Anuncio relativo a la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir una plaza de funcionario/a interino/a C2, auxiliar administrativo/a, por concurso-oposición, y la constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Montferri

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de diciembre de 2024 se resolvió convocar el proceso para cubrir una plaza de personal funcionario interino C2 de Auxiliar Administrativo/va por concurso oposición y constitución de bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Montferri, d de acuerdo con las bases que a continuación se transcriben:

 

 

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE FUNCIONARIO INTERINO C2 DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A POR CONSUROS-OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTFERRI

 

Base 1a. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria y de las bases que la regulan es constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, categoría: Auxiliar Administrativo/va, grupo C2, para cubrir vacantes, sustituciones y cualquier otro tipo de contingencia temporal de éste grupo profesional que se dé en el Ayuntamiento de Montferri.

El personal que formará parte de esta bolsa será seleccionado mediante concurso-oposición, turno libre, y debe realizarse garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos igualmente en el artículo 55 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

El personal nombrado temporalmente tendrá asignadas las retribuciones básicas y complementarias según el grupo/subgrupo de clasificación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en la Sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ente.

El resto de publicaciones del proceso selectivo se realizará en la Sede electrónica del Ente en los términos establecidos en estas Bases. Sin embargo, a efectos informativos también se publicará en la web corporativa.

Las funciones del puesto de trabajo serán las correspondientes al grupo C2, establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RLT, en adelante) del Ayuntamiento de Montferri, y las que se concretan a continuación:

Atender al público o al personal de la corporación municipal presencialmente, telefónica o telemáticamente, realizando las gestiones que de esta atención se requiera e informando sobre aquellas cuestiones por las que la persona esté facultada y/o derivando hacia el ámbito o persona que corresponda.

- Ejecutar funciones de soporte administrativo dentro de su ámbito de actuación:

- Dar soporte administrativo en la tramitación de expedientes administrativos y realizar el seguimiento de la documentación correspondiente.

- Redactar documentos según las instrucciones recibidas y los modelos suministrados.

- Registrar, ordenar, clasificar, derivar y archivar documentos, correspondencia y correos electrónicos.

- Inventariar materiales, bienes y todo tipo de equipos de la unidad organizativa de adscripción.

- Efectuar tareas ofimáticas, de reproducción de documentación y de información, fotocopias, etc.

- Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos y los sistemas de archivo.

- Realizar tareas de apoyo básico al personal superior jerárquico y al equipo técnico buscando información y recopilando antecedentes documentales.

- Utilizar aplicaciones informáticas.

- Informar al personal superior jerárquico sobre los resultados de los trabajos efectuados.

- Colaborar con otras unidades organizativas en aquellos casos en los que se requiera una actuación conjunta.

- Revisar y proponer mejoras tanto en sus propias tareas como en su ámbito de adscripción.

- Colaborar, en situaciones puntuales, en la realización de tareas del personal superior jerárquico inmediato en su ámbito de gestión.

- Asistir y participar en reuniones o grupos de trabajo a los que sea designada la persona asumiendo el rol que le sea requerido.

- Y, en general, todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas en su ámbito de gestión.

Las personas que participen en este proceso selectivo, y lo superen, formarán parte de la bolsa de trabajo. Se constituirá una lista de personas por orden de la puntuación total obtenida según el resultado del proceso selectivo, lo que determinará el orden de prioridad en la llamada de las personas candidatas.

 

Base 2a. Gestión de la bolsa

2.1. Constituida la bolsa, como medios de llamada a las personas candidatas para cubrir los nombramientos de personal funcionario interino que sea necesario, se utilizará la comunicación telefónica y el correo electrónico. Se realizarán dos llamadas telefónicas en franjas horarias distintas a intervalos no inferiores a 1 hora, en el mismo día o distinto, y se enviará un correo electrónico. Toda comunicación entre la Administración y las personas interesadas que derive de la aplicación de este proceso se efectuará utilizando la dirección de correo electrónico y el teléfono facilitado a tal efecto, siendo de exclusiva responsabilidad de las personas candidatas su inclusión en la solicitud de participación en este proceso selectivo, así como, en su caso, su actualización (con comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento de Montferri).

2.2. Cuando surja una necesidad de personal se contactará con la persona que tenga mayor puntuación de la bolsa que esté disponible.

Cuando un empleado/a temporal finalice su relación de servicios se incorporará de nuevo a la bolsa en la misma posición que tenía siempre y cuando la valoración del Ente haya sido favorable y supeditada, en todo caso, al cumplimiento de la normativa correspondiente de duración máxima de las relaciones laborales/funcionariales temporales. A tal efecto la entidad nos emitirá, en su caso, un informe sobre la idoneidad de la prestación de los servicios y el mantenimiento de la persona en bolsa una vez finalizada la relación de servicios. Los informes negativos que se emitan sobre la prestación del servicio de los empleados/as se remitirán al empleado/a con el fin de alegaciones.

Posteriormente la entidad nos resolverá sobre la exclusión o no de la persona en bolsa.

El rechazo de la 1ª y 2ª propuesta de nombramiento, o no haber sido posible contactar en la 1ª y 2ª propuesta de nombramiento, supondrá que la persona llamada pase al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo que esté en situación de baja médica u otra situación de suspensión establecida en estas Bases y debidamente acreditada.

En este sentido la persona interesada puede solicitar al Ayuntamiento la suspensión de su situación dentro de la lista en el momento en que se le haga la oferta del puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: la incapacidad temporal ; el parto, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, paternidad y nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/das a continuación del parto, siempre que concurran los requisitos que dan derecho a disfrutar del permiso correspondiente; fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una limitación temporal de hasta cuatro días; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, por el tiempo que sea indispensable para dar cumplimiento al deber; matrimonio propio, si la celebración ha tenido lugar dentro de los veinte días naturales anteriores al ofrecimiento de la propuesta de nombramiento o debe tener lugar dentro de los veinte días naturales siguientes.

