Resolución de 29 de enero de 2025, por la que se abre la 1.ª convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa (ref. BDNS 812160)
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El Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.
Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull de fecha 16 de enero de 2025 se aprueba la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa.
Por resolución de fecha 22 de enero de 2025 (DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa.
De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
En uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2 e) de los Estatutos del Institut Ramon Llull,
Resuelvo:
1. Abrir la 1ª convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que se lleven a cabo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la modificación de las bases aprobada por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 publicadas en el DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025 y por la normativa general de subvenciones.
2. Establecer que la dotación máxima de la convocatoria es de 150.000,00 euros con cargo al presupuesto del Institut Ramon Llull para el año 2025, de acuerdo con las partidas presupuestarias, que disponen de crédito adecuado y suficiente, siguientes:
D/005/103/ 470.000172 Literatura - Promoción - A empresas privadas / L124 Promoción | 12.000,00 € |
D/005/103/ 481.000172 Literatura - Promoción - A fundaciones / L124 Promoción | 3.000,00 € |
D/005/103/ 490.000172 Literatura - Promoción - Al exterior / L124 Promoción | 135.000,00 € |
La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
3. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la base octava, sea del 12 de febrero al 15 de mayo de 2025, ambos incluidos.
4. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull.
5. Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull, que se publica en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.
6. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y la resolución definitiva de la convocatoria se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución debe constar que ésta no pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull contra las resoluciones de inadmisión o desistimiento de las solicitudes y recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull contra la resolución definitiva de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Recursos procedentes
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 29 de enero de 2025