Resolución JUS/6/2025, de 7 de enero, de nombramiento del señor Martín Rodríguez Vidal como personal eventual del Departamento de Justicia y Calidad Democrática
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Visto lo que establece el artículo 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública;
Visto lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005);
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Nombrar al señor Martín Rodríguez Vidal personal eventual del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en el puesto de jefe de la Oficina de Comunicación, con los derechos y las obligaciones inherentes a su puesto.
Las funciones que corresponden a este puesto de trabajo son:
a) Apoyar a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación y asistirla.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Realizar el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
e) Emitir notas de prensa y comunicados, y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.
Las retribuciones de este puesto de trabajo son las correspondientes a un puesto de funcionario/a del grupo A, nivel de complemento de destino 27.3 y complemento específico anual de 39.651,72 euros (con jornada de dedicación especial).
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, un recurso de reposición ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 7 de enero de 2025
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)