En caso de que la persona interesada alegue alguna de las causas mencionadas no se modificará su posición dentro de la bolsa ni tampoco se la excluirá y se hará el nombramiento de la/s siguiente/s persona/s. La persona interesada deberá justificar documentalmente el motivo de suspensión ante el Ente en el plazo máximo de tres días.

2.3. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

- No superar el período de prueba establecido.

- Estar sancionado por resolución firme en vía administrativa de un expediente disciplinario incoado por la comisión de una falta grave o muy grave.

- Rechazar, aunque justificadamente, tres ofertas de trabajo, salvo que sea por causa de baja médica u otra causa de suspensión establecida expresamente en estas Bases. Tal y como se ha indicado, el rechazo de la primera y segunda oferta de trabajo comportará que la persona se sitúe en la última posición de la bolsa.

- Haber sido imposible la localización de la persona en tres propuestas de trabajo con el entendimiento de que es de exclusiva responsabilidad de ésta facilitar una dirección de correo electrónico y teléfono, y comunicar los cambios que se produzcan.

- Haber informado desfavorablemente la prestación del servicio.

- Renunciar a un contrato de trabajo vigente o nombramiento interino, ya iniciado.

- La voluntad expresa del empleado/a de ser excluido/a de la bolsa.

- La no presentación de la documentación exigida en el plazo establecido.

- La falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de trabajo o la falsedad de los méritos alegados.

2.4. La bolsa tendrá una vigencia de dos años des de su constitución.

2.5. En el ejercicio de les funciones atribuidas a las plazas ofertadas es de aplicación la normativa sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público.

 

Base 3a. Requisitos de las persones aspirantes

Para ser admitidas y tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España , sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, de conformidad con el Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con lo que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, y disposiciones concordantes. Las personas aspirantes que sean extranjeras deben acreditar su nacionalidad.

Las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas en los empleos públicos, salvo aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al/a la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho ya los/as sedes/ sus descendientes ya los/las de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la normativa.

Las personas extranjeras referidas en los apartados anteriores y las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas.

2. Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

3. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada por la ley.

4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/a absoluta o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser persona nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Poseer el certificado de nivel C1 de lengua catalana (nivel de suficiencia) expedido por el órgano competente o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimiento de lengua general de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por el que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

También serán válidos los certificados de lengua catalana emitidos en Andorra tal y como establece el Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior de Andorra, la Administración de la Generalidad, mediante el Departamento de Cultura y el Centro para la Normalización Lingüísticos en materia de reconocimiento de acreditaciones oficiales de conocimientos de lengua catalana.

En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, el proceso de selección debe contener una prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido en la convocatoria, que deben superar estas personas aspirantes.

La prueba, en su caso, debe calificarse de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las restantes pruebas de la fase de oposición.

El requisito del conocimiento de catalán puede cumplirse y debe acreditarse, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba mencionada en el párrafo anterior.

Estos conocimientos de lengua catalana también se podrán acreditar cuando las personas aspirantes, que hubieran participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder al Ayuntamiento de Montferri, resultaron aptas en la prueba de catalán del mismo nivel o superior a lo exigido en la convocatoria. También se puede acreditar cuando las personas aspirantes hayan superado la citada prueba de conocimientos de lengua catalana en otros procesos de selección realizados por el Ente convocante de la misma oferta pública de empleo.

6. Poseer el título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, FPI o equivalente, y estar en condiciones de tener la acreditación correspondiente en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso oposición.

En caso de que durante el plazo para presentar la instancia la persona aspirante no tuviera el título oficial, por motivo de estar tramitándose su expedición, se considerará suficiente aportar el justificante acreditativo de haber abonado la tasa académica oficial establecida para la su expedición.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar acompañadas del documento de homologación expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación de los títulos y estudios extranjeros y se deberá aportar el título académico con traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña. La equivalencia de las titulaciones deberá ser acreditada por el aspirante, mediante norma legal o certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

7. En el caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en los que el castellano sea lengua oficial, deben acreditar un conocimiento de nivel C2 de lengua castellana (nivel superior). En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección debe contener una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana que deben superar.

La prueba, en su caso, debe calificarse de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas restantes de la fase de oposición.

Quedarán exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que aporten con la presentación de la solicitud de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado conforme se ha cursado la primaria, secundaria y/o bachillerato en el Estado español.

- Diploma de nivel intermedio o superior de español establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- Certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedidas por las escuelas oficiales de idiomas.

El requisito de los conocimientos de castellano puede cumplirse y debe acreditarse, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba arriba mencionada.

 

Base 4a. Presentación de solicitudes

Es necesario presentar una instancia, según modelo normalizado de solicitud de admisión que se adjunta como Anexo a estas Bases, y tramitarlo de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, según lo siguiente:

- Presentación en el registro general del ayuntamiento de Montferri situado en la Calle Mayor, 35 de Montferri. Las personas interesadas pueden presentar la mencionada instancia que debe estar firmada por la persona aspirante, en horario de atención al público: martes, miércoles y viernes, de 10 a 14 horas y martes de 16 a 18.30 horas.

- Preferentemente las instancias se presentarán electrónicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montferri. Habrá que hacerlo con certificado digital o firma electrónica y completar el trámite electrónico correspondiente.

Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirante presenta con la solicitud copias electrónicas auténticas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

En ambos casos, la documentación que debe adjuntarse con la solicitud es:

- Copia simple del DNI o NIE en vigor.

- Copia simple del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana y castellana, en su caso, exigidos en la convocatoria.

- Copia simple de la titulación requerida, en su caso.

- Currículum vitae detallado y actualizado.

- Relación detallada de los méritos y copia simple de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

- Justificante del pago de la tasa de derechos de examen, en su caso.

- Copia simple del dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración Orientación Laboral en los términos indicados en estas Bases, en su caso.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse a través de una oficina de asistencia en materia de registros de otra administración pública, debe tenerse en cuenta que la instancia deberá ser registrada con el día y hora en que se ha hecho la presentación.

Para asegurar la gestión de las solicitudes presentadas por esta vía, es necesario avisar enviando un correo electrónico a la dirección aj.montferriåltanet.org adjuntando la solicitud debidamente registrada.

En caso de estar reservada la convocatoria al turno de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes lo harán constar en su solicitud.

Las personas con discapacidad que necesiten algún tipo de adaptación o adecuación para la realización de las pruebas deben presentar el dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación Laboral (EVO) que indique las adecuaciones necesarias durante el proceso de selección en los términos del artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, con las excepciones indicadas del catalán y castellano, y sin perjuicio de la posterior acreditación de todos los requisitos mediante la aportación de sus originales.

No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos acreditativos de los méritos deben ordenarse guardando correlación con el orden de los apartados correspondientes de las bases y deben numerarse correlativamente en el extremo superior derecho de la primera hoja de cada documento.

Las personas con discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que ésta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que debe prestarse en los términos del artículo 7 del Decreto 66/1999. A tal fin tendrán que aportar el correspondiente dictamen de los equipos multiprofesional u órganos técnicos competentes en relación con la procedencia de la mencionada adaptación y de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas del puesto concreto.

La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de que la documentación presentada se corresponde exactamente con la documentación original. El Ens podrá requerir en cualquier momento a la persona interesada que aporte la documentación original acreditativa.

Todas las personas aspirantes podrán ser excluidas motivadamente en cualquier momento si no cumplen los requisitos. En todo caso, todas las copias simples deberán ser compulsadas antes del nombramiento.

La solicitud y toda documentación adjunta debe presentarse dentro del plazo de presentación de instancias indicado en la Base 5a.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar el justificante de haber satisfecho la tasa de derechos de examen. De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen para las pruebas de acceso a las plazas convocadas por el Ayuntamiento de Montferri derivadas de Oferta Pública de Empleo, se fija la cantidad de 19, 35€ en concepto de tasa por derechos de examen. El pago se puede hacer efectivo en la tesorería de la Corporación por ingreso en caja, pasarela de pago electrónica o bien transferencia bancaria a la cuenta corriente del Ente que se facilitará a la persona aspirante. Cuando el pago se efectúe mediante ingreso en caja, pasarela de pago electrónica o transferencia bancaria deben hacerse constar el nombre y los apellidos de la persona aspirante, el número de la convocatoria y el importe correspondiente, y se debe adjuntar una copia del resguardo de la imposición a la solicitud. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá ninguna devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa, la no acreditación del abono de la tasa correspondiente o la no acreditación documental a efectos de la exención de pago, determinarán la exclusión de la persona aspirante.

Están exentas del pago de la tasa las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Para justificar la exención, será necesario acreditar la condición legal de persona con discapacidad igual o superior al 33% presentando fotocopia de la tarjeta o certificado de discapacidad emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña o por la Administración correspondiente

También están exentas las personas que figuren como demandantes de trabajo durante el plazo, como mínimo, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria; serán requisitos para disfrutar de la exención que en ese plazo no hayan rechazado ninguna oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, no tengan rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Para justificar la exención al pago de la tasa por derechos de examen, será necesario aportar el certificado emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña y/o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acredite la situación de alta como persona demandante de empleo y demás requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Las personas aspirantes no tendrán que aportar la documentación que esté disponible para su consulta electrónica por parte del Ente. Esta documentación es: copia simple del DNI o NIE; copia simple de la titulación exigida; copia simple de la documentación justificativa del grado de discapacidad (a efectos de exención de la tasa); y copia simple de la documentación justificativa de estar de alta como demandado de empleo (a efectos de exención de la tasa). En relación con la titulación, la persona aspirante deberá verificar previamente que se encuentra disponible en su carpeta ciudadana electrónica.

No obstante, las personas aspirantes no tendrán que aportar copia simple de la titulación exigida siempre y cuando:

- La titulación se encuentre disponible en el Registro Nacional de títulos universitarios o títulos no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes;

- La persona aspirante autorice previamente el acceso del Ente a la titulación por un período determinado. A tal fin, la persona aspirante deberá seguir los trámites establecidos en la página web habilitada por el Ministerio.

- La persona aspirante indique en la instancia el código de autorización generado por el Ministerio para poder efectuar las consultas de los títulos por terceros.

 

Base 5a. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles (al ser una bolsa puede poner otros plazos inferiores) a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes que se presenten desde la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica del Ente o en el BOPT antes de que se publique en el DOGC, se tendrán por presentadas el primer día del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

 

Base 6a. Admisión de les persones aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Si no se presentan alegaciones el listado será definitivo transcurrido este plazo sin necesidad de una nueva publicación. Se podrá proseguir el trámite incorporando en el expediente el informe del Registro general conforme no se han presentado alegaciones así como una diligencia de la cuando se dará la publicidad que corresponda.

Si se presentan alegaciones, la alcaldía/presidencia las resolverá en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del plazo para su presentación, notificará las resoluciones de forma individualizada a las personas aspirantes y se publicará de nuevo, si procede, el listado.

La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en la Sede electrónica del Ente, anunciándose el día, hora y lugar que tendrán que realizarse las pruebas y dará a conocer los nombres y apellidos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de valoración y el orden de actuación de las personas aspirantes. Se publicarán el nombre y apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y los dígitos del DNI que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Si fuese un NIE se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación se sustituirán por un asterisco por cada posición (*). Esta publicación sustituye a la notificación individual a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para más información puede llamar al Ayuntamiento de Montferri, al teléfono 977620377, en horario de atención al público.

 

Base 7a. Comisión de valoración

La Comisión de valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal eventual no podrá formar parte de la Comisión de valoración.

El pertenecer a la Comisión de valoración será siempre a título individual, y no se podrá ostentar esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.

La Comisión de valoración que debe constituirse para valorar el proceso selectivo debe tener la siguiente composición:

PRESIDENCIA: 1 (titular y suplente). Lo será un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Montferri.

