Edicto de 17 de enero de 2025, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referentes al municipio de Súria
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La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en las sesiones de 12 de julio de 2023 y de 8 de enero de 2025, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.: 2022/077897/N
3a Modificación puntual del Plan especial de acceso a la rampa de La Mina de Cabanasses, en el término municipal de Súria
Acuerdo de 8 de enero de 2025
Por todo lo expuesto se propone a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central la adopción del siguiente acuerdo:
-1 Dar conformidad al Texto refundido de la 3a Modificación puntual del Plan especial de acceso a la rampa de La Mina de Cabanasses, en el término municipal de Súria, promovido por Iberpotash, SA, y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento de acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de fecha 12 de julio de 2023.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 12 de julio de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.
Acuerdo de 12 de julio de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la 3a Modificación puntual del Plan especial de acceso a la rampa de La Mina de Cabanasses, en el término municipal de Súria, promovida por la sociedad Iberpotash, SA, y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:
1.1 Es necesario prever medidas concretas para el tratamiento paisajístico de la nueva área paisajística situada en torno a la estación transformadora, las cuales deberán concretarse normativa y gráficamente.
1.2 Es necesario detallar las nuevas construcciones previstas por la modificación del PEU y su programa, con el fin de justificar el carácter imprescindible de las nuevas instalaciones previstas y la imposibilidad de situarlas en el suelo urbano adyacente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del PDUAMB.
1.3 Es necesario establecer normativamente que se tendrá que desarrollar el programa en planta baja para minimizar la altura de las construcciones a lo estrictamente necesario.
1.4 Es necesario eliminar el último párrafo del artículo 7 de la normativa, que prevé la posibilidad de tramitar proyectos de actuación específica para la implantación de nuevas instalaciones no previstas por el PEU.
-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 17 de enero de 2025
Shirley Davinia Marin Vizueta
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
Anexo
Normas urbanísticas de la 3a Modificación puntual del Plan especial de acceso a la rampa de La Mina de Cabanasses, de Súria
(Véase la imagen al final del documento)