Anuncio sobre aprobación de la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en la ciudad de Barcelona (ref. BDNS 811428)
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La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024, ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio, el siguiente acuerdo:
Aprobar y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en la ciudad de Barcelona.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES AL AMPARO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE FEBRERO DE 2021, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, PARA LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS, EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
1. Convocatoria
Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en la ciudad de Barcelona.
Resultarán subvencionables las actuaciones de la presente convocatoria siempre que cumplan los requisitos exigidos, que exista disponibilidad presupuestaria y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.
2. Bases reguladoras
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la normativa general de subvenciones y por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que constituirá las bases reguladoras de la convocatoria de acuerdo con el artículo 1.1 de dicho real decreto.
3. Objeto, finalidad y exclusiones
3.1. Las subvenciones de la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones de mejora acreditada de la eficiencia energética en las viviendas, sin perjuicio de que puedan complementarse con otras actuaciones de rehabilitación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 853/2021, "los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de 'no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del presente Real Decreto, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas".
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a la fecha de 1 de febrero de 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que todavía no se hayan iniciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), en relación con las ayudas de Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, "no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil", si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el certificado energético de proyecto y final.
3.1.1. Las subvenciones de la presente convocatoria serán incompatibles con las siguientes convocatorias de ayuda a la rehabilitación de la ciudad de Barcelona:
a) Programa de rehabilitación a nivel de barrio, del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación de los barrios: el Besòs i el Maresme, el Congrés i els Indians, la Pau y Trinitat Vella, en la ciudad de Barcelona (programas 1, 4 y 5).
b) Programa de rehabilitación a nivel de barrio, del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación del barrio de Canyelles, en la ciudad de Barcelona (programas 1, 4 y 5).
c) Programa de rehabilitación a nivel de barrio, del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en la ciudad de Barcelona, para los edificios de uso residencial en el ámbito ERRP del Plan de Barrios (programas 1, 4 y 5).
d) Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (programas 3, 4 y 5).
e) Programa de rehabilitación a nivel de barrio, del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en la ciudad de Barcelona, para los edificios de uso residencial en el ámbito ERRP de edificios en suelo público (programas 1, 4 y 5).
Esta incompatibilidad no se aplicará si posteriormente a la petición de esta ayuda la comunidad de propietarios solicita alguna ayuda, a nivel de edificio, de las convocatorias anteriormente indicadas.
3.1.2. El programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 40 del Real decreto 853/2021, "la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares".
3.2. La finalidad de la presente convocatoria es contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en las mencionadas bases.
3.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 1.5 del Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 853/2021: "Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control Interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien, en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de Control Interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid".
4. Dotación presupuestaria
4.1. La dotación presupuestaria máxima inicial para las ayudas a la rehabilitación de esta convocatoria es de 10.000.000,00 euros, condicionada a la existencia y disponibilidad de nuevo crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente y posteriores, y a la incorporación de remanentes de años anteriores. De estos, 5.000.000,00 euros provienen de los Fondos Next Generation, y 5.000.000,00 euros de fondos municipales y que servirán para complementar los Fondos Next Generation. La dotación económica de la convocatoria se distribuye entre los programas de ayudas de la siguiente manera:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se imputan en la partida presupuestaria 780.0001 y 780.000170 del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para el año correspondiente.
Esta convocatoria de ayudas está financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
4.2. Se aprueban las autorizaciones siguientes condicionadas a la efectiva incorporación de remanentes de años anteriores y a la disponibilidad de crédito en la partida correspondiente del ejercicio corriente:
a. Fondo Next Generation (5.000.000,00 €)
- 5.000.000,00 euros corresponden al programa 4 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la partida 780.000170.
b. Complementaria del CHB (5.000.000,00 €)
- 5.000.000,00 de euros corresponden al programa 4 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio que cumplan con los requisitos de la convocatoria en la partida 780.0001.
4.3. Se habilita al gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona a modificar la presente convocatoria por un importe de hasta 10.000.000,00 euros por ejercicio.
4.4. El otorgamiento de subvenciones está limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto con esta finalidad. No se pueden reconocer subvenciones por un importe superior al establecido en esta convocatoria. A este efecto, la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda puede ampliar las dotaciones económicas destinadas a esta convocatoria en función de las aportaciones de las entidades consorciadas o de otros entes o administraciones.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
5.1. El plazo de presentación de solicitudes en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona de cada uno de los programas se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de la presente convocatoria y finalizará el 30 de junio de 2026.
Tal y como establecen el punto 5 del artículo 35, el punto 5 del artículo 45 y el punto 5 del artículo 54 del RD 853/2012, cuando la actuación propuesta requiera proyecto, pero solo se disponga de memoria, se podrá tramitar directamente la solicitud de acuerdo con el procedimiento y la documentación establecidos en el punto 2 del anexo 1, mediante el cual se podrá obtener una resolución condicionada a la presentación de toda la documentación a la que hacen referencia dichos anexos. La Oficina de Rehabilitación Municipal y la Oficina de Regeneración Urbana, en sus correspondientes ámbitos de actuación, revisarán la documentación presentada en un plazo máximo de un mes.
En caso de que se detecten errores o carencias en la documentación presentada, se requerirá su enmienda otorgando un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la comunicación. Dicho plazo podrá ser incrementado en caso de que, considerando la complejidad y naturaleza de la documentación requerida, la Administración actuante lo considere justificado.
Una vez la documentación de solicitud sea correcta y completa, se considerará iniciado el trámite. El Consorcio de la Vivienda de Barcelona tendrá que resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde el momento en que la documentación mínima se encuentre completa y correcta.
5.2. Se habilita al gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona a modificar la presente convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de admisión de solicitudes y a cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior a la establecida. El cierre o ampliación de la admisión de solicitudes de subvención se realizará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que se publicará en el DOGC y en el BOPB.
5.3. La solicitud de subvención deberá presentarse, de acuerdo con el procedimiento y la documentación necesaria establecida en el anexo 1, en el portal de trámites, de forma presencial en la Oficina de Rehabilitación Municipal (calle Pujades, 350, 08019, Barcelona) o, en el caso de fincas ubicadas en los ámbitos de regeneración urbana (apartado 3.1.1.a), en las oficinas de regeneración urbana, cuyas direcciones pueden consultarse en: https://ajuntament.barcelona.cat/instituturbanisme/es/oficinas-de-regeneracion-urbana)
La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico. La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.
5.4. Las actuaciones subvencionables serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
5.5. El ciudadano/a beneficiario podrá aportar aquella documentación adicional relativa a la acreditación de la ejecución de las obras mediante el propio portal de trámites. Deberá identificarse adecuadamente la dirección, el beneficiario/a y el expediente.
5.6. Las personas beneficiarias de subvenciones del Consorcio de la Vivienda de Barcelona del programa P4 anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria podrán obtener el complemento municipal adicional previsto en el apartado 8.3.5. previa solicitud expresa en el portal de trámites. Su otorgamiento quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente, a que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y a que no existan solicitudes de ayuda en los programas P1 y P3, en cualquier convocatoria, anteriores a la fecha del otorgamiento de la subvención P4 original.
6. Oficina de Rehabilitación Municipal y Oficina de Regeneración Urbana
6.1. Con el fin de profesionalizar la gestión de las subvenciones y acceder a las ayudas, la Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM) y la Oficina de Regeneración Urbana (ORU) apoyarán con la gestión de los expedientes al amparo del programa 2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, "Apoyo a las oficinas de rehabilitación".
6.2 También será compatible y complementaria, en todos los programas, la actuación de profesionales con carácter de agente o gestor de rehabilitación. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 853/2021:
7. Requisitos de las personas beneficiarias
De acuerdo con lo que disponen los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real decreto 853/2021: Los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el marco de tales programas.
Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con los destinatarios últimos de las ayudas:
a) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes.
b) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla obtendrán la información necesaria relativa a la determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro de información y certificados tributarios del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de no autorizar la consulta, el interesado deberá acompañar a su solicitud el certificado de IRPF.
c) Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR, se considerarán obligaciones para el destinatario último el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el Estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
8. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
8.1. Se podrán presentar a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones que hagan referencia a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
8.2. De acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 853/2021, "las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento".
8.3. Actuaciones subvencionables, cantidad y plazo
Según establece el artículo 43 del Real decreto 853/2021:
8.3.1. "Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %".
8.3.2. "También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación."
8.3.3. "En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a permisos de obras, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial."
8.3.4. Según establece el artículo 44 del Real decreto 853/2021: "El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda". Además, "el importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros".
