Resolución JUS/5/2025, de 7 de enero, de cese del señor Francisco Javier Viejo Comas como jefe de la Oficina de Comunicación
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Por la Resolución JUS/3027/2024, de 16 de agosto, se nombró al señor Francisco Javier Viejo Comas, personal eventual del Departamento de Justicia y Calidad Democrática (DOGC núm. 9231, de 21.8.2024).
Visto lo que disponen los artículos 12 y 123 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública;
Visto lo que dispone el artículo 5.1 del Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
El señor Francisco Javier Viejo Comas cesa como personal eventual en el puesto de jefe de la Oficina de Comunicación, con efectos del día 10 de enero de 2025, y se le agradecen los servicios prestados.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, un recurso de reposición ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 7 de enero de 2025
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)