Anuncio sobre aprobación inicial de la ratificación de la disolución del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Área Residencial ARE Lleida, del término municipal de Lleida, y la atribución de la condición de administración actuante al Ayuntamiento de Lleida (exp. PGU25-03 - X020301/2025/0003)
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Anuncio por el que se hace público para general conocimiento que en sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2025, el Excmo. Ayuntamiento de Lleida adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"16- APROBAR INICIALMENTE LA RATIFICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO DEL ÁREA RESIDENCIAL "ARE LLEIDA", DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLEIDA Y ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN De ADMINISTRACIÓN ACTUANDO EN EL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA. (EXPTE. PGU25-03- X020301/2025/0003).-
El señor Alcalde da cuenta al Pleno del dictamen emitido por la Comisión informativa de Gestión de la Ciudad, de fecha 22 de enero de 2025, que se transcribe literalmente a continuación:
"La jefa de servicio de Urbanismo y la regidora de Agenda Urbana y Espacio Agrario, en fecha 16 de enero de 2025, firmaron la propuesta de resolución siguiente:
1. Identificación del expediente
1.1 Unidad administrativa: Planeamiento y Gestión Urbanística
1.2 Expediente: PGU25-03 - X020301/2025/0003
1.3 Asunto: Aprobar inicialmente la ratificación de la disolución del Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial "ARE Lleida", del término municipal de Lleida y atribución de la condición de Administración actuando.
2. Antecedentes
2.1 El Plan director urbanístico de las Áreas Residenciales Estratégicas de Poniente, aprobado definitivamente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas el 13 de marzo de 2009 y publicado en el DOGC número 5401 de 16 de junio de 2009, delimitó y ordenar el ARE Lleida Sur 8-9-23 y estableció que la condición de Administración actuando de esta ARE correspondía, en primer término, a un Consorcio urbanístico del cual tenían que formar parte, en todo caso, el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Ayuntamiento de Lleida.
2.2 En fecha 16 de septiembre de 2010 se constituyó el Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial "ARE Lleida", del término municipal de Lleida, de conformidad con la autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 16 de diciembre de 2009 (DOGC número 5545 de 14 de enero de 2010), y de acuerdo con aquello que disponen los Estatutos del Consorcio, aprobados por el Gobierno de la Generalitat en virtud del mismo acuerdo y por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida.
2.3 En fecha 13 de enero de 2025, el Consejo General del Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial "ARE Lleida", del término municipal de Lleida acordó, entre otras, la disolución del Consorcio urbanístico para el desarrollo del Área Residencial Estratégica SUR 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida, en los siguientes términos:
[...] De acuerdo con todo lo anterior, las persones miembros de este Consejo General adoptan, por unanimidad, los acuerdos siguientes:
Primero.- Aprobar la disolución del Consorcio urbanístico para el desarrollo del Área Residencial Estratégica Sur 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida.
Segundo.- Hacer constar expresamente a los efectos del artículo 29.3 de los Estatutos del Consorcio que este no es titular ni dispone de ningún patrimonio, ni ha asumido ningún derecho ni obligación, ni ha efectuado ninguna contratación ni dispuesto de plantilla de personal a su servicio, ni ha recibido Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial estratégica SUR 8-9-23 del término municipal de Lleida aportaciones de los entes consorciados, por lo cual no hay que proceder a la liquidación de ninguno bien, derecho ni obligación, ni designar un liquidador. Tampoco procede la reversión a los entes consorciados de ninguno activo, obra o instalación. Con la disolución del Consorcio, pues, este se puede dar por liquidado. No obstante, el gasto derivado de la publicación en el DOGC n.º 8926 de 30 de mayo de 2023, del anuncio sobre la aprobación de la constitución de la entidad urbanística colaboradora provisional de la ARE de Lleida, efectuada vía encomienda de gestión al Ayuntamiento de Lleida, que tenía asociada una tasa de 227,25 euros, se repercute a los entes consorciados al 50%; dado que este único gasto ha sido abonada previamente por el Ayuntamiento de Lleida, la INCASOL abonará 113,63 euros directamente en el Ayuntamiento de Lleida, en virtud del presente acuerdo.
