Resolución TER/346/2025, de 31 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de fabricación de resinas sintéticas para el recubrimiento de superficies, en el término municipal de Manresa (exp. B1AAI220059)
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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 19 de marzo de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de fabricación de resinas sintéticas para el recubrimiento de superficies, en el término municipal de Manresa, promovido por la empresa Miwon Spain, SLU (exp. B1AAI220059),
Resuelvo:
Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de fabricación de resinas sintéticas para el recubrimiento de superficies en el término municipal de Manresa.
Barcelona, 31 de enero de 2025
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 19 de marzo de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de fabricación de resinas sintéticas para el recubrimiento de superficies, en el término municipal de Manresa, promovido por la empresa Miwon Spain, SLU (exp. B1AAI220059).
—1 Descripción del Proyecto
Proceso productivo
La actividad que se llevará a cabo en las instalaciones es la fabricación de resinas para pinturas, tintas, barnices y recubrimientos. Se producen resinas para el cubrimiento de superficies mediante polímeros y disolventes, así como para la aplicación de luz ultravioleta. En líneas generales, el proceso productivo consiste en introducir las materias primas en un reactor, aplicarles temperatura y/o refrigeración, agitación y descarga del reactor. El producto obtenido se envasa en bidones. Las familias de los productos generados son:
Epoxiacrilatos: son resinas que se fabrican haciendo reaccionar ácido acrílico con grupos epoxídicos de resinas, como novolacas o resinas epoxi. Una vez fabricado, el epoxiacrilato se diluye con diferentes monómeros.
Uretanacrilatos: al hacer reaccionar diisocianatos o triisocianatos con hidroximetacrilatos y dioles o polioles, se obtienen los uretanacrilatos. Según las necesidades de los clientes, estos se diluyen en acrilatos multifuncionales.
Aminoacrilatos: se sintetizan a través de la reacción de aminas primarias o secundarias con los dobles enlaces de monómeros multifuncionales.
Poliesteracrilatos: se generan gracias a la condensación de un poliéster con acidificoacrílico. Esta reacción es endotérmica y genera agua de proceso que se extrae de la masa de reacción con un disolvente inerte como el metilciclohexano.
Dispersiones poliuretánicas (PUD): son resinas uretánicas formadas por la reacción de polioles con diisocianatos que contienen grupos carboxílicos. Estos grupos carboxílicos, una vez neutralizados, dan la solubilidad en agua. Pueden contener grupos insaturados que permitan el curado con luz ultravioleta u otros grupos que ayuden a un curado posterior.
Resinas/Dispersiones o emulsiones acrílicas: son resinas que se fabrican polimerizando monómeros con la ayuda de iniciadores. Si esta reacción se realiza en el medio orgánico, se obtienen las resinas acrílicas clásicas, pero, si se realiza en un medio acuoso, se obtienen las emulsiones o dispersiones acrílicas.
La capacidad de producción total prevista, una vez ejecutada la ampliación, es la siguiente:
Producto | Toneladas/año |
Epoxiacrilatos | 1.000 |
Uretanoacrilatos | 2.500 |
Aminoacrilatos | 1.500 |
Poliesteracrilatos | 1.200 |
PUD | 800 |
Resinas, dispersiones o emulsiones acrílicas | 2.000 |
Total | 9.000 |
Instalaciones
Las instalaciones actuales, que disponen de licencia ambiental, consisten en la nave 1 de fabricación, un edificio de oficinas y laboratorio, un edificio de servicios con el generador de vapor, además de los aparatos auxiliares, tres almacenes cerrados y uno abierto al exterior destinados al almacenamiento de materias primas y productos fabricados, una caseta que alberga las bombas contra incendios y la depuradora de aguas residuales. Además, quedan espacios libres destinados a zona verde.
La distribución de las instalaciones existentes es la siguiente:
Edificio | Superficie (m2) |
Oficinas + laboratorio | 830 |
Nave 1 fabricación | 558 |
Servicios | 144 |
Almacén 1 | 104 |
Almacén 2 | 84 |
Almacén 3 abierto | 155 |
Almacén 4 | 2.097 |
Caseta de incendios | 26 |
Caseta de electricidad | 6 |
Total | 4.004 |
Principales instalaciones exteriores existentes | Superficie (m2) |
Almacén abierto | 310 |
Depuradora de aguas residuales existentes | 40 |
Depósitos enterrados | 181 |
Zona de descarga de depósitos | 88 |
Nuevo depósito de agua de incendios | 100 |
Zona de almacén de bidones nuevos | 80 |
Zona de residuos | 100 |
En la ampliación de la actividad proyectada, se prevé construir, en el espacio libre de la parcela, una nueva nave, llamada nave 2, de 1.402 m2 de superficie construida, de la cual se destinará a la fabricación un sector de 814 m2 equipado con cuatro reactores en esta primera fase. Se dejará un espacio libre para poder instalar un total de otros seis reactores. El resto de superficie útil del edificio está destinado a instalaciones auxiliares, generador de vapor, cuadros eléctricos, laboratorio, sala de control, un pequeño taller de mantenimiento, equipos de refrigeración, compresores de aire comprimido, generador de emergencia, etc. También se construirá un depósito de reserva de agua contra incendios de 400 m3, se instalará un nuevo bombeo contra incendios y se ampliará la depuradora de aguas residuales. Asimismo, se destina un nuevo espacio como almacén de productos químicos de 230 m2 abierto, pero cubierto.
Nave 2 | Superficie (m2) |
Fabricación | 814 |
Servicios | 593 |
Depósito agua incendios | 75 |
Total | 1.482 |
Principales instalaciones exteriores proyectadas | Superficie (m2) |
Almacén abierto 5 | 230 |
Ampliación depuradora | 60 |
Total | 290 |
Los recipientes a presión que se instalarán en la nave 2 serán de características similares a los ya existentes en la nave 1, con una presión de funcionamiento de 2,5 bares y con las mismas medidas de seguridad. En concreto, se prevé instalar los siguientes reactores:
Equipo | Volumen (m3) |
Reactor | 20 |
Reactor | 20 |
Reactor | 20 |
Reactor | 13 |
Depósito dosificador | 7 |
En la nave de servicios, se ha instalado un generador de vapor VYC HTP-S 1900/8 de 1.234 kW de potencia térmica y 8 bares de presión máxima de servicio.
