Edicto sobre incoación del expediente para la declaración como bien cultural de interés local (BCIL) de la iglesia de Sant Sadurní d'Arenys, entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Garrigàs
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Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de l'Alt Empordà de fecha 28 de enero de 2025, se adoptó el acuerdo de incoación del expediente para la declaración, en su caso como a BCIL de la iglesia de Sant Sadurní de Arenys, entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Garrigàs, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Figueres, 2 de febrero de 2025
El presidente
«Antecedentes de hecho
En fecha 29 de diciembre de 2023, mediante registro de entrada 2023/18607, el Ayuntamiento de Garrigàs notifica el acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 18 de diciembre de 2023, por el que solicita al Consejo Comarcal del Alt Empordà iniciar expediente de declaración de BCIL de la Iglesia de Sant Sadurní de Arenys de Empordà del municipio de Garrigàs con referencia catastral 17081A009001610001LZ.
En fecha 9 de enero de 2025, el arquitecto del Servicio de Asistencia Técnica del Consejo Comarcal del Alt Empordà, emite informe técnico favorable, donde transcrito literalmente hace constar lo siguiente:
"ANTECEDENTES
1) En fecha 8 de septiembre de 2023, con registro de entrada E2023001103, Laia de Quintana y Vilà, en representación del Obispado de Girona, solicita la declaración de Bien Cultural de Interés Local de la iglesia de Sant Sadurní d 'Arenys d'Empordà. Con la solicitud se adjunta informe técnico.
2) Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2023 se dispuso la iniciación de expediente para la declaración de la iglesia de Sant Sadurní de Arenys d'Empordà como Bien Cultural de Interés Local y la su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, dados sus valores históricos y culturales detallados en el informe técnico.
HISTÓRICOS
Según el informe técnico elaborado por la arquitecta Laia de Quintana i Vilà, la iglesia de Sant Sadurní aparece documentada como posesión canónica de la sede de Girona desde el año 1019. La construcción inicial del ábside y la nave principal data del siglo XI, con una ampliación en el siglo XIV que añadió un volumen a la fachada oeste para alargar la nave, desde donde actualmente se accede al interior del templo.
La iglesia, junto al Castillo de Arenys (que data inicialmente del siglo XII) y el vecindario de la iglesia, constituye un testimonio significativo de la evolución arquitectónica y social de la zona, con un alto valor histórico y cultural.
ARQUITECTÓNICOS
El edificio consta de una sola nave con cabecera cuadrada. El elemento más antiguo es el ábside, probablemente del siglo XI, que se abre a la nave mediante un pliegue simple y está decorado con pinturas murales realizadas por Ramon Reig en 1944, año en el que el arquitecto figuerense Pelagio Martínez coordinó un grupo de artistas en la remodelación y ornamentación del templo.
La nave está cubierta con bóveda de cañón de perfil apuntado que descansa sobre una moldura. En el tramo inmediato en el ábside hay dos arcos despejados, interpretados como arcos formeros de refuerzo de una estructura anterior. Posteriormente se vaciaron dos arcos más en la zona de los pies de la nave románica para albergar altares laterales.
RECOMENDACIONES DE LA UNESCO Y EL CONSEJO DE EUROPA PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Las principales recomendaciones que afectan a este bien cultural son:
· 1970 Recomendación 589 para la preservación y rehabilitación del patrimonio cultural inmueble
· 1989 Recomendación 89/6 relativa a la protección y puesta en valor del patrimonio arquitectónico rural
· 1989 Recomendación relativa a la salvaguarda de la cultura tradicional y popular
· 1991 Recomendación 91/13 relativa a la protección del patrimonio arquitectónico del siglo XX
· 1995 Recomendación 95/9 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativo a la conservación de los lugares culturales integrados en las políticas de paisaje
· 1998 Recomendación 98/4 relativa a las medidas susceptibles de favorecer la conservación integrada de los conjuntos históricos que comprenden bienes muebles y bienes inmuebles
CONVENCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
En el artículo 2 de la Convención del patrimonio cultural inmaterial de 17 de octubre de 2003 se define el patrimonio cultural inmaterial como usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con objetos y artefactos. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, está recreado por las comunidades que lo habitan en función de su entorno y de la interacción entre hombre y naturaleza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 17 y 39 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
PROPUESTA
La iglesia de Sant Sadurní, junto con el Castillo de Arenys que data inicialmente del siglo XII y el vecindario de la iglesia, constituyen un testimonio excepcional de diferentes etapas constructivas en un enclave relevante para el conocimiento del patrimonio, tal y como se detalla en el informe técnico elaborado por la arquitecta Laia de Quintana i Vilà.
Dados sus valores históricos y culturales, así como su potencial para convertirse en un activo patrimonial importante del municipio junto con el castillo de Arenys y otros elementos históricos relevantes de Garrigàs, se considera necesaria su protección y posterior adecuación.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 9/1993 del patrimonio cultural catalán y visto que el municipio cuenta con menos de cinco mil habitantes, se propone elevar al Pleno del Consejo Comarcal del Alt Empordà la declaración de la iglesia como Bien Cultural de Interés Local."
En fecha 15 de enero de 2025, se ha emitido informe favorable por parte del técnico del área de Cultura.
El Técnico de Administración General, Servicio jurídico adscrito al Área de Secretaría del Consejo Comarcal del Alt Empordà, informa favorablemente el contenido de la presente Propuesta de Acuerdo.
Fundamentos de derecho
· Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
· Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
· Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales.
· Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Cataluña.
Propuesta de dictamen por la Comisión Informativa
Por todo ello, se propone a la Comisión Informativa:
Primero. - Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) a la Iglesia de Sant Sadurní d'Arenys d'Empordà del municipio de Garrigàs.
Segundo. - Tomar conocimiento del informe emitido por el arquitecto del Servicio de Asistencia Técnica del Consejo Comarcal del Alt Empordà en fecha 09 de enero de 2025, por el que se propone para la declaración de BCIL la Iglesia de Sant Sadurní de Arenys de Empordà del municipio de Garrigàs.
Tercero. - Abrir trámite de información pública por un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio en el BOP de Girona, en el DOGC y en el tablón de anuncios de la corporación para que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que crea convenientes.
Cuarto. - Facultar a la Presidencia y la Gerencia para que realicen tantos actos y gestiones como sea necesario para la ejecución de los presentes acuerdos.
Quinto. - Notificar a los distintos interesados estos acuerdos con indicación de los recursos correspondientes.»