Resolución IFE/163/2025, de 23 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismo en la persona titular de la Dirección de Servicios y la persona titular de la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres
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La Resolución IFE/3132/2021, de 20 de octubre, aprobó la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos en la persona titular de la Dirección de Servicios y la persona titular de la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.
El Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, establece la estructura de este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.
Como consecuencia del inicio de la XV legislatura, se dictó el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, mediante el que se modifica el nombre del Departamento de Igualdad y Feminismos por el de Departamento de Igualdad y Feminismo, se saca de su ámbito competencial las funciones relativas a las políticas de migraciones y refugio, y se conservan todas las que tenía anteriormente atribuidas, incluida la relativa a la materia de antirracismo.
Mediante la Resolución IFE/4485/2024, de 12 de diciembre, se aprobó la delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo en las personas titulares de diversos órganos del Departamento.
En virtud de estos cambios normativos, es procedente adaptar el vigente régimen de delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en las personas titulares de diversos órganos.
De acuerdo con lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Por todo ello,
Resuelvo:
1. Delegar en la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismo:
1.1 Las competencias que la legislación vigente me atribuye en materia de recursos humanos, incluidas las que establezca el convenio colectivo vigente para el personal laboral, en relación con el personal del Departamento, a excepción de:
a) Las competencias en materia disciplinaria.
b) La toma de posesión del personal eventual y altos cargos del Departamento.
c) La facultad de atribución provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que han sido cesados de un puesto de trabajo de libre designación.
1.2 Las facultades de órgano de contratación en los contratos menores y en los contratos de suministros y de servicios complementarios, relacionados o derivados, con valor estimado inferior a 100.000 euros.
1.3 La autorización del gasto en relación con las competencias delegadas en la Dirección de Servicios mediante esta Resolución.
2. Delegar en la persona titular de la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres las competencias que la legislación vigente me atribuye en materia de recursos humanos en relación con el personal adscrito a esta entidad y la autorización del gasto correspondiente, a excepción de las competencias en materia disciplinaria.
3. Los actos dictados por delegación se deben ajustar a lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
4. Corresponde a los órganos delegados la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.
5. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de enero de 2025