En esta nave, también existe un compresor de aire con un depósito de 1.000 litros de capacidad y con una presión máxima de servicio de 10 bares, un generador de nitrógeno con un depósito acumulador de 5.000 litros y una presión máxima de servicio de 11 bares, así como una caldera de agua caliente.
En el entrepiso de la nave de fabricación, hay instalada una caldera de aceite térmico con una potencia térmica de 290 kW y una temperatura máxima de servicio de 300ºC.
Todos los equipos están legalizados y al corriente de las inspecciones periódicas.
En la nueva nave 2, se prevé instalar un generador de vapor que trabajará a una presión no superior a 10 kg/cm2.
Consumos
Energías
El consumo previsto de energía es el siguiente:
Tipo de energía | Cantidad anual | Tipo |
Energía eléctrica | 1.600 MWh | --- |
Gas natural | 5.800 MWh | --- |
Abastecimiento de aguas
El abastecimiento de agua del establecimiento se realizará a través de la red de suministro municipal, con un consumo estimado de 18.000 m3/año.
Materias primas
Para llevar a cabo la actividad, se prevé un consumo de 9.261 toneladas anuales de productos químicos diversos.
Emisiones
Residuos
Los residuos previstos, incluida la ampliación en fase de explotación, son los siguientes:
Descripción | Clase | Código | Producción |
Resinas residuales | P | 080409 | 185 t/a |
Aguas de proceso | P | 080415 | 233 t/a |
Envases vacíos contaminados | P | 150110 | 277 t/a |
Absorbentes contaminados | P | 150202 | 39 t/a |
Producto obsoleto | P | 160305 | 43 t/a |
Reactivos de laboratorio | P | 160506 | 2 t/a |
Fluorescentes | P | 200121 | 0,13 t/a |
Disolvente residual | P | 140603 | 11 t/a |
Lodos de depuradora | NP | 070112 | 120 t/a |
Otras fracciones (desperdicios) | NP | 200199 | 19 t/a |
Plástico | NP | 200139 | 1 t/a |
Cartón | NP | 200101 | 3 t/a |
Resinas polimerizadas | NP | 080410 | 40 t/a |
Aguas residuales
Actualmente, se dispone de una red de alcantarillado separativo, aguas sanitarias, aguas depuradas de proceso y aguas de lluvia. Cada una de estas tres canalizaciones dispone de una llave de paso que permite cerrar el vertido temporalmente cuando es necesario, por ejemplo, en caso de incendio, para evitar el vertido de contaminantes. Este criterio se seguirá aplicando con la ampliación.
Las aguas residuales industriales se tratan en la depuradora biológica de la instalación, que consta de dos depósitos de homogeneización y un tratamiento biológico seguido de una ultrafiltración. Su capacidad está ajustada al volumen de producción y combinación de productos actuales.
Asimismo, la depuración de las aguas residuales no se realiza en continuo, sino por lotes. Cada día, una vez terminado el proceso de depuración de las aguas residuales, se realiza un control analítico en los laboratorios de la empresa. Se analizan: DQO, conductividad, pH y materias en suspensión (MES), y solo se abren las canalizaciones si el resultado es satisfactorio.
Si, por el contrario, los parámetros del agua residual depurada están por encima de los límites establecidos por la normativa, el agua se devuelve a la cabecera de la planta para realizar un segundo tratamiento.
Una vez hecha la ampliación de la fábrica, todas las aguas se recogerán en una balsa de 80 m3 con un ajuste de pH de 9. Esta balsa contendrá un sistema de ventilación para una primera etapa de tratamiento. A continuación, las aguas pasarán por un decantador y un nuevo ajuste de pH a 7. Después, pasarán a la estación biológica principal y, una vez terminado el proceso, se someterán a ultrafiltración.
La cantidad prevista de aguas residuales de origen industrial tratadas en la depuradora y vertidas al alcantarillado, incluida la ampliación, se estima en 10.400 m3/año. Este vertido está controlado por el contador.
A esta cantidad, se le deben añadir las aguas sanitarias, que, para una plantilla de 50 trabajadores, estimando un consumo de 100 l/persona y día, con 220 días laborables/año, pueden llegar a ser de 1.100 m3/año.
El vertido total de aguas residuales al alcantarillado público se estima en:
10.400 m3 + 1.100 m3 = 11.500 m3/año
Emisiones a la atmósfera
En la fase de explotación, se producen emisiones a la atmósfera procedentes de los reactores y de las calderas. Actualmente, las emisiones a la atmósfera atribuidas a los procesos de fabricación se depuran mediante dos lavadores de gases. Con la ampliación, será necesario un nuevo lavadero de gases doble. Hoy por hoy, la planta dispone de los siguientes focos de emisión activos:
Foco | Ø (m)/ H (m) | Potencia | Combustible |
Lavador de gases planta polimerización (lavador de gases 1) nave 1 | 0,25/12 | - | - |
Lavador de gases uretanos (lavador de gases 2) nave 1 | 0,25/12 | - | - |
Caldera vapor nave 1 | 0,4/6,2 | 1,75 | Gas natural |
Caldera de aceite térmico | 0,25/3,9 | 0,29 | Gas natural |
Caldera A. C. Fer Seven (agua caliente) | 0,2/6,2 | 0,068 | Gas natural |
Estos focos están al día en lo que se refiere a los controles periódicos que realiza una entidad de inspección y control acreditada. La ampliación supondrá la incorporación de los siguientes focos adicionales, cuyas características serán similares a las de los focos preexistentes:
Foco | Ø (m)/ H (m) | Potencia | Combustible |
Lavador de gases planta polimerización (lavador de gases 1) nave 1 | 0,25/12 | - | - |
Lavador de gases uretanos (lavador de gases 2) nave 1 | 0,25/12 | - | - |
Lavador de gases doble (nave 2) | - | - | - |
Extracciones planta nave 1 | - | - | - |
Extracciones planta nave 2 | - | - | - |
Caldera vapor nave 1 | 0,4/6,2 | 1,75 | Gas natural |
Caldera de aceite térmico | 0,25/3,9 | 0,29 | Gas natural |
Caldera A. C. Fer Seven (agua caliente) | 0,2/6,2 | 0,068 | Gas natural |
Nueva caldera de vapor nave 2 | - | 1,38 | Gas natural |
Grupo electrógeno | - | 0,14 | Gasoil |
Contaminación lumínica
La planta dispone de iluminación exterior para poder circular en horario nocturno dentro de la parcela y también de seguridad contra posibles intrusiones que emiten radiaciones en el espectro visible. El alumbrado está en funcionamiento durante toda la noche en días laborables, mientras que, los días festivos, el flujo luminoso se reduce casi a la mitad. El control del alumbrado exterior es temporizado y manual.
