Resolución TER/4763/2024, de 10 de diciembre, por la que se otorga a la empresa EDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de la sustitución del transformador TR-1 por avería en la SE Collblanc, en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat (exp. FUE-2023-03379278)
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La empresa EDistribución Redes Digitales, SLU (en adelante, ERD), con domicilio social en Ribera del Loira núm. 60, Madrid, solicita la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la sustitución del transformador TR-1 por avería en la SE COLLBLANC en el término municipal de Hospitalet de Llobregat (expediente FUE-2023-03379278).
De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa y la autorización de construcción, por un periodo de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9221, de 07.08.2024; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos.
En este trámite de información pública, la Junta de Compensación del polígono de actuación 1 del Sector Can Rigal, del término municipal de Hospitalet de Llobregat, ha presentado la alegación en la que solicita que se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 108.2 del TRLU y que, en la propia autorización, conste de forma expresa que las obras autorizadas no comportan el aumento de valor ni en el caso de expropiación, ni en el caso de reparcelación. En este sentido, la solicitante ha aceptado las alegaciones formuladas manifestando que garantizan el cumplimiento del artículo 108.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y que este cambio no aumenta el valor en caso de expropiación o reparcelación.
En cumplimiento de los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, la empresa solicitante aporta los permisos de Red Eléctrica España S.A.U. de acceso y conexión para el apoyo a la red de distribución con conexión a la red de transporte en la subestación COLLBLANC 220KV y el permiso de conexión para instalaciones de apoyo a la red de distribución en COLLBLANC 220KV.
Fundamentos de derecho
Considerando que este proyecto tiene como finalidad la puesta en servicio del transformador 220/110/25/11kV y 200MVA denominado TRANSFORMADOR TR1 que sustituya al actual TR1 averiado de 220/110/25/11kV y 150MVA, en la subestación S.E. COLLBLANC.
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
1.- Otorgar a la empresa EDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de la sustitución del transformador TR-1 por avería en la SE COLLBLANC, en el término municipal de Hospitalet de Llobregat (expediente FUE-2023-03379278).
La subestación SE COLLBLANC consiste actualmente en una instalación que recibe la energía de la red de transporte de alta tensión a 220 kV y la transforma y distribuye a 110, 25 y 11 kV.
Descripción de la nueva instalación: Las actuaciones que se realizarán sobre la subestación consisten en la sustitución del transformador TR1 220/110/25/11 kV de 150 MVA por otro transformador trifásico de 220/110/25 kV de 200 MVA.
Características del transformador a instalar:
- Fabricante: WESTINGHOUSE, S.A.
- Tensión nominal en el devanado de AT: 220+/-20% kV
- Tensión nominal en el devanado de MT: 105 kV
- Tensión nominal en el devanado de BT: 26,4 kV
- Frecuencia nominal: 50 Hz
- Potencia nominal en el devanado de AT: 200 MVA
- Potencia nominal en el devanado de MT: 200 MVA
- Potencia nominal en el devanado de BT: 50 MVA
- Peso total: 199 Tn
- Tipo de aislamiento: ODAF
- Refrigeración: FOA
- Calentamiento: 55 ºC
- Normas: CEI 60076
Presupuesto: 189.959,03 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sujeta a las condiciones especiales siguientes:
1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial Lorenzo Mur Fernández, colegiado núm. 19870 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados de Manresa, con núm. de visado 23006677 de fecha 21.07.2023, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establece el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Director General de Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 10 de diciembre de 2024
Josep Maria de Juan Capdevila
Jefe del Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica