Edicto de 27 de enero de 2025, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Llagostera
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La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 19 de junio de 2024 y 18 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:
Exp.: 2018/067275/G
Modificación del POUM para la implantación de usos recreativos y deportivos en SNU, en el término municipal de Llagostera
Acuerdo de 18 de diciembre de 2024
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación del POUM para la implantación de usos recreativos y deportivos en SNU, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Llagostera, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 19 de junio de 2024
2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 19 de junio de 2024 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
3. Comunicarlo al Ayuntamiento.
Acuerdo de 19 de junio de 2024
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Aprobar definitivamente la Modificación del POUM para la implantación de usos recreativos y deportivos en SNU, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Llagostera, y supeditar su publicación al DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:
1.1. Hay que subsanar las siguientes incongruencias y errores materiales:
- Es necesario reconducir el apartado 1.4 de la memoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 76.2 del TRLUC, en el sentido de que la formulación del planeamiento general y sus modificaciones corresponde al ayuntamiento.
- Es necesario corregir el párrafo final del apartado 4, que identifica erróneamente los artículos que se modifican.
1.2. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es necesario que excluya todos los datos de carácter personal incluidos en el proyecto técnico que nos ha enviado, sin perjuicio de que estos datos estén incluidos en el expediente administrativo.
2. Manifestar que el documento de la Modificación del POUM para la implantación de usos recreativos y deportivos en SNU, de Llagostera, ha sido sometido al trámite ambiental preceptivo previsto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, lo que ha sido considerado previa su aprobación definitiva, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.7 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
3. Comunicar-lo al Ayuntamiento.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.
Girona, 27 de enero de 2025
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación del POUM para la implantación de usos recreativos y deportivos en SNU, de Llagostera.
(Véase la imagen al final del documento)