Resolución TER/289/2025, de 13 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de sistemas de almacenamiento de energía en baterías llamado Bellissens (2-8), de tipo stand-alone, y sus líneas de evacuación para conectar a la red, en el término municipal de Reus (exp. OTAATA20240277 - OTAATA20240283)
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—1 Antecedentes
En fecha 19 de septiembre de 2024, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica solicitó la evaluación ambiental de la instalación de almacenamiento de energía tipo stand-alone de más de 100 kW conectada a la red denominada Bellissens 2, Bellissens 3, Bellissens 4, Bellissens 5, Bellissens 6, Bellissens 7 y Bellissens 8, y las infraestructuras necesarias para su evacuación, en el término municipal de Bellissens.
En fecha 17 de octubre de 2024, empezaron las consultas a las administraciones y al público interesado.
—2 Marco normativo
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II. El Proyecto es un supuesto del anexo II, grupo 4, letra n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica.
Por lo tanto, el órgano ambiental debe emitir un informe de impacto ambiental, que tiene el objeto de determinar si un Proyecto del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se debe someter o no al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
Se ha presentado un único documento ambiental para los siete proyectos de los sistemas de almacenamiento de baterías Bellissens 2, Bellissens 3, Bellissens 4, Bellissens 5, Bellissens 6, Bellissens 7 y Bellissens 8, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Reus, de julio de 2024, redactado por MLS Oficina técnica y firmado por la señora Natalia Fernández Santamarina, ingeniera de montes.
El objetivo del Proyecto es desarrollar instalaciones para albergar sistemas de baterías (BESS) para el almacenamiento de energía en el término municipal (TM) de Reus, denominadas Bellissens 2, Bellissens 3, Bellissens 4, Bellissens 5, Bellissens 6, Bellissens 7 y Bellissens 8, y las infraestructuras necesarias para su evacuación. En este sentido, las instalaciones disponen de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución, otorgados por E-Distribución Redes Digitales, SL, en fecha 10 de mayo de 2024, siendo el punto de conexión la subestación Bellissens 25 kV.
Estas instalaciones deberán ubicarse al este del término municipal de Vila-seca, en la parcela sur con referencia catastral 5734102CF4553S anexa a la SET Bellissens 25 kV, situada junto a la carretera nacional de Valencia a Tarragona N-340, al norte del polígono industrial TAQSA. Se trata de una parcela de 8.858 m2 de superficie donde se prevé una superficie de ocupación del área cerrada de 6.028 m2 y una longitud del cerramiento perimetral de 387 m. Las coordenadas UTM del punto central de la ubicación de la instalación son las siguientes: X: 345.766, e Y: 4.553.076.
Se accederá desde la carretera nacional de Valencia a Tarragona.
Se prevé instalar las siete plantas de almacenamiento de baterías (BESS) en la misma parcela, y que compartan el cerramiento general, la urbanización de la parcela, los viales y los accesos. En esta parcela se instalarán, además de las BESS, dos centros de seccionamiento, uno para la primera agrupación y otro para la segunda.
Así, la primera agrupación estaría formada por:
· BESS BELLISSENS 2, promovido por Isabel Development 4, SL.
· BESS BELLISSENS 3, promovido por Isabel Development 5, SL.
· BESS BELLISSENS 4, promovido por Isabel Development 6, SL.
· BESS BELLISSENS 5, promovido por Isabel Development 7, SL.
Mientras que la segunda agrupación la conformarían:
· BESS BELLISSENS 6, promovido por Isabel Development 8, SL.
· BESS BELLISSENS 7, promovido por Isabel Development 9, SL.
· BESS BELLISSENS 8, promovido por Isabel Development 10, SL.
Desde cada centro de seccionamiento, después de la medida, salen las dos líneas subterráneas de 25 kV de enlace hasta las celdas de media tensión asignadas a la subestación de E-Distribución Bellissens. También se proyectan dos centros de control, uno para cada agrupación.
Las infraestructuras objeto del estudio son:
· La construcción de cada uno de los sistemas de almacenamiento de baterías formada por:
- Un sistema de almacenamiento de energía formado por cuatro contenedores en los que las baterías y los sistemas de conversión de potencia (PCS) están integrados en la misma envolvente, configurados para alcanzar una potencia de 4,5 MWac.
- Un bloque de potencia con un armario de protección de BT, un transformador de 5.140 kVA de potencia instalada y dos celdas de media tensión.
- Las líneas de baja tensión de corriente alterna.
- La red de tierra interior de la planta.
- La red de fibra óptica interna de la planta para comunicaciones vía fibra óptica o Ethernet.
- Una línea de interconexión subterránea de 25 kV, de entre 34 y 131 m de longitud dependiendo de la ubicación de la BESS, con inicio en la estación de potencia y final en el centro de seccionamiento correspondiente -BELLISSENS 2-5 o BELLISSENS 6-8-.