Los puntos de alumbrado previstos con la ampliación suman un total de 34 unidades. Los elementos de iluminación son Philips ClearWay gen2. Los puntos de alumbrado exterior ya existentes han sido renovados y tienen entre uno y tres años de antigüedad. Los datos relativos a la instalación de iluminación exterior serán los siguientes:
Flujo luminoso inicial (flujo del sistema): 10.200 lm.
Tolerancia de flujo lumínico: +/- 7%.
Eficiencia de la luminaria LED inicial: 142/lm/w.
Corrección inicial de temperatura de color: 4.000 K.
Índice de reproducción cromática: 70.
Cromaticidad inicial: (0,38, 0,38) SDCM < 5.
Potencia de entrada inicial: 72 W.
Tolerancia de consumo de energía: +/- 11%.
—2 Descripción del estudio de impacto ambiental y de la capacidad del medio
El estudio de impacto ambiental describe, de manera resumida, el Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas para el recubrimiento de superficies y las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos frente a la vulnerabilidad del Proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes. Hace una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental ante el medio atmosférico, hidrológico, edafológico y la flora y fauna, y de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El medio receptor y la capacidad del medio descritos en el estudio de impacto ambiental se caracterizan por:
Geografía. Ubicación de las instalaciones
Las instalaciones se ubican en el polígono industrial Bufalvent del municipio de Manresa. Las coordenadas de situación son ETRS89 UTM31N: X = 404490; Y = 4618264. El acceso principal a la actividad está en la calle Pons i Enrich, 22-24. La actividad también tiene acceso por las calles Josep Comas i Solà y Ramon Farguell.
El núcleo habitado más cercano se encuentra a 1 km al noroeste del límite de la parcela y corresponde al barrio de Can Gravat de Manresa.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Hidrología
Superficial:
La zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Llobregat. El Llobregat tiene una longitud de 175 km y un caudal medio de 20 m3/s (en función de la época del año). Nace en Castellar de n'Hug, a 1.259 m sobre el nivel del mar, en la sierra del Cadí, y desemboca en el delta del Llobregat, en el Mediterráneo. Históricamente, es un río muy vinculado a la actividad económica del entorno: muchas industrias (textiles) se asentaron en sus vertientes, así como productores agrícolas. Además, es un río que se usa como fuente de agua potable para buena parte del Área Metropolitana de Barcelona, junto con el río Besòs.
Hidrogeología:
Las áreas hidrogeológicas son entidades estructurales (tectónicas o sedimentarias) con una cierta identidad respecto a sus características litológicas. Son los elementos básicos del tratamiento hidrogeológico territorial y, en Cataluña, hay 48 áreas diferentes. En este caso, el área hidrogeológica presente en la zona de estudio es el Área mesozoica y terciaria del Llobregat-Congost (núm. 204). Se trata de áreas asociadas a material paleógeno de la depresión central, incluyendo La Garrotxa y la depresión de L'Empordà. En cuanto a las formaciones hidrogeológicas, nos encontramos en un espacio de formación de conglomerados, areniscas y margas, de depósitos detríticos del Paleógeno. En cuanto a la naturaleza de los acuíferos, en esta zona se presentan zonas poco permeables con acuíferos locales, y predominio de depósitos detríticos y de tipo margocalcáreo.
Calidad atmosférica
La zona de estudio se sitúa en la Zona de Calidad del Aire Catalunya Central (zona 5). Las estaciones de la Red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica (XVPCA) más cercanas son las siguientes:
Municipio | Compuestos analizados |
Manresa (plaza de Espanya) | Benzeno, NO2, SO2, O3, PM10, PM2,5 |
Manresa (CEIP La Font) | Benzo(a)pireno, PM10, As, Cd, Ni, Pb |
En ningún caso se han sobrepasado los límites que establece la ley. De acuerdo con los datos obtenidos sobre la calidad del aire en la estación XVPCA de Manresa, la práctica totalidad de los contaminantes atmosféricos controlados cumplen con los objetivos de calidad del aire. Solo cabe destacar la superación puntual del umbral de información a la población con respecto al ozono troposférico. Por tanto, la calidad del aire en la zona es buena dentro de los parámetros que establece la normativa vigente.
Zona de sensibilidad acústica
El polígono objeto de estudio se ubica en una zona clasificada como zona de sensibilidad acústica baja (C2). Por otra parte, las zonas de sensibilidad acústica alta más cercanas a la instalación y, por tanto, con unos límites de inmisión más restrictivos, se sitúan a más de 900 metros al noroeste del establecimiento.
Zona de protección contra a la contaminación lumínica
De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica aprobado, la actividad está emplazada en una zona de protección moderada (E3). Las zonas adyacentes al polígono están clasificadas como zonas de protección alta (E2).
Espacios protegidos, hábitats, vegetación, flora y fauna
El ámbito de actuación queda excluido de cualquier espacio natural de protección especial de Cataluña y del Plan de espacios de interés natural (PEIN). El espacio de interés natural (EIN) El PEIN más cercano a la actuación es el Parque Natural de Sant Llorenç del Munt i l'Obac, situado a 2,8 km de distancia.
En cuanto a los hábitats, la parcela de estudio se sitúa en un área altamente urbanizada de uso industrial que está rodeada por un territorio en el que predominan los bosques aciculifolios con pino carrasco (Pinus Halepensis), matorrales calcícolas y zonas agrícolas de herbáceas y frutales de secano. De acuerdo con la Directiva 92/43/CEE (Directiva de hábitats), en las proximidades de la zona de estudio existen los siguientes hábitats catalogados: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540) y Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p. (3270).