Tercero.- Atribuir, en el Ayuntamiento de Lleida, la condición de Administración urbanística actuante del área residencial estratégica SUR 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida y que el INCASOL eleve al titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Cataluña que así lo determine, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 157.3 y 23.1.a), del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
Cuarto.- Notificar este acuerdo en el Ayuntamiento de Lleida y en el Instituto Catalán del Suelo, para que los respectivos órganos competentes procedan a ratificar, si procede, la disolución del Consorcio y la atribución de la condición de Administración actuando del área estratégica residencial SUR 8-9-23 "ARE Lleida", de Lleida, al Ayuntamiento de Lleida, mediante el procedimiento que en cada caso corresponda.
El asunto se somete a votación, el cual es aprobado por unanimidad de los miembros presentes.
2.4 En fecha 16 de enero de 2025 el Secretario General, Antonio Ropero Vilaró, ha emitido informe favorable donde se concluye:
5. Conclusiones
Se cumplen los requisitos legalmente establecidos para proceder a la aprobación inicial de la ratificación del acuerdo de fecha 13 de enero de 2025 del Consejo General del Consorcio del ARE de disolución del Consorcio urbanístico para el desarrollo del Área Residencial Estratégica Sur 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida y la atribución, al Ayuntamiento de Lleida, la condición de Administración urbanística actuante del área residencial estratégica Sur 8-9-23 "ARE Lleida.
Se informa favorablemente la presente propuesta de resolución, siempre que se cumplan los preceptos legales y reglamentarios en vigor y las consideraciones legales mencionadas al presente informe.
No obstante, el órgano competente para resolver este procedimiento decidirá el que crea adecuado.
3. Fundamentos de derecho
3.1 Los Estatutos del Consorcio aprobados por el Gobierno de la Generalitat en virtud del mismo acuerdo y por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida, en fecha 16 de septiembre de 2010, de conformidad con la autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 16 de diciembre de 2009 (DOGC número 5545 de 14 de enero de 2010).
3.2 Los artículos 23.1 a) y 157.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
3.3 Los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3.4 El Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio.
3.5 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
3.6 La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
3.7 La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
3.8 El Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
3.9 La Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
3.10 Naturaleza jurídica de los consorcios
Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entro sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuántas otras estén previstas en las leyes.
Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
En materia urbanística, según aquello previsto en el artículo 157.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, la condición de administración actuando de las áreas residenciales estratégicas corresponde, en primer término, a un consorcio urbanístico del cual tienen que formar parte, en todo caso, el Instituto Catalán del Suelo y el ayuntamiento correspondiente. La participación del ayuntamiento en el consorcio puede ser asumida, si así lo determina el consistorio, por una entidad pública empresarial local o un organismo autónomo local, siempre que reúnan las condiciones de entidad urbanística especial de acuerdo con el que establece el artículo 22 de esta ley. El consorcio urbanístico se tiene que constituir en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Plan director o en el plazo proporcionado que este establezca; en caso contrario, la administración actuando, si así lo determina la persona titular del
departamento competente en materia de urbanismo, es el Instituto Catalán del Suelo o bien el ayuntamiento correspondiente.
3.11 Procedimiento para llevar a cabo la disolución del Consorcio
A. La concurrencia de cualquier de las causas que llevan a la disolución del Consorcio:
Los estatutos vigentes, en su artículo 29, prevén como causas de disolución las que se detallan a continuación:
a) Cumplimiento de su objeto.
b) Acuerdo de los entes consorciados.
c) Imposibilidad legal o material de continuar en funcionamiento.
d) Incumplimiento de su objeto.
En el presente caso y de conformidad con la motivación expuesta en el acuerdo del Consejo General del Consorcio del ARE de 13 de enero de 2025 y que se transcriben a continuación, la concurrencia de una de las causas de disolución, como es el acuerdo de los entes consorciados, implica su disolución.
"[...] La disolución de este consorcio de mutuo acuerdo viene motivada por la carencia de operatividad del mismo y la complejidad de articular los mecanismos previstos normativamente para que este nos cumpla todos los requerimientos legales establecidos, puesto que, actualmente:
- No dispone de infraestructura administrativa y técnica, en el sentido de que no consta que tenga personal contratado, tampoco consta que tenga adscrito personal por parte de ninguno de los entes consorciados. No tiene nombrada la figura de gerencia que posibilita el artículo 23 de los Estatutos.
- A pesar de ser un ente con personalidad jurídica independiente de los entes consorciados, no tiene NIF.
- No consta que anualmente se elabore el plan de actuación, inversión y financiación al que se refiere el artículo 25 de sus Estatutos.
