Resolución TER/288/2025, de 7 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto en suelo no urbanizable para la renovación de la red en baja del sector oeste - Vilaseca, en el término municipal de Montseny, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny (exp. OTAABA20240205)

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—1 Antecedentes

En fecha 18 de julio de 2024, entró en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto en suelo no urbanizable para la renovación de la red en baja del sector oeste - Vilaseca, en el término municipal de Montseny, presentada por el Ayuntamiento. Se adjunta a la solicitud la memoria del proyecto, además del documento ambiental.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.

El artículo 6 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, determina que las oficinas territoriales ambientales mantienen las funciones que el artículo 37 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural establece. El precepto les atribuye la tramitación de los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a los efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto renovar la red de distribución de agua potable, que alimenta las masías de Can Sot, Can Jaumet, Can Mató y Can Pere de l'Alzinar del vecindario de Vilaseca, ya que, en los últimos años, ha ocasionado muchos problemas de fugas a consecuencia de su grado de deterioro.

La nueva red dispone de una tubería de 90 mm de diámetro, que es el diámetro que se ha adoptado para armonizar las nuevas redes instaladas y que asegura un correcto abastecimiento para todos los puntos de suministro.

La ocasión de esta actuación debe servir para también para conseguir que todo el vecindario se abastezca de los dos depósitos de cabecera, Can Cervera y Forn de Dalt, ya que actualmente solo se abastecen del primero. En cuanto a la cabecera, está prevista la instalación de un contador para el control general del consumo que, sumado al resto de contadores de otras redes de abastecimiento, permitirá la rápida detección de fugas.

Todos los tramos de la nueva red se proyectan por caminos existentes, abandonando la antigua red que atraviesa bosques y campos, con una ubicación que dificulta su seguimiento y mantenimiento. Los contadores de las masías deben ubicarse junto al camino, para permitir las lecturas de forma más rápida y segura y evitar entrar en terrenos particulares.

A la altura de Can Xec, debe instalarse una válvula reguladora de presión, para reducir la presión de la red de aguas abajo. También se proyecta instalar un hidrante de columna, para garantizar el acceso a un punto de agua para los bomberos en caso de incendio.

En cuanto al documento ambiental aportado (en adelante, DA), se constata que el contenido se adecua a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento describe los principales elementos ambientales relevantes del ámbito y las alternativas estudiadas, identifica los principales efectos sobre el medio ambiente y el espacio red Natura 2000, establece medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos descritos y, finalmente, define las características del seguimiento ambiental.

El DA plantea una única alternativa, que se corresponde con la propuesta que ya se ha definido, además de la alternativa 0, que prevé que no se ejecuten las actuaciones proyectadas. Según el DA, no mejorar la red de agua potable implicaría perpetuar los problemas con los escapes y el deterioro actual de la infraestructura.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas a las que se ha consultado en esta fase. Se marcan con una "×" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Agencia Catalana del Agua

×

Dirección General de Protección Civil

×

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

×

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

×

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

×

Consejo Comarcal del Vallès Oriental

 

Consorcio Besós-Tordera

×

DEPANA- Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny

×

 

De los pronunciamientos recibidos, se destaca lo siguiente:

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 5 de agosto de 2024, concluye que, una vez valorado el contenido del documento ambiental y teniendo en cuenta la solicitud que ha sido remitida, el Instituto no tiene consideraciones que deba emitir.

El informe de la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, de 8 de agosto de 2024, considera que el Proyecto debe devolverse al promotor para que lo revise y justifique todos los aspectos que se pueden considerar estratégicos y que deben quedar claramente relacionados (origen y capacidad de captación, evaluación de las necesidades reales en relación con las disponibilidades existentes, revisión del dimensionado de la red de distribución en baja que se propone, determinación de la capacidad de reserva que se creará, exigencias de la red contra incendios, métodos alternativos de captación y aprovechamientos (depósitos de recogida de pluviales) y, por último, revisión del trazado de la nueva red.

El informe de la Dirección General de Protección Civil de Barcelona, de 30 de agosto de 2024, concluye que, dado que el objeto del Proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción ITMP, y que, además, su ámbito queda fuera de las zonas de afectación de los riesgos incluidos en la mencionada resolución e instrucción, se considera que el Proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil que se incluyen. En caso contrario, se pide al Ayuntamiento del Montseny que elabore y revise los planes municipales que esté obligado a elaborar, en cumplimiento de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 155/2014, de 25 de noviembre.

