Acuerdo GOV/33/2025, de 11 de febrero, de modificación del Acuerdo GOV/28/2019, de 11 de febrero, por el que se crea y se pone en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista
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Mediante el Acuerdo GOV/28/2019, de 11 de febrero, se creó y puso en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, con el fin de analizar de forma poliédrica y desde el ámbito de la justicia este tipo de violencia.
El Observatorio, que se integra en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, constituye un foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la violencia machista en Cataluña y su erradicación, y tiene entre sus finalidades, la de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y los organismos e instituciones implicados en esta materia. La actividad del Observatorio se centra principalmente en las acciones formativas y de investigación, consideradas herramientas fundamentales de prevención estructural y estrategias clave de la transformación social feminista para abordar las causas estructurales de la violencia machista.
Mediante el Acuerdo GOV/173/2023, de 1 agosto, se modificó la composición del Observatorio con el fin de incluir dos nuevas vocalías: una en representación de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, vista su función de planificar y ofrecer programas de tratamiento y formativos destinados a los internos de los centros de ejecución penal para la sensibilización sobre la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género; otra vocalía en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña, dado que es un órgano con diferentes líneas de trabajo sobre la erradicación de la violencia machista y con representación en diferentes órganos de participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, el Gabinete Técnico, órgano responsable de aplicar la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, depende de la Secretaría General. Esta competencia implica la necesidad de que la persona titular de la Secretaría General sea miembro del Observatorio, a los efectos de impulsar la implementación de este enfoque, que se convierte en un elemento clave para asegurar de una manera efectiva la erradicación de la violencia machista.
También, vistos los objetivos y las líneas de trabajo del Observatorio, es preciso recoger la colaboración del mundo académico, singularmente de los órganos especializados en materia de violencia machista. Es conveniente, pues, integrar en los órganos internos del Observatorio a representantes de la Comisión Mujeres y Ciencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña que, por sus conocimientos y pericia en la materia, puedan contribuir valiosamente a la tarea del Observatorio.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, el Gobierno
Acuerda:
1. Modificar el punto 5 del Acuerdo GOV/28/2019, de 11 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:
"-5 El Observatorio está integrado por los miembros siguientes:
a) Presidencia: la persona titular del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
c) Vocalías:
c.1) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
c.2) La persona titular de la Secretaría para la Administración de Justicia.
c.3) La persona titular de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.
c.4) La persona titular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.
c.5) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.
c.6) La persona titular del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.
c.7) La persona titular de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas del Departamento de Igualdad y Feminismo.
c.8) Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
c.9) Una persona en representación de la Fiscalía Superior de Cataluña.
c.10) Una persona en representación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
c.11) Una persona en representación del Departamento de Interior y Seguridad Pública adscrita a la unidad competente en Atención a la víctima, con rango orgánico mínimo de director o directora general.
c.12) La persona titular de la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres.
c.13) Una persona en representación del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
c.14) Una persona en representación del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.
c.15) Una persona designada por la persona titular del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con rango orgánico mínimo de director o directora general.
c.16) Una persona en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña (CNDC).
c.17) Una persona en representación de la Comisión Mujeres y Ciencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Una persona adscrita al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada es el secretario o secretaria del Observatorio.
La persona titular del Departamento de Justicia y Calidad Democrática nombra a los vocales, de acuerdo con la designación efectuada por los diferentes órganos de representación.
El Observatorio puede crear un grupo de personas expertas integrado por profesionales procedentes, entre otros, de la judicatura, la ejecución penal, la abogacía y el mundo universitario.".
2. Dejar sin efectos el Acuerdo GOV/173/2023, de 1 de agosto, de modificación del Acuerdo GOV/28/2019, de 11 de febrero, por el que se crea y se pone en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.
3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de febrero de 2025