Resolución JUS/106/2025, de 15 de enero, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes

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De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c del artículo 14 de la citada Ley.

En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;

De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática y el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia,

 

Resuelvo:

 

−1 Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

−2 Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

 

−3 Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación debe acompañarse con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

 

−4 Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 94 del Reglamento notarial, debe hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y es única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo donde se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, disponible desde el web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta Resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no puede desistirse de las pretensiones que se hayan formulado ni se pueden modificar.

Se tienen por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

 

−5 Resolución

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución debe publicarse en el DOGC y en el BOE.

 

Barcelona, 15 de enero de 2025

 

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo 1

 

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

Notarías de primera clase

 

 

Antigüedad en la carrera

 

 

1. Reus

Desierta en concurso precedente (señor Ignacio Moreno Pons)

Reus

2. Barcelona-Besòs-Poblenou

Por traslado del señor Ginés José Sánchez Amorós

Barcelona

Antigüedad en la clase

 

 

3. Barcelona

Desierta en concurso precedente (señor Juan Francisco Bages Ferrer)

Barcelona

4. Girona

Por traslado de la señora Mariona Martínez Mateu

Girona

Notarías de segunda clase

 

 

Antigüedad en la carrera

 

 

5. Manresa

Desierta en concurso precedente (señora Sara Chirino Hafez)

Manresa

6. El Prat de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señor Albert Capell Martínez)

L'Hospitalet de Llobregat

7. Rubí

Desierta en concurso precedente (señor Martín Martín López)

Terrassa

8. Figueres

Por traslado del señor Pedro Fernández Yáñez

Figueres

9. Martorell

Por excedencia voluntaria de la señora Matilde Farriol Bonet

Sant Feliu de Llobregat

10. Olot

Por excedencia voluntaria del señor Arturo Sancho Rodríguez

Olot

Antigüedad en la clase

 

 

11. Manresa

Desierta en concurso precedente (señora Elena Dacal Rodríguez)

Manresa

12. Blanes

Por traslado del señor Miguel Roca Bermúdez de Castro

Santa Coloma de Farners

13. Pineda de Mar

Por traslado del señor Carlos Deltoro Gil

Arenys de Mar

Notarías de tercera clase

 

 

Antigüedad en la carrera

 

 

14. L'Arboç

Desierta en concurso precedente (señora Lucía Martínez Clement)

El Vendrell

15. Berga

Desierta en concurso precedente (señor Ramón Abello Diz)

Berga

16. La Bisbal d'Empordà

Desierta en concurso precedente (señora María José Díaz Durán)

La Bisbal d'Empordà

17. Cardona

Desierta en concurso precedente (señor José Luis Hernández Ferriz)

Berga

18. Flix

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Tortosa

19. La Garriga

Desierta en concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez)

Granollers

20. Hostalric

Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent)

Santa Coloma de Farners

21. El Pont de Suert

Desierta en concurso precedente (señor Víctor Hernández Verde)

Tremp

22. Ponts

Desierta en concurso precedente (señora María Pizarro Caballero)

Balaguer

23. Prats del Lluçanès

Desierta en concurso precedente (señor José Luis Hernández Ferriz )

Berga

24. Ripoll

Desierta en concurso precedente (señora Amparo Ibernón Obrero)

Puigcerdà

25. Roquetes

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Tortosa

26. Santa Margarida de Montbui

Desierta en concurso precedente (señora Carola Irene Sevilla Pitarch)

Igualada

27. Vandellòs i L'Hospitalet de l'Infant

Desierta en concurso precedente (señora Teresa María Villazan Tovar)

Reus

28. Xerta

Desierta en concurso precedente (señora Jezabel Rodríguez Jato)

Tortosa

29. Calaf

Por traslado del señor Alberto Ares de Parga Adán

Igualada

30. Lliça d'Amunt

Por traslado del señor Antón de la Peña Parga

Granollers

31. Sant Just Desvern

Por traslado del señor Antonio Ángel Longo, Martínez

Sant Feliu de Llobregat

32. Santa Coloma de Queralt

Por traslado de la señora Marta Alcover Delgado

Valls

33. Móra la Nova

Por traslado de la señora María del Pilar Portellano Salamanca

Reus

Antigüedad en la clase

 

 

34. Artesa de Segre

Desierta en concurso precedente (señor Eloy Jesús Rodríguez Arroyo)

Balaguer

35. Badia del Vallès

Desierta en concurso precedente (señora Sara Indurain Tornos)

Sabadell

36. Besalú

Desierta en concurso precedente (señor Jorge Mota Papaseit)

Olot

37. Cadaqués

Desierta en concurso precedente (señor Jesús Robles Gómez)

Figueres

38. L'Espluga del Francolí

Desierta en concurso precedente (señora Ángela Portillo González)

Valls

39. Almenar

Por traslado del señor Pedro Rincón de Gregorio

Balaguer

40. Mollerussa

Por traslado del señor Albert Capell Martínez

Lleida

41. La Sénia

Por traslado del señor Ignacio Navarro Martín

Tortosa

42. Puigcerdà

Por traslado del señor Rafael Luque Doncel

Puigcerdà

 

 

 

Anexo 2

Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

 

Anexo 3

Hoja de consignación de las notarías que se solicitan

 

(Véase la imagen al final del documento)

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