Además, en la instalación BELLISSENS 2 se prevé:
· La construcción del centro de seccionamiento y medida BELLISSENS 2-5, compartido entre cuatro sociedades promotoras. El punto de medida fiscal principal de las cuatro plantas BELLISSENS 2, BELLISSENS 3, BELLISSENS 4 y BELLISSENS 5, se ubicará a menos de 50 m del punto de conexión, en cumplimiento de la Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre.
· La construcción de un centro de control, compartido entre las cuatro plantas.
· Línea subterránea de alta tensión (LSAT) 25 kV enlace BELLISSENS 2-5 a punto de acceso y conexión de 38 m de longitud, entre el centro de seccionamiento y medida BELLISSENS 2-5 y la subestación Bellissens 25 kV.
Y, en la instalación BELLISSENS 8, se prevé:
· La construcción del centro de seccionamiento y medida BELLISSENS 6-8, compartido entre tres sociedades promotoras. El punto de medida fiscal principal de las tres plantas BELLISSENS 6, BELLISSENS 7 y BELLISSENS 8, se ubicará a menos de 50 m del punto de conexión.
· La construcción de un centro de control, compartido entre las tres plantas y adosado al edificio previsto en el Proyecto Bellissens 2, separado y con acceso independiente.
· LSAT 25 kV enlace BELLISENS 6-8 a punto de acceso y conexión de 47 m de longitud entre el centro de seccionamiento y medida BELLISSENS 6-8 y la subestación Bellissens 25 kV.
En cuanto a las alternativas estudiadas, se presentan tres alternativas de ubicación, ubicadas en diferentes parcelas del término municipal de Reus, en torno a la subestación Bellisens. Todas las alternativas plantean unas líneas de evacuación soterradas de 37 y 47 m respectivamente. Aun así, la alternativa 1 escogida es la que ocupa menos superficie, en la que se prevén menos movimientos de tierra, la que se ubica más lejos de edificaciones residenciales a pesar de encontrarse situada en suelo urbano, y la que tiene las líneas de interconexión dentro del cerramiento.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Departamento de Cultura |
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Dirección General de Energía |
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Servicio de Fauna y Flora |
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Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona |
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Protección Civil |
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Ayuntamiento de Reus |
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Ayuntamiento de Vila-seca |
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Carreteras del Estado (N-340) |
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Greenpeace España |
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Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) |
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SEO/BirdLife |
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Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC) |
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Instituto Catalán de Investigación del Agua (ICRA) |
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Grupo Ecologista L'Escurçó |
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Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre |
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El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña concluye que no tiene consideraciones por emitir en relación con el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental en relación con los aspectos relacionados con el medio geológico. Sin embargo, como recomendaciones, indica que se deberán tomar las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, y también posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El objetivo de la implantación de estos sistemas de almacenamiento de energía es favorecer la penetración energías renovables en el mix de generación y garantizar, al mismo tiempo, la seguridad del suministro y la resiliencia de la red eléctrica frente a las fluctuaciones de la demanda y la oferta de energía renovable. Así, el carácter variable e incierto de algunas de estas fuentes energéticas hace necesario contar con diversas herramientas que le den flexibilidad al sistema, entre las que se encuentra el almacenamiento de energía.
En este sentido, el desarrollo del almacenamiento energético es una de las herramientas clave para otorgar flexibilidad al sistema eléctrico de cara a apoyar el crecimiento significativo de generación renovable prevista por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).
El conjunto del Proyecto afecta a 6.060 m2 de superficie, de la que se prevé desbrozar 4.028 m2 y derribar la nave industrial existente actualmente en la parcela, como paso previo a la nueva urbanización. La longitud prevista para el cerramiento perimetral es de 387 m.
Por lo que respecta al consumo de agua, estos sistemas de almacenamiento no necesitan agua durante su funcionamiento, y tampoco generan vertidos de aguas residuales.
En cuanto a la generación de residuos, las baterías seleccionadas para este Proyecto son baterías de iones de litio de tecnología LFP (litio-ferrofosfato). Estas baterías pueden soportar mejor las altas temperaturas y no contienen metales tóxicos, lo que las hace más seguras frente a las tradicionales baterías NMC (níquel, manganeso y cobalto), todavía en uso.
Por otra parte, la nave existente que se quiere desmantelar contiene una cubierta de fibrocemento (amianto). Esta circunstancia se ha tenido en cuenta en el estudio de gestión de residuos que acompaña al documento ambiental.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona (PTPCT) define el ámbito como suelo de protección preventiva, rodeado de un área especializada de asentamiento urbano de uso industrial y logístico, correspondiente al polígono TRAQSA.
En el ámbito urbanístico, el terreno se ubica en suelo urbano correspondiente a la zona IX del polígono industrial UA 5.22 (ITEUVE).