VOCALES: 2 vocales (titular y suplente). Lo serán funcionarios/arias de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos de profesionalidad y de imparcialidad para formar parte. Además, uno/a de los miembros lo será a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

SECRETARIO/A: Se nombrará secretario/a de entre los vocales del tribunal, que tendrá voz y voto.

La designación nominal de los miembros de la Comisión de valoración, que debe incluir la de los respectivos suplentes, corresponde a la alcaldía/presidencia de la corporación y debe realizarse en la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

La Comisión de valoración podrá disponer la incorporación de asesoramiento especializado para todas o alguna de las pruebas. Las personas asesoras carecen de voto. El órgano selectivo puede servirse de personal colaborador para la logística del procedimiento que se limitará a realizar tareas auxiliares en la preparación y realización de las pruebas o en la comprobación de la documentación. Estarán sujetas al principio de imparcialidad y sigilo. El personal asesor y el colaborador no tendrán la consideración de miembros de la Comisión.

La composición de la Comisión de valoración debe ajustarse al principio de especialidad y todos de sus miembros vocales deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas de la convocatoria.

La Comisión de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría. Las decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, debe resolver el voto de quien actúe como presidente/a. Todos los miembros actúan con voz y voto, excepto el/la secretario/a, cuya actuación/actúa es de fedatario/a. Sin embargo, tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro de la Comisión de valoración computándose como un único voto.

De acuerdo con el principio de unidad de acto en la actuación de los órganos colegiados, las mismas personas que han participado en la constitución al inicio de la sesión deben finalizarla.

La participación en la Comisión de valoración puede dar lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de la Comisión de valoración se pueden abstener y las personas aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación en la Sede electrónica del Ente de la resolución por la que se nombran los miembros de la Comisión de valoración.

De la sesión que realice la Comisión de valoración debe extenderse el acta correspondiente, firmada por la secretaría, que debe dar fe, con el visto bueno de la presidencia, y por todos los miembros.

En todo caso, el funcionamiento de la Comisión de valoración debe adecuarse a las normas propias de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión de valoración se podrá constituir, convocar, realizar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando, en este último caso, organizativa y técnicamente sea posible. Se podrán llevar a cabo sesiones en las que el personal miembro de la Comisión, y en su caso las personas asesoras correspondientes, estén en parte presencialmente y en parte a distancia.

En relación con las sesiones que sean total o parcialmente a distancia, el personal miembro titular o suplentes podrán encontrarse en diferentes lugares siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de las manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión. Se consideran medios válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

De cada sesión se levantará Acta por la secretaría que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha realizado, con indicación expresa de si la asistencia de los miembros titulares o suplentes ha sido presencial o a distancia, los principales puntos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

En cualquier caso, en cualquier momento las personas miembros de la Comisión pueden requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo. La Comisión adoptará las medidas necesarias a fin de que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de personas aspirantes. La Comisión decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen a la vista de los dictámenes emitidos por los Equipos de Valoración y tendrá en consideración que no suponga un gasto excesivo.

La no presentación de las personas aspirantes a la entrevista el día y hora que hayan sido convocadas determinará la no puntuación del mérito correspondiente, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y valorados libremente por la Comisión de Valoración, la cual podrá efectuar una nuevo llamamiento cuando lo consideren oportuno.

 

Base 8a. Desarrollo del procedimiento selectivo

El sistema de selección será por concurso-oposición, previa fase de conocimientos de lengua catalana y castellana para aquellas personas aspirantes que no lo hayan acreditado previamente según lo establecido en estas Bases.

Salvo que la Comisión de valoración lo determine, en ningún caso, ni tampoco para uso meramente personal o doméstico, se permitirá que las personas aspirantes durante la realización de las pruebas del proceso selectivo ni durante la realización de las entrevistas personales utilicen teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonido. El incumplimiento de esta norma supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.

En cualquier momento la Comisión de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

Las personas candidatas tendrán que acudir provistas del DNI o NIE o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

a) Fase de conocimiento de lenguas, en caso de que hayan persones aspirantes que tengan que hacer éstas pruebas:

1. Lengua catalana

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:

Primera parte. Se evaluará el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto y los conocimientos prácticos de lengua, mediante preguntas sobre aspectos lingüísticos.

Segunda parte: Se evaluará la expresión oral con la lectura en voz alta de un texto y conversación sobre temas generales de actualidad.

La duración máxima de esta prueba será determinada por la Comisión de valoración. El resultado del ejercicio será de APTO/A o de NO APTO/A, siendo necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión del certificado de nivel (indicar el certificado de catalán que corresponda), según lo establecido en estas bases y se considerarán como aptas.

2. Lengua castellana

Sólo las personas aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, en relación al conocimiento de lengua castellana.

Consiste en (os indicamos un ejemplo de prueba, pero según sea la plaza deberá adecuarlo) una prueba de conocimientos de lengua castellana, de carácter eliminatorio, en la que las personas aspirantes tendrán que realizar un ejercicio que consistirá en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y mantener una conversación con los miembros de la Comisión de valoración.

La calificación de la prueba será APTO/A o NO APTO/A y será necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión de los conocimientos de lengua castellana de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2 y se considerarán como aptos.

b) Fase de oposición

Consiste en la realización de las siguientes pruebas:

b.1. Prueba de conocimientos específicos. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba consiste en la realización de un test de 30 preguntas con distintas respuestas alternativas sobre el temario anexado.

La forma de puntuación del ejercicio es la siguiente:

- 1 punto por respuesta correcta

- 0 por sin respuesta

La durada de ésta prueba es determinada por la Comisión de Valoración. La valoración es de 0 a 10 puntos, y se tiene que obtener un 5 para superarla. Dicha prueba es de carácter eliminatorio.

La Comissión de valoración tiene que incorporar algunas preguntes de reserva a los efectos de sustituir a las eventualmente anulables.