En cuanto a la flora, la vegetación natural de la comarca de El Bages es la propia del área mediterránea, con predominio de pinos, pino laricio y hierbas adventicias; se trata de una zona con alto porcentaje de espacios verdes, donde el 70% del territorio está ocupado por vegetación. El interior de las instalaciones está libre de vegetación. A su alrededor, encontramos extensiones de bosques de Pinus halepensis, Rosmarinus officinalis y Thymelaea tinctoria. En los márgenes de los caminos y en las zonas de cultivo sin explotar hay prados secos de herbáceas dominadas por Hyparrhenia hirta y Brachypodium retusum.
En cuanto a la fauna, cabe mencionar que la zona está parcialmente urbanizada y edificada, y, por tanto, no dispone de fauna propia. El estudio de impacto ambiental cita la fauna de las zonas más cercanas. Según el Banco de datos de biodiversidad de Cataluña y el Inventario Nacional de Especies Terrestres, en la zona de estudio se contabilizan un total de 163 especies de vertebrados (aves, peces, reptiles, anfibios y mamíferos), incluyendo especies migratorias y alóctonas.
Geología y litología
Según el "Mapa geològic comarcal de Catalunya 1:50.000", el emplazamiento se ubica en la unidad geológica PEg, la cual presenta areniscas y calizas con cemento esparítico, bartoniano. Los materiales pertenecen a la era del Cenozoico, período Paleógeno y época del Eoceno medio.
La cartografía del Mapa Geológico de España a escala 1:50.000 MAGNA del IGME muestra que la zona de estudio pertenece a una zona de litología de areniscas, conglomerados y limolitas de color amarillo o gris (unidad cartográfica 7).
Por último, se observa que la planta de Miwon está lejos de cualquier lugar de interés geológico (LIG) y el más cercano es el de Sant Llorenç del Munt i l'Obac (a más de 9 km de distancia).
Paisaje
El carácter del paisaje de El Pla del Bages se obtiene por la presencia de grandes extensiones de relieve inexistente, con predominio del paisaje agrícola, generalmente, ocupado por viñedos y cultivos de secano. En los interfluvios y zonas de relieve ondulado domina la vegetación forestal, fragmentada por pequeñas y medianas explotaciones agrícolas en algunos puntos. Sin embargo, en las últimas décadas se ha observado un rápido crecimiento de los núcleos urbanos, los polígonos industriales, las infraestructuras de transporte y las urbanizaciones, que se han dispuesto de forma dispersa y han provocado la fragmentación del paisaje. La actividad objeto de este estudio se ubica en un polígono industrial.
Patrimonio cultural
De acuerdo con el Inventario del patrimonio etnológico de la Generalitat de Catalunya, en los alrededores del polígono de Bufalvent existen algunos bienes inmuebles incluidos en dicho Inventario. Los dos más cercanos se sitúan a unos 120 metros al este de las instalaciones y corresponden a dos barracas de viña.
Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes
Riesgos externos
Según el mapa de intensidad sísmica de Protección Civil de Cataluña, esta actividad está ubicada en una zona con una intensidad sísmica VI-VII. El municipio de Manresa supera el umbral de daño sísmico para un seísmo de tiempo de retorno de 500 años.
En relación con las inundaciones, el Plan especial INUNCAT identifica las zonas inundables detectadas en función del tipo de mecanismos que producen las inundaciones en Cataluña (datos estadísticos sobre precipitaciones). La parcela de estudio se ubica fuera de la zona inundable según el INUNCAT. De la misma forma, según datos de la Agencia Catalana del Agua, la parcela de actuación se sitúa fuera de la zona de inundación incluso con un tiempo de retorno de 500 años. Por todo esto, se considera que la probabilidad de inundación de la parcela es muy baja.
En relación con los incendios forestales, el municipio de Manresa, en el que se ubica la parcela de actuación, está en una zona de vulnerabilidad y riesgo medios. El polígono en el que se ubica la actividad, urbanizado, podría actuar como cortafuegos.
Riesgos internos
En el análisis de riesgos internos incorporado en el análisis cuantitativo de riesgos (AQR) realizado por el establecimiento del polígono industrial Bufalvent (septiembre de 2021) se ha evaluado la probabilidad, las consecuencias y el riesgo de diferentes escenarios de incendio, explosión y fuga de sustancias peligrosas que podrían generar vertidos o nubes tóxicas. En el ACR, se incluye un listado de los elementos vulnerables o muy vulnerables en las inmediaciones del establecimiento de Miwon Spain, SL, en Manresa, que son los siguientes:
Titular: Miwon España, SL | ||
Establecimiento: instalación polígono industrial Bufalvent | ||
| ||
EV/EMV | Coordenadas UTM | Distancia del establecimiento (m) |
Club de tiro Manresa | 404.389, 4.618.462 | 670 |
Carretera C-16 / E-9 | 405.061, 4.618.182 | 550 |
Carretera C-55 | 403.433, 4.617.890 | 1.000 |
Depuradora | 403.191, 4.617.787 | 740 |
Campo de fútbol | 403.191, 4.618.849 | 1.300 |
Manresa | 403.939, 4.619.113 | 1.050 |
Este análisis concluye que el valor de referencia de riesgo individual de 10-6 a -1 no abarca en ningún caso elementos vulnerables o muy vulnerables del entorno y que el resultado obtenido para el cálculo del riesgo social es también aceptable según los criterios de aceptación aprobados por la Generalitat de Catalunya.
El establecimiento se ubica en un polígono industrial, si bien la distancia de las empresas y la distribución interior de las instalaciones de Miwon Spain, SLU, dificultan una afectación causada por un efecto dominó procedente de otras empresas del polígono. En este sentido, la empresa no tiene constancia de estar en la zona de afectación de otros establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.
El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de gestión y emplazamiento adoptada como solución, dada la ubicación del proyecto de ampliación, y dado que no se modifica el estado actual de la actividad y de su entorno significativamente.