- Tampoco consta que anualmente se haya elaborado su presupuesto en los términos previstos en el artículo 25.2 de los mismos Estatutos.
- Tampoco consta que se haya elaborado el estudio de viabilidad al que se refiere el artículo 25.6 de los Estatutos, ni tampoco consta la previsión de los flujos de tesorería que tendría que ser parte integrante de este estudio, puesto que, no consta ningún movimiento de entradas y salidas ni que tenga ninguna disponibilidad dineraria.
- Tampoco consta que este Consorcio lleve ningún tipo de contabilidad.
- A efectos formales, no consta que este consorcio se haya adaptado ni a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ni en aquello que disponen el artículo 120 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para adscribir el Consorcio a una de las administraciones que lo integran, ni al resto de la normativa actualmente vigente que resulta de aplicación.
- La poca o inexistente operatividad de este Consorcio hace que el desarrollo de los diferentes acuerdos que el mismo adopta hayan tenido de ser encomendados en el Ayuntamiento de Lleida. En este sentido, por acuerdo del Consejo General del Consorcio de fecha 5 de abril de 2023 aprobó: "Primero. ENCARGAR en el Ayuntamiento de Lleida la práctica de las actividades de carácter material que resulten necesarias para permitir que los actos administrativos adoptados por el Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial estratégica SUR 8-9-23, del término municipal de Lleida, sean eficaces de conformidad con aquello previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, incluyendo especialmente la notificación y publicación de los actos administrativos a través de los medios del Ayuntamiento de Lleida [...]
Y por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Lleida de fecha 28 de abril de 2023 se acordó: "1.º ACEPTAR el encargo de la gestión de la práctica de las actividades de carácter material que resulten necesarias para permitir que los actos administrativos adoptados por el Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial estratégica SUR 8-9-23, del término municipal de Lleida, sean eficaces de conformidad con aquello previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, incluyendo especialmente la notificación y publicación de los actos administrativos a través de los medios del Ayuntamiento de Lleida, aprobado por el Consejo General del Consorcio en fecha 5 de abril de 2023 [...]"
- Solo consta en el ayuntamiento una única actividad de carácter material en virtud de esta encomienda que le ha generado gasto, y que es la publicación en el DOGC n.º 8926 de 30 de mayo de 2023, del anuncio sobre la aprobación de la constitución de la entidad urbanística colaboradora provisional de la ARE de Lleida, la cual tiene asociada una tasa de 227,25 euros.
- Esta situación provoca una complejidad añadida a las tramitaciones que son necesarias para cumplir las finalidades previstas en el Plan director urbanístico de las Áreas Residenciales Estratégicas de Poniente, y principalmente su desarrollo urbanístico o la propuesta de modificación de la ordenación prevista en este o su eventual derogación. [...]"
B. El Consejo General ha acordado la iniciación del procedimiento de disolución:
El Consejo General del Consorcio del ARE ha aprobado su disolución por unanimidad de la totalidad de los miembros del Consejo General del Consorcio de conformidad con el artículo 20.2 c) del Estatutos.
En concreto el Consejo General del Consorcio del ARE de 13 de enero de 2025 tomó el siguiente acuerdo:
"[...] Primero.- Aprobar la disolución del Consorcio urbanístico para el desarrollo del Área Residencial Estratégica Sur 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida.
Segundo.- Hacer constar expresamente a los efectos del artículo 29.3 de los Estatutos del Consorcio que este no es titular ni dispone de ningún patrimonio, ni ha asumido ningún derecho ni obligación, ni ha efectuado ninguna contratación ni dispuesto de plantilla de personal a su servicio, ni ha recibido aportaciones de los entes consorciados, por lo cual no hay que proceder a la liquidación de ningún bien, derecho ni obligación, ni designar un liquidador. Tampoco procede la reversión a los entes consorciados de ningún activo, obra o instalación. Con la disolución del Consorcio, pues, este se puede dar por liquidado. No obstante, el gasto derivado de la publicación en el DOGC n.º 8926 de 30 de mayo de 2023, del anuncio sobre la aprobación de la constitución de la entidad urbanística colaboradora provisional de la ARE de Lleida, efectuada vía encomienda de gestión al Ayuntamiento de Lleida, que tenía asociada una tasa de 227,25 euros, se repercute a los entes consorciados al 50%; dado que este único gasto ha sido abonada previamente por el Ayuntamiento de Lleida, la INCASOL abonará 113,63 euros directamente en el Ayuntamiento de Lleida, en virtud del presente acuerdo.
