Acuerdo GOV/29/2025, de 4 de febrero, por el que se ratifican los acuerdos de disolución, de nombramiento de liquidador y de constitución de la comisión liquidadora del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Ámbito Les Ferreres - Olvan, del término municipal de Olvan
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El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz, eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.
En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este acuerdo prevé la creación de la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, así como la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente para alcanzar los objetivos establecidos.
La presente iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 4.3.2 contenida en el plan de choque.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, mediante el Acuerdo GOV/78/2007, de 22 de mayo, autorizó la constitución del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Ámbito Les Ferreres - Olvan, del término municipal de Olvan (en adelante, el Consorcio), y aprobó sus Estatutos. Este acuerdo del Gobierno se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4896, de 1 de junio de 2007.
El Consorcio, integrado por el Instituto Catalán del Suelo (en adelante, INCASÒL) y el Ayuntamiento de Olvan, tenía como objeto, en su condición de administración actuante, llevar a cabo el desarrollo y ejecución urbanísticos de un nuevo ámbito de actividades económicas en el municipio de Olvan, de carácter supramunicipal e incluso comarcal, vista la falta de suelo con estos usos en la comarca de El Berguedà.
El 18 de octubre de 2007, el INCASÒL y el Ayuntamiento de Olvan constituyeron formalmente el Consorcio.
El 19 de julio de 2024, el máximo órgano de gobierno del Consorcio, el Consejo General, adoptó los acuerdos de dar por disuelto el Consorcio, por separación del INCASÒL, vista la concurrencia de causas que imposibilitaban legal y materialmente la continuidad de esta entidad participada; de nombrar el INCASÒL liquidador del Consorcio, y de constituir la comisión liquidadora, formada por un representante de cada uno de los entes consorciados, para el seguimiento y la aprobación de la liquidación de la entidad.
De conformidad con el artículo 324 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, los acuerdos del Consejo General del Consorcio sobre la disolución y liquidación de esta entidad fueron ratificados, en fecha 22 de julio de 2024, por el Pleno del Ayuntamiento de Olvan y, en fecha 14 de noviembre de 2024, por el Consejo de Administración del INCASÒL.
Teniendo en cuenta lo que establece el Acuerdo del Gobierno de 9 de enero de 2024, de medidas de simplificación y reordenación del sector público institucional de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Visto lo que determina el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes, y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;
De acuerdo con lo que prevén el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Gobierno
Acuerda:
—1 Ratificar los acuerdos de disolución, de nombramiento de liquidador y de constitución de la comisión liquidadora, del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Ámbito Les Ferreres - Olvan, del término municipal de Olvan, adoptados por el Consejo General de este Consorcio en la sesión de 19 de julio de 2024 y ratificados por el Pleno del Ayuntamiento Olvan en fecha 22 de julio de 2024 y por el Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo en fecha 14 de noviembre de 2024.
—2 Nombrar el Instituto Catalán del Suelo liquidador del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que tendrá las facultades que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación, que podrá ejercer directamente o mediante la contratación de uno tercero: calcular la cuota de liquidación que corresponda a cada ente consorciado de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Consorcio; determinar la forma y las condiciones en que debe tener lugar el pago de la cuota de liquidación; todas las tareas de disolución, como la enajenación del patrimonio del Consorcio con el visto bueno previo de la comisión liquidadora, el reparto de los saldos de tesorería, la disposición de fondos de la cuenta corriente del Consorcio extinguido, dar de baja fiscalmente el Consorcio, repartir posibles futuros saldos acreedores y deudores entre los entes consorciados, dar de baja el Consorcio de cualquier registro donde esté inscrito y todas aquellas otras acciones necesarias para que pueda procederse a la liquidación de bienes, derechos y obligaciones.
—3 Constituir la comisión liquidadora, de seguimiento y de aprobación de la liquidación del Consorcio y nombrar miembros de esta comisión las personas que ocupen los cargos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Olvan y de la Dirección de Recursos Transversales del Instituto Catalán del Suelo, que tendrán las funciones de facilitar permanentemente información y colaboración al liquidador y que en última instancia darán su conformidad definitiva a la propuesta de acuerdo de liquidación, el cual deberá ser adoptado por el Consejo General del Consorcio de acuerdo con el artículo 10.2.q) de los Estatutos.
—4 Disponer que los anteriores acuerdos serán vigentes y producirán efectos a partir de la fecha en que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, momento a partir del cual se abrirá el periodo de liquidación del Consorcio y se incluirá, detrás del nombre de la entidad, la expresión en liquidación.
—5 Disponer que, una vez el Consejo General del Consorcio haya aprobado la liquidación de este Consorcio, previa aprobación de la propuesta de liquidación por parte de la comisión liquidadora, deberá aprobarse o ratificarse esta liquidación mediante un nuevo acuerdo del Gobierno, que será vigente y producirá efectos a partir de la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, momento a partir del cual el Consorcio quedará extinguido.
—6 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Catalunya.
Barcelona, 4 de febrero de 2025