Edicto sobre aprobación del Convenio de delegación de competencias para la recogida y el transporte de residuos municipales entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Masarac i Vilarnadal

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Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó el convenio de delegación de competencias para la recogida y transporte de residuos municipales entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Figueres, 22 de enero de 2025

 

Agustí Badosa Figueras
Presidente

 

 

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES ENTRE EL CONSELL COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE MASARAC Y VILARNADAL

 

I. PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte,

El ilustrísimo Señor Agustí Badosa Figueras, presidente del Consejo Comarcal del Alt Empordà (CCAE), con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultad para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 17 de julio de 2023; asistido por la secretaria de la corporación, Dª. Cristina Pou Molinet, quien actúa en este acto como fedataria pública (en virtud del artículo 3.2 letra i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) para dar fe de que el presente convenio ha sido aprobado por Pleno del Consejo Comarcal en sesión de fecha 17 de diciembre de 2024

De la otra,

El Ilustrísimo Señor Lluís Pujol Molas, alcalde del Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal, con NIF P1710600F en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultado mediante acuerdo de Pleno de la corporación en fecha 17 de junio de 2023, y asistido por la secretario/a de la Corporación, SR. Andreu Salazar Cayuela, quien actúa en este acto como fedatario público (en virtud del artículo 3.2 letra i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ) para dar fe de que el presente convenio ha sido aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal en sesión de fecha 01 de octubre de 2024.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de delegación de competencias.

 

II. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

 

Primero. Que el Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal es titular de las competencias por la recogida de residuos municipales de acuerdo con el artículo 25.2. letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de bases de régimen local y el artículo 42 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

 

Segundo. Que el Consejo Comarcal del Alt Empordà, de acuerdo con los artículos 9.4 y 85 Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el artículo 25 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, puede ejercer aquellas competencias que le deleguen los municipios. Así mismo, de acuerdo con el artículo 51. del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, el Consejo Comarcal puede recibir la delegación de las competencias en materia de gestión de residuos.

 

Tercero. La suscripción de este convenio está motivada por la posibilidad de realizar contratos de recogida de residuos supramunicipales que optimizan las rutas de recogida y así los servicios se vuelven más eficientes y con costes menores, aprovechando la economía de escalera. Por altar banda la gestión de los servicios de recogida de residuos requieren de un seguimiento técnico que puede realizar el Área de Medio Ambiente del Consejo Comarcal del Alt Empordà con lo que se asegura una mejor gestión por la experiencia técnica y libera de esta tarea al municipio.

En virtud de todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de delegación de las competencias de la recogida selectiva de las fracciones:

 

[  ] Orgánica

· Resto

· Envases ligeros

· Papel/cartón

· Envases de vidrio

· Voluminosos

· Restos de Poda

· Compostaje casero

· Otros residuos valorizables recogidos en puntos limpios

 

 

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el CCAE y el Ayuntamiento de suscriben el presente convenio, que se regirá por los siguientes pactos:

 

PACTOS

 

- Primero. Sujetos

1. Los sujetos firmantes del presente convenio de delegación de competencias son los que figuran en el expositivo primero de este convenio y ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

 

- Segundo. Objeto del convenio

2.1 Delegación del servicio

El Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal delega a favor del Consejo Comarcal de el Alto Empordà la gestión del servicio de recogida selectiva de las fracciones:

 

[  ] Orgánica

· Resto

· Envases ligeros

· Papel/cartón

· Envases de vidrio

· Voluminosos

· Restos de Poda

· Compostaje casero

· Otros residuos valorizables recogidos en puntos limpios

 

 

La gestión de este servicio incluye:

- El estudio técnico de planificación, gestión del servicio de recogida de las fracciones de residuos municipales delegadas.

- El Servicio de recogida de las fracciones de los residuos municipales anteriormente indicadas para el municipio, entendiendo que podrá ser de origen doméstico, generadores singulares o industrial asimilable a municipal si estos dos últimos están integrados en la recogida municipal.

- El transporte de todas las fracciones en la planta de transferencia, de valorización, de tratamiento oa disposición final según la naturaleza de cada una.

- El seguimiento técnico de la gestión y tratamiento de las fracciones delegadas, y la declaración de los resultados en la aplicación informática de la Agencia de Residuos de Cataluña: «SDR».

- La Adhesión a los convenios marco entre los Sistemas Integrados de Gestión (SIGs) de estos residuos y la Agencia de Residuos de Cataluña por al cobro de las retribuciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley estatal 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

- Gestión de los cañones y regresos de cañones.

- La venta de los residuos recogidos a recuperadores por a la suya valorización.

Las actuaciones que han de realizar cada una de las partes se entienden incluidas en las obligaciones contenidas en los pactos noveno y décimo.

2.2 Aceptación de la delegación

El Consejo Comarcal del Alt Empordà acepta esta delegación mediante aprobación del Pleno por mayoría absoluta y asume los compromisos para gestionar el servicio objeto de este convenio, respecto del cual el Ayuntamiento conserva su titularidad municipal.

2.3 Medios personales

La delegación no incluye medios personales por a el efectivo ejercicio de las competencias delegadas. Estos medios serán aportados por el CCAE.

 

- Tercero. Forma de gestión del servicio

El Consejo Comarcal de el Alto Empordà gestionará el servicio de la forma más adecuado que crea conveniente, siempre respetando criterios de eficiencia y sostenibilidad, y de conformidad con el previsto a el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 249 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; y los artículos 188 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

 

- Cuarto. Condiciones de la prestación del servicio

Las condiciones particulares con qué se prestará el servicio están definidas a el anexo 1.

 

- Quinto. Intervención del Ayuntamiento en la prestación del servicio

1. Durante el primero trimestre de al año siguiente, el Consejo Comarcal de el Alto Empordà presentará a el Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal un informe de seguimiento anual que incluirá cómo a mínimo el balance económico del año anterior y el detalle de los servicios prestados. Sin embargo, el Consell informará a través de un entorno web con acceso privado por el Ayuntamiento donde podrá acceder a diario a los datos del servicio de recogida, resultados, incidencias y otros parámetros de funcionamiento del servicio. Los técnicos encargados del seguimiento del servicio realizarán al menos una reunión de seguimiento anual para la presentación del informe anual y para recabar información municipal que se considere necesaria para el buen desarrollo del servicio.

2. El Ayuntamiento podrá nombrar uno responsable por a la supervisión del servicio que tendrá contacto directo con el Consejo Comarcal del Alt Empordà para la solución de las incidencias que puedan suceder en la prestación diaria del mismo. En tal caso, el Ayuntamiento notificará al Consejo Comarcal los datos de contacto de este responsable.

 

- Sexto. Financiación de la delegación - Determinación del precio del servicio

1. Para financiar las competencias delegadas, la cuantía prevista a asumir por parte del Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal es de 9.215,95 € (IVA incluido), imputables a la partida presupuestaria que corresponda del año 2025.

El coste anual de este servicio son los descritos al documento Anexo 1 de este convenio.

2. Este importe, derivado del estudio económico inicial por a la licitación del servicio que incluye diferentes municipios, podrá ser objeto de cambios por alguno de los siguientes motivos:

- La licitación, la cual puede hacer disminuir la cantidad prevista a aportar por los ayuntamientos.

- La revocación de la delegación o modificación del servicio de alguno municipio, la cual podría afectar el precio del servicio del resto de municipios, siempre reduciendo el coste.

En caso de que se produjera uno de los supuestos anteriores, el Consejo Comarcal del Alt Empordà lo comunicará al Ayuntamiento.

3. La actualización de las condiciones de prestación del servicio y la aportación económica del Ayuntamiento se revisarán anualmente en función del estudio de costes asociado al contrato de recogida correspondiente. El Consejo Comarcal de el Alto Empordà comunicará la revisión del siguiente ejercicio a el Ayuntamiento el mes de septiembre de al año en curso. La revisión del coste de los servicios prestados no variará en ningún caso más de uno 20% del coste inicial establecido en este convenio. Las nuevas condiciones serán de aplicación anual por años naturales.

4. El Ayuntamiento se compromete a tener aplicación presupuestaria cada año por a la prestación del servicio objeto de delegación.

 

- Séptimo. Facturación

Se facturará mensualmente de acuerdo con los servicios realizados en el mes anterior y con los datos facilitados por el servicio y según las contraprestaciones económicas anuales del Consejo Comarcal del Alt Empordà.

 

- Octavo. Demora en el pago

La incursión en mora en lo que concierne al pago de los servicios determinará el nacimiento de la obligación de satisfacer el interés legal, a contar desde el primer día de mora.

Si se acumulan tres mensualidades sin pagar, y siempre que no se pueda imputar por este motivo ninguna culpa al ente gestor, éste quedará facultado, previa reunión de la Comisión de seguimiento, a resolver de forma unilateral el convenio por incumplimiento de las obligaciones de la corporación municipal, con imputación del deuda y el interés legal de demora del Ayuntamiento.