Por lo que respecta a los cambios de calificación de alguno de los productos que utiliza la planta de Miwon Spain, SLU, y la necesidad de ampliar las instalaciones para incrementar la producción, es aplicable a la empresa el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves, por lo que pasa a considerarse como un establecimiento de nivel inferior. Este cambio supone que se debe actualizar el régimen de intervención administrativa de la actividad, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2009, del régimen actual de licencia ambiental al régimen de autorización ambiental. No se ha realizado el desarrollo de proyectos alternativos al previsto, debido a la imposibilidad de encontrar ubicaciones distintas fuera de las instalaciones de Miwon Spain, SLU. En el EIA, se prevén tres alternativas:
Alternativa 0: no ejecución del proyecto
La alternativa 0 no presenta ninguna modificación de la planta respecto a las condiciones definidas en la licencia ambiental. Dado que no se da cumplimiento a la normativa en materia de accidentes graves y del régimen de intervención administrativa, no se considera viable. Adicionalmente, sin la ejecución de la nueva instalación prevista en el proyecto, no es posible satisfacer la demanda de producto creciente.
Alternativa 1: actualización del régimen de intervención administrativa
La alternativa 1 prevé la necesidad de actualizar el régimen de intervención administrativa debido al cambio de clasificación de la toxicidad de algunas de las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación, lo que supone el cambio del régimen de licencia ambiental al de autorización ambiental. Con esta actualización, se cumplirá con la legislación vigente en materia de prevención de accidentes graves y de intervención administrativa. Esta alternativa no prevé la ejecución de ninguna nueva instalación.
Alternativa 2: actualización del régimen de intervención administrativa y construcción de una nueva nave de fabricación
La alternativa 2 prevé la necesidad de actualizar el régimen de intervención administrativa debido al cambio de clasificación de la toxicidad de algunas de las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación, a la vez que prevé la ampliación de la depuradora y la construcción de una segunda nave de fabricación en la parcela anexa. Esto permitirá incrementar la capacidad de producción de la fábrica sin producir nuevos productos. Dicho incremento de la producción y, en consecuencia, la necesidad de aumentar el consumo de materias primas supondrán que sea necesario tramitar el cambio del régimen de licencia ambiental al de autorización ambiental. Con esta actualización, se cumplirá con la legislación vigente en materia de prevención de accidentes graves y de intervención administrativa. Esta alternativa prevé el incremento de la capacidad de producción de la instalación, lo cual puede conllevar beneficios económicos y sociales para la economía de la comarca. Por otra parte, será necesario realizar un balance entre el beneficio previsto y los impactos negativos que pueden generarse en la fase de construcción y explotación.
Una vez expuestas las alternativas consideradas, la alternativa 2 se considera la alternativa escogida. La ejecución de esta alternativa permitirá actualizar el régimen administrativo de la instalación al de autorización ambiental y supondrá un aumento de la capacidad de producción y de la productividad de la planta, que mejorará significativamente su competitividad sin que se den impactos negativos relevantes sobre el medio físico, biótico y socioeconómico, que se evalúan como compatibles. Cabe destacar que las nuevas instalaciones, al igual que las existentes, incorporarán las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE, el documento de referencia de mejores técnicas disponibles (BREF) de productos químicos orgánicos de gran volumen de 2003 y el BREF de eficiencia energética de 2009. Esto, junto con la existencia de las medidas preventivas y correctoras descritas más adelante en este documento, asegurará la ausencia de impactos negativos apreciables en el Proyecto.
El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada en el expediente evalúan los efectos sobre los medios receptores y establecen medidas para compatibilizar la actividad con su entorno, así como un programa de vigilancia ambiental; también se presenta un resumen del estudio y de conclusiones en forma comprensible.
—3 Relación de trámites realizados
El día 15 de marzo de 2022, el representante de la empresa Miwon Spain, SLU, solicitó la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental a través del portal Tràmits para llevar a cabo la actividad de fabricación de resinas sintéticas para el recubrimiento de superficies en el establecimiento situado en el término municipal de Manresa. Acompañó esta solicitud del estudio de impacto ambiental ordinario, el proyecto básico de la actividad, el informe urbanístico y la documentación relativa a la legalización en materia de accidentes graves.
La documentación presentada se verificó formalmente y, durante la fase de análisis y de suficiencia de esta:
El 25 de mayo de 2022, el representante del establecimiento aportó el informe base del subsuelo y las aguas subterráneas, el estudio de impacto ambiental y el proyecto básico modificado, en respuesta al requerimiento formal de datos de verificación realizado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU). El titular también aportó el plan de autoprotección.
El 14 de junio de 2022, el representante del establecimiento aportó el nuevo estudio de impacto ambiental del Proyecto.
El 5 de mayo de 2023, el representante del establecimiento aportó la documentación complementaria para dar cumplimiento al requerimiento de datos de suficiencia efectuado por la OGAU. La documentación consiste en datos complementarios que hacen referencia a la gestión de los residuos, la protección del suelo y las aguas subterráneas, la contaminación lumínica, las emisiones a la atmósfera y las mejores técnicas disponibles. Esta documentación fue complementada en fechas 13 y 20 de junio de 2023, y 8 de febrero y 11 de marzo de 2024.
Por parte de la OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto se sometieron al trámite de información pública.
Por parte del Ayuntamiento de Manresa, el Proyecto se sometió a exposición pública y el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto, a información vecinal.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, se informó de su derecho a participar en el procedimiento a las administraciones públicas afectadas siguientes: Agencia Catalana del Agua, Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Vigilancia y Control del Aire, Agencia de Residuos de Cataluña, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, Dirección General de Industria, Subdirección General de Seguridad Industrial, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Dirección General de Patrimonio Cultural, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, Ayuntamiento de Manresa, Mancomunitat del Bages per al Sanejament, Institución Catalana de Historia Natural (ICHN) y Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).
—4 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante el anuncio en el DOGC núm. 9009, de 28.9.2023, por un período de 30 días, no se han presentado alegaciones.
En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuado por el Ayuntamiento durante el plazo de 10 días, no se han presentado alegaciones.
En la fase de participación de las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas, han emitido informe: Agencia Catalana del Agua, Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Vigilancia y Control del Aire, Agencia de Residuos de Cataluña, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, Dirección General de Industria, Subdirección General de Seguridad Industrial, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Dirección General de Patrimonio Cultural, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, Ayuntamiento de Manresa y Mancomunitat del Bages per al Sanejament.
—5 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
5.1 Medio atmosférico
5.1.1 Ruido y/o vibraciones
Impacto sobre los receptores sensibles más cercanos a la actividad por el incremento de las emisiones sonoras y vibraciones durante la fase de obras y, posteriormente, durante la fase de explotación, debidas a los procesos de producción, los equipos de mantenimiento y climatización y las operaciones de transporte que se llevan a cabo en la planta. No se prevé un incremento significativo en relación con el estado actual.
5.1.2 Atmósfera
Durante la fase de construcción de la nave y sus instalaciones, se producirán menos emisiones de partículas de las esperables en la construcción de un edificio, ya que las paredes son prefabricadas y solo se ensamblan en el lugar de la construcción. Durante esta fase, no se producirán emisiones a la atmósfera significativas o relevantes.
Durante la fase de explotación, se producen emisiones a la atmósfera procedentes de los reactores y de las calderas. Actualmente, las emisiones a la atmósfera atribuidas a los procesos de fabricación se depuran mediante dos lavadores de gases. Con la ampliación, será necesario un nuevo lavador de gases doble. Durante esta fase, la actividad no emitirá partículas a la atmósfera en cantidades significativas.
5.1.3 Olores
Impacto por el incremento de los posibles episodios de malos olores que se puedan generar por la posible mala gestión en la manipulación de las materias primas, el proceso productivo, la estación depuradora de aguas residuales o almacenamiento de residuos, que puede alterar la percepción odorífera en los receptores sensibles más cercanos.
5.2 Medio hídrico
Impacto en la capacidad de la red de abastecimiento del municipio producido por el aumento del consumo de agua. Este incremento será utilizado en la ampliación de la actividad.
Impacto indirecto al medio relativo al incremento de la generación de aguas residuales en las nuevas líneas de proceso que pueda afectar al funcionamiento correcto de la instalación receptora, por incremento del caudal y la carga másica (sistema de saneamiento de Manresa / Sant Joan de Vilatorrada / Callús). Como medida correctora, el Proyecto prevé la ampliación de la planta depuradora existente dimensionada para caudales y cargas contaminantes superiores a los que prevé el Proyecto.
Impacto por el incremento del riesgo de afección a las aguas subterráneas por posible vertido accidental de los productos químicos y residuos almacenados en la planta. La ampliación proyectada comportará la ampliación de la instalación con la construcción de una nueva nave destinada a fabricación en la que se prevé instalar en una primera fase cuatro reactores y un nuevo espacio para el almacenamiento de productos químicos de 230 m2 abierto, pero cubierto.
5.3 Medio lumínico
El impacto principal se prevé que sea la incidencia directa o indirecta por reflexión sobre zona de protección moderada (E3) generada por las nuevas luminarias instaladas.
5.4 Medio edáfico
Impacto por el aumento del riesgo de contaminación del suelo, por el posible vertido accidental de los productos químicos y residuos almacenados en la planta. La ampliación proyectada comportará la ampliación de la instalación con la construcción de una nueva nave destinada a fabricación en la que se prevé instalar en una primera fase cuatro reactores y un nuevo espacio para el almacenamiento de productos químicos de 230 m2 abierto, pero cubierto.
5.5 Medio natural
No se prevén impactos significativos, dada la ubicación de la actividad.
5.6 Medio forestal
Incremento del riesgo de generación de incendio forestal en el entorno de la actividad asociado al incremento de la actividad.
5.7 Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes
Impacto por el riesgo sísmico, que puede suponer que se produzcan daños en estructuras de almacenamiento que provoquen una pérdida de estanqueidad de los pavimentos y la consiguiente infiltración de contaminantes en el subsuelo.
No se prevé ningún riesgo por inundaciones, dada la ubicación de la actividad.
Impacto sobre el medio producido por accidentes graves en la manipulación de productos químicos peligrosos.
—6 Evaluación del impacto ambiental
6.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor
6.1.1 Medio atmosférico
6.1.1.1 Ruidos y/o vibraciones
El establecimiento está situado en un polígono industrial en zona acústica C2 (zona de sensibilidad acústica baja con predominio de suelo de uso industrial). Las zonas de sensibilidad acústica alta más cercanas a la instalación se ubican a más de 900 metros al noroeste del establecimiento.
6.1.1.2 Atmósfera
La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, en el municipio de Manresa, se realiza con los datos de las estaciones de que dispone la Red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica de Catalunya (XVPCA), durante el período representativo 2016-2019 (debido a la situación excepcional causada por las restricciones de movilidad a raíz de la pandemia de COVID-19, los años 2020 y 2021 no se consideran representativos para la evaluación de las tendencias normalizadas en calidad del aire), dentro de la Zona de Calidad del Aire (ZQA) Catalunya Central, a la cual pertenece el municipio.
También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. La capacidad del medio en cuestión es la siguiente:
Capacidad del medio por contaminante | ||||||
| ||||||
Municipio | ZQA | NO2 | PM10 | PM2,5 | Benzo(a)pireno | Benceno |
Manresa | Catalunya Central | Moderada | Moderada | Moderada | Alta | Alta |
Ni | Cd | As | Pb | H2S | SO2 | CO |
Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta |
Teniendo en cuenta los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de Manresa es moderada para NO2, PM10 y PM2,5, y alta para el resto de contaminantes atmosféricos evaluados.
6.1.2 Medio hídrico
En relación con el abastecimiento de agua, el municipio de Manresa pertenece a la unidad explotadora Embalse del Llobregat. A fecha de la declaración de impacto ambiental, esta unidad se encuentra en estado de emergencia.
La ubicación de la actividad no afecta a ningún espacio fluvial. El cauce público más cercano a las instalaciones es el río Cardener, situado aproximadamente a 720 metros al suroeste de la empresa. El río Llobregat se ubica a 1,4 km al este de la parcela. Por tanto, la actividad que desarrolla Miwon Spain, SLU, se sitúa fuera de la zona de policía y de servidumbre, tal y como las define el Reglamento del dominio público hidráulico.
