Resolución CLT/4696/2024, de 19 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes visuales y actividades de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico
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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 19 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes en vivo y actividades de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico.
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes visuales y actividades de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico.
—2 Que contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 19 de diciembre de 2024
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes visuales y actividades de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico.
Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes visuales y actividades de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico, que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Derogar las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico, aprovechadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de julio de 2023 y publicadas conforme a la Resolución CLT/2721/2023, de 19 de julio (DOGC núm. 8966, de 26.7.2023).
Anexo
Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de espectáculos de artes en vivo y actividades de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico (CLT521)
—1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones anuales para apoyar la organización de espectáculos de artes en vivo (artes escénicas o música) y actividades de artes visuales de carácter profesional que se desarrollen en el marco de un evento de interés agroturístico, y que se realicen dentro de uno o más municipios que tengan menos de 150.000 habitantes según el padrón municipal.
A efectos de estas bases, se entiende por evento de interés agroturístico una feria, un festival o un ciclo de actividades realizado en torno a uno o más productos agroalimentarios, asociados a:
a) una denominación de origen protegida (DOP).
b) una indicación geográfica protegida (IGP).
c) un producto de Artesanía Alimentaria.
d) o un producto identificado con el Sello de Venta de Proximidad.
A efectos de estas bases, se entiende por:
a) denominación de origen protegida (DOP) y por indicación geográfica protegida (IGP) aquellas que define el artículo 46 del RUE 2024/1143 del Parlamento Europeo de 11 de abril, relativo a las indicaciones geográficas por vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos por a productos agrícolas.
b) producto de artesanía alimentaria, aquellos elaborados en establecimientos identificados con la acreditación de Empresa Artesana Alimentaria regulada por el Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria.
c) producto identificado con el Sello de Venta de Proximidad, que está regulado por el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.
Asimismo, el evento de interés agroturístico debe fomentar la actividad económica en el entorno del sector turístico y su promoción vinculada a la cultura de un pueblo, de una ciudad o de un territorio de Cataluña.
1.2 Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
a) Las ferias, festivales, ciclos y eventos similares en equipamientos de artes escénicas y musicales y artes visuales que tengan el apoyo económico de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura.
b) Las ferias, los festivales, ciclos y eventos similares organizados por consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento de Cultura, oa los que dé apoyo económico la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura.
c) Los eventos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
d) Las actividades incluidas en las programaciones estables de artes escénicas y música y artes visuales promovidas por los ayuntamientos u otros entes locales.
e) Las ferias, festivales, ciclos y eventos similares incluidos dentro de la programación de la fiesta mayor del municipio que formen parte del calendario festivo anual o que estén ligados a actividades regulares de la cultura popular y tradicional del lugar donde se lleven a término.
A efectos de estas bases, se entiende por actividades que formen parte del calendario festivo anual los espectáculos, las actividades o los conciertos que forman parte de pasacalles o rúas dentro de fiestas tradicionales (Reyes, Carnaval, etc.).
f) Las ferias, los festivales, ciclos y eventos de cine o audiovisuales.
—2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones, las siguientes entidades:
a) Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas, consorcios adscritos a entidades locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependan de cualquiera de las entidades mencionadas.
b) Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) Empresas privadas, cooperativas y otras entidades con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
—3 Requisitos y condiciones
Para poder optar a estas subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) Las actividades objeto de la solicitud han de tener lugar en Cataluña durante el plazo natural de concesión de la subvención.
b) Se deben programar un mínimo de cinco espectáculos de artes en vivo (artes escénicas o música) o artes visuales de carácter profesional en el marco del evento agroturístico.
A efectos de estas bases se entiende por artes escénicas la danza, el circo y el teatro. Se entiende por artes visuales aquellas disciplinas que utilizan lenguajes eminentemente visuales para formalizar la obra resultante, y engloban el dibujo, la pintura, la escultura, la fotografía, el videoarte, etc.
c) Los espectáculos objeto de la solicitud deben realizarse dentro de uno o más municipios que tengan menos de 150.000 habitantes según el padrón municipal del año anterior al de la convocatoria.
d) En relación con el producto o productos agroalimentarios de los eventos de interés agroturístico a los que se vinculan los espectáculos de artes en vivo o las actividades de artes visuales objeto de la solicitud:
- Los espectáculos de artes en vivo y las actividades de artes visuales deben realizarse en espacios directamente vinculados a la explotación agroalimentaria del producto o en espacios incluidos dentro del ámbito de las indicaciones geográficas protegidas, de los gremios de artesanía alimentaria o de las asociaciones, fundaciones, federaciones o cooperativas vinculadas a la Venta de Proximidad de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios. Y deben contar con la presencia activa de los productores en el evento.
A efectos de estas bases, se entiende por espacio de explotación agroalimentaria aquél que dispone de espacios para la comercialización o para la difusión del producto dentro del mismo recinto, abiertos al público en general.
e) Como máximo el 75% de las actividades programadas objeto de la solicitud pueden ser de una única disciplina artística, ya sea danza, teatro, circo, música o artes visuales.
f) Como mínimo el 50% de las actividades programadas objeto de la solicitud deben ser en catalán o en occitano. En el caso de programas exclusivamente de música clásica antigua, clásica y contemporánea, circo o danza o artes visuales sin texto, se considerarán en catalán si son de autoría original catalana.
A los efectos de estas bases, se entienden por espectáculo o actividad en lengua catalana u occitana las actuaciones de artistas y/o formaciones musicales que utilicen como mínimo el 50 % de su repertorio y/o espectáculo en la lengua catalana u occitana. A los efectos de estas bases, se entienden por autoría original catalana las obras de autores y autoras (o compositores y compositoras) que residen en Cataluña y, en caso de autores y autoras difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
g) La persona solicitante debe presentar una solicitud por cada evento de interés agroturístico y puede presentar hasta 4 solicitudes de subvención.
—4 Cuantía
El importe máximo de la subvención para cada solicitud es el siguiente:
a) Si el evento de interés agroturístico tiene lugar en un único municipio: 100.000,00 euros.
b) Si el evento de interés agroturístico se realiza entre dos y cuatro municipios: 175.000,00 euros.
c) Si el evento de interés agroturístico tiene lugar en cinco o más municipios: 250.000,00 euros.
—5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la realización de espectáculos profesionales de artes en vivo (artes escénicas y música) y/o actividades de artes visuales dentro de eventos de interés agroturístico.
En concreto, se subvencionan los siguientes gastos:
a) Los cachés, que en el caso de la programación musical se limita a 50.000 euros por concierto, y los honorarios o retribuciones de los artistas, comisarios y curadores de actividades de artes visuales.
b) Los honorarios de los profesionales técnicos implicados (técnico de sonido, de vídeo, montadores, etc. vinculados a la producción de la actividad).
c) Los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, de los trabajadores contratados específicamente para organizar las actividades de artes en vivo o las actividades de artes visuales y los gastos de contratación de empresas que presten servicios para organizar dichas actividades.
d) Otros gastos directamente relacionados con la actividad de artes en vivo y artes visuales de compañías y de artistas programados, tales como gastos de viajes, alojamientos y dietas. Los importes máximos permitidos por estos conceptos son: en los gastos de alojamiento, un máximo de 120 euros por persona y día, y en los de manutención, un máximo de 38 euros por persona y día. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.
e) El alquiler de material y equipos técnicos directamente relacionados con la actividad subvencionable.
f) Gastos de producción y exhibición: elementos utilizados en la materialización de los espectáculos, elementos escenográficos, ficha técnica de los espectáculos (luz, sonido, audiovisual), transporte, montaje de materiales, recursos para la atención a las personas en su diversidad, los seguros vinculados directamente con la actividad de artes en vivo y artes visuales de compañías y artistas programados, etc.
g) Alquiler de espacios diferentes de la sede que tengan la entidad o los entes solicitantes, cuando se destine exclusivamente a la actividad objeto de subvención.
h) Gastos de comunicación y publicación realizadas en catalán o en occitano, tales como gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
5.2 No se considera subvencionable el gasto artístico que haya recibido subvención a través del Programa.cat (línea de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat).
5.3 No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.
5.4 No son subvencionables los gastos indirectos o generales que establece la base general 6.5.
5.5 La persona beneficiaria de la subvención podrá concertar con terceras personas la ejecución de la actividad subvencionada en su totalidad en los términos que establezca el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.
—6 Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar la documentación que prevé la base general 8, según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
—7 Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 50 puntos):
a) Interés cultural y artístico de la programación (hasta 15 puntos)
a.1) Contribución de la creación cultural de Cataluña a las programaciones (hasta 7 puntos):
a.1.1) Promoción de propuestas del territorio. Presencia de artistas o intérpretes residentes en los municipios o comarcas donde se celebra el evento o en municipios o comarcas limítrofes (hasta 3 puntos):
- Hasta el 25% del total de la programación: 1 punto.
- Más del 25 y hasta el 50% de la programación: 2 puntos.
- Más del 50% de la programación: 3 puntos.
a.1.2) Porcentaje de gasto destinado a la contratación de espectáculos, formaciones musicales o actividades de artes visuales hechas por artistas residentes en Cataluña (hasta 4 puntos):
- Hasta el 25% del total del gasto de programación: 1 punto.
- Más del 25 y hasta el 50% del gasto de programación: 2,5 puntos.
- Más del 50% del gasto de programación: 4 puntos.
En el caso de formaciones compuestas por artistas y/o intérpretes residentes tanto en Cataluña como en el extranjero, se entiende que tienen residencia en Cataluña si están compuestas principalmente por artistas y/o intérpretes residentes en Cataluña. En caso de que dos artistas y/o formaciones o más actúen a la vez, se tiene en cuenta la residencia del intérprete con un caché más elevado.
a.2) Diversidad de las actividades programadas en función de los ámbitos artísticos programados: teatro, danza, circo, música y artes visuales (hasta 3 puntos):
- Dos ámbitos artísticos: 1 punto.
- Tres ámbitos artísticos: 2 puntos.
- Cuatro ámbitos artísticos o más: 3 puntos.
a.3) Apoyo a la promoción de artistas emergentes (hasta 2 puntos):
- Hasta el 25% del total de la programación son artistas emergentes: 0,5 puntos.
- Más del 25 y hasta el 50% de la programación son artistas emergentes: 1 punto.
- Más del 50% de la programación son artistas emergentes: 2 puntos.
a.4) Apoyo a la promoción de artistas femeninas (compañías, artistas, solistas y/o grupos liderados o formados mayoritariamente por mujeres): hasta 3 puntos:
- Hasta el 25% del total de la programación son artistas femeninas: 1 punto.
- Más del 25 y hasta el 50% de la programación son artistas femeninas: 2 puntos.
- Más del 50% de la programación son artistas femeninas: 3 puntos.
b) La promoción del desarrollo turístico de los territorios (hasta 15 puntos)
b.1) Contribuir a la desestacionalización de los destinos y territorios donde se realizan las actividades programadas. Se quiere fomentar que la programación en los eventos agroturísticos se haga en las temporadas en las que hay menos turismo en el territorio (hasta 8 puntos).
- Las actividades programadas en el período de octubre a marzo: 8 puntos.
- Las actividades programadas en los meses de abril o mayo: 6 puntos.
- Las actividades programadas en el período de junio a septiembre: 3 puntos.
b.2) Establecer acuerdos y/u ofertas con los agentes turísticos del territorio, públicos o privados, durante los días del evento agroturístico (hasta 7 puntos):
- Vales de descuento en el hospedaje: 3 puntos.
- Concertar visitas y/o actividades turísticas complementarias: 4 puntos.
c) El interés para el sector agroalimentario: promoción de la calidad agroalimentaria (hasta 15 puntos)
c.1) Evento vinculado a productos asociados a una denominación de origen protegida oa una indicación geográfica protegida (hasta 5):
- Un producto: 2 puntos.
- Dos productos: 4 puntos.
- Tres o más productos: 5 puntos.
c.2) Productos vinculados a la artesanía alimentaria (hasta 3):
- Un gremio: 1 punto.
- Dos gremios: 2 puntos.
- Tres o más gremios: 3 puntos.
c.3) Productos vinculados a asociaciones, fundaciones, federaciones o cooperativas vinculadas con el Sello de Venta de Proximidad (hasta 5):
- Una entidad: 3 puntos.
- Dos entidades: 4 puntos.
- 3 o más entidades: 5 puntos.
c.4) Todos los operadores agroalimentarios están adheridos a la Región Mundial de la Gastronomía 2025: 2 puntos.
Las puntuaciones de las distintas categorías se pueden acumular hasta el máximo de 15 puntos.
d) Criterios transversales (hasta 5 puntos):
d.1) Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.). Se valora que la incorporación de medidas de accesibilidad se realice en aspectos específicos del proyecto presentado. En ningún caso se valora cómo el solicitante aplica la accesibilidad universal en el conjunto de su actividad (hasta 1,5 puntos).
d.2) Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental y/o la gestión medioambiental en la propuesta. Se valora que la incorporación de la sostenibilidad o la gestión ambiental se realice en aspectos específicos del proyecto presentado. En ningún caso se valora cómo el solicitante aplica la sostenibilidad en el conjunto de su actividad (hasta 1,5 puntos).
d.3) Grado de financiación previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. La puntuación de 2 punto se otorga al proyecto que ha solicitado un menor porcentaje de financiación a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el resto se pondera a partir de esta.
—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.
8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.
—9 Justificación
Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b (declaración responsable de la Intervención).
En los demás casos, las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 17.1.c, si el importe de la subvención es igual o inferior a 60.000 euros, o bien la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros.