Anuncio sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de subvenciones (exp. 2024/3694)

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El Pleno, en sesión del día 19 de diciembre de 2024, acordó:

 

"Antecedentes

 

Primero.- Viste que en fecha 28/10/2024 se emite Providencia de Alcaldía mediante la cual se dispone:

"Primero.- Incoar el expediente de aprobación de la ordenanza general de subvenciones.

Segundo.- Dar curso a la consulta pública previa al amparo del arte. 133 de la Ley 39/2015."

 

Segundo.- Viste que en fecha 18/12/2024 la Secretaria de la Corporación emite un certificado de Secretaría en el que se hace constar:

"Primero.- De acuerdo con aquello previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrió el proceso participativo de la consulta pública previa de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llagostera intermediando anuncio al eTauler. El anuncio estuvo expuesto desde el 31/10/2024 al 10/11/2024 y del 26/11/2024 al 17/12/2024. Durante estos días los interesados han podido hacer llegar sus propuestas.

Segundo.- No se han presentado propuestas, al amparo del arte. 133 de la Ley 39/2015."

 

Tercero.- Viste que en fecha 11/12/2024 se dicta decreto de alcaldía 3131/2024 mediante el cual se nombra la comisión de estudio de la ordenanza.

 

Cuarto.- Viste que consta propone de adelante proyecto firmada por la técnica de subvenciones, para ser sometida al criterio de la comisión.

 

Quinto.- Viste que de acuerdo con el acta de la comisión incorporada al expediente, en fecha 19/12/2024 el presidente de la comisión de la ordenanza, a la vista de la sesión acuerda:

"Que hay que considerar el texto propuesto por la técnica de subvenciones, sin modificaciones, como el texto del anteproyecto de la norma que hay que elevar al Pleno para su aprobación inicial, si se tercia."

 

Sexto.- Viste el informe-propuesta emitido por la secretaria municipal en fecha 19/12/2024.

 

Séptimo.- Viste el informe jurídico que consta al expediente.

 

Fundamentos jurídicos

 

- Los artículos 6, 8, 52, 66, 178 y 237 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.

- Los artículos 4, 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- El artículo 56 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Los artículos 58 a 66 del Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio.

- Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- El artículo 10.d) de la Ley, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

 

Se acuerda:

 

Primero.- Aprobar inicialmente La ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA, que consta como anexo en esta propuesta.

 

Segundo.- Someter a información pública este acuerdo de aprobación inicial por un plazo de 30 días hábiles mediante anuncio que se publicará, para la formulación de reclamaciones y sugerencias:

Al Boletín Oficial de la Provincia.

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

En uno de los medios de comunicación escrita diaria.

Al tablón de edictos de la Corporación.

El plazo de 30 días hábiles empezará a contar a partir del día siguiente en que se produzca lo ultima publicación de entre los lugares mencionados.

Caso que no se presente ninguna reclamación o alegación durante el trámite de información pública, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo.

En este supuesto, se publicará:

El texto íntegro de la Ordenanza al Boletín Oficial de la Provincia y al tablón de edictos de la Corporación.

Así mismo, se anunciará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la referencia del Boletín Oficial de la Provincia en que se haya publicado íntegramente el texto.

Finalmente, se remitirá a la Administración del Estado y en la Generalitat de Cataluña, en el plazo de 15 días hábiles, el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza y la copia íntegra y fehaciente de la misma.

La ordenanza entrará en vigor una vez que hayan transcurrido los 15 días desde la recepción de la comunicación, por parte de la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, del acuerdo de aprobación definitiva.

 

Tercero.- Publicar en el portal de transparencia los documentos que abren al expediente, de conformidad con el arte. 7.c y d de la Ley de transparencia estatal y 10.d de la Ley de transparencia catalana."

Se pueden consultar los mencionados documentos:

- Al Archivo municipal (plaza del Mercado, número 5) en horario de atención al público de 10 a 14 horas.

- En la sede electrónica, siguiendo el siguiente enlace: https://www.seu-e.cat/es/web/llagostera/govern-obert-i-transparencia/accio-de-govern-i-normativa/normativa-plans-i-programes/memories-i-documents-dels-projectes-normatius-en-curs

 

Llagostera, 27 de diciembre de 2024

 

Pilar Aliu Bou
Alcaldesa accidental
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