Resolución TER/126/2025, de 16 de enero, por la que se otorga a Amazon Spain Fulfillment, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE BCN4, de 2,35 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo diferente al no urbanizable, en el término municipal de El Far d'Empordà, en la comarca de L'Alt Empordà (exp. FUE-2023-03557964, ref. 02879)

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Persona peticionaria: Amazon Spain Fulfillment, SLU, con domicilio social en la avenida Astronomía, 24, 28830, San Fernando de Henares.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica en autoconsumo, sin excedentes, sobre terreno en suelo distinto al no urbanizable, con una potencia instalada de 2,35 MW y su línea soterrada de interconexión de 25 kV, con la instalación eléctrica del establecimiento industrial.

 

Expediente: FUE-2023-03557964, referencia 02879

 

Nombre instalación: PE BCN4

 

Ubicación de la instalación: Polígono Les Pedroses 36, de El Far d'Empordà 17469, en la comarca del Alt Empordà. Referencia catastral 9460594DG9796S0001XZ.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica.

 

Esta Dirección General de Energía, el 11.01.2024, acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque referenciado en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2023-03557964.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado "PE BCN4", de 2,35 MW, sobre terreno en suelo diferente al no urbanizable, se somete a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9150, de 25.04.2024 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

No consta que el Ayuntamiento de El Far d'Empordà haya enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de El Far d'Empordà

   - Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

   - Diputación de Girona

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Agencia Catalana del Agua

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural

   - Servicios Territoriales de Agricultura

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental

   - Protección Civil

   - Servicios Territoriales de Carreteras

   - Servicio de Prevención de Incendios Forestales

   - Dirección General del Patrimonio Cultural

   - Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas

   - Servicios Territoriales de Urbanismo

   - AESA. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

   - ADIF - Ferrocarriles del Estado

   - Demarcacion Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña.

   - Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.

   - Agencia de Residuos de Cataluña.

   - Asociación Catalana de Comunidades de Regantes - ACATCOR

   - Consorcio del Observatorio del Paisaje de Cataluña

   - Asociación de Naturalistas de Girona

   - Institución Alt Empordanesa por la Defensa y Estudio de la Naturaleza - IAEDEN

   - Orange España Comunicaciones Fijas, SL

   - Vodafone España, SA
   - Cellnex Telecom

   - Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI)

   - Telefonica de España, SA

   - CIMALSA

   - eDistribución Redes Digitales, sl

Los organismos de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Servicios Territoriales de Agricultura, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Protección Civil, Servicios Territoriales de Carreteras, Dirección General del Patrimonio Cultural, Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas , AESA (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), ADIF (Ferrocarriles del Estado), Orange España Comunicaciones Fijas, SL, Telefónica de España, SA, CIMALSA y eDistribución Redes Digitales, SL informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de El Far d'Empordà informa desfavorablemente. El informe se trasladó a la persona peticionaria, quien efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000. La respuesta del promotor se traslada al Ayuntamiento de El Far d'Empordà y éste se reitera con un nuevo informe desfavorable.

Los organismos del Consejo Comarcal del Alt Empordà, la Diputación de Girona, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, los Servicios Territoriales de Urbanismo, la Demarcación Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, la Agencia de Residuos de Cataluña, la Asociación Catalana de Comunidades de Regantes - ACATCOR, el Consorcio del Observatorio del Paisaje de Cataluña, la Asociación de Naturalistas de Girona, la Institución Alt Empordanesa por la Defensa y Estudio de la Naturaleza - IAEDEN, Vodafone España, SA, Cellnex Telecom y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, pueden proseguirse las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos a la persona peticionaria que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto el 13.12.2024, con carácter favorable para el proyecto del parque eólico denominado "PE BCN4", de 2,35 MW, sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

La persona titular ha acreditado que da cumplimiento a la condición detallada en el artículo 9bis 7 (c), del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, por la que queda exento de presentar una oferta de participación local.

El 22.11.2024, los Servicios Territoriales de Urbanismo informan que el parque eólico a implantar se ubica en terrenos que han adquirido la condición de suelo urbano de uso industrial. Por tanto no procede que los Servicios Territoriales de Urbanismo en Girona informe, de acuerdo, con lo que prevé los artículos 6, 12.1 y 12.2 b) del Decreto ley 16/2019.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de ellos estableciendo condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Amazon Spain Fulfillment, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado "PE BCN4", sobre terreno, en los términos municipales de El Far d'Empordà.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada "PE BCN4":

   - Tipo de tecnología: Eólica

   - Nombre del parque: PE BCN4

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio): 2.350 kW

   - Potencia máxima evacuable: Autoconsumo sin excedentes

   - Número de aerogeneradores: 1 aerogenerador de 2.350 kW de potencia nominal

   - Torre: 85 metros de altura de buje

   - Número de palas y diámetro: Tres, de 82 metros de diámetro

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 25 kV

   - Tipo de instalación: Soterrada

   - Término municipal afectado: El Far d'Empordà

b. Características principales de la Línea soterrada de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz
   - Longitud: 138 m

   - Origen: Aerogenerador del "PE BCN4", en el término municipal de El Far d'Empordà

   - Destino: Instalación eléctrica del establecimiento industrial, en el término municipal de El Far d'Empordà

   - Término municipal afectado: El Far d'Empordà.

 

Punto de conexión: En la red interior de consumo asociada a la persona peticionaria.

 

Presupuesto total de la instalación: 3.322.723,35 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de 13.11.2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Víctor Cusí Puig, colegiado número 9.961, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.

 

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

 

   4. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   5. Si fruto del cumplimiento de los condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos deberá presentarse ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

 

   8. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, así como su finalización.

 

   9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   10. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

   11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

 

   12. La instalación cumplirá los requisitos de medida y gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

 

   13. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

 

   16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   18. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Girona, 16 de enero de 2025

 

Josep Maria Serena Sender
Director general de Energía
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