Acuerdo GOV/4/2025, de 7 de enero, por el que se autoriza la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de la sociedad Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal (FADAIC), así como las operaciones necesarias para llevarla a cabo

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La Generalitat de Catalunya es heredera intestada de la causante señora Manuela Marimón Roura por la Resolución del director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya de declaración administrativa de herederos intestada de 10 de julio de 2023, publicada en el DOGC núm. 8962 de 20 de julio de 2023.

Entre los bienes de esta causante está el 100% del capital social de la empresa Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal (FADAIC), que se fija en la suma de 253.000 euros estando totalmente suscrito, desembolsado, dividido y representado por 25.300 acciones ordinarias al portador, de una sola serie, de 10 euros cada una de valor nominal, numeradas correlativamente del 1 al 25.300, ambas incluidas.

La empresa Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal, es una sociedad mercantil constituida mediante escritura pública autorizada el 7 de diciembre de 1961, ante el notario de Barcelona señor Carlos Fernández-Castañeda Cánovas, con número de protocolo 2.884, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, hoja B-149911, tomo 29117, folio 207 y, en virtud de escritura pública otorgada por el notario de Barcelona señor Manuel Piquer Belloch en fecha 8 de marzo de 2024 con el número de protocolo 867, su administrador único es el actual director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

El 30 de octubre de 2024 el director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya emitió la memoria justificativa sobre la propuesta de venta mediante subasta pública al alza en sobre cerrado de las acciones representativas del 100% del capital de la sociedad Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal (FADAIC).

De conformidad con el artículo 442-13, de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, la Generalitat de Catalunya debe destinar los bienes heredados o su producto o valor a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura y, si en el caudal relicto hay fincas urbanas, debe destinarlas preferentemente al cumplimiento de políticas de vivienda social, directamente o reinvirtiendo el producto.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas de fechas 11 y 13 de noviembre de 2024;

Visto el Informe de la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de fecha 12 de diciembre de 2024;

Visto lo que dispone el artículo 21 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre y el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio;

Visto lo previsto en los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre;

Visto lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Autorizar la alienación del 100% de las acciones representativas del capital social de la sociedad Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal de (FADAIC), que son veinticinco mil trescientas (25.300) acciones ordinarias al portador, de una sola serie, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 25.300, ambas incluidas, cuya titularidad es de la Generalitat de Catalunya en virtud de la Resolución de declaración administrativa de herederos intestados a su favor de fecha 10 de julio de 2023.

Esta alienación se llevará a cabo mediante la celebración de una subasta pública al alza por el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, sometido a los principios de publicidad y concurrencia y de acuerdo con el pliego de cláusulas y condiciones que aprobará el órgano de contratación.

Este procedimiento se articulará en dos fases. Una primera fase referida a la presentación de solicitudes de participación y de valoración de la documentación presentada. Y una segunda fase, en la que el órgano de contratación invitará a los licitadores a que cumplan los requisitos señalados en la primera fase a presentar su oferta económica. Con estos licitadores invitados y que presenten una oferta económica se llevará a cabo la subasta pública al alza en un acto presencial.

El precio mínimo por la adquisición del 100% de las acciones de FADAIC se fija en 296.155 euros (impuestos, tributos y gastos excluidos).

La publicidad de la subasta se hará a través del perfil del contratante de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, que está en la plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña. Asimismo, la convocatoria y la adjudicación de este procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya. La convocatoria se publicará, además, en un diario de gran circulación.

 

2. Autorizar a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que, en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo todos los trámites necesarios para hacer efectivo lo dispuesto en este Acuerdo.

 

3. Publicar la licitación en la plataforma de servicios de contratación pública y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

4. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de enero de 2025

 

Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno
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