Tercero.- Atribuir, en el Ayuntamiento de Lleida, la condición de Administración urbanística actuante del área residencial estratégica Sur 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida y que la INCASOL eleve al titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Cataluña que así lo determine, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 157.3 y 23.1.a), del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
Cuarto.- Notificar este acuerdo en el Ayuntamiento de Lleida y en el Instituto Catalán del Suelo, para que los respectivos órganos competentes procedan a ratificar, si procede, la disolución del Consorcio y la atribución de la condición de Administración actuando del área estratégica residencial Sur 8-9-23 "ARE Lleida", de Lleida, al Ayuntamiento de Lleida, mediante el procedimiento que en cada caso corresponda."
C. Traslado del Acuerdo de disolución por su ratificación:
Se ha dado traslado del Acuerdo de disolución al Ayuntamiento de Lleida y a la INCASÒL, a fin de que la disolución sea aprobada por acuerdo del Pleno y por el Consejo de Administración, respectivamente.
En la propia reunión del Consejo General de 13 de enero de 2025 los representantes de ambos entes consorciados se dieron por notificados del presente acuerdo.
Por lo tanto, se tiene que proceder a la aprobación de ratificación por acuerdo del Pleno por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación de conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 313.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio.
Los acuerdos adoptados se someterán a información pública por el plazo de treinta días hábiles, para que pueda examinarse el expediente y presentarse las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, como trámite previo a la aprobación definitiva. Aprobados definitivamente serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y el tablón de anuncios de la Corporación, teniendo que comunicarse al órgano competente en materia de Administración Local de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento.
Corresponderá en el Gobierno de la Generalitat de Cataluña (Consejo Ejecutivo) ratificar el acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial estratégica SUR 8-9-23 del término municipal de Lleida, y darlo por liquidado.
Finalmente, se tendrá que elevar el expediente a la persona titular del departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de urbanismo, a efectos que determine la administración actuando de este sector urbanístico.
En este sentido, a pesar de que el artículo 13.3 de la Normativa urbanística del Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de Poniente (Tierras de Lleida), determina el siguiente:
3. La Administración actuando de cada una de las ARE delimitadas en este PDU serán los consorcios urbanísticos a constituir entre el Instituto Catalán del Suelo y el ayuntamiento correspondiente o entidad u organismo que lo represente de conformidad al que prevé el apartado 3 de la Disposición adicional Vigésimo primera del Texto refundido de la Ley de urbanismo. El Consorcio urbanístico se tendrá que constituir en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor de este Plan; en caso contrario, si así lo determina el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, es el Instituto Catalán del Suelo.
Se tiene que tener presente que, posteriormente, la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, modificó el artículo 157.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, para añadir que en defecto de constitución del meritado consorcio urbanístico, la administración actuando, si así lo determina la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo, es el Instituto Catalán del Suelo o bien el ayuntamiento correspondiente.
El otorgamiento de la condición de administración actuando en el Ayuntamiento de Lleida comportará, si se tercia, la aplicación del régimen jurídico propio de esta institución, con los derechos y deberes correspondientes, definidos en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el Decreto Legislativo 1/2010, del 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, el Decreto 305/2006, de 18 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo y las figuras de planeamiento urbanístico aplicables a este sector.
4. Propuesta
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,
SE PROPONE,
Al PLENO MUNICIPAL la adopción, por mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación, de acuerdo con el establecido de acuerdo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, del siguiente acuerdo:
Primero.- APROBAR inicialmente la ratificación del acuerdo de disolución del Consorcio urbanístico para el desarrollo del Área Residencial Estratégica Sur 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida y la atribución, al Ayuntamiento de Lleida, la condición de Administración urbanística actuante del área residencial estratégica Sur 8-9-23 "ARE Lleida", del término municipal de Lleida adoptado por el Consejo General del Consorcio mencionado en la sesión de 13 de enero de 2025.
Segundo.- SOMETER este acuerdo al trámite de información pública, por el plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en la web municipal y en el tablón de anuncios de la corporación, para que pueda examinarse el expediente y presentarse las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes. La documentación integrante del expediente administrativo se podrá consultar de lunes a viernes hábiles, en horario de 9:00 a 14:00 horas, a las dependencias de Urbanismo del Ayuntamiento de Lleida, en la Plaza Paeria, n.º 11, 25002, Lleida (edificio Palas). En el supuesto que no haya alegaciones la aprobación inicial acontecerá definitiva sin necesidad de ninguno otro acuerdo posterior.
Tercero.- COMUNICAR este acuerdo en el Instituto Catalán del Suelo a los efectos oportunos.
Cuarto .- PUBLICAR el presente acuerdo, en el caso de que la aprobación acontezca definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Quinto.- COMUNICAR este acuerdo, en el caso de que la aprobación acontezca definitiva, a la INCASOL, al departamento competente en materia de urbanismo de la Generalitat de Cataluña y al órgano competente en materia de Administración Local de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos y, especialmente, a los efectos de determinar la condición de administración actuando de este sector al Ayuntamiento de Lleida.
Sexto.- PIE DE RECURSO. Contra este acto administrativo de trámite, que no decide directamente o indirecta el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de ningún tipo de recurso.
En el supuesto de que no haya alegaciones la aprobación inicial acontecerá definitiva sin necesidad de ninguno otro acuerdo posterior y, en este caso, contra la aprobación definitiva de este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer bien recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, que se entenderá producida una vez transcurrida un mes contado desde el día siguiente a su interposición sin que se haya notificado la resolución exprés, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la desestimación presunta. Las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente."
En este punto del orden del día intervienen: del grupo municipal COMÚDELLEIDA, la regidora señora Laura Bergés Saura; del grupo municipal ERC-AM, el regidor señor Juan José Falcó Monserrat y del grupo municipal PSC-UNIDOS-CP, la regidora señora Begoña Iglesias Delgado y el alcalde señor Fèlix Larrosa Piqué. Finalizado el debate, el asunto se somete a votación.
Votación
SE APRUEBA el dictamen precedente.
Votos a favor: 19
Grupo municipal PSC-UNIDOS-CP (9), señor Fèlix Larrosa Piqué, señora Begoña Iglesias Delgado, señor Carlos Enjuanes Lobo, señora Cristina Morón Molina, señora Carme Valls Llaràs, señora Pilar Bosch Vilana, señor Xavier Blanco Pérez, señor Jackson Quiñónez Vernaza y el señor Roberto Pino Céspedes.
Grupo municipal PP (5), señor Xavier Palau Altarriba, señora Ana Maria Florista Izquierdo, señora Maria Antonia Maller Lafont, señor Roger Melero Serra y señora Marta Tristany Fontanals.
Grupo municipal JXCAT LLEIDA-CM (5), señora Violando Cervera Gòdia, señora Neus Caufapé Caufapé, señor David Melé Garcés, señor Sergi Grimau Gragera y señora Rosa Jové Montañola.
Votos en contra: 5
Grupo municipal ERC-AM (5), señora Jordina Freixanet Pardo, señor Juan José Falcó Monserrat, señora Sandra Castro Bayona, señor Xavier Estrada Fernàndez y señora Anna Costa Ramírez.
Abstenciones: 3
Grupo municipal VOX (2), señora Gloria Rico Iribarne y señor Josep Roca Tlemsani.
Grupo municipal COMÚDELLEIDA (1), señora Laura Bergés Saura."
PIE DE RECURSO. Contra este acto administrativo de trámite, que no decide directamente o indirecta el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de ningún tipo de recurso.
En el supuesto de que no haya alegaciones la aprobación inicial acontecerá definitiva sin necesidad de jefe otro acuerdo posterior y, en este caso, contra la aprobación definitiva de este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer bien recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, que se entenderá producida una vez transcurrida un mes contado desde el día siguiente a su interposición sin que se haya notificado la resolución exprés, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la desestimación presunta. Las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente.
El mencionado documento se expone al Departamento Planeamiento y Gestión, situado a la 5.ª Planta del edificio Palas, plaza Paeria n.º 11, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas durante el plazo de 30 días hábiles (solicitar cita previa al teléfono 973700400), también en nuestro web https://seu.paeria.cat/urbanismeCategoriaPublic/listPublicacionsAmbCategoria?categoria.id=206&esCatPrincipal=true y https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=2512070005
Dentro del plazo mencionado, que empezará a contar a partir de la última de las publicaciones obligatorias, podéis examinarlo y presentar las alegaciones que consideráis pertinentes.
Lleida, 7 de febrero de 2025