 % de superficie destinada a cultivos leñosos, la OAG debe velar por que no se autorice la transformación a cultivos leñosos que no se calculen a partir del 20 % de la superficie correspondiente en cada espacio natural protegido de forma independiente.

- Si, durante los trabajos de adecuación de finca y de plantación se detecta la presencia de ejemplares de especies protegidas dentro de la finca, particularmente nidos y crías, el promotor debe avisar inmediatamente a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los SS. TT. del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y tener en cuenta sus indicaciones para preservarlas.

- La finca no se puede modernizar hasta que se apruebe el Protocolo por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y se haya creado el mecanismo respectivo de gobernanza (la OAG).

- Dado que la infraestructura proyectada afecta a diversas áreas de expectativa arqueológica, antes del inicio de las obras debe llevarse a cabo una intervención arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial de todo el ámbito afectado por el Proyecto. La intervención preventiva requiere la autorización del Departamento de Cultura y debe hacerla un arqueólogo titulado, según las disposiciones de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

- El documento final de estos trabajos, firmado por un arqueólogo profesional, deberá incluir los parámetros mínimos establecidos en el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico para las memorias en actuaciones arqueológicas, así como la documentación planimétrica que superponga el Proyecto y las afectaciones al patrimonio, y una documentación fotográfica de calidad que evidencie los elementos patrimoniales documentados.

En función de los resultados del citado estudio, deben proponerse medidas preventivas o correctoras en relación con el patrimonio cultural. Las medidas propuestas deben enviarse al Servicio de Arqueología y Paleontología, el cual debe emitir nuevo informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del Proyecto con el patrimonio cultural y determinar las medidas correctoras que deben adoptarse.

- En cuanto a los elementos de piedra seca, recordemos que, aunque no gocen de una protección específica, en el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por tanto, se identifica su presencia durante la prospección y debe evitarse su afectación.

- Si se descubren restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo durante la ejecución de la obra, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben detener inmediatamente las obras y avisar, en el plazo máximo de 48 horas, al Departamento de Cultura, según las disposiciones de la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar, al Servicio de Proyectos del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en el presente Acuerdo.

 

Cuarto

Debe notificarse esta Resolución a la Comunidad de Regantes del Alt Urgell - Tàrrega y la Subdirección General de Infraestructuras Rurales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 16 de enero de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

909034 {"title":"Resolución TER\/427\/2025, de 16 de enero, de informe de impacto ambiental del proyecto \"Modernización de la red de distribución de riego de la zona regable de la CR de L'Alt Urgell y del Protocolo de control de modernización de los riegos históricos de 1.800 ha en los espacios de Red Natura 2000 de Belianes, Preixana y Plans de Sió. DIA 2010. Clave E11-MA-19900\", en los términos municipales de Tàrrega, Anglesola, Vilagrassa y Preixana (L'Urgell), promovido por la Comunidad de Regantes de L'Alt Urgell - Tàrrega (exp. OAA20220015)","published_date":"2025-02-19","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"909034"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9354 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-02-19/909034-resolucion-ter-427-2025-16-enero-informe-impacto-ambiental-proyecto-modernizacion-red-distribucion-riego-zona-regable-cr-alt-urgell-protocolo-control-modernizacion-riegos-historicos-1-800-espacios-red-natura-2000-belianes-preixana-plans-sio-dia-2010-clave-e11-ma-19900-terminos-municipales-tarrega-anglesola-vilagrassa-preixana-l-urgell-promovido-comunidad-regantes-alt-urgell-tarrega-exp-oaa20220015 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.