Resolución TER/4669/2024, de 20 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero, de sala de despiece y de planta de subproductos, en el término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1CS200149)
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Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 16 de mayo de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero, sala de despiece y planta de subproductos, en el término municipal de Riudellots de la Selva, promovido por la empresa Friselva, SA (exp. G1CS200149),
Resuelvo:
Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero, sala de despiece y planta de subproductos, en el término municipal de Riudellots de la Selva.
Barcelona, 20 de diciembre de 2024
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 16 de mayo de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero, de sala de despiece y de planta de subproductos, en el término municipal de Riudellots de la Selva, promovido por la empresa Friselva, SA (exp. G1CS200149).
—1 Marco normativo
El Proyecto al que hace referencia esta declaración de impacto ambiental está sometido al régimen de autorización ambiental, de acuerdo con el anexo I.1, apartado 7 y subapartados 1 y 2.a, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
La solicitud de modificación proyectada es de naturaleza sustancial, de acuerdo con el documento "Actualización de los criterios de sustancialidad de las modificaciones de las actividades de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades", aprobado el 18 de octubre de 2016 y modificado el 26 de abril de 2018, el 27 de mayo de 2020 y el 26 de noviembre de 2020, y los indicados en el artículo 14 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Asimismo, está comprendido en el apartado f) del grupo 2 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dada la petición formulada por el solicitante, el Proyecto referido queda sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—2 Descripción del Proyecto
El objeto del Proyecto es la ampliación e implantación de las modificaciones siguientes en el establecimiento del que dispone la empresa solicitante situado en la carretera de Riudellots a La Bisbal, s/n, del término municipal Riudellots de la Selva, dedicado a una actividad de matadero, una actividad de despiece y una planta de subproductos:
a. Incremento de la capacidad de sacrificio (de 1.250.000 cerdos/año a 2.988.000 cerdos/año, equivalente a 12.000 cerdos/día).
b. Incremento del consumo de electricidad, combustibles y materiales auxiliares.
c. Incremento de la generación de residuos.
d. Incremento de la capacidad de despiece y la implantación de la producción de hidrolizado de sangre y queratina, fertilizantes y preparados cárnicos (capacidad conjunta de 135.720 t/año).
e. Instalación de un chamuscador nuevo y de un grupo contra incendios.
f. Se prevé dar de baja el foco emisor correspondiente al venteo del ácido clorhídrico y la modificación del uso de este depósito para almacenar fertilizante.
g. Incorporación de mejoras en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la empresa (adición de un nuevo flotador y eliminación del decantador).
h. Reforma y redistribución de algunas zonas, así como ampliación de las superficies: ampliación de la zona de envasado de la planta baja, reforma de la planta semisótano en la zona de la casquería y del matadero (aproximadamente 500 m2), ampliación en la planta semisótano para instalar una máquina de aturdimiento con CO2 nueva, reforma en la planta baja en la zona de despiece, de vísceras, de oreo y de estabilización (aproximadamente 800 m2), y ampliación de los servicios para el personal (vestuarios y comedor comunitario) y una zona para el control de acceso.
—3 Descripción del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental (EIA) describe el Proyecto de ampliación y de modificación de la actividad de matadero, de la sala de despiece y de planta de subproductos, la incorporación de las actividades de producción de fertilizantes, de hidrolizado de queratina y de preparado cárnico, y las exigencias previsibles en el tiempo en relación con la utilización de los recursos naturales. Asimismo, estima el tipo y la cantidad de los residuos generados y las emisiones de materia o energía resultantes.
Alternativas estudiadas.
Alternativa 0 o de no realización del Proyecto y mantenimiento de la actual actividad.
Respecto a esta alternativa, la no realización del Proyecto permitiría mantener el mismo impacto ambiental que provoca el ejercicio de la actividad actual. Sin embargo, esta alternativa no permitiría aprovechar las oportunidades del mercado ni implantar un proceso productivo más eficiente y con mejor rendimiento que el actual.
Alternativa 1 o de aumento de la capacidad productiva, la incorporación de una planta de fertilizantes, la incorporación de un proceso de hidrolizado de queratina y de un preparado cárnico y la reforma y redistribución de algunas zonas, con el fin de obtener un incremento económico del sector y del territorio con el consecuente aumento del número de puestos de trabajo y, por lo tanto, la disminución del paro, así como la finalidad de obtener un proceso más eficiente ante la necesidad de reformar y ampliar el establecimiento.
Por otra parte, la incorporación de una planta de fertilizantes permitirá aprovechar al máximo todos los recursos y sacarle el mayor rendimiento posible, dado que se aprovecharán los subproductos porcinos para obtener fertilizantes.
Asimismo, la alternativa prevé la reforma y la ampliación de la superficie, lo que representará una mejora en el proceso de producción porque permitirá aumentar la productividad.
