Edicto sobre aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de comedor del jardín de infancia municipal La Ginesta, curso 2024-2025

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El Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires ha aprobado el Decreto de Alcaldía número 2025-0139, en fecha 31/01/2025, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de comedor del 2bases específicas reguladoras, se abre el plazo para la presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles siguientes a la última publicación del correspondiente anuncio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

Asimismo se publicará el texto íntegro de la convocatoria en el eTAULER y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal.

 

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMEDOR DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL DURANTE 2024-2025

 

1. ANTECEDENTES

En fecha 25/10/2023, la sesión ordinaria de la corporación municipal en Pleno aprobó las Bases Específicas Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de comedor de la guardería Municipal, y que al no haber recibido alegaciones.

El período de vigencia de estas bases es de 2023-2026, y se procede a la convocatoria durante 2024-2025

 

2. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es regular, fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires a través del Área de Educación destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de comedor de la guardería Municipal que tengan como objetivo

- Hacer frente a los gastos de comedor del alumnado usuario del servicio y matriculado en la guardería municipal la Ginesta.

- Favorecer que las familias con dificultades económicas puedan acceder al espacio educativo del comedor escolar y así facilitar la conciliación de la vida familiar y personal garantizando la correcta alimentación de los hijos e hijas.

- Garantizar el derecho de la educación de cero a tres años y reconocer la etapa temprana como imprescindible para el desarrollo integral del niño.

Las ayudas se adjudicarán de acuerdo a unos criterios establecidos, la puntuación obtenida y la disponibilidad presupuestaria.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por igual finalidad, otorgada por otra Administración Pública.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones otorgadas por otras áreas del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires para la misma actividad.

 

3. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán beneficiarios de las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Estar matriculado en la Guardería municipal la Ginesta (servicio de escolaridad) durante 2024-2025

3.2. Utilizar el servicio de comedor escolar de forma fija, considerando mínimo un mes, durante 2024-2025

3.3. Presentar la solicitud en el modelo correspondiente y la documentación obligatoria, así como aquella documentación que sea precedente en función de cada caso, en el plazo y forma mencionados en estas bases.

3.4. No disponer de un umbral de renta familiar (RF) superior al establecido en la mesa:

 

Miembros de la unidad familiar

Multiplicador IRCS

Umbral máximo para solicitar ayuda (ingresos familiares menores o igual a)

2

3

23.904€

3

3,5

27.888€

4

4

31.872€

5

4,5

35.856€

6

5

39.840€

7 o más

5,5

43.824€

 

 

3.5. Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Unidad familiar y/o convivencia (UFC) :

Se considera unidad familiar a un grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra análoga relación, o de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.En este contexto se entenderán incluidas las familias monoparentales.Respecto a los grados de consanguinidad o afinidad (artículos 915 a 919 del código civil):

- Ascendientes: Primer grado: padres del titular o del cónyuge o análoga relación. Segundo grado:ancianos del solicitante o del cónyuge o relación análoga.

- Descendientes: Primer grado: hijos del titular o del cónyuge o análoga relación. Segundo grado: hermanos y nietos del solicitante o del cónyuge o análoga relación.

Queda excluida, en cualquier caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia, y por razones de necesidad económica.

En los casos de violencia machista o resolución judicial, no se considerará miembro computable a la persona maltratadora, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Renta familiar valorable (RFV) :

Para determinar la puntuación referente a la valoración económica y según la base 9- se aplicará el resultado de la renta familiar valorable (RFV) ya partir de los siguientes indicadores:

- La renta familiar (RF), y correspondiente a la suma de los ingresos de la unidad familiar (UFC), se obtendrá de la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración de la Renta de las Personas físicas o del certificado de ingresos presentado y según documentación requerida en la base.Para llevar a cabo este cálculo se considerarán miembros computables a los progenitores, en su caso, el tutor, tutora o persona encargada de la guarda y protección del niño o niña y los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el mismo domicilio o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de segundo grado de la unidad familiar.En caso de divorcio o separación de los progenitores no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación y, por tanto, se incluirán sus rentas en el cómputo de la renta familiar.

- Gastos mensuales de préstamo hipotecario o de alquiler de vivienda donde reside la UFC, hasta un importe máximo de 700 €.

El cálculo de la renta se realizará a partir de la documentación acreditada.

En el momento de presentar la solicitud si la situación económica hubiera variado mucho respecto a los datos aportados en la documentación solicitada, se podrá aportar una declaración responsable con datos económicos de la situación actual y documentación acreditativa.

 

4. PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación solicitada, será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación de esta convocatoria.

 

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1 La presentación de las solicitudes deberá realizarse mediante el trámite específico y se podrárealizar de la siguiente forma:

A) Presentación electrónica:La solicitud se realizará preferentemente por medio electrónico. Habrá que hacerlo con certificado digital/firma electrónica.

El trámite por la solicitud se encuentra en la Sede Electrónica en el siguiente enlace:https://santestevesesrovires.eadministracio.cat, dentro de la categoría de Subvenciones y ayudas y en el apartado de Trámites destacados.

B) Presentación presencial:

En el registro general del Ayuntamiento (C/Major, 8-10), en el SIAC en horario (https://www.sesrovires.cat/tramitacio/oficina-datencio-ciutadana-siac) de atención a la ciudadanía.

C) Cualquiera de las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de la solicitud presupone automáticamente el conocimiento y aceptación integra de los términos dispuestos en esta convocatoria.

 

6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

6.1. Documentación general:

- Documentación de identidad de los miembros de la unidad familiar.

- Libro de familia o documento acreditativo de la guardia, patria potestad o representación legal del niño.

- Volante de convivencia de la unidad familiar. Este documento lo aportará el propio Ayuntamiento

- Declaración de la renta del año que especifique la convocatoria, de los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado la Declaración de renta deberá aportarse el certificado negativo de renta conforme no fue presentada y el certificado de ingresos obtenidos expedido por la Seguridad Social.

6.2. Documentación para acreditar situaciones específicas:

- Último Recibo de alquiler o préstamo hipotecario.

- Título vigente de familia numerosa/monoparental.

- En caso de separación o divorcio: convenio regulador y/o sentencia de separación y/o divorcio en el que conste el pacto económico y los dos últimos recibos. En caso de no recibir la pensión establecida, será necesario aportar copia de la denuncia que lo acredita.

- En caso de niños en acogimiento: resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia

- En caso de discapacidad del niño o hermanos: certificado que acredite la discapacidad, emitido por el Departamento de Bienestar Social o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.

- Renta garantizada de ciudadanía o equivalente: documento acreditativo y su importe del año en curso (PIRMI)

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación, proceda a su rectificación oa las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida de su solicitud, de acuerdo con el art. las administraciones públicas.

 

7. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SUBVENCIÓN

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios para determinar la puntuación total y establecer el importe de la subvención a otorgar

 

A) VALORACIÓN FAMILIAR

 

CONCEPTO

PUNTOS

Número de hijos/as de la unidad de convivencia

1 punto por hijo/a hasta 18 años, siempre y cuando no tengan ingresos, hasta un máximo de 3 puntos

Familia monoparental

1 punto

Familia numerosa

1 punto

Acogimientos familiares

1 punto

Tener más de un hijo/a matriculado en la guardería

1 punto

 

 

B) VALORACIÓN ECONÓMICA

             Ingresos UFC/mes - Importe hipoteca/alquiler (hasta 700€)

RFV= ------------------------------------------------------------------------------

                              Número de miembros UFC

 

RESULTADO RFV

PUNTOS

Menos de 420,00 €

5 puntos

De 421,00 a 580,00 €

4 puntos

De 581,00 a 650,00 €

3 puntos

De 651,00 a 750,00 €

2 puntos

 

 

C) VALORACIÓN SOCIOEDUCATIVA

 

CONCEPTO

PUNTOS

Intervención y/o plan de trabajo de Bienestar Social

1 punto

Enfermedad que invalide por la actividad de la vida cotidiana de uno o más miembros de la UFC

1 punto

Convivencia educativa que favorece el desarrollo integral del niño

1 punto

Incompatibilidad de la vida familiar y laboral

1 punto

PUNTUACIÓN TOTAL

máximo 16 puntos

 

 

8. OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

La determinación del importe por el otorgamiento de las subvenciones se regirá por la puntuación total obtenida según los criterios del punto 7 y en función del siguiente cuadro:

 

TOTAL PUNTOS

PORCENTAJE DEL IMPORTE A OTORGAR

Menos de 3 puntos

40%

De 4 a 6 puntos

60%

De 7 a 9 puntos

80%

Más de 10 puntos

100%

 

 

La Comisión calificadora o de seguimiento puntuará las demandas y se otorgarán las ayudas en función del cuadro adjunto, dando prioridad a las peticiones que cuenten con mayor puntuación, hasta agotar el importe presupuestario destinado a este concepto.

 

9. PROCEDIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y ORGANISMO INSTRUCTOR

9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2. La instrucción del procedimiento corresponde a los departamentos Educación del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires.

9.3. Se creará una Comisión calificadora o de seguimiento para la valoración de las solicitudes. La comisión calificadora tendrá la naturaleza de órgano colegiado, estará presidida por el Alcalde/sa, o concejal/a en quien delegue, y estará formada por empleados/as públicos con capacitación técnica y jurídica adecuada para la calificación y evaluación de las solicitudes que se presenten. La secretaría de la comisión será asumida por el Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

9.4. La Comisión calificadora o de seguimiento deberá evaluar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que expresará la relación depersonas solicitantes, si la solicitud ha sido estimada, desestimada o tener por desistida, la puntuación obtenida, en su caso y la cuantía que se propone otorgar.

9.5. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la subvención y, en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

9.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.

9.7.Una vez transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas su solicitud por silencio administrativo.

 

10. SUPUESITOS DE REVISIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Las personas solicitantes se comprometen a facilitar toda la información solicitada de forma veraz.Se podrán revisar las concesiones en el caso sustancial de que exista un cambio en el cumplimiento de las condiciones.Cuando se demuestre, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud, la subvención quedará sin efecto.En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título VII de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, en el Título IV de la LGS y en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, 21 de julio).

 

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la última publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria, que se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB), en el Diario Oficial de la Generalidad (DOGC), en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires.

Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados ​​en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la LPACAP.

La subvención se entenderá tácitamente aceptada por el beneficiario, si en el transcurso de 10 días a partir de la recepción de la notificación de la concesión, no ha manifestado expresamente sus reparos. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada sin reservas así como las condiciones impuestas en su concesión.

 

12. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

El importe de estas ayudas irá a cargo de la aplicación presupuestaria 2322 231 480001, dotada con el importe aprobado de 10.000 € en el presupuesto del año 2025.En caso de agotarse esta consignación presupuestaria, las ayudas de los beneficiarios se reducirán proporcionalmente.

 

13. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

Se efectuará los abonos correspondientes a las familias de los niños beneficiarios reduciendo el importe otorgado de los recibos mensuales y según la resolución de la concesión, a través de la empresa concesionaria del jardín de infancia municipal La Ginesta, que actuará como entidad colaboradora de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003.

 

14. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones otorgadas serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, las personas beneficiarias, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) y Ayudas Públicas, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Se publicarán en los diarios oficiales, en el Tablón de Anuncios, así como en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal, las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con indicación de su importe, objeto y beneficiarios (por la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, el beneficiario se identificará en la publicación con el número de registro de entrada de su petición).

 

15. RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO

En todo lo que no prevé expresamente estas bases y convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, ciones públicas, y demás legislación concordante.

 

Sant Esteve Sesrovires, 4 de febrero de 2025

 

Ricard Rosich Palet
Secretario

 

Joan Galceran Margarit

Primer teniente de alcalde delegado

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