8.3.5. Subvención complementaria municipal
En los casos de viviendas no previstos dentro de otros programas de las convocatorias NGUE P1-P3, identificados en el punto 3.1.1. de la presente convocatoria, u otros que los puedan sustituir, se subvencionarán otros 3.000 euros, sin que el importe total de la subvención (NGUE y municipal) pueda superar el coste total de la obra.
8.3.6. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa, según los apartados 6 y 7 del artículo 45 del Real Decreto 853/2021, "no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda".
8.3.7. "La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones." En cualquier caso, y tal como establece el artículo 48 del Real decreto 853/2021, "las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026".
8.4. Abono de las ayudas
Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente ordenará el pago de la subvención.
No se aplicará en este programa la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales.
Para poder obtener el pago de las ayudas, es imprescindible que los gastos elegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.
8.5. Con el fin de acceder a las ayudas de esta convocatoria, la solicitud de ayudas se formalizará tal como se detalla en el anexo 1 de la presente convocatoria. La documentación necesaria para la tramitación de las ayudas queda también especificada en el anexo 1.
8.6. Requisitos de las personas beneficiarias
Los recogidos en el artículo 7 de esta convocatoria y los establecidos en el artículo 41 del Real decreto 853/2021. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Podrán presentarse a esta convocatoria las solicitudes nuevas de subvenciones del programa 4 y se acogerán de oficio las solicitudes que se hayan iniciado dentro de otras convocatorias NGUE, se encuentren en el estado que se encuentren, y que no hayan solicitado u obtenido las ayudas identificadas en el punto 3.1.1. del presente documento.
9. Órganos competentes y plazo para resolver
La gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que será el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de las ayudas. Corresponde al órgano instructor (Oficina de Rehabilitación Municipal u Oficina de Regeneración Urbana, según sus correspondientes ámbitos de actuación) la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En la Instrucción del procedimiento, el órgano instructor velará por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar al cofinanciamiento con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco del Real Decreto 853/2021. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación exigida (correcta y cumplimentada) en la presente convocatoria. En caso de no haberse recibido resolución en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que adopte al Consorcio de la Vivienda podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida, así como la documentación que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.
10. Resolución, notificación y régimen de recursos
10.1. Las propuestas de concesión de las subvenciones las firma la jefa del Departamento de Fomento de la Rehabilitación o el jefe del Departamento de Regeneración Urbana, en el caso de los ámbitos de regeneración urbana.
10.2. Una vez aprobadas las propuestas de resolución definitiva, las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el gerente del Consorcio.
10.3. En la resolución de concesión de la subvención se indicará la posibilidad de que el beneficiario, en caso de que se obtenga financiación para la realización de las obras o actuaciones correspondientes a cada programa, pueda ceder su derecho de cobro a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación. A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y que en dicha notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable deben abonarse los importes correspondientes a la subvención por parte del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, para que esta cesión se tenga por constituida hasta que se reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la correspondiente entidad financiera acreedora. En la misma resolución de concesión se indicará un modelo administrativo normalizado con el que efectuar la cesión.
Igualmente, la cesión se podrá hacer a otros agentes que participen en el proceso de rehabilitación concreto. Habrá que acreditar la cesión e indicar la cuenta en la que, con carácter irrevocable, deben abonarse los importes correspondientes a la subvención por parte del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, mediante un certificado de titularidad bancaria.
Se podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar su autenticidad.
10.4. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en la presente convocatoria, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.5. Tal y como determina el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, "el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso".
10.6. En el programa 4 y de acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto 853/2021, "si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 34.1. Del Real Decreto 853/2021. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 % o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en este Real Decreto 853/2021, la ayuda sería revocada".
10.7. La resolución final se debe comunicar mediante notificación a la persona solicitante de la subvención de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La persona solicitante o la persona designada para notificaciones autorizará recibir notificaciones electrónicas durante el curso de este procedimiento en el mismo impreso de solicitud.
10.8. Contra la resolución del gerente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
11. Criterios de legalidad y coherencia técnica
Las actuaciones subvencionables deberán disponer de permiso de obras que corresponda, que tendrá que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio o la Oficina de Rehabilitación Municipal requerirán a la persona solicitante que al terminar el plazo indicado en el permiso de obras acredite su finalización. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a este efecto.
12. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales de los solicitantes son tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa.
13. Publicidad
13.1. Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención, mediante su exposición en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 3.000 euros anuales.
13.2. Se debe dar publicidad, en el portal de la transparencia, de la información a la que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Se debe dar publicidad, en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
13.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", en particular, cuando realicen promoción de las acciones y sus resultados, y facilitaran información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
14. Régimen jurídico
14.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido por este Real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, "Reglamento del MRR", y demás disposiciones que articulan el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
14.2. En defecto de lo previsto en el punto anterior, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar de aplicación.
14.3. En caso de que los destinatarios finales de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, se aplicará el siguiente régimen jurídico en materia de ayudas de Estado:
a. Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier Administración pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales —el ejercicio actual y los dos anteriores—, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, no supere el importe de 200.000 euros —o de 100.000 euros para las empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena—, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas de minimis se contabilizarán de la siguiente forma:
- Se incluyen tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tiene un vínculo de los definidos en el artículo 2.2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación.
- Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.
- El importe de 200.000 euros —o de 100.000 euros, en el caso de empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena— está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
b. Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier Administración pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales —el ejercicio actual y los dos anteriores—, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, supere el importe de 200.000 euros, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas, a la inversión destinada a medidas de eficiencia energética prevista en el artículo 38.
Esta exención se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:
- El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
- De acuerdo con el artículo 38 del RGEC, la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria que finalmente se concedan no podrá exceder el 30 % del importe de los gastos subvencionables, en el caso de concederse a una gran empresa, el 40 % en el caso de una mediana empresa o el 50 % en el caso de una pequeña empresa. Para determinar la dimensión de las empresas beneficiarias, se aplicarán las reglas previstas en el anexo I del RGEC.
- Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable indicando la tipología de empresa según el tipo y la categoría del anexo I del RGEC, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable conforme la empresa no está en crisis, de acuerdo con el concepto de "empresa en crisis" que se establece en el artículo 2.18 del RGEC.
- Para calcular la cuantía de las ayudas, se considerarán costes subvencionables la totalidad de los costes de inversión necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del RGEC, especialmente el requisito de reducción de la demanda de energía primaria establecido en la letra b), apartado 3, de este mismo artículo.
- Según dispone el artículo 6.2 del RGEC, en los supuestos sujetos a esta norma, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no se pueden haber iniciado antes de presentar la correspondiente solicitud.
- Para determinar las intensidades y los umbrales previstos en el RGEC, se tendrá en cuenta tanto la cuantía de la ayuda solicitada como cualquier otra ayuda que haya recibido el beneficiario por los mismos costes por los que solicita la ayuda, con independencia de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos del Estado, de la Administración local o de la Unión Europea.
14.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, dado que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el "Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19", aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.
Barcelona, 24 de enero de 2025
Gerard Capó Fuentes
Gerente
Anexo 1
1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención P4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (documentación completa).
1.1. Solicitud de subvención telemática en el portal de trámites.
La solicitud se realizará a través de los datos del formulario en línea que estará disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:
https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es
La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.
La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
1.1.1. Documentación necesaria de la solicitud de la convocatoria de ayudas que debe presentarse telemáticamente en el portal de trámites.
Sin perjuicio de que el Consorcio, la ORM o la ORU, según corresponda, puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, deberán aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los siguientes apartados y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda: (https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-rehabilitacion-de-la-vivienda):
- IMPRESO 1. Solicitud, declaraciones responsables y autorización para solicitar datos a organismos oficiales (OBLIGATORIO)
- IMPRESO 2. Datos bancarios para recibir la subvención (OBLIGATORIO) y solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (OPCIONAL). (En el caso de copropiedades, es necesario que cada copropietario ceda el derecho de cobro de la subvención.)
- IMPRESO 3. Declaración responsable de ayudas de Estado al amparo del PRTR (OPCIONAL)
Según destinatario último:
A) Escrituras de propiedad del inmueble, o nota simple registral obtenida en una fecha no anterior a tres meses respecto a la fecha de solicitud de las ayudas, de propiedad del inmueble o de constitución del usufructo (si procede). Sin perjuicio de que la Administración pueda acceder a esta información a través del Registro de la Propiedad.
o
A) De constitución del usufructo (si procede).
o
A) Contrato de alquiler: Acuerdo entre el propietario del inmueble que faculta y autoriza al arrendatario para llevar a cabo las obras de rehabilitación (si procede),
o
A) Estatutos, representación y convenios en caso de Administración pública.
En todos los casos:
B) Volante de convivencia (validez de 6 meses en el momento de enviar la documentación), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
C) Proyecto de la actuación que va a realizarse o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación. Adecuación al Código Técnico técnica, económica o urbanísticamente viable, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación previa autorización, con la siguiente documentación mínima:
C1 Descripción.
C2 Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
C3 Planos.
C4 Cuando se modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica:
C4.1 Aportación de las tablas 3.1.1 y 3.1.3 del CTE DB HE-1.
C4.2 Justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U):
C4.2.1 Descripción de la composición de los cerramientos iniciales y de proyecto.
C4.2.2 Detalle del cálculo según tipo de materiales, grosores y conductividad térmica.
C4.2.3 Coherencia con el CEE inicial y de proyecto.
D) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria inicial.
E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN). Deberán incluirse los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
F) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda (excepto en obras finalizadas), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
G) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del destinatario último. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF y la fecha.
H) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y deberá quedar en el acta.
I) Si procede, cuando el destinatario último sean administraciones públicas o similares, debe aportarse el contrato de la empresa que vaya a ejecutar las obras.
J) Permiso de obras:
- Permiso de obras en obras iniciadas o finalizadas, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
o
- Justificación de su solicitud en obras no iniciadas, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
o
- Compromiso de permiso de obras correspondiente en obras no iniciadas.
En obras finalizadas y finales de obra:
- IMPRESO 4. Comunicado de inicio y comunicado de final de obra firmado por el técnico competente, indicando el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que sea de aplicación, incorporando la relación de las certificaciones o facturas de la obra ejecutada.
Declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (OBLIGATORIO).
K) Certificado de eficiencia energética final de la vivienda obtenido una vez rehabilitada, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del ICAEN (CEE y Etiqueta ICAEN Registro), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
L) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.
M) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas exclusivamente por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).
N) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras deberá estar vigente durante toda la ejecución de las obras (Solo en el caso de haber presentado el compromiso de permiso de obras correspondiente), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
O) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, productos, equipos y sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentados, o detalle justificativo diferenciado con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.
P) Certificado final de obra y los anexos A y B; así como la documentación específica que hace referencia a estos, firmado por el técnico competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales (solo en el caso de proyectos visados).
Q) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.
R) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.
S) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.
1.1.2. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
1.1.3. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
1.2. Trámites a realizar durante la ejecución de la obra.
Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORM o a la ORU, según corresponda, de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.
1.3. Trámites que se deben realizar cuando finalicen las obras.
Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y los pagos, entre otros.
1.4. El Consorcio, la ORM o la ORU, según corresponda, podrán realizar una visita a la vivienda con anterioridad al inicio de las obras para efectuar una evaluación técnica de las actuaciones realizadas objeto de subvención. Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso del personal técnico designado por el Consorcio a las viviendas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.
2. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención P4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Resolución condicionada).
2.1. Solicitud de subvención telemática en el portal de trámites.
La solicitud se realizará a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:
https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es
La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.
La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
2.1.1. Documentación necesaria de la solicitud que debe presentarse telemáticamente en el portal de trámites para tramitar la resolución condicionada.
Sin perjuicio de que el Consorcio, la ORM o la ORU, según corresponda, puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, deberán aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los siguientes apartados y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda: (https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-rehabilitacion-de-la-vivienda):
- IMPRESO 1 - Solicitud, declaraciones responsables y autorización para solicitar datos a organismos oficiales (OBLIGATORIO aquellos apartados específicos).
- IMPRESO 2 - Datos bancarios para recibir la subvención (OBLIGATORIO) y solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (OPCIONAL). (En el caso de copropiedades, es necesario que cada copropietario ceda el derecho de cobro de la subvención.)
C) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación que incluya el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado en relación con la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
J) Permiso de obras:
- Compromiso de permiso de obras correspondiente en obras no iniciadas.
2.1.2. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
2.1.3. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
2.2. En un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de su notificación de la resolución condicionada deberá presentarse la documentación relacionada a continuación:
Sin perjuicio de que el Consorcio, la ORM o la ORU, según corresponda, puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, deberán aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra).
2.2.1. En todos los casos
- IMPRESO 1 - Solicitud, declaraciones responsables y autorización para solicitar datos a organismos oficiales (OBLIGATORIO)
- IMPRESO 3 - Declaración responsable de ayudas de Estado al amparo del PRTR (OPCIONAL)
Según destinatario último:
A) Escrituras de propiedad del inmueble, o nota simple registral obtenida en una fecha no anterior a tres meses respecto a la fecha de solicitud de las ayudas, de propiedad del inmueble o de constitución del usufructo (si procede). Sin perjuicio de que la Administración pueda acceder a esta información a través del Registro de la Propiedad.
o
A) De constitución del usufructo (si procede).
o
A) Contrato de alquiler: Acuerdo entre el propietario del inmueble que faculta y autoriza al arrendatario para llevar a cabo las obras de rehabilitación (si procede),
o
A) Estatutos, representación y convenios en caso de Administración pública.
En todos los casos:
B) Volante de convivencia (validez de 6 meses en el momento de enviar la documentación), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
C) Proyecto de la actuación que va a realizarse o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación. Adecuación al Código Técnico técnica, económica o urbanísticamente viable, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación previa autorización, con la siguiente documentación mínima:
C1 Descripción.
C2 Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
C3 Planos.
C4 Cuando se modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica:
C4.1 Aportación de las tablas 3.1.1 y 3.1.3 del CTE DB HE-1.
C4.2 Justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U):
C4.2.1 Descripción de la composición de los cerramientos iniciales y de proyecto.
C4.2.2 Detalle del cálculo según tipo de materiales, grosores y conductividad térmica.
C4.2.3 Coherencia con el CEE inicial y de proyecto.
D) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria inicial.
E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y Etiqueta ICAEN Registro). Deberán incluirse los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
F) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por un técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda (excepto en obras finalizadas), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
G) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del destinatario último. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF y la fecha.
H) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de varias empresas, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y deberá quedar en el acta.
I) Si procede, cuando el destinatario último sean administraciones públicas o similares, se aporta el contrato de la empresa que ejecutará las obras.
J) Permiso de obras:
- Permiso de obras en obras iniciadas o finalizadas, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
o
- Justificación de su solicitud en obras no iniciadas, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
En obras finalizadas y finales de obra:
- IMPRESO 4. Comunicado de inicio y comunicado de final de obra firmado por el técnico competente, indicando el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que sea de aplicación, incorporando la relación de las certificaciones o facturas de la obra ejecutada.
Declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (OBLIGATORIO)
K) Certificado de eficiencia energética final de la vivienda obtenido una vez rehabilitada, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del ICAEN (CEE y Etiqueta ICAEN Registro), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
L) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.
M) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas exclusivamente por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).
N) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras deberá estar vigente durante toda la ejecución de las obras (Solo en el caso de haber presentado el compromiso de permiso de obras correspondiente), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar la verificación, previa autorización.
O) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, productos, equipos y sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentado, o detalle justificativo diferenciado con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.
P) Certificado final de obra y los anexos A y B, así como la documentación específica que hace referencia a estos, firmado por el técnico competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales (solo en el caso de proyectos visados).
Q) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.
R) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.
S) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.
2.2.2. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
2.2.3. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
2.3. Trámites a realizar durante la ejecución de la obra.
Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORM o la ORU, según corresponda, de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.
2.4. Trámites a realizar cuando finalicen las obras.
Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y los pagos, entre otros.
2.5. El Consorcio, la ORM o la ORU, según corresponda, podrán realizar una visita a la vivienda con anterioridad al inicio de las obras para efectuar una evaluación técnica de las actuaciones realizadas objeto de subvención. Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso del personal técnico designado por el Consorcio a las viviendas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.
Anexo 2
Oficina de Rehabilitación Municipal para la gestión de las ayudas en materia de rehabilitación residencial en el marco del Plan estatal del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, Next Generation EU.
La Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM) está situada en c/ Pujades, 350 - 08019 Barcelona. Cita previa en el 010 o en la web del Ayuntamiento.
Para los ámbitos de regeneración urbana hay que dirigirse a la Oficina de Regeneración Urbana (ORU), situada en la calle Bolívia, número 250, planta baja, 08020 Barcelona, o a las oficinas territoriales habilitadas.