Por último, esta ampliación viene acompañada de la sustitución del decantador de la EDAR por una unidad de flotación secundaria, lo que permitirá una depuración de las aguas residuales más óptima, así como una ocupación menor del terreno.
El EIA concluye adoptar la alternativa 1 como la más válida dado que, globalmente, comporta una mejora del proceso y del rendimiento que permitirá un aumento de la capacidad productiva.
El EIA evalúa los efectos sobre los medios receptores.
Establece un Plan de vigilancia ambiental que consiste, de forma resumida, en:
a. Establecer unas pautas que se deben seguir para el control y la vigilancia de las medidas establecidas, así como para el control de la evolución ambiental del ejercicio de la actividad con el fin de conseguir una minimización de los impactos ambientales inherentes a la actuación y lograr una correcta protección de los recursos naturales y factores socioculturales presentes en la zona de influencia.
b. Describe las funciones del técnico responsable del establecimiento que consistirán en la orientación y la supervisión del desempeño de las medidas de reducción del impacto que se proponen en el estudio de impacto ambiental presentado. Concretamente, el técnico deberá supervisar, registrar y orientar las operaciones siguientes:
- Controles de emisiones a la atmósfera.
- Controles de la gestión de residuos.
- Control de las aguas residuales y correcto funcionamiento de la EDAR.
- Gestión del material SANDACH.
- Cumplimiento de la normativa medioambiental de aplicación.
- Control de la calidad del suelo.
El Plan de vigilancia ambiental comprende un conjunto de criterios de carácter técnico que, sobre la base las predicciones del EIA, permite un seguimiento eficaz y sistemático del cumplimiento que se estipulará en la declaración de impacto ambiental.
Realiza un resumen del EIA y presenta las conclusiones de una manera comprensible.
—4 Capacidad del medio receptor
4.1 El establecimiento está situado al oeste de la carretera A-2, en suelo industrial, al noroeste del término municipal de Riudellots de la Selva.
4.2 El emplazamiento de la actividad no está incluido ni afecta a ningún espacio natural de protección especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, a ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN) aprobado por el Decreto 328/1992, de 4 de diciembre, ni a ningún espacio de la red Natura 2000 (está a unos 5 km al oeste del Espacio Les Gavarres, incluido en el PEIN). Tampoco afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico, ninguno de los hábitats de interés comunitario definidos según la Directiva 92/43/CE, modificada por la Directiva 97/62/CE, ningún monte de utilidad pública, ni ningún área de interés faunístico o florístico, y el área más cercana corresponde al río Onyar por la potencial presencia del barbo de montaña (Barbus meridionalis), el espinoso (Gasterosteus gymnurus) y la nutria (Lutra lutra).
4.3 El establecimiento vierte las aguas residuales a la acequia de El Regàs, afluente del río Onyar. Esta acequia no lleva caudal circulante, y el recorrido potencial hasta la masa de agua con caudal es de aproximadamente 2 km. Según el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (PdG), la masa de agua asociada a la acequia de El Regàs (rieras de Gotarra, Verneda y Benaula) está catalogada como masa de agua con el código 2000340, que está considerada sensible según el Acuerdo GOV/5/2014, de 21 de enero, por el que se revisan las zonas sensibles del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de las zonas costeras; también es zona protegida con objetivos adicionales por estar incluida en la lista de zonas protegidas para abastecimiento-captación de agua destinada al consumo humano (grupo I). De acuerdo con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (PdG), esta masa de agua muy modificada presenta una muy mala valoración de estado final y se prevé un plazo para la consecución de los objetivos para 2027.
Según la base de datos hidrogeológicos de la que dispone la ACA, en un radio de 100 metros lineales respecto a los puntos de vertido, no existe ningún punto de abastecimiento de aguas subterráneas. En el caso de que no se alcancen los límites de vertido que se establecen en esta Propuesta de resolución, el principal receptor de la posible afectación del vertido sería el acuífero aluvial del río Onyar, pudiendo afectar, menos probablemente, acuíferos subyacentes (de baja-moderada permeabilidad). Sin embargo, no existe la certeza de que exista una infiltración relevante de las posibles aguas superficiales circulantes.
4.4 Las instalaciones del establecimiento quedan situadas fuera de áreas inundables correspondientes a los períodos de retorno de 10, de 100 y de 500 años y los elementos críticos ante la situación de producirse un seísmo presentan los elementos de seguridad necesarios para evitar un impacto en el medio.
4.5 En lo que se refiere a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Riudellots de la Selva no figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal que estipula el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Asimismo, si bien el establecimiento se encuentra situado a menos de 500 metros de la superficie forestal, no se encuentra en contacto directo con ella.
4.6 En cuanto a la zona de protección frente a la contaminación lumínica, según el Mapa de protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, el establecimiento está situado en una zona de protección moderada (E3). La actividad es de baja incidencia.
