Acuerdo GOV/34/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Reforma de la Gran Vía de L'Hospitalet de Llobregat, que pasa a denominarse Consorcio para la reforma de la Granvia y del Samontà en L'Hospitalet de Llobregat, y su texto refundido

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El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz, eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.

En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este acuerdo prevé la creación de la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, así como la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente para alcanzar los objetivos establecidos.

La presente iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula específicamente en el ámbito prioritario 4.3. Medidas en el ámbito de organización de la Administración y del sector público institucional.

La constitución del Consorcio para la Reforma de la Gran Vía de L'Hospitalet de Llobregat entre el entonces Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Ayuntamiento de L'Hospitalet se aprobó mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de enero de 2002. El citado acuerdo aprobaba también sus Estatutos, que constaban en el anexo. Los Estatutos aprobados han sido objeto de una única modificación mediante el Acuerdo GOV/235/2009, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Reforma de la Gran Vía de L'Hospitalet de Llobregat.

El Consejo General del Consorcio, en sesión de 29 de julio de 2024,aprobó la modificación de los Estatutos con el fin de adaptarse a las previsiones que, inicialmente, se encontraban recogidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, y que en estos momentos contiene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Posteriormente, por acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2024, el Consejo General del Consorcio aprobó un texto refundido de los Estatutos que amplía su objeto social y recoge las prescripciones o recomendaciones establecidas en los informes emitidos a propósito del texto de los Estatutos, aprobado en la sesión del Consejo General del día 29 de julio de 2024.

Este acuerdo pretende, por tanto, hacer efectiva la adaptación de los Estatutos del Consorcio a las previsiones del ordenamiento jurídico vigente, así como introducir algunas modificaciones organizativas y competenciales y, en último término, publicar su texto íntegro.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Reforma de la Gran Vía de L'Hospitalet de Llobregat, que pasa a denominarse Consorcio para la reforma de la Granvia y del Samontà en L'Hospitalet de Llobregat y su texto refundido, que se anexa a este Acuerdo.

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 11 de febrero de 2025

 

Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Estatutos del Consorcio para la reforma de la Granvia y del Samontà en L'Hospitalet de Llobregat

 

—1 Disposiciones generales

 

Artículo 1

Denominación, composición, adscripción y participación

1.1 La Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo; el Instituto Catalán del Suelo, y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat constituyen el Consorcio para la reforma de la Granvia y del Samontà en L'Hospitalet de Llobregat, con el objeto de gestionar servicios y realizar actuaciones urbanísticas, en el ámbito social, cultural y de desarrollo económico, de interés para los entes consorciados.

1.2 El Consorcio queda adscrito a la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

1.3 Los derechos y obligaciones del Consorcio son asumidos por los entes consorciados de forma paritaria, y corresponde a cada uno de ellos un porcentaje del 50 %.

 

Artículo 2

Objeto, finalidades y ámbito de actuación

2.1 El Consorcio tiene por objeto llevar a cabo la reforma de la Granvia, la ordenación urbanística de los terrenos adyacentes y de los que, en el ámbito del término municipal de L'Hospitalet de Llobregat, se delimiten como áreas residenciales estratégicas al amparo de la normativa urbanística de aplicación, así como aquellas otras actuaciones -de carácter urbanístico, social, cultural y de desarrollo económico- que le sean encomendadas por las administraciones consorciadas, tanto en el ámbito de El Samontà como en el resto del término municipal de L'Hospitalet de Llobregat.

2.2 Para el desarrollo de su objeto, corresponden al Consorcio las funciones siguientes:

a) La coordinación de la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias.

b) La redacción y tramitación de los proyectos de vialidad urbana y de carreteras.

c) La redacción de los instrumentos de planificación, gestión urbanística y urbanización necesarios para el desarrollo de su ámbito de actuación.

d) El establecimiento de los criterios y mecanismos para la financiación de los diferentes proyectos viarios y urbanísticos.

e) La ejecución, directamente o mediante el encargo correspondiente a entes públicos de la Generalitat o del Ayuntamiento, de los proyectos de carreteras y de vialidad urbana.

f) El desarrollo como administración actuante de los instrumentos de planificación, de gestión urbanística y de urbanización.

g) La elaboración de estudios, trabajos y proyectos, y llevar a cabo actuaciones que tengan como finalidad impulsar propuestas o soluciones para un mejor aprovechamiento del espacio público y de los equipamientos y que, además, sea transversal.

h) La elaboración de estudios, trabajos y proyectos encaminados a la atención a las personas con el fin de combatir la vulnerabilidad urbana y la exclusión social.

i) La realización de actuaciones de atención a las personas en el ámbito educativo, cultural, de inserción laboral, social, de vivienda, sanitaria, de seguridad y de prevención.

j) La realización de actuaciones dirigidas al desarrollo económico del ámbito de actuación.

k) La organización de la información a la ciudadanía y la facilitación del soporte informativo, de evaluación y estadístico a los entes consorciados.

Estas funciones debe ejercerlas el Consorcio, sin perjuicio de aquellas que se reservan al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, de acuerdo con la legislación aplicable.

2.3 De acuerdo con las previsiones de la normativa reguladora del urbanismo en Cataluña, el Consorcio se configura como entidad urbanística especial.

 

Artículo 3
Normativa aplicable

El Consorcio es de carácter voluntario y se rige por estos Estatutos. En todo lo que estos Estatutos no prevean, es de aplicación el ordenamiento jurídico público vigente.

 

Artículo 4
Régimen jurídico

4.1 El Consorcio tiene naturaleza jurídica propia distinta a la de los entes consorciados para cumplir sus finalidades. En consecuencia, puede adquirir, ser beneficiario de expropiaciones, poseer, reivindicar, gravar, hipotecar y enajenar bienes de todo tipo; obligarse, firmar contratos, ejecutar acciones y excepciones, e interponer recursos, de conformidad con la normativa vigente.

4.2 El régimen jurídico de la contratación del Consorcio se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público.

El órgano de contratación del Consorcio es el Consejo General.

4.3 Los entes consorciados pueden delegar en el Consorcio las potestades urbanísticas que no tengan el carácter de indelegables y le encomendarán las facultades que no sean intransferibles y sean necesarias para la consecución del objeto fijado en el artículo 2.

 

Artículo 5
Domicilio

El Consorcio tiene su domicilio en la masía Cal Gotlla, calle Ciencias, 69, de L'Hospitalet de Llobregat. No obstante, por acuerdo del Consejo General, podrá modificarse su domicilio.

 

—2 Régimen orgánico

 

Artículo 6
Órganos del ente

Rigen el Consorcio los órganos siguientes:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El Consejo General.
d) La Comisión Delegada.

e) El director o directora.

 

Artículo 7
El Consejo General

7.1 El Consejo General, que es el órgano superior del Consorcio, está integrado por:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o la persona que designe.

b) El alcalde o alcaldesa de L'Hospitalet de Llobregat o la persona que designe.

c) Tres vocales en representación del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo con rango orgánico mínimo de director o directora general o asimilado, o de otro departamento, si así lo decide la Generalitat de Catalunya, con el mismo rango orgánico.

d) Un o una vocal en representación del Instituto Catalán del Suelo.

e) Cuatro vocales en representación del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat.

7.2 La presidencia recae en el consejero o consejera del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o la persona que designe.

La vicepresidencia corresponde al alcalde o alcaldesa de L'Hospitalet de Llobregat o la persona que designe.

 

Artículo 8

La secretaría del Consejo General

8.1 El Consejo General debe designar, a propuesta de la Dirección, un secretario o secretaria.

8.2 El cargo de secretario o secretaria puede recaer en uno o una de los vocales del Consejo General, en una persona al servicio del Consorcio o en una persona al servicio de las administraciones públicas consorciadas. En los dos últimos casos, debe asistir a las reuniones con voz y sin voto.

8.3 Corresponde al secretario o secretaria del Consejo General velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones, visar las actas de las sesiones y garantizar que se respetan los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos.

 

Artículo 9
Funciones del Consejo General

9.1 Corresponden al Consejo General las funciones necesarias para el buen funcionamiento de las actuaciones que constituyan el objeto del Consorcio.

9.2 En especial, corresponde al Consejo General:

a) Aprobar, en su caso, el Reglamento y las normas de funcionamiento del Consorcio.

b) Seleccionar y contratar al director o directora del Consorcio de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad, así como aprobar su régimen retributivo.

c) Acordar la creación de comisiones de trabajo para temas específicos y la fijación de las normas de funcionamiento de estas comisiones.

d) Encargar, o bien elaborar, tramitar y aprobar, si procede, los instrumentos de planificación, gestión y urbanización que sean necesarios.

e) Encargar, o redactar y tramitar, en su caso, los proyectos de vialidad urbana y de carreteras.

f) Redactar el proyecto de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados.

g) Fijar las bases generales para la enajenación del patrimonio del Consorcio y acordar sus actos de disposición.

h) Informar sobre las normas de calidad ambiental y de diseño que deban aplicarse a las construcciones.

i) Aprobar la estructura organizativa, la relación de puestos de trabajo, la plantilla y el régimen retributivo del personal, en los términos que establecen la normativa presupuestaria y el resto de disposiciones que sean aplicables en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, así como la oferta pública del Consorcio.

j) Aprobar el proyecto de presupuesto del Consorcio.

k) Aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio y decidir sobre la aplicación de los recursos que se generen.

l) Aprobar la memoria de la gestión y los estados económicos.

m) Acordar los actos de disposición del patrimonio del Consorcio.

n) Aprobar la disolución y liquidación del Consorcio, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por cada uno de los entes consorciados según la normativa vigente.

o) Ser el órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar.

p) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

q) Aprobar y realizar el seguimiento del Plan de actuación, inversión y financiación del Consorcio, y supervisar sus actividades.

r) Aprobar las directrices del Consorcio de acuerdo con su objeto.

s) Aprobar los convenios.

t) Autorizar las operaciones y líneas de endeudamiento del Consorcio, con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas, de conformidad con la normativa vigente.

u) Ejercer aquellas otras actuaciones no expresamente asignadas a otros órganos por estos Estatutos.

 

Artículo 10

Funciones del presidente o presidenta del Consorcio

10.1 Corresponde al presidente o presidenta del Consorcio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Consorcio.

b) Fijar el orden del día del Consejo General.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo General.

d) Representar judicial y administrativamente al Consorcio.

e) Dirimir con su voto los empates que puedan presentarse.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales, dando cuenta, posteriormente, al Consejo General.

h) Proponer al Consejo General la contratación y el régimen retributivo del/de la director/a para su aprobación.

10.2 El presidente o presidenta puede delegar sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, salvo las que por ley sean indelegables.

10.3 En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, sustituye al presidente o presidenta el vicepresidente o vicepresidenta.

 

Artículo 11
La Comisión Delegada

11.1 Se crea la Comisión Delegada, constituida por el director o directora del Consorcio, por un o una representante nombrado por el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat y por un o una representante nombrado por el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo con rango orgánico mínimo de director o directora general o asimilado, o de otro departamento si así lo decide la Generalitat de Catalunya, con el mismo rango orgánico.

11.2 La Comisión la preside el o la representante de la administración consorciada que ostente la presidencia del Consejo General, que puede convocar las reuniones, bien por iniciativa propia o bien a instancia de algún miembro del Consejo o de la dirección.

11.3 Debe ser secretario o secretaria de la Comisión Delegada la persona que lo sea del Consejo General.

11.4 Deben aplicarse a las reuniones de la Comisión Delegada las previsiones contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de los Estatutos.

 

Artículo 12

Funciones de la Comisión Delegada

12.1 Corresponde a la Comisión Delegada el ejercicio de todas aquellas funciones ejecutivas que le sean delegadas por el Consejo General.

En ningún caso se pueden delegar las materias que requieren una mayoría absoluta o cualificada del número legal de miembros del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartados 2 y 3 de estos Estatutos.

12.2 También debe ejercer las funciones de preparación de los asuntos que deban someterse al Consejo General, y de seguimiento y de coordinación interadministrativa que puedan requerir la naturaleza de las actuaciones a realizar.

12.3 Los acuerdos de la Comisión Delegada deben adoptarse por mayoría simple. En caso de empate será dirimente el voto del representante del ente que ostente la presidencia.

12.4 En todo lo que no prevean estos Estatutos debe regirse por la normativa aplicable a los órganos colegiados de Cataluña.

 

Artículo 13
El director o directora

13.1 El director o directora del Consorcio el contracta el Consejo General a propuesta conjunta de la presidencia i la vicepresidencia del Consorcio, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

13.2 El director o directora del Consorcio tiene la consideración de personal laboral de alta dirección. Se vincula al Consorcio mediante un contrato de alta dirección y desarrolla sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones acordadas por el Consejo General.

13.3 El director o directora del Consorcio debe someterse periódicamente a los procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada, que apruebe el Consejo General.

13.4 Corresponde al director o directora del Consorcio la iniciativa, el impulso y el seguimiento de las siguientes funciones:

a) La dirección técnica del Consorcio:

Dirigir y controlar los proyectos y las obras de urbanización.

Hacer el seguimiento y la coordinación interadministrativa que requieren la naturaleza de los proyectos y las obras a realizar.

Inspeccionar los servicios y las actividades.

Dirigir la gestión urbanística.

Coordinar, promocionar y ejecutar los planes, los programas y las directrices del Consorcio, aprobados por su Consejo General.

b) La jefatura del personal.

c) El pago de los gastos del personal.

d) Las órdenes de pago de las obligaciones ya reconocidas.

e) El buen funcionamiento de la organización o servicios administrativos del Consorcio.

f) La formulación de las cuentas anuales.

g) Ejercer todas las funciones que el Consejo General y el/la presidente/a le deleguen.

 

—3 Funcionamiento del Consejo General

 

Artículo 14
Sesiones

14.1 El Consejo General celebra sesiones como mínimo cuatro veces al año. También se reúne tantas veces como sea convocado por el presidente o presidenta o cuando lo proponga cualquiera de los miembros que forman parte.

14.2 De cada sesión debe extenderse el acta correspondiente.

14.3 Las convocatorias deben hacerse por escrito, con el orden del día correspondiente, y deben notificarse a cada uno de los miembros con una antelación mínima de siete días naturales, salvo que se trate de convocatorias de sesiones extraordinarias, que se deben convocar con un plazo mínimo de 48 horas. Esta notificación se podrá realizar por correo electrónico u otros medios telemáticos.

14.4 Las reuniones del Consejo General pueden ser presenciales, a distancia o mixtas.

14.5 El director o directora del Consorcio asiste a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto.

 

Artículo 15
Acuerdos

15.1 Los acuerdos del Consejo General deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes, salvo en los supuestos en que estos Estatutos establezcan un régimen diferente.

15.2 Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General del Consorcio para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) Tramitar y, en su caso, aprobar los instrumentos de planificación, gestión urbanística y urbanización.

b) Tramitar los proyectos de vialidad urbana y de carreteras.

c) Aprobar las cuentas anuales.

d) Disolver y liquidar el Consorcio.

15.3 Es necesario el voto favorable 3/5 partes del número legal de miembros del Consejo General del Consorcio para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Aprobación del presupuesto anual y del programa de financiación.

c) Contratación y cese del/de la director/a del Consorcio.

d) Aprobación de los acuerdos que impliquen aportaciones o responsabilidades económicas no contempladas en el presupuesto anual, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

 

—4 Régimen de personal, económico y financiero

 

Artículo 16
Régimen del personal

16.1 El personal al servicio del Consorcio que ocupe puestos de trabajo puede ser funcionario o laboral, y debe proceder de las administraciones participantes.

16.2 Excepcionalmente, cuando no sea posible contar con personal procedente de las administraciones públicas consorciadas, el órgano competente de la Administración de la Generalidad puede autorizar que el Consorcio contrate directamente personal para el ejercicio de las funciones referidas, en los supuestos previstos en la legislación de aplicación.

16.3 Las carencias puntuales de personal pueden ser cubiertas mediante la contratación de personal laboral temporal.

16.4 El régimen jurídico aplicable al personal del Consorcio es el de la Administración de la Generalitat, y sus retribuciones en ningún caso pueden superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en esta.

16.5 La aplicación de este régimen jurídico no implica en ningún caso la adquisición de la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

 

Artículo 17
Régimen patrimonial

El Consorcio está sometido al régimen patrimonial que establece la normativa que regula el patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 18
Régimen de contratación

El Consorcio está sometido al régimen de contratación de la legislación y las normas reglamentarias de contratos del sector público.

 

Artículo 19
Régimen presupuestario y contable

19.1 El régimen presupuestario aplicable al Consorcio es el que determinan la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat para este tipo de entidades, y la normativa de desarrollo que pueda dictar el órgano competente en materia de presupuestos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

19.2 El régimen contable aplicable al Consorcio es el que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat para este tipo de entidades, y la normativa de despliegue que dicte la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

19.3 Dentro del primer trimestre de cada año, el director o directora debe formular las cuentas y la memoria de gestión y de actividades del ejercicio precedente para que los apruebe el Consejo General.

 

Artículo 20
Régimen de control

El Consorcio está sujeto a auditoría financiera y de regularidad en el marco del control financiero establecido para este tipo de entidades en la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 21
Régimen económico

21.1 Para llevar a cabo sus objetivos, el Consorcio dispone de los siguientes recursos:

a) Las subvenciones y aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

c) Los rendimientos de las actividades del Consorcio.

d) Los productos de su patrimonio.

e) Las subvenciones, las donaciones, los legados y las ayudas de todo tipo con las que el Consorcio sea favorecido.

f) Cualquier otro que pueda corresponderle de acuerdo con las leyes.

21.2 El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat deben efectuar las aportaciones correspondientes a los gastos ordinarios de funcionamiento del Consorcio en mitades iguales. En cuanto a las inversiones que deba efectuar el Consorcio, deben adecuarse a lo que disponga el presupuesto aprobado.

21.3 Con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, el Consorcio debe contar con las aportaciones comprometidas para su ejecución, y debe acreditarlo debidamente en el procedimiento correspondiente.

21.4 En caso de que las entidades consorciadas incumplan sus compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, el Consorcio debe revisar el plan de actuaciones para ajustarlo a los recursos efectivos de la entidad.

21.5 Como administración actuante, debe recaudar las cuotas que sean exigibles a las personas propietarias de suelo para la urbanización y gestión de los sectores.

 

—5 Vigencia y disolución

 

Artículo 22
Vigencia, disolución y liquidación

22.1 Se prevé que el Consorcio sea vigente mientras las partes consorciadas lleven a cabo los objetivos por los que se ha constituido, aunque se puede disolver anticipadamente por alguna de las causas siguientes:

a) Acuerdo de los entes consorciados.

b) Imposibilidad legal o material de continuar en funcionamiento.

c) Retirada de uno de los entes consorciados, en ejercicio del derecho de separación que se hará efectivo de conformidad con lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, o las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación en cada momento.

d) Incumplimiento de su objeto.

22.2 El acuerdo de disolución debe adoptarse de la forma que prevé el artículo 15.2 de estos Estatutos.

22.3 El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que debe procederse a la liquidación de los bienes, los derechos y las obligaciones del Consorcio, y cómo debe hacerse la reversión de las obras y las instalaciones existentes en favor de las entidades consorciadas, de acuerdo con la normativa específica aplicable en cada caso.

22.4 Las entidades consorciadas pueden acordar la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada, con el fin de mantener la continuidad de la actividad y conseguir los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implica la extinción sin finiquito del Consorcio.

 

 

Disposición transitoria

El personal laboral propio del Consorcio que estuviera prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, debe mantener el régimen jurídico que le sea de aplicación.

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