El informe del Parque Natural del Montseny, de 3 de octubre de 2024, señala la compatibilidad del Proyecto con las determinaciones normativas del Plan especial del Montseny, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras que se describen en el DA y se cumplan las prescripciones que se exponen en el propio informe. El informe añade que es condición sine qua non aplicar las medidas de buenas prácticas contempladas en el Protocolo de bioseguridad del Parque del Montseny cuando se requiera.

El informe de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, de 21 de octubre de 2024, se pronuncia en sentido favorable, condicionado a una serie de prescripciones que se citan en el presente informe.

El informe de la Agencia Catalana del Agua, de 6 de noviembre de 2024, indica que las actuaciones proyectadas no representan un impacto significativo respecto al vector agua con todas las medidas que se proponen. Sin embargo, se realiza una serie de consideraciones que deben quedar expuestas en el presente informe.

El informe del Consorcio Besòs-Tordera, de 29 de octubre de 2024, considera adecuadas las modificaciones que se proponen en el Proyecto, siempre que se tengan en cuenta las recomendaciones que se estipulan en el propio informe.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El trazado de la nueva red de agua potable se proyecta enterrado y por caminos existentes, durante todo el recorrido. Según la documentación que se ha aportado, esto implica la ejecución de una zanja de 1.800 m por un camino de tierra (con la excavación de un volumen de 432 m3) y de otra zanja de 670 m por un camino de asfalto/hormigón (con un volumen de 140,70 m3).

Las zanjas deben tener hasta 2 m de profundidad, deben hacerse con retroexcavadora y las tierras deben dejarse en el borde del camino. Una vez instalada la nueva tubería, las zanjas deben recubrirse y el terreno debe dejarse en el estado original. Los materiales sobrantes de la excavación deben trasladarse a un vertedero específico, instalación de tratamiento de residuos de construcción o centro de valorización de residuos.

Para los 1.800 m de zanja en suelos, se prevé la incorporación de 189 m3 de sablón cribado dentro de la zanja, para el asentamiento y recubrimiento del tubo, y de 243 m3 de material de la misma excavación, para el relleno y apisonamiento de la zanja. Para los 670 m de zanja en asfalto/hormigón, se prevén 90,45 m3 de sablón cribado, para el asentamiento y recubrimiento del tubo, y la aportación de 50,25 m3 de hormigón, para el relleno de la zanja en función del pavimento que debe reponerse, hormigón o asfalto, con tratamiento colorante superficial de color terroso o negro, respectivamente.

La red de agua en alta del municipio de Montseny ya ha sido objeto de otras actuaciones en el marco del Proyecto para la ejecución del prisma de servicios de telecomunicaciones y mejora de la red de agua, en el término municipal de Montseny, promovido y tramitado por el Ayuntamiento. Entre otros, el Proyecto mencionado proponía que se renovara la tubería en alta que conecta el depósito de abastecimiento del Forn de Dalt con el depósito del Pujol, así como el ramal que conecta con el depósito de Can Cervera, para reducir las pérdidas e incrementar el caudal y la presión disponibles. Se preveían dos canalizaciones, una de fibra óptica y otra de agua, compartiendo un mismo prisma, de 1.984 m de longitud.

El 30 de abril de 2021, el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, emitió el informe de impacto ambiental sobre dicho Proyecto, por el que se determinó que este no estaba sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se requería, sin embargo, la inclusión de una serie de consideraciones. Así, se estableció la necesidad de tener en cuenta las consideraciones del informe de la Agencia Catalana del Agua, de 18 de febrero de 2021, y que, en un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra, se verificara el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones establecidas en el documento ambiental y la resolución.

Otro proyecto a destacar es el Proyecto para la renovación de la red de agua en alta, en el término municipal de Montseny, promovido y tramitado también por el Ayuntamiento. Tiene como objetivo la instalación de una nueva tubería de 2.947 m para el despliegue de la red de fibra y la conexión de los depósitos del Forn de Dalt y Can Cervera con 828 m de tubería, para permitir el correcto trasvase de agua de un depósito a otro en caso de necesidad.