Caso que no se supere el ejercicio el resultado será No Apto/a.

b.2. Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en la realización por escrito de uno/de varios supuestos de carácter práctico propuestos por la Comisión de Valoración, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y relacionado con las funciones, atribuciones y cometidos propios de la plaza objeto de la convocatoria y relacionado con el temario anejo, quedando a juicio de la Comisión de Valoración su contenido, características y forma de realización. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos, obteniendo un 5 para superarla. Esta prueba es de carácter eliminatorio.

En este ejercicio se valoran fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada aplicación de los contenidos teóricos.

La duración mínima para la realización del caso práctico será de 2 horas. La Comisión de Valoración tendrá competencia para determinar la duración máxima.

Cada caso práctico tiene una valoración de 10 puntos, obteniendo un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. El resultado final es el promedio de los supuestos prácticos.

En caso de que no se pueda realizar la media por no superar un caso práctico con un mínimo de 5 puntos, el resultado final será de NO APTO/A.

Si las características de la fase de oposición lo requieren, las pruebas escritas se leerán frente a la comisión de valoración.

Sólo existe una convocatoria para cada ejercicio. Las personas aspirantes que no comparezcan al llamamiento de la Comisión de valoración para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale tendrán que ser excluidas, excepto en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión de valoración y siempre y cuando no se perjudique la igualdad entre las personas aspirantes.

El orden de actuación de las personas aspirantes se determina de conformidad con el sorteo realizado por la Diputación de Tarragona para los procesos selectivos y que fue publicado en el BOPT de 27 de febrero de 2023 (inserción 2023-1486). En este sorteo se determinó que el orden de actuación de las personas aspirantes en las convocatorias de los procesos selectivos que se realicen durante el año 2023 o hasta un nuevo sorteo, se iniciará por aquellas personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "V". En caso de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "V" el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra "W" y así sucesivamente. De existir varias personas, se tendrán en cuenta las siguientes letras del apellido por el mismo orden.

Para posibilitar la máxima agilidad en la selección, si la Comisión de valoración lo cree oportuno, los ejercicios pueden realizarse simultáneamente y se puede realizar más de una prueba en una misma sesión, siempre y cuando las personas aspirantes manifiesten su conformidad.

Las calificaciones de las pruebas que no se valoren con el apto/a o no apto/a deben expresarse en números, siendo necesario obtener la puntuación mínima para pasar a la siguiente prueba o en el caso de ser la última prueba, para pasar a la fase del concurso.

La puntuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas es la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes de la comisión de valoración.

El resultado final de la oposición es la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

Es necesario superar las pruebas de la fase de oposición para pasar a la fase del concurso.

c) Fase de concurso

Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición debe hacerse pública la lista de las personas aspirantes que la han superado ya las que se les valorará los méritos que a continuación se indica. La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición, cuya superación debe realizarse de forma independiente.

Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes debidamente justificados en la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Entrevista (no eliminatoria) (máximo 3 puntos):

Se realizará una entrevista a las personas aspirantes en la que se valorarán las competencias profesionales requeridas para el óptimo desarrollo del puesto de trabajo y, en especial:

- Vocación de servicio público

- Aprendizaje efectivo

- Trabajo en equipo y cooperación

- Gestión de conflictos

La puntuación máxima es de 3 puntos.

En el caso que la persona aspirante no se presente, la puntuación de la entrevista será de 0 puntos.

- Experiencia laboral (máx. 3 puntos):

- La antigüedad en servicios prestados en Administraciones públicas: se valora a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios como auxiliar administrativo/va en régimen funcionarial en el grupo C, subgrupo C2 o como auxiliar administrativo/va en régimen laboral en el grupo C2 desarrollando funciones similares a las de auxiliar administrativo/a.

- Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además certificado expedido por la administración pública donde se hayan prestado los servicios y donde deben quedar claras las funciones y grupo de clasificación/categoría profesional.

- La antigüedad en servicios prestados en Administraciones públicas en general: se valora a razón de 0,2 puntos por año completo de servicios en cualquier otro grupo y subgrupo en régimen laboral o funcionario.

- Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además certificado expedido por la administración pública donde se hayan prestado los servicios y donde deben quedar claras las funciones y grupo de clasificación/categoría profesional.

- Trabajos realizados en empresas privadas, en puestos similares al convocado, como por ejemplo en puestos de auxiliar administrativo/a, auxiliar de soporte, etc. A razón de 0,1 puntos por año completo.

- Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además la presentación de contratos de trabajo, hojas de nómina, certificados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados y donde deben quedar claras las funciones y grupo de clasificación/categoría profesional. Si no constan estos datos, deberá presentarse cualquier otro documento que los acredite.

- Se computa un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes. Las jornadas a tiempo parciales serán computadas de forma proporcional.

- El tiempo de servicios alegados y prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

- Formación (máximo 2 puntos):

Actividades formativas relacionadas con las funciones del sitio o de carácter transversal: Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento (por ejemplo: conocimientos en uso del ordenador y del sistema operativo, navegación y comunicación en el mundo digital y ofimática, conocimientos intermedios de procedimiento administrativo y administración local, conocimientos de elaboración de documentación administrativa y lenguaje administrativo, atención al público, conocimientos de aplicaciones específicas para el desarrollo del puesto de trabajo, conocimientos de protección de datos de carácter personal, etc.) en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que éstos sitios requieren.

Sólo se valorarán los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedientes por organismos oficiales, cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: número de horas, asistencia o, en su caso, aprovechamiento.

- Jornadas hasta a 9 horas: 0,05 puntos

- Cursos de 10 a 19 horas: 0,15 puntos

- Cursos de 20 a 39 horas: 0,25 puntos

- Cursos de 40 a 80 horas: 0,35 puntos

- Cursos de 81 horas en adelante: 0,45 puntos

Sólo se computan las actividades formativas de los últimos 15 años.

En caso de que no conste la duración del curso no se computará.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa, sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio de la Comisión de valoración determinar la formación recibida que se valorará en caso de que sea repetitiva.

- Se valorará también: Certificados ACTIC o equivalentes:

- ACTIC básico (nivel 1): 0,15 puntos

- ACTIC medio (nivel 2): 0,20 puntos

- ACTIC avanzado (nivel 3): 0,25 puntos

En caso de disponer de varios certificados, se valorará el de nivel más alto.

- Otras:

- Titulaciones académicas (máximo 1 punto)

Las titulaciones académicas oficiales, distintas de la presentada como requisito para participar en la convocatoria, cuando sean relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de estos puestos.

No se valoran como méritos las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con carácter general y válido a todos los efectos:

- Por cada título de Bachillerato, FPII o equivalente directamente relacionado con el puesto de trabajo y diferente a la presentada como requisito: 1 punto

- Conocimientos de lengua catalana (máximo 1 punto)

- Certificado de nivel superior de catalán (nivel C2): 0,75 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico: 0,25 puntos

 

Base 9a. Lista por puntuación total obtenida y presentación de documentos

Una vez finalizadas las pruebas y la valoración del concurso de méritos debe hacerse pública la lista de personas aprobadas, por orden de puntuación total obtenida, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE de las personas aspirantes , en los mismos términos que los establecidos en la Base 6a. La puntuación definitiva del concurso oposición es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

La Comisión de valoración propondrá a la alcaldía/presidencia del Ente la constitución de la bolsa de trabajo con las personas aspirantes que hayan superado este proceso selectivo. Por Decreto de la alcaldía/presidencia se constituirá la Bolsa de Trabajo que se regirá por lo establecido en estas Bases y que contendrá una lista de personas por orden de la puntuación total obtenida, de mayor a menor, según el resultado de las pruebas y los méritos acreditados y valorados, lo que determinará el orden de prioridad en el llamamiento de las personas candidatas para ofrecerles las propuestas de nombramiento En caso de que al proceder a la ordenación de las personas candidatas, de acuerdo con la puntuación total obtenida, se produjeran empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación global en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, mayor puntuación de la prueba práctica.

De persistir el empate, mayor puntuación del apartado de experiencia laboral y en segundo lugar en el apartado de formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo.

Por último, si todavía persiste el empate, se efectuará un sorteo.

En caso de que ninguna de las personas aspirantes supere el proceso selectivo la Comisión de valoración debe declarar desierta la convocatoria y por tanto la bolsa de trabajo no se constituirá.

La puntuación final de las personas aspirantes que formarán parte de la bolsa debe publicarse en la Sede electrónica del Ente.

Las personas aspirantes propuestas deben presentar los documentos originales o copias auténticas o compulsadas acreditativas de cumplimiento de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del momento en que el Ente realice la llamada por el nombramiento, salvo que ya las hubieran aportado previamente.

En este sentido, además de los originales o copias compulsadas o auténticas de las copias simples aportadas junto con la solicitud, será necesario presentar la documentación que se indica a continuación:

1. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público mediante la aportación de documentación suficiente expedida por las autoridades competentes. Además, en el caso de tratarse del cónyuge o descendiente de cónyuge en los términos del art. 57.2 y 57.3 de este real decreto legislativo, será necesario presentar una declaración jurada o promesa efectuada por la persona nacional del estado miembro de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en la que manifieste fehacientemente que no está separado/a de derecho del/de la sede/va cónyuge.

2. La capacidad funcional deberá acreditarse mediante la presentación de Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de los puestos a cubrir, expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación. Las personas aspirantes con discapacidad propuestas tendrán que aportar un informe del equipo de valoración multiprofesional competente que acredite el tipo y grado de discapacidad que presentan, así como la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones propias de la convocatoria en los términos previstos en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

3. Declaración responsable debidamente firmada de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, según el modelo que se detalla a continuación:

"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y documento nacional de identidad (número), declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a como personal funcionario interino por el Ente (...), que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no se encuentra inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas."

Asimismo, la persona aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según modelo que figura a continuación:

"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y pasaporte núm. (número), declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a como personal funcionario interino por el Ente (...), que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que le imposibilite a (estado de origen) el acceso a la función pública."

4. Declaración de no estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o que se ejercerá la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que podrá ser contrastado por el Ente haciendo consulta a las Administraciones Públicas correspondientes.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado no presenten la documentación, o si de la documentación presentada se deduce que no es correcta, serán excluidas de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad en su instancia. Esto, salvo casos de fuerza mayor, los cuales deben ser debidamente comprobados y considerados por la alcaldía/presidencia.

Quienes tengan la condición de personal de este Nos quedan exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados y que no requieren actualización; y únicamente deben acreditar las circunstancias de las que no haya constancia.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

 

Base 10a. Incidencias

La alcaldía/presidencia de la corporación, a petición propia oa propuesta de la presidencia de la Comisión de valoración, puede pedir, a los efectos procedentes, en cualquier momento la acreditación de los requisitos y méritos cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

Mientras esté constituida, la Comisión de valoración está facultada para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos no previstos en ellas, a fin de facilitar el desarrollo normal del proceso selectivo, los cuales podrán ser objeto de recurso de alzada ante la alcaldía/presidencia, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Antes de la constitución de la Comisión de valoración y después de que ésta haya efectuado su propuesta esta facultad corresponderá a la alcaldía/presidencia.

 

Base 11a. Nombramiento del personal

La alcaldía/presidencia de la corporación procederá a efectuar los nombramientos de funcionarios/arias interinos/as correspondientes con las personas aspirantes propuestas, siguiendo el orden establecido en la Bolsa de trabajo constituida.

 

Base 12a. Período de practiques

Las personas seleccionadas tendrán que superar un período de prácticas de un mes.

Este período no se aplicará si la persona candidata seleccionada ya hubiera realizado las mismas funciones con anterioridad al Ente, con una duración mínima de un mes.

La entidad hará un informe de evaluación de la persona aspirante sobre la aplicación de sus conocimientos y capacidades a las actividades realizadas, la calidad y la eficacia en el desarrollo de las diferentes tareas y la adaptación al entorno de trabajo.