 

- Noveno. Obligaciones del Ayuntamiento

Corresponde a el Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal:

- Financiar al Consejo Comarcal del Alt Empordà el precio de los servicios establecidos por cada año en los plazos y condiciones fijadas en este convenio.

- Adoptar los acuerdos de imposición y de ordenación de los tributos municipales, conforme prevé el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como los actos administrativos de gestión tributaria y los correspondientes a la gestión recaudatoria.

- Atender las posibles quejas, observaciones, sugerencias, alegaciones, recursos y otras peticiones que formulen a sus ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios delegados y enviar una copia de la solicitud al Consejo Comarcal a fin de poder adoptar, en su caso, las medidas correctoras requeridas.

- La gestión económica del servicio de recogida de residuos a quien corresponde también soportar este gasto.

- Las otros que se indiquen en este convenio.

 

- Décimo. Obligaciones del Consejo Comarcal de el Alto Empordà

Corresponde al Consejo Comarcal de el Alto Empordà:

- Adquirir los derechos y las obligaciones respecto al personal que presta el servicio, quedando excluido el ayuntamiento de cualquier tema en lo referente al mismo.

- Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, para el conjunto del municipio, la totalidad de las responsabilidades que deriven de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionar a terceros, producidos por omisión o acción de los trabajos realizados en la prestación del servicio, a excepción de las derivadas de los contenedores soterrados del municipio, responsabilidad del Ayuntamiento.

 

- Undécimo. Vigencia del convenio

La delegación tendrá vigencia 5 años contados a partir del primero día del mes posterior a la firma del contrato de prestación de servicios correspondiente al servicio de recogida.

Antes que finalice el plazo inicial de 5 años, las partes podrán acordar prorrogar el convenio por uno período de hasta​ un máximo de 5 años más, que se habrá de aprobar por los respectivos órganos competentes.

Las posibles prórrogas, así como la renovación anual, estarán acondicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

 

- Duodécimo. Causas de modificación

En caso de que el municipio esté interesado en la ampliación de los medios materiales o personales utilizados para el ejercicio de la competencia, de la frecuencia de la prestación del servicio o la realización de prestaciones accesorias a la misma no contempladas en el servicio base, el Consejo Comarcal del Alt Empordà emitirá la correspondiente memoria valorada que habrá de ser aceptada por el Pleno de la corporación del Ayuntamiento por tener efectos entre las partes. En caso de que la modificación de servicios planteados no esté incluida en el contrato de recogida el Consejo Comarcal procederá a tramitar su modificación con el fin de incorporarlos, siempre que sea posible.

 

- Decimotercero. Causas de extinción

La delegación de competencias podrá declararse extinguida con anterioridad por los siguientes motivos:

- Mutuo acuerdo entre las partes

- Recuperación de la delegación por parte del Ayuntamiento

- Desistimiento por parte del Consejo Comarcal

- Transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberlos acordado la prórroga.

- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes y las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones del servicio. La extinción del Convenio por este supuesto requiere la realización del requerimiento previsto en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

- Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

- Imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en este convenio

- Suspensión del servicio por razones de interés público

- Cualquiera otra causa diferente a las anteriores previstas en el convenio o a las leyes

En caso de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, fijará uno plazo improrrogable por a la suya consecución, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 52.2 de la LRJSP, nombrando cada una de las Partes, a estos efectos, un liquidador.

 

- Decimocuarto. Garantía de cancelación

En caso de que el ayuntamiento decida recuperar la competencia deberá formalizar un preaviso con una antelación de tres meses. En este supuesto, el Consejo Comarcal del Alt Empordà tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento, en concepto de indemnización, un importe equivalente al servicio de seguimiento técnico del contrato por un año. Así como la indemnización correspondiente a la empresa de recogida en el marco del contrato de prestación de los servicios, de acuerdo con lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija el contrato de recogida de residuos, en cuanto a la resolución del contrato y el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

En caso de incumplimiento del preaviso, a más de la indemnización, el Consejo Comarcal de el Alto Empordà tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento, en concepto de daños y perjuicios, lo que se regule en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá el contrato y el artículo 313 LCSP, en proporción a los meses o tiempo transcurrido del incumplimiento del preaviso.

En el caso que sea el Consejo Comarcal quien quiera desistir de la competencia delegada habrá de notificarlo en el Ayuntamiento con seis meses de antelación. El Ayuntamiento no tendrá derecho a percibir cuantía alguna por daños y perjuicios por esta causa, si se ha hecho el preaviso con la antelación mencionada.

En el momento de finalizar esta delegación o en caso de resolución anticipada se valorarán las prestaciones hechas y se liquidará. En esta liquidación se incluirá, si es el caso, el coste de las tareas de seguimiento técnico del contrato y también la indemnización correspondiente a la empresa de recogida en el marco del contrato de prestación, de acuerdo con el PCAP y el artículo 313 LCSP.

 

- Decimoquinto. Comisión de seguimiento

A voluntad de cualquiera de las partes se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, integrada por un concejal del Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal, un consejero del Consejo Comarcal del Alt Empordà y un técnico de cada administración, a fin de velar por la correcta ejecución e interpretación de las estipulaciones de este convenio.

 

- Decimosexto. Protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, toda la información que facilite o obtenga el ente gestor será tratada con carácter confidencial y sólo podrá ser utilizado para la correcta prestación del servicio objeto de este convenio.

Las partes se reconocen mutuamente como Responsables del tratamiento y se obligan a cumplir el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD). Los firmantes y las personas de las que por el desempeño del objeto del presente convenio se traten datos personales, serán informadas del tratamiento de sus datos por todos los responsables con el fin de formalizarlo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo, detallando todo lo que se indica en el art. 13 del RGPD.

El Ayuntamiento autoriza al ente gestor a realizar un uso adecuado y coherente de la información y datos que obtenga de la ejecución de este convenio.

El Consejo Comarcal del Alt Empordà queda facultado por el Ayuntamiento a facilitar los datos que resulten de la gestión de este servicio a la Agencia de Residuos de Cataluña y en otros entidades públicas y privadas siempre que estén relacionadas con el sector de residuos o medio ambiente en general.

 

- Decimoséptimo. Publicaciones y Registro

1. El convenio debe publicarse de forma íntegra en el Portal de Transparencia de las partes que suscriben el convenio, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Así mismo, y de conformidad con los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio se publicará en el DOGC, así como en el BOP Gerona.

3. De acuerdo con el mismo artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio también deberá enviarse al Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña.

4. Las partes acuerdan que las obligaciones previstas en este apartado relativas a la publicación en el Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña y en el Diario Oficial de la Generalidad serán llevadas a cabo por parte del CCAE.

 

- Decimoctavo. Naturaleza

Este convenio tendrá naturaleza administrativa, correspondiente a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

 

- Decimonoveno. Régimen jurídico

El presente Convenio le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los artículos 47 a 53 (LRJSP).

b) Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en particular el artículo 27 y 57 (LRBRL)

c) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Cataluña (L26/2010).

d) Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLCat).

e) Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD 781/1986).

f) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL)

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

h) Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Catalunya.

i) El resto de normativa que sea materialmente aplicable a el objeto del convenio.

 

- Disposición derogatoria

Quedan anulados todos los convenios de delegación de competencias en materia de recogida de las fracciones delegadas por el presente convenio de los residuos municipales que haya suscrito el Consejo Comarcal de el Alto Empordà con el Ayuntamiento de Masarac y Vilarnadal.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes el firman por duplicado.

 

Figueres,

 

Por parte del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

Cristina Pou Molinet

Secretaria

 

Por parte del Ayuntamiento de Masarac

 

(...)
Alcalde/Alcaldesa

 

(...)
Secretario/Secretaria

 

(Firmado electrónicamente por los presidentes de las dos entidades y los respectivos secretarios)

 

 

- ANEXO 1: Descripción del modelo de recogida y de los costes asociados.

 

A continuación, se detallan los costes derivados del estudio económico inicial por a la licitación del servicio que incluye diferentes municipios. Los precios indicados incluyen el beneficio industrial, los gastos generales y el IVA correspondiente. El anexo 1 del presente convenio será revisado anualmente.

 

Coste del servicio de recogida:

 

Servicio

Modelo de recogida

Frecuencia

Coste anual estimado*

Recogida de la FORM

Contenedores

2 días a la semana (invierno)/ 3 días a la semana (verano)

5.316,72 €

 

 

Coste del seguimiento técnico y administrativo:

 

Servicio

Coste anual estimado

Seguimiento técnico de los servicios

1.042,56 €

 

 

Coste de comunicación a la población:

 

Servicio

Coste anual estimado

Campaña de sensibilización

2.856,66 €

 

 

* En el caso que sea necesario realizar una campaña de comunicación posterior al primero año de servicio, se atenderá a los precios públicos aprobados por el CCAE por a este concepto.

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