Resolución TER/26/2025, de 10 de enero, por la que se da publicidad a la convocatoria para el ejercicio 2025 de los ensayos de contraste interlaboratorios para los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación de Cataluña

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La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación tiene por objeto regular el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en este proceso, así como las garantías necesarias para el correcto desarrollo de éste, con la finalidad de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

El artículo 3.2 de la mencionada norma establece que el Código Técnico de la Edificación (CTE) sería el marco normativo regulador de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones.

Asimismo, la norma determina que son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. En el artículo 14 considera las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación como agentes de ésta.

Posteriormente, se publica el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

En el ámbito de Cataluña, se procedió a la aprobación del Decreto 149/2017, de 17 de octubre, de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, por el que se regulan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social o profesional en el territorio de Cataluña y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con establecimiento físico en el territorio de Cataluña, para el ejercicio de su actividad de servicios en todo el territorio del Estado.

El artículo 17.1 del mencionado Decreto 149/2017, de 17 de octubre, establece que el órgano competente, de acuerdo con el principio de intervención de las administraciones públicas para el ejercicio de una actividad, y de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 88 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, tiene que velar por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en este Decreto, por lo que puede comprobar, verificar, investigar e inspeccionar las instalaciones, los resultados de la asistencia técnica, los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y otras circunstancias que se producen, como es el caso de disponer de resultados comparables sobre la asistencia técnica prestada por los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña forma parte de la Comisión para la Calidad de la Edificación de la que depende la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE). Según el artículo 7.2 del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), con el objeto de asesorar a la Comisión para la Calidad de la Edificación, desarrolla entre otras, funciones que consisten en la realización de actividades de evaluación y contraste entre los mismos.

En la reunión de 20 de noviembre de 2024, la mencionada Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación aprobó la relación de ensayos interlaboratorios a realizar en el ejercicio 2025 por los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

La Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda considera que los ensayos de contraste a realizar por los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que han presentado la declaración responsable en Cataluña son los que se recogen en la relación aprobada por la SACE en su reunión de 20 de noviembre de 2024.

Este órgano es competente para la emisión de la presente Resolución en virtud de lo que dispone el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la secretaria de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Vistos la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el Decreto 149/2017, de 17 de octubre, de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calida de la edificación, por el que se regulan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social o profesional en el territorio de Cataluña y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con establecimiento físico en el territorio de Cataluña, para el ejercicio de su actividad de servicios en todo el territorio del Estado, la Ley 13/2009, del 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas y el resto de normativa de aplicación,

 

Resuelvo:

 

—1 Dar publicidad a la convocatoria para el ejercicio 2025 de los ensayos de contraste interlaboratorios para los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación de Cataluña.

 

—2 El contraste interlaboratorios se realizará según los ensayos aprobados por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE) y la prestación de la campaña se llevará a cabo por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IETcc-CSIC), de acuerdo con los términos previstos en su Protocolo de actuación del plan de Ensayos Interlaboratorios EILA 25.

 

—3 Pueden participar en esta convocatoria:

-Laboratorios oficiales de las Comunidades Autónomas.

-Laboratorios de ensayos para el control de la calidad en la edificación con declaración responsable en la Comunidad Autónoma correspondiente a su sede e inscritos en el Registro General del Código Técnico de la Edificación (CTE).

-Laboratorios de ensayo, no inscritos en el Registro General del CTE, que sean centros universitarios y/o tecnológicos.

-Laboratorios de centrales de hormigón.

-Laboratorios de las entidades que cuentan con un distintivo de calidad oficialmente reconocido (DCOR) por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

—4 Para formalizar la participación en esta convocatoria se tendrá que dar cumplimiento a todas las condiciones y obligaciones contempladas en el Compromiso de participación en el EILA 25 (https://habitatge.gencat.cat/EILA25_compromis) y en el Protocolo de actuación del plan de ensayos interlaboratorios EILA 25 (https://habitatge.gencat.cat/EILA25_protocol), elaborado por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IETcc-CSIC).

 

—5 Compromiso de participación

5.1 El compromiso de participación se deberá dirigir al Canal Empresa, dentro del apartado Otros trámites de la Declaración Responsable de Laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación (canal empresa), y se deberá presentar antes del 28 de febrero de 2025, junto con el correspondientes justificante de pago de las tasas que se indican en este compromiso, donde también se hace referencia a la forma de pago.

5.2 Este compromiso de participación y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión en la participación en los ensayos de contraste interlaboratorios de la campaña EILA 2025, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato y/o que se envíen por otro canal, según lo que proveen los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

 

Barcelona, 10 de enero de 2025

 

Miquel Bagudanch Gené

Director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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