El informe de impacto ambiental, emitido por el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, el 5 de julio de 2022, determinó que el último Proyecto mencionado no se sometiera a evaluación de impacto ambiental ordinaria, entendiendo que en el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y la gestión posterior del agua debía realizarse un seguimiento específico de la fauna de la zona; especialmente anfibios y, en particular, el tritón del Montseny, valorando la eficiencia de las mejoras de la infraestructura para la especie, y adoptando las medidas correctoras que sean necesarias, en su caso.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La nueva tubería debe transcurrir por suelo no urbanizable calificado de zona de protección de la edificación rural (clave 2), zona de protección de valor agrícola (clave 3) y zona de protección de valor forestal y paisajístico (clave 5), según las Normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 4 de mayo de 1983

Por lo que respecta al Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), este incluye todo el ámbito dentro del sistema de espacios abiertos, como suelo de protección especial, por el interés natural y agrario, y suelo de protección jurídica supramunicipal, por el hecho tratarse de un espacio natural protegido. De acuerdo con el artículo 2.3 de las Normas de ordenación territorial, en los ámbitos del PEIN regulados mediante planes especiales, la normativa propia debe prevalecer en caso de que sea más restrictiva sobre la que, con carácter general, el PTMB establece por en los espacios de protección especial. Sin embargo, deben aplicarse en todo caso las disposiciones de este Plan relativas a la protección del paisaje.

Así, se constata que la actuación planteada se desarrolla dentro del espacio natural del macizo del Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) (Decreto 328/1992) y la red Natura 2000, correspondiente a una zona especial de conservación (ZEC), según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión.

El ámbito de actuación también se incluye dentro de la reserva de la biosfera declarada y dentro del Parque Natural del Montseny, de acuerdo con el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural del Montseny y sobre los espacios del PEIN el Montseny y Cingles de Bertí. Según la disposición transitoria primera del citado Decreto, mientras el plan de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 6 no se apruebe, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque del Montseny, promovido por la Diputación de Barcelona y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona el 26 de julio de 1977

Dicho Plan especial califica el ámbito de zona de influencia dentro del área del preparque y, por tanto, es necesario aplicar el artículo 49 de su normativa, el cual establece que los materiales, modelos y soluciones técnicas adoptadas para las obras de urbanización, deben estar en función de los valores ambientales y paisajísticos del entorno donde se ubiquen.

Respecto a otras figuras de protección, el Proyecto no afecta a ningún espacio de interés geológico, humedal, monte público, reserva natural fluvial o área de flora amenazada.

Por otra parte, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles, el camino transcurre por suelos cubiertos por Encinares y Carrascales (HIC 9340) y Pinares mediterráneos (HIC 9540), reconocidos como hábitats de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992 (modificada por 97/62/CEE, de 27 de octubre de 1997), y considerados elementos clave de conservación según la ficha de la ZEC derivada del instrumento de gestión aprobado en el Acuerdo de Gobierno 150/2014, de 4 de noviembre.

En cuanto a la fauna, el ámbito está fuera de las zonas de protección para la avifauna (delimitación de las zonas de protección para la avifauna con el fin de reducir los riesgos de electrocución según la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre) y de las áreas de interés faunístico.

Por otra parte, el ámbito es una zona con presencia de numerosas especies protegidas, entre las que destacan quirópteros como el murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), además de invertebrados como la mariposa isabelina (Graellsia isabelae), el ciervo volador (Lucanus cervus), el gorojo del roble (Cerambyx cerdo) y el Osmoderma eremita, todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CE y considerados elementos clave del espacio natural de la red Natura 2000, de acuerdo con la ficha de la ZEC Macizo del Montseny. También cabe destacar las especies de interés comunitario con posible presencia en el ámbito que requieren protección estricta, incluidas en el anexo IV de la Directiva citada, con reptiles como la serpiente de Esculapio (Elaphe longissima) y la lagartija roquera (Podracios muralis), además de anfibios como el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobatas cultripas), la ranita meridional (Hyla meridionalis) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus).

En cuanto a la hidrografía, los caminos que la tubería debe atravesar pasan por dos afluentes de la Tordera: las hondonadas de la Tivana y de Can Vador. Por otra parte, el ámbito no está sobre ninguna masa de agua subterránea protegida, de acuerdo con el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2022-2027, ni sobre ninguna zona vulnerable por la contaminación de nitratos de origen agrario.