En caso de que la persona aspirante no supere satisfactoriamente el período de prácticas, para que no asuma el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo será declarada no apto/a, por resolución motivada del órgano competente, y perderá, en consecuencia, todos los derechos inherentes a su nombramiento y se dará por finalizado su nombramiento. En este caso, el órgano competente nombrará funcionario/a interino/a a la persona aspirante que tenga la siguiente puntuación más alta, la cual deberá superar el correspondiente período de prueba.

 

Base 13a. Cese del/de la funcionario/aria interino/a

El cese de los/las funcionarios/as interinos/as se producirá por las causas previstas en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

 

 

Disposiciones finales

 

1. En todo aquello no previsto en éstas bases se tiene que aplicar la normativa siguiente:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Decreto legislativo 2/2003, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

- Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

- Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

 

2. Régimen de recursos

Si se desea impugnar la resolución de aprobación de estas bases, así como, el resto de resoluciones de la alcaldía/presidencia, se puede interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones de la Comisión de valoración, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la alcaldía/presidencia de la corporación cuyos actos no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la alcaldía/presidencia en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

ANNEXO I: TEMARIO

 

Tema 1. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. El padrón de habitantes. Los derechos de los vecinos.

Tema 2. Organización municipal. Órganos de gobierno, órganos necesarios y órganos complementarios. Competencias del municipis. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 3. El acto administrativo: concepto y clases. La motivación i la forma. El silencio administrativo. La eficacia del acto administrativo: principios generales. La notificación y la publicación. Invalidez de los actos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Principios generales. Las fases del procedimiento administrativo. Cómputo de plazos.

Tema 5. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso administrativo.

Tema 6. Haciendas locales: impuestos municipales, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

Tema 7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico municipal.

Tema 8. El presupuesto municipal: concepto, estructura y regulación. Formación y aprobación. Las modificaciones del presupuesto.

Tema 9. La contratación administrativa: concepto y principios básicos de la Ley de contratos del sector público. Clasificación de los contratos. Formes de adjudicación.

Tema 10. El personal al servicio de las corporaciones locales. Tipología. Derechos y deberes.

Tema 11. La protección de datos de carácter personal: normativa aplicable. Principios de la protección de datos. La garantía de los derechos digitales.

Tema 12. La igualdad efectiva de mujeres y hombres. Funciones de los entes locales en políticas de igualdad de género. Los planes de igualdad. Políticas de igualdad de mujeres y en la función pública. La igualdad de trato y la no discriminación. La igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

 

 

ANNEXO 2: MODELO INSTANCIA

 

SOLICITUD DE ADMISION A LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DEL (...)

 

Los campos con un asterisco (*) son obligatorios

 

DATOS DE LA CONVOCATORIA*:

 

NUM CONVOCATORIA:

TURNO: LIBRE

DENOMINACION DE LA PLAZA:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION: CONCURSO OPOSICION

 

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE*:

 

NOMBRE:

1er APELLIDO:

2ndo APELLIDO:

[  ] DNI o [  ] NIF NIE

Núm. DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA NACIMIENTO:

PERSONA CON DISCAPACIDAD:

[  ] SI [  ] NO

 

ADAPTACIONES SOLICITADAS:

 

[  ] Tiempo [  ] Medios (especificar): (...)

 

 

MEDIOS DE NOTIFICACIÓN*:

 

[  ] Notificación en papel

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN PAPEL*:

 

DOMICILIO:

PROVINCIA:

MUNICIPIO:

CODIGO POSTAL:

 

 

[  ] Notificación electrónica

La notificación electrónica se practicará mediante comparecencia en la Sede electrónica del Ente. Adicionalmente, los interesados ​​podrán indicar la dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con la finalidad de recibir un aviso del envío o puesta a disposición de la notificación electrónica.

 

DATOS A EFECTOS DE AVISO DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA:

 

Dirección electrónica:

                          

Teléfono móvil:

 

 

 

EXPONGO

 

Que quiero participar en la convocatoria arriba indicada.

He participado y obtenido plaza/lugar en un proceso de selección de personal en este Ayuntamiento donde había establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al requerido para esta convocatoria:

[  ] SI [  ] NO

Código convocatoria:
Año convocatoria:

 

SOLICITUD

 

Que me admita a la convocatoria arriba indicada y DECLARO que son ciertos los datos que se consignan y que reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las correspondientes bases específicas.

 

DOCUMENTACION/DATOS A PRESENTAR:

 

[  ] Copia simple DNI o NIE

[  ] Copia simple de la titulación requerida. Alternativamente podéis indicar el código de autorización generado por el Ministerio de Educación, Formación profesional y Deportes (...) para que la entidad pueda consultar en la página web del Ministerio vuestra titulación.

[  ] Copia simple del Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana y castellana, si es el caso, exigidos en la convocatoria (fotocopia simple, original, fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica)

[  ] Currículum vitae detallado y actualitzado

[  ] Relación detallada dels méritos y copia simple de los documentos justificativos de los méritos alegados

[  ] Solicitud certificado del tiempo trabajado en la Entidad para la fase de concurso

[  ] Justificante de haber satisfecho la tasa para los derechos de examen (si hay)

[  ] Copia simple del dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación Laboral (si fuera el caso)

[  ] Otros requisitos exigidos en las bases (si hay) (...)

 

En relación con las categorías especiales de datos (rellenar en caso de datos de salud):

[  ] Doy el consentimiento para que la Entidad consulte mis datos

[  ] No doy el consentimiento para que la Entidad consulte mis datos

 

PAGO DE TASAS:

 

Si éste trámite está sujeto al pago de las tasas correspondientes mediante autoliquidación deberá presentar junto con la instancia, la autorización de la operación con tarjeta bancaria o el justificante bancario si se trata de una transferencia bancaria.

 

INFORMACIÓ BÀSICA SOBRE PROTECCIÓ DE DADES

 

Responsable

El/la Responsable del tratamiento de los datos que se facilitan en este formulario es el Ayuntamiento de Montferri.