El emplazamiento se sitúa fuera de las áreas de acuíferos clasificados que se determinan en el Decreto 328/1998, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, y dentro de las zonas declaradas vulnerables, en el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias; en el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias; en el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como en la Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables con el objetivo de que no se incremente la contaminación de las aguas subterráneas en aquellas zonas declaradas vulnerables.
6.1.3 Medio lumínico
Según el Mapa de protección del medio nocturno frente a la contaminación lumínica en Cataluña, el emplazamiento objeto del Proyecto está situado en una zona de protección moderada (E3), que admite un brillo medio.
6.1.4 Geología
Por lo que respecta al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad no se incluye en ninguno de los espacios de interés geológico que constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Por otra parte, la zona objeto de la actuación está ubicada dentro del Geoparque de La Catalunya Central, que desde el año 2012 forma parte de la Red Europea de Geoparques, reconocido como Global Geopark UNESCO desde 2015.
6.1.5 Medio natural
El ámbito de actuación no está dentro de ningún espacio del Sistema de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña. En la zona no se encuentra ninguna área identificada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como área de interés de especies o zona húmeda.
6.1.6 Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes
La ubicación del área de estudio se sitúa en una zona de intensidad sísmica VI-VII para un periodo de retorno de 500 años, de acuerdo con el Mapa de intensidad sísmica de Cataluña.
Las instalaciones no se ubican en ninguna zona declarada como potencialmente inundable para períodos T50, T100 y T500, ni en zona de flujo preferente.
6.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos
6.2.1 Medio atmosférico
6.2.1.1 Ruidos y/o vibraciones
Los efectos de este impacto se caracterizan por ser localizados y temporales sobre los receptores sensibles más cercanos. De acuerdo con el contenido del estudio de impacto ambiental, se considera que el Proyecto no modificará significativamente el nivel de emisión sonora al exterior. Por otra parte, el establecimiento se ubica en un polígono industrial y alejado de receptores sensibles, por lo que su impacto se considera compatible.
6.2.1.2 Atmósfera
De acuerdo con la capacidad del medio, el impacto ambiental por las emisiones que se producirán en la actividad se evalúa como moderado. Es necesario que la empresa lleve a cabo las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental (EIA) y que cumpla las prescripciones y las condiciones que se establecen en la autorización ambiental para minimizar las emisiones derivadas de la fase de explotación y restauración, así como de la movilidad asociada a estas fases.
El estudio de impacto ambiental y el resto de documentación aportada por el titular establecen la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos medioambientales en cuanto al vector aire:
Dobles sellos mecánicos en todos los agitadores.
Lavador de gases doble para el lavado de gases.
Depósitos de recogida en casos de disparo de las válvulas de seguridad o los discos de ruptura, que eviten la dispersión incontrolada de posibles contaminantes como consecuencia de una emergencia.
Líneas de retorno de vapores a los depósitos para evitar su paso a la atmósfera.
Dosificaciones en sistemas cerrados siempre que sea posible.
Generador de electricidad de emergencia que permita mantener el funcionamiento de la fábrica hasta terminar normalmente los procesos de producción.
Para minimizar la emisión de partículas, se utilizarán las medidas habituales en este tipo de trabajos: humedecer las zonas de trabajo, trasladar los residuos de la construcción en camiones con cubierta, etc.
Durante la fase de demolición, se trabajará siempre que sea posible en fase húmeda para evitar la emisión de partículas a la atmósfera.
Durante el proceso de fabricación se producen vapores depurados para evitar emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. Actualmente, existen dos depuradores de las emisiones a la atmósfera llamados lavadores de gases. En estos aparatos, las averías en son muy poco frecuentes, pero, si hubiera una avería, la fábrica podría seguir utilizando el segundo aparato disponible (con la ampliación, se instalará un lavador de gases doble). Para reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de los reactores, se utilizan condensadores individuales grandes para cada reactor con agua a 7-11ºC; los gases se lavan en un lavador de gases doble.
Otras medidas aplicadas consisten en disponer de depósitos de recogida antes y después de las bombas de vacío y de líneas de retorno de gases a depósitos.
Una medida especialmente importante para la protección del medio ambiente es el proceso de postpolimerización, que reduce el contenido de monómeros sin reaccionar en el producto fabricado.
En cuanto a las calderas de gas natural, se revisarán siempre que se observe una combustión deficiente, y como mínimo una vez al año, y, entre otros factores, se comprobará la combustión correcta del gas.
Otras medidas son los sellos dobles mecánicos en todos los agitadores, el control estricto por ordenador de las temperaturas durante todo el proceso, efectuar las dosificaciones en sistemas cerrados siempre que sea posible, y tener conectadas las válvulas de seguridad y los discos de ruptura de los reactores a almodines de recogida, a fin de evitar la dispersión de los productos.
6.2.1.3 Olores
Los efectos de este impacto se caracterizan por ser discontinuos en el tiempo y condicionados por la gestión correcta del proceso productivo. Se trata de un impacto que se evalúa como moderado. Se establecen medidas con el objetivo de mejorar su gestión.
6.2.2 Medio hídrico
En lo que respecta al impacto relativo al abastecimiento de agua, y dado que el establecimiento está ubicado en Manresa, municipio ubicado en la unidad de explotación Embalse del Llobregat, el escenario en la fecha de la presente declaración de impacto ambiental es de emergencia, de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES). Dado el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2024, y considerando que el inicio de la actividad comportaría un incremento en el consumo de agua, se determina que el Proyecto es incompatible con el escenario actual de sequía y, por lo tanto, su ejecución queda condicionada a la declaración de salida del estado de emergencia.
El impacto relativo a las aguas residuales generadas por el establecimiento se evalúa como moderado, dado que la Mancomunitat de Municipis del Bages per al Sanejament, como ente gestor, informa de que la capacidad de la EDAR puede absorber el incremento del caudal objeto de este trámite. Habrá que dar cumplimiento a las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental.
El impacto por el incremento del riesgo de afección a las aguas subterráneas por el posible vertido accidental de los productos químicos almacenados en la planta o residuos se considera moderado. Las instalaciones disponen de las siguientes medidas para minimizar este impacto:
Todas las naves y zonas de proceso están sobre superficies pavimentadas y la cota máxima se sitúa por debajo de la cota exterior. En caso de incendio, todo el agua utilizada en la extinción quedaría retenida en el recinto, previo cierre de la válvula de salida de pluviales.
Para evitar el vertido de aguas utilizadas en la extinción de un incendio, se han colocado barreras Blobel de 60 cm en puntos críticos, que permiten un cierre estanco para contener las aguas de un incendio.
Sistemas de recogida de vertidos accidentales que consisten en un conjunto de canalizaciones que vierten en una serie de depósitos de retención. Estas aguas se derivan a la depuradora de la instalación para su tratamiento.
Cumplimiento de las obligaciones como instalación afectada por la legislación en materia de accidentes graves.
6.2.3 Medio lumínico
El impacto de la ampliación de la actividad sobre el medio lumínico se considera compatible, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental.
6.2.4 Medio edáfico
El impacto por el incremento del riesgo de afección al suelo por el posible vertido accidental de los productos químicos almacenados en la planta o residuos se considera moderado. Las instalaciones disponen de las siguientes medidas para minimizar este impacto:
Todas las naves y zonas de proceso están sobre superficies pavimentadas y la cota máxima se sitúa por debajo de la cota exterior. En caso de incendio, todo el agua utilizada en la extinción quedaría retenida en el recinto, previo cierre de la válvula de salida de pluviales.
Para evitar el vertido de aguas utilizadas en la extinción de un incendio se han colocado barreras Blobel de 60 cm en puntos críticos, que permiten un cierre estanco para contener las aguas de un incendio.
Sistemas de recogida de vertidos accidentales que consisten en un conjunto de canalizaciones que vierten en una serie de depósitos de retención. Estas aguas se derivan a la depuradora de la instalación para su tratamiento.
Cumplimiento de las obligaciones como instalación afectada por la legislación en materia de accidentes graves.
6.2.5 Medio geológico
Aunque la zona objeto de actuación está ubicada dentro del Geoparque de la Cataluña Central, no se considera que la ejecución del Proyecto comporte ninguna afectación a los elementos geológicos de interés identificados en el inventario del Geoparque y, por eso, su impacto se considera compatible.
6.2.6 Medio natural
Considerando la ubicación del Proyecto, el impacto ambiental sobre el medio natural se considera compatible sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
6.2.7 Medio forestal
El lugar de la actividad se ubica en suelo urbano - industrial. Si bien se sitúa a menos de 500 metros de la superficie forestal, no está en contacto directo con ella. No se considera necesario que la actividad adopte medidas y condiciones adicionales para la prevención de incendios forestales, siempre que el polígono industrial donde se ubica la actividad cumpla lo establecido en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situados en terrenos forestales. De acuerdo con la ubicación de la actividad, el impacto se evalúa como compatible.
6.2.8 Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes.
Riesgos externos
Por lo que respecta al riesgo sísmico, se considera que el Proyecto debe dar cumplimiento a las medidas que prevén el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental.
Por lo que respecta a la inundabilidad, dada la ubicación del Proyecto, su impacto se considera compatible.
Riesgos internos
Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria en relación con el cumplimiento de la legislación en materia de accidentes graves, de acuerdo con la evaluación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) realizado de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 9/2014 y con lo que prevé el Real decreto 840/2015, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y visto el informe urbanístico favorable para las zonas de limitación urbanística que genera el establecimiento en el entorno, la actividad deberá dar cumplimiento a las medidas previstas en esta declaración de impacto ambiental y a las que se establezcan en la autorización ambiental.
6.3 Evaluación global
A partir del análisis de la documentación presentada, del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la documentación complementaria, se considera que la alternativa escogida por el titular y el proceso de gestión en las condiciones de operatividad manifestadas en la documentación presentada permiten minimizar la transferencia de contaminantes al entorno.
Globalmente, la actividad de fabricación de resinas sintéticas para el recubrimiento de superficies no debe comportar efectos significativos para los vectores ambientales si su gestión se realiza de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto y en el estudio de impacto ambiental y con las medidas y prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y las que se establezcan en la autorización ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento y el proceso de gestión elegidos por el titular, los impactos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del proyecto como moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.
—7 Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en fecha 19 de marzo de 2024, de acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas para el recubrimiento de superficies, siempre que se autorice con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico, y con las medidas y prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y las que se establezcan en la autorización ambiental.
b) Dado el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2024 y considerando que la evaluación de impacto ambiental del Proyecto ha constatado un incremento en el consumo de agua, se determina su incompatibilidad con el escenario de sequía actual y, por tanto, el inicio de la actividad queda condicionado a la declaración de salida del estado de emergencia.
c) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
—8 Medidas correctoras
Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, en esta declaración de impacto ambiental se fijan las medidas que se deben aplicar. También serán de aplicación las propuestas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con estas. Los límites de las emisiones al medio deberán fijarse en la autorización ambiental correspondiente.
Medidas sobre ruido y/o vibraciones
Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los valores establecidos por la ordenanza municipal.
Medidas sobre los olores
Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se llevará un registro con la fecha y la duración, así como la fase del proceso a la que, a priori, está asociado y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión, con el objetivo de evitar que se repita. El Ayuntamiento de Manresa debe ser informado puntualmente de estos episodios. En caso de que la empresa genere molestias por olores, habrá que implementar las medidas adicionales necesarias para evitarlos o, si esto no fuera posible, reducirlos.
Medidas sobre la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes
El titular del establecimiento debe dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de accidentes graves, como establecimiento afectado en nivel inferior.
El establecimiento debe disponer de un plan de autoprotección actualizado, que debe presentarse ante la Subdirección General de Seguridad Industrial, salvo que esté disponible en la plataforma HERMES de los planes de autoprotección (PAU) del Departamento de Interior.
Las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, las instalaciones de almacenamiento deberán tener un diseño sismorresistente, según la normativa de aplicación en el Estado español recogida en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).
Todas las instalaciones de almacenamiento de productos químicos deben dar cumplimiento al Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real decreto 656/2017, de 23 de junio), así como a las Instrucciones técnicas complementarias aplicables.