Sobre el paisaje, el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona incluye el ámbito de actuación en la unidad paisajística del Montseny, con valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios. El Catálogo define una serie de objetivos de calidad paisajística, entre los que destaca el mantenimiento de un paisaje de arroyos y cursos de agua protegidos frente a transformaciones y otros impactos paisajísticos; también, un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones para alcanzar los objetivos fijados, se encuentra la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por el elevado valor ecológico y estético, configurada por bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados para reducir el riesgo de incendio y, también, preservar, en la medida de lo posible, el carácter visual del fondo escénico que el macizo del Montseny constituye desde las llanuras adyacentes, evitando la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores e itinerarios.

En materia de incendios forestales, aunque no está clasificado como zona de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el municipio de Montseny forma parte del perímetro de protección prioritaria del macizo del Montseny.

En relación con la calidad atmosférica, el ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por el dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo que establece el Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

El DA aportado incorpora una síntesis de algunos de los aspectos ambientales del ámbito de actuación e identifica los impactos generados en fase de construcción y explotación. El análisis realizado detecta impactos compatibles-moderados durante la ejecución de las obras en el suelo y su geomorfología, así como en hidrología, atmósfera, vegetación, fauna y espacio natural protegido. Por último, el documento define un conjunto de medidas preventivas y correctoras, para mitigar los impactos, y un plan de vigilancia ambiental para el control de la aplicación de las medidas previstas y los impactos que se produzcan.

A continuación, se analizan los impactos ambientales descritos en la documentación que se ha aportado y, en su caso, se determinan los aspectos en los que conviene profundizar:

Como ya se ha mencionado, la nueva tubería de la red de agua potable debe transcurrir dentro del ámbito del Parque Natural del Montseny, concretamente dentro del área de influencia del preparque, de acuerdo con la delimitación del Plan especial del Parque Natural del Montseny. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 127/2021, de 1 de junio, se admiten las tareas de conservación y también las actuaciones de acondicionamiento o ampliación de las infraestructuras existentes en el ámbito del Parque Natural del Montseny requeridas por la planificación territorial o sectorial, siempre que se obtenga el informe previo del propio parque natural.

El informe de Parque Natural del Montseny, de 3 de octubre de 2024, indica que el Proyecto debe cumplir los requisitos siguientes:

- En el momento de realizar el replanteo previo de la obra, es necesario utilizar la maquinaria más adecuada para minimizar el movimiento de tierras.

- Los movimientos de tierras deben ser los mínimos posibles para llevar a cabo la actuación. Las tierras sobrantes deben reutilizarse en la misma obra cuando sea posible; en caso contrario, deben retirarse y depositarse en gestores de residuos autorizados. En ningún caso se pueden abocar al entorno de forma permanente.

- La ejecución de la obra debe desarrollarse minimizando el impacto en el entorno natural durante el proceso constructivo. En este sentido, es necesario garantizar la prevención ante el vertido de residuos o materiales de construcción en el entorno natural, así como que estos se recojan y depositen en las instalaciones correspondientes.

- Los materiales utilizados en la construcción deben garantizar la seguridad y durabilidad de la instalación, además de la minimización del uso de materiales contaminantes y la prevención de la degradación de estos.

El informe del Parque añade un conjunto de medidas de buenas prácticas que deben adoptarse durante las obras e indica que, si los técnicos especialistas del Parque o la dirección ambiental de las obras detectan que las medidas no se están aplicando adecuadamente, las obras deben detenerse hasta su aplicación. Las medidas son las siguientes:

- Evitar la introducción de enfermedades y semillas de especies exóticas. Por eso, es imprescindible que la maquinaria que trabaje en la obra (en especial la que circula por lugares húmedos y torrentes) venga completamente limpia (cadenas, ruedas, palas y cuchara) y que, antes de iniciar los trabajos, se aplique en la zona de obra la desinfección siguiendo el documento «Protocols sanitaris per a les activitats que impliquin la interacció directa o indirecta amb les poblacions d'amfibis al medi natural», de marzo de 2020. Este protocolo también debe aplicarse para el material individual de los trabajadores (botas, palas, picos, etc.).

- Evitar la caída de tierras talud abajo. Para evitarlo, es necesario retirarlas o depositarlas en lo alto de barreras naturales hechas con tronco tumbado o piedras existentes.

- Evitar al máximo la aportación de sedimentos al curso de agua en cada uno de los puntos de intersección con un arroyo o torrente (véase la figura 3 del presente documento). Es idóneo ejecutar las obras durante la época en que los torrentes y los arroyos están más secos y, en los puntos de cruce del torrente o del arroyo, hacer que todas las tierras queden fuera del curso de agua.