Finalidad

Los datos sean tratados con la finalidad de gestionar los procesos de selección y provisión del personal de la Entidad.

Verificación de datos

Éste Ayuntamiento podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada en virtud de la potestad de verificación atribuida por la DA octava de la LOPDGDD.

Derechos

Podéis ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación y supresión, cuando corresponda, de vuestros datos y de los de limitación y oposición a su tratamiento.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 y el artículo 21 del RGPD, la persona interesada puede oponerse, en cualquier momento, a que el Ayuntamiento trate sus datos o a que consulte o recoja los documentos que ya se encuentran en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier administración pública. Los motivos por los cuales se puede oponer son los relacionados con su situación particular cuando el tratamiento se realice para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento dejará de tratar estos datos a excepción que se acrediten motivos legítimos imperiosos que prevalgan por encima de los intereses, derechos y libertades de la persona interesada.

Información adicional

Si queréis consultar la información completa sobre protección de datos podéis acceder des del catálogo de servicios

 

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Quién es el Responsable?

Ajuntament de Montferri

Dirección: C/ Major, 35 Montferri

Teléfono: 977620377

Dirección electrónica: aj.montferriåltanet.org

 

Delegado de protección de datos: Diputació de Tarragona

Dirección: C/ Pere Martell, 2. Tarragona

Dirección electrónica: sam.protecciodades@dipta.cat

¿Con qué finalidad se recogen los datos?

Este Ayuntamiento trata la información que nos facilite con el fin de gestionar su solicitud.

No se tomarán decisiones automatizadas en base a este perfil.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

Contrato o medidas precontractuales

Obligación legal

*RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para cumplir una obligación legal

*RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato

*Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la ley del Estatuto Básico del Empleado Público

*Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores

La falta de aportación de los referidos datos tendrá los efectos de no poder gestionar su solicitud.

Este Ayuntamiento podrá verificar la exactitud de los datos declarados por el interesado en virtud de la potestad de verificación atribuida por la DA octava de la LOPDGDD.

¿La legitimación es el consentimiento de la persona interesada?

No

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Portal de transparencia cuando esto se establezca por la Ley 19/2014; otras Administraciones públicas cuando pueda realizarse la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento.

Transferencias internacionales

No se prevén.

¿Cuáles son sus derechos?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de ... está tratando datos personales que le atañen, o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como, a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión si corresponde, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarias para los fines para los que se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el art. 18 RGPD, los interesados ​​pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se conservarán para ejercitar o defender reclamaciones.

De acuerdo con el artículo 28 de la ley 39/2015 y el artículo 21 del RGPD, la persona interesada puede oponerse, en cualquier momento, a que el Ayuntamiento trate sus datos oa que consulte o recoja los documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier administración pública. Los motivos por los que se puede oponerse son los relacionados con su situación particular cuando el tratamiento se realice por el desempeño de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento dejará de tratar estos datos salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan por encima de los intereses, derechos y libertades de la persona interesada.

¿Cómo puede ejercer los derechos?

Mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Montferri Dirección: C/ Major, 35 Montferri, Teléfono: 977620377, Dirección electrónica: aj.montferriåltanet.org Mediante el formulario electrónico disponible en la sede electrónica del ayuntamiento de Montferri.

Plazo de conservación de los datos

En cuanto a los plazos de conservación se aplicarán los que se corresponden en las tablas de evaluación documental del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, entre otros:

Código TAAD 016 Expedientes de convocatorias de selección de personal: para la Administración de la Generalidad de Cataluña, conservación permanente de las actas y acuerdos del tribunal calificador, listados provisionales y definitivos de admitidos y modelo de pruebas. Destrucción total de las instancias y pruebas una vez sea firme la resolución de la convocatoria y el nombramiento del personal. Para la Administración local, conservación permanente del acta definitiva del tribunal calificador y destrucción total del resto de documentación una vez sea firme la resolución de la convocatoria y el nombramiento del personal siempre que conste en los correspondientes libros de decretos o de la Junta de Gobierno Local.

Código TAAD 082 Expedientes de selección directa de personal al servicio de la administración pública: Conservación permanente de todo el conjunto de documentos del proceso de selección del personal contratado.

Código TAAD 083. Expediente de provisión de puestos de trabajo: conservación permanente.

Código TAAD 084 Expediente de selección de personal para programas ocupacionales: Conservación permanente y destrucción de las pruebas e instancias presentadas en el proceso de selección.

Código TAAD 137. Solicitudes de trabajo: destrucción total en el plazo de dos años.

Código TAAD 977 Oferta de empleo público: Evaluación: eliminación total. Plazo de cuatro años.

Código TAAD 1014 Designación de representantes para participar en los tribunales de procesos de selección: Evaluación disposición: eliminación total en el plazo de cuatro años desde la firmeza del proceso de selección.

Enlace a la información: http://taad.cultura.gencat.cat/

Obligatoriedad

 

Por este tratamiento la persona interesada está obligada a facilitar los datos dado que de lo contrario no se podría dar cumplimiento a la finalidad correspondiente.

¿Qué vías de reclamación existen?

Si considera que sus derechos no se han atendido adecuadamente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad catalana de protección de datos.

https://apdcat.gencat.cat/ca/seu_electronica/tramits/reclamacio/

 

 

 

Montferri, 12 de diciembre de 2024

 

Núria Galtés Rovira
Secretaria interventora
873899 {"title":"Anuncio relativo a la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir una plaza de funcionario\/a interino\/a C2, auxiliar administrativo\/a, por concurso-oposición, y la constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Montferri","published_date":"2025-01-23","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"873899"} catalunya administración local;Ayuntamiento de Montferri;DOGC;DOGC 2025 nº 9335 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-01-23/873899-anuncio-relativo-convocatoria-bases-proceso-selectivo-cubrir-plaza-funcionario-interino-c2-auxiliar-administrativo-concurso-oposicion-constitucion-bolsa-trabajo-ayuntamiento-montferri https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.