De acuerdo con la documentación aportada y la cartografía oficial consultada del Departamento, el Proyecto no afecta a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ningún espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o la red Natura 2000, ninguna reserva de la biosfera ni ningún geoparque mundial.
No existe tampoco afectación sobre espacios de interés geológico, áreas de interés faunístico o florístico, vías pecuarias inventariadas, zonas húmedas del Catálogo de zonas húmedas de Cataluña, especies de flora amenazada, árboles monumentales ni hábitats de interés comunitario.
Sin embargo, en lo que se refiere a la fauna, recientemente se ha publicado en la cartografía oficial del Departamento los territorios de las parejas de águilas perdiceras (Aquila fasciata), en que se han realizado radioseguimientos. En el caso concreto del ámbito del Proyecto, se ubica en un territorio de espacio vital de la pareja con código PR3. Las instalaciones se ubican en el kernel 95% de esta pareja. El águila perdicera es una especie en peligro de extinción catalogada como especie de interés comunitario, que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, según el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.
En cuanto a la hidrología, el ámbito se ubica a 163 m de la riera de Mas de Sostres y aproximadamente a 1.051 m de la riera de La Boella, por lo que no se prevé ninguna afectación a la red hídrica.
En relación con la conectividad, las instalaciones no afectan a conectores terrestres o fluviales principales o complementarios de acuerdo con el Mapa de la infraestructura verde de Cataluña.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
El documento ambiental tiene en cuenta las acciones potencialmente generadoras de impacto en la fase de construcción, en la de funcionamiento y en la de desmantelamiento. Asimismo, el documento incorpora un anexo de medidas preventivas y correctoras, por importe de 5.000 euros.
En cuanto a los impactos generados sobre la fauna, se prevé instalar el cerramiento del sistema de almacenamiento a 2,20 m de altura, con valla metálica de simple torsión rematada en la parte superior con alambre espinoso galvanizado, con una longitud total de 387 m.
Para reducir la mortalidad por colisión, se recomienda que la altura del cerramiento perimetral no sea superior a 2 m y, en cualquier caso, no se podrá utilizar alambre espinoso ni concertina en la parte superior de la valla.
Por otra parte, en cuanto a las líneas de evacuación de la energía, se prevé que sean todas soterradas, por lo que no se prevé ninguna afectación a la avifauna en este sentido.
En cuanto al impacto generado por los ruidos y las vibraciones tanto en el centro de seccionamiento como en los sistemas de almacenamiento, se prevé la instalación de elementos de amortiguación de vibraciones de transformadores mediante el uso de tacos de elastómeros o similares, para minimizar y reducir el ruido o la transmisión de vibraciones producidas.
Asimismo, las casetas de los sistemas de almacenamiento tendrán un aislamiento acústico de forma que no transmitan niveles sonoros superiores a los permitidos por la normativa vigente.
Con la implantación de estas medidas, el documento ambiental valora la magnitud del impacto acústico derivado del funcionamiento de las instalaciones como bajo.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase previa de preparación del terreno se prevé derribar una nave con cubierta de fibrocemento, y, por ello, en el derribo se deberá dar cumplimiento al Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y transportar este residuo a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.
Por otra parte, el Proyecto incorpora un anexo de desmantelamiento de las instalaciones, en el que se prevé la correcta gestión de todos los residuos, incluidas las baterías.
Expuestas las consideraciones en lo que se refiere a la ubicación del Proyecto y a sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible con las medidas siguientes:
- Se recomienda que la altura del cerramiento perimetral no sea superior a 2 m.
- No se podrá utilizar alambre espinoso ni concertina en la parte superior del cerramiento, dado que son sistemas peligrosos para la avifauna y el Proyecto se ubica en kernel 95% de la pareja PR3 de águila perdicera.
- En el derribo de la cubierta de fibrocemento de la nave existente en el ámbito, se deberá dar cumplimiento al Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y transportar este residuo a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de sistemas de almacenamiento de energía en baterías llamado Bellissens (2-8), de tipo stand-alone, y sus líneas de evacuación para conectar a red, en el término municipal de Reus (Baix Camp), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista carece de efectos significativos en el medioambiente, con las medidas que propone el documento ambiental y las condiciones adicionales de la presente Resolución.
Segundo
Que el sentido de la Resolución esté condicionado al cumplimiento de los puntos siguientes:
a) Se recomienda que la altura del cerramiento perimetral no sea superior a 2 m.
b) No se podrá utilizar alambre espinoso ni concertina en la parte superior del cerramiento, dado que son sistemas peligrosos para la avifauna y el Proyecto se ubica en kernel 95% de la pareja PR3 de águila perdicera (Aquila fasciata).
c) En el derribo de la cubierta de fibrocemento de la nave existente en el ámbito, se deberá dar cumplimiento al Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y transportar este residuo a un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.
Tercero
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 13 de enero de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural