Resolución CLT/4697/2024, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes por el que se abre la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya para el año 2025
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Visto el Acuerdo del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes adoptado en la sesión celebrada el 3 de diciembre de 2024, por el que se aprobó la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya para el año 2025,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de 3 de diciembre de 2024, por el que se abre la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya para el año 2025.
Barcelona, 18 de diciembre de 2024
Vinyet Panyella i Balcells
Presidenta
Acuerdo del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de 3 de diciembre de 2024, por el que se abre la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya para el año 2025.
Los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya se han creado con el fin de contribuir a dar el máximo relieve y otorgar públicamente cada año el reconocimiento que merecen las personas, las entidades o las instituciones de cualquier ámbito territorial por su contribución singular a la cultura catalana y a su enaltecimiento.
El artículo 2 del Decreto 148/2013, de 2 de abril, de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya, prevé la necesidad de convocar los premios para permitir la presentación de candidaturas. Dicha convocatoria deberá hacerse pública anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, como mínimo, en un periódico de gran difusión en España.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 148/2013, de 2 de abril, y los artículos 4.l) y 6.1 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, el Plenario adopta los siguientes acuerdos:
—1 Abrir la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya para el año 2025.
—2 Estos premios se rigen por las bases incluidas en el anexo de este Acuerdo y por el Decreto 148/2013, de 2 de abril, de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya.
—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 100.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 7970D/2260010/4411 del presupuesto del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes de 2025. La concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su otorgamiento.
—4 Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases
—1 Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya para el año 2025.
—2 Personas y entidades que pueden ser candidatas
2.1 Pueden ser candidatas a los Premios Nacionales de Cultura las personas, las entidades o las instituciones de cualquier ámbito territorial que sean merecedoras de un reconocimiento institucional por su contribución singular a la cultura catalana y a su enaltecimiento.
2.2 No se admiten las siguientes candidaturas:
a) Candidaturas presentadas por personas que soliciten el premio para sí mismas o para las organizaciones que representan.
b) Candidaturas a favor de miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
c) Candidaturas a favor de administraciones públicas o entidades vinculadas a estas, o en las que estas participen.
—3 Requisitos y condiciones
3.1 Se otorgan cinco premios.
3.2 Una misma persona, entidad o institución únicamente puede recibir un Premio Nacional de Cultura a su trayectoria artística o cultural. No deben tenerse en cuenta los Premios Nacionales de Cultura otorgados antes de 2013.
3.3 En ningún caso la concesión de los premios implica la cesión o la limitación de los derechos de propiedad intelectual que corresponden al autor o la autora.
—4 Presentación de candidaturas
4.1 Pueden presentar candidatura a los Premios Nacionales de Cultura las siguientes personas o entidades:
a) Las personas que sean miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
b) Las personas que hayan sido galardonadas en convocatorias anteriores.
c) Las asociaciones o las entidades culturales relacionadas con actividades artísticas o culturales.
4.2 Las candidaturas deben presentarse en la Sede electrónica de la Generalitat mediante el formulario de solicitud normalizado, debiendo incluir la propuesta razonada de los méritos en los que se apoya, del portal Trámites gencat de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/), utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (idCAT Mòbil, Cl@ve, DNI electrónico, idCAT Certificat, FNMT, T-CAT, Camerfirma, etc.).
Las personas físicas o los colectivos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración también pueden optar por presentar las candidaturas presencialmente en la Oficina de Atención Presencial del Departamento de Cultura (rambla de Santa Mònica, 8, Palau Marc, Barcelona), en las oficinas de atención ciudadana de la Generalitat o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En las oficinas de atención ciudadana mencionadas se ofrece a las personas físicas la posibilidad de solicitar la tramitación atendida o asistida, mediante la cual el personal habilitado de la Generalitat puede efectuar el trámite de la presentación de la candidatura en línea en nombre de la persona interesada, en el caso de optar por la tramitación atendida, siempre que esta haya dado su consentimiento previamente, o ayudar a la persona interesada a realizar por ella misma el trámite, en el caso que opte por una tramitación asistida. En ambos casos se recomienda pedir cita previa (gen.cat/demanarcita).
Se habilita el teléfono de información 012 de la Generalitat de Catalunya para obtener atención, información y apoyo en la presentación de las candidaturas.
El Departamento de Cultura pone a disposición de las personas interesadas la opción de obtener el certificado idCAT en las oficinas de su Registro General (rambla de Santa Mònica, 8, Palau Marc, Barcelona) y en las de sus servicios territoriales. Puede obtenerse más información en https://www.idcat.cat/idcat/.
El seguimiento de las solicitudes se podrá hacer a través del Área privada de la Sede electrónica (seu.gencat.cat).
4.3 Mediante el formulario de solicitud de la candidatura, se pueden adjuntar, en un solo archivo en formato comprimido, documentos que puedan aportar datos relevantes o información complementaria sobre la candidatura.
También se pueden adjuntar un máximo de diez avales acreditados mediante un documento suscrito por la persona o la entidad avaladora. En el formulario de solicitud deberá relacionarse el índice de los avales presentados.
4.4 Cuando se actúe en nombre de otro, deberá de adjuntarse a la solicitud copia de la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, a excepción de los siguientes casos:
a) Si la representación consta inscrita en un registro público.
b) Si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
c) Si la persona solicitante ya ha presentado con anterioridad la documentación acreditativa de la representación ante el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes o la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó y que esta documentación no haya experimentado modificaciones. En este caso, deberán indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante los que se presentó, y el procedimiento al que se refería.
4.5 El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes deberá comprobar de oficio los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a su capacidad de obrar y a la representación con la que actúa la persona firmante cuando esta representación conste inscrita en un registro público.
Se presume que la consulta de estos datos está autorizada por la persona firmante, si en la solicitud no consta su oposición expresa. En caso de oposición, deberá aportarse, junto con la solicitud, una copia de los correspondientes documentos acreditativos.
—5 Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las candidaturas se inicia el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se cierra el día 10 de febrero de 2025.
—6 Jurado
6.1 El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se constituye en jurado de los Premios Nacionales de Cultura. Asumen la presidencia y la secretaría del jurado la presidencia y la secretaría del Plenario, respectivamente.
6.2 El Plenario puede solicitar el asesoramiento a personas expertas de prestigio y competencia reconocida en el ámbito cultural.
6.3 Corresponde a la presidencia del jurado convocar las reuniones de concesión de los premios, ordenar los debates y garantizar las deliberaciones.
6.4 El jurado deberá valorar todas las candidaturas presentadas que cumplan con los requisitos establecidos.
—7 Criterios de valoración
7.1 Para la concesión de los Premios Nacionales de Cultura deberán valorarse preferentemente la excelencia, la innovación, la trayectoria y la proyección. Además, deberá tenerse presente la contribución singular a la cultura catalana y a su enaltecimiento por parte de las personas o las entidades candidatas durante el año 2024.
7.2 Deberá prestarse especial atención a los autores y las autoras de obras que utilicen el catalán o el occitano —aranés en Arán— como lengua de expresión, cuando proceda, por su naturaleza artística o creativa.
7.3 Igualmente, se deberá tener especial cuidado en tomar en consideración las propuestas a favor de mujeres para hacer emerger su aportación.
—8 Concesión
8.1 Corresponde al Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes la concesión, debidamente motivada, de los Premios Nacionales de Cultura.
8.2 Los nombres de las personas galardonadas deberán hacerse públicos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
—9 Contenido del premio
9.1 Cada premio nacional consiste en un diploma acreditativo, una pieza u objeto que simboliza el galardón, y una dotación de 20.000 euros.
9.2 Los Premios Nacionales de Cultura se entregarán en un acto público institucional.