- Necesariamente, ejecutar las obras fuera de los períodos de cría y nidificación de la fauna sensible; es decir, fuera del período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio.

Por último, de acuerdo con su informe, el Parque Natural pone a sus técnicos especialistas a disposición de la dirección ambiental de la obra, para que supervisen el cumplimiento del programa de vigilancia ambiental, sea en la verificación de la evaluación inicial de los impactos previstos, en el control de la aplicación de cada una de las medidas correctoras o en el control de las buenas prácticas apuntadas.

El DA expone que las actuaciones que se proponen se realizan sobre caminos ya existentes y que, si afectan a alguna formación vegetal presente en el margen del camino, la afectación será muy puntual. El documento añade que, si se detecta un ejemplar vegetal singular muy cercano a la obra con riesgo de resultar afectado, deben delimitarse específicamente sus contornos y, si es necesario, debe protegerse su tronco con tablones. Con esta finalidad, antes del inicio de la obra, es necesaria una visita con los técnicos especialistas del Parque Natural, para una inspección botánica con marcado de posibles zonas de interés.

En cuanto a la fauna, el DA señala que las actuaciones no comportarán una destrucción directa de los hábitats presentes en torno al ámbito, por lo que no se espera un impacto sobre la fauna asociada a este. Como medida preventiva, el DA propone que los trabajos se hagan fuera de la época de reproducción y cría de la fauna, y que el horario de trabajo se establezca de las 8 h a las 20 h, para reducir el riesgo de atropellos y colisiones.

Respecto al medio hídrico, el DA señala la posibilidad de que se afecte a la red hidrográfica superficial, durante la fase de obras, por el arrastre de sólidos y otros elementos en suspensión y por la emisión de efluentes líquidos. La ejecución del Proyecto no afectará directamente a estos cursos fluviales, ya que la zanja debe ejecutarse por caminos existentes. Sin embargo, el DA tiene en cuenta la afectación indirecta potencial, consecuencia de los derrames de sustancias potencialmente contaminantes utilizadas en las instalaciones auxiliares de la obra (combustibles, aceites y lubricantes, hormigón, etc.) y de los residuos originados durante la construcción. Para evitar estos impactos, el DA indica que debe impedirse la localización de cualquier tipo de instalación en las líneas de drenaje natural del territorio y que deben extremarse las precauciones con los derrames accidentales, evitando también los cambios de combustible y aceite, o la reparación de maquinaria pesada, en la zona de obra.

El informe de la Agencia Catalana del Agua, de 6 de noviembre de 2024, concluye que el Proyecto no conllevará un impacto significativo respecto al vector agua con todas las medidas que se proponen, entre las cuales se destacan las siguientes:

- Disponer de la autorización por parte de esta agencia para realizar las obras.

- Solicitar las obras aportando una declaración responsable sobre el riesgo de inundación.

- Material de cimentaciones sin elementos susceptibles de producir contaminación por lixiviación u otras vías de transmisión.

- Llevar a cabo las obras y la instalación con cuidado extremo, a fin de evitar posibles derrames de aceite de la maquinaria; el peticionario es responsable de garantizar este aspecto.

- Si, por motivo de las obras, debe realizarse algún cruce bajo el cauce de un curso hídrico, se tendrá en cuenta el artículo 77 sobre criterios para otorgamiento, revisión y modificación de autorizaciones y concesiones para el cruce de servicios del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (3.er ciclo).

El informe añade que el municipio está en estado de excepcionalidad del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), si bien el Proyecto no representa un incremento significativo del consumo de agua respecto a la situación actual, por lo que se considera compatible.

El Proyecto tampoco afecta a ningún elemento incluido dentro del Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario de patrimonio arquitectónico de Cataluña. No obstante, como el informe del Departamento de Cultura de 21 de octubre de 2024 recuerda, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben detener inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas a dicho departamento, según lo estipulado en la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

Sobre el impacto paisajístico, el DA contempla una alteración del paisaje local, por los efectos de los movimientos de tierras y la generación de residuos. El efecto será temporal. Para minimizar el impacto sobre el paisaje, el DA contempla el desmantelamiento de las instalaciones y la descompactación de los terrenos, si procede, además de la limpieza de los terrenos afectados y la eliminación de los residuos presentes en la obra. Se espera que el tendido de hormigón/asfalto, con tratamiento superficial con colorante de color terroso o negro, contribuya a la integración de las actuaciones en el paisaje de la zona.

Según el DA, el impacto sobre el suelo debe producirse por la ejecución de la zanja. Sin embargo, la afectación es temporal, ya que, una vez instaladas las nuevas tuberías, la zanja debe volver a cubrirse con material adecuado de la misma excavación. Las tierras extraídas deben acopiarse para reutilizarlas para el cubrimiento de la misma zanja. La tierra vegetal debe separarse del resto de tierras (las tierras vegetales deben acopiarse formando pilas en uno de los lados de la zanja, y el resto de tierras de excavación deben colocarse en otro lado) para que, una vez terminadas las obras, el terreno inicial se restituya adecuadamente.

Añadir a lo anterior, que el informe del informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 5 de agosto de 2024, considera que el impacto sobre suelo, subsuelo y aguas subterráneas es moderado, aunque, con la introducción de las medidas de prevención y mitigación propuestas en el DA, el impacto resulta compatible.

En cuanto a la contaminación atmosférica, se altera la calidad atmosférica por incremento de las partículas sólidas en suspensión (polvo). También, durante la fase de construcción del proyecto, aumenta la concentración de gases contaminados, asociados a procesos de combustión de la maquinaria de la obra. El DA prevé limitar la velocidad de circulación de la maquinaria, regar periódicamente para minimizar la formación de nubes de polvo y cubrir los materiales transportados por vehículos. Como medida para mitigar el impacto acústico, todos los vehículos deben estar al corriente de las revisiones periódicas y disponer de elementos que atenúen la emisión de ruidos.

En cuanto al riesgo de incendio, lo puede aumentar el uso de maquinaria en un entorno eminentemente forestal. En este sentido, el DA contempla la aplicación de las medidas de prevención de incendios derivadas del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Referente a los residuos, es necesario establecer un plan de gestión de residuos y asegurar su adecuada recogida. En todo caso, en la gestión de los residuos generados, debe tenerse en cuenta la legislación ambiental vigente en la materia.

Por último, el plan de vigilancia ambiental que se ha presentado prevé que se verifiquen los impactos previstos inicialmente, además del grado de eficacia de las medidas correctoras establecidas y ejecutadas. Concretamente, se plantea lo siguiente: control sobre la delimitación de las zonas de actuación, acopio correcto de tierras vegetales, delimitación de vegetación de interés, aplicación de las normas de prevención de incendios, control sobre la calidad del aire, cumplimiento del programa de trabajo adaptado para una menor afectación a la fauna, y la prospección previa para la detección de nidos cercanos al ámbito de actuación.

Una vez revisado el plan de vigilancia ambiental, es necesario completarlo para garantizar que se apliquen correctamente las medidas preventivas y correctoras que las administraciones consultadas determinan y que se recogen en la presente evaluación de impacto ambiental.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas recibidas en las consultas que se han formulado, y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto en suelo no urbanizable para la renovación de la red en baja del sector oeste - Vilaseca, en el término municipal de Montseny, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

a) Cumplir las medidas expuestas en el informe del Parque Natural del Montseny, de 3 de octubre de 2024, y las consideraciones hechas en los informes de la Agencia Catalana del Agua, de 6 de noviembre de 2024, y el Departamento de Cultura, de 21 de octubre de 2024.

b) Completar el plan de vigilancia ambiental para garantizar que se apliquen correctamente las medidas preventivas y correctoras que las administraciones consultadas determinan y que se recogen en la presente evaluación de impacto ambiental.

 

Tercero

Terminadas las obras, el promotor debe presentar, en la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique que se han cumplido las medidas correctoras y las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar la Resolución a la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona para notificarla al Ayuntamiento de Montseny.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no admite recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 7 de enero de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

896053 {"title":"Resolución TER\/288\/2025, de 7 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto en suelo no urbanizable para la renovación de la red en baja del sector oeste - Vilaseca, en el término municipal de Montseny, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny (exp. OTAABA20240205)","published_date":"2025-02-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"896053"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9347 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-02-10/896053-resolucion-ter-288-2025-7-enero-informe-impacto-ambiental-proyecto-suelo-urbanizable-renovacion-red-baja-sector-oeste-vilaseca-termino-municipal-montseny-promovido-tramitado-ayuntamiento-montseny-exp-otaaba20240205 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.