Anuncio de información pública del expediente relativo a una posible concesión de uso sobre un espacio público de titularidad municipal
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Mediante instancia de fecha 7 de octubre de 2024 (número de registro de entrada 22896) ha sido solicitada la concesión de 43m2 (15m2 de uso principal + 28m2) para la instalación de un módulo principal para realizar la actividad de cafetería-panadería sobre la plaza pública de titularidad municipal ubicada en la calle Joan Miró P-6B.14.
El Ayuntamiento es titular en pleno dominio de la citada finca, con referencia catastral 4520002DF2842S0001OM, calificada como zona verde.
Respecto al módulo de uso principal (a ocupar en espacio de 15m2), la propuesta presentada consiste en una solución modularizada móvil, sin cimientos, consistiendo en una estructura de un contenedor de 6 x 2,5 x2,5 metros.
Con carácter previo al inicio del expediente, ya los efectos previstos en las disposiciones vigentes en materia de patrimonio de los entes locales de Cataluña, se abre un período de información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la última publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, a fin de conocer si existe alguna persona física o jurídica más interesada en la utilización de este espacio.
Transcurrido el plazo expresado sin que se haya presentado ninguna muestra de interés más, se dará por concluido este trámite y se procederá a continuar el expediente hasta su resolución.
En el caso de existir más de una muestra de interés sobre el espacio indicado, el Ayuntamiento, previas las actuaciones oportunas necesarias, promoverá la debida concurrencia pública para la adjudicación de la utilización de dicho dominio público, fijándose entonces la totalidad de las condiciones, limitaciones y demás elementos necesarios para la configuración del uso que pueda autorizarse.
El presente trámite no presupone el sentido de la resolución administrativa que sea necesario adoptar por el órgano competente.
Esta resolución no se puede impugnar, por tratarse de un acto trámite no calificado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esplugues de Llobregat, 29 de enero de 2025