4.7 En cuanto a los contaminantes atmosféricos, la capacidad del medio receptor para el municipio de Riudellots de la Selva (Zona de Calidad del Aire Comarques de Girona) es moderada para los contaminantes PM2,5 y PM10 y alta para el resto de contaminantes (NO2, SO2 o CO).
4.8 En lo que se refiere a la zona de sensibilidad acústica, el establecimiento se encuentra en una zona de sensibilidad acústica baja (C2) con predominio de suelo de uso industrial, según establece el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Riudellots de la Selva (BOP núm. 240, de 19 de diciembre de 2017).
4.9 Finalmente, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido que quede afectado directamente por el ejercicio de la actividad.
—5 Relación de trámites efectuados
En fecha 4 de diciembre de 2020, el representante de Friselva, SA, solicitó, a través del portal Tràmits, la autorización ambiental (modificación sustancial) para un proyecto básico de cambio sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de un matadero porcino.
Acompañaba esta solicitud con:
- El Proyecto técnico.
- El estudio de impacto ambiental.
- El estudio de impacto acústico.
- El informe base de suelo.
- La solicitud del titular de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ordinario de acuerdo con el artículo 7.1d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- La designación del personal técnico responsable.
- La declaración de los datos confidenciales.
Se verificó formalmente la documentación presentada y, durante la fase de análisis de suficiencia y de idoneidad de esta documentación, el titular presentó documentación complementaria.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se informó del derecho que tienen a participar en el procedimiento las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes:
- La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
- El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental (DGCCQA) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).
- La Agencia Catalana del Agua (ACA).
- El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCCAL) de la DGCCQA del DACC.
- La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (SMTD) del Servicio de Calificación Ambiental (SCA) de la DGCCCA del DACC.
- La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del DACC.
- El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) del DACC.
- El Servicio de SANDACH del DACC.
- La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del DACC.
- El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).
- El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) del Departamento de Cultura (DC).
- El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva.
- La Associació Naturalistes de Girona (ANG).
- La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).
La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Girona sometió al trámite de información pública el EIA y la documentación relativa al Proyecto.
—6 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública (DOGC núm. 8968, de 28 de julio de 2023) de la documentación que acompañaba a la solicitud formulada no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente.
En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuado por el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, de acuerdo con el certificado municipal emitido en fecha 5 de septiembre de 2023 relativo al resultado de este trámite, no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente.
Se han pronunciado sobre el Proyecto y el estudio de impacto ambiental:
- El Departamento de Evaluación de Actividades de la ARC, en fecha 22 de julio de 2023.
- El Departamento de Gestión de la Contaminación del Suelo de la ARC, en fecha 17 de octubre de 2022.
- La Unidad Técnica de Autorizaciones de Vertidos (UTAA) de la ACA, en fecha 11 de marzo de 2022.
- La Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos (URMA) de la ACA, en fecha 4 de febrero de 2022.
- La Sección de Emisiones del SVCA de la DGCCQA del DACC, en fecha 9 de junio de 2023.
- La Sección de Inmisiones del SVCA de la DGCCQA del DACC, en fecha 20 de octubre de 2021.
- El SPCAL de la DGCCQA del DACC, en fecha 2 de marzo de 2022.
- El SMTD del SQA de la DGCCQA del DACC, en fecha 12 de mayo de 2021.
- La SBMN del DACC, en fecha 12 de abril de 2021.
- El SPIF del DACC, en fechas 21 de enero de 2021 y 10 de enero de 2022.
- El Servicio de SANDACH del DACC, en fechas 19 de febrero de 2021 y 17 de enero de 2022.
- La OCCC, en fecha 1 de febrero de 2022.
- El ICGC, en fecha 31 de marzo de 2021.
- El SAP del DC, en fecha 15 de abril de 2021.
- El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, en fechas 4 de febrero y 11 de abril de 2022.
En la fase de participación de las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas han emitido informe:
6.1 La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC)
En fecha 22 de julio de 2023, la ARC emitió un informe favorable con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos, con indicación de las prescripciones técnicas aplicables, que se establecen en la correspondiente Propuesta de resolución.
6.2 El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA)
En fecha 9 de junio de 2023, la Sección de Emisiones del SVCA de la DGCCQA del DACC emitió un informe con la indicación de las prescripciones técnicas, los valores límite de emisión y las periodicidades de control aplicables, que se establecen en los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución.
La Sección de Inmisiones del SVCA de la DGCCQA del DACC emitió un informe en fecha 20 de octubre de 2021.
6.3 La Agencia Catalana del Agua (ACA)
En fecha 11 de marzo de 2022, la Unidad Técnica de Autorizaciones de Vertidos de la ACA emitió un informe con carácter favorable sobre el vertido de las aguas residuales generadas, con indicación de las prescripciones técnicas, los valores límites de emisión y las periodicidades de control aplicables, que se establecen en los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución.
Concretamente, el vertido para el que se solicita autorización es conforme a derecho porque es compatible con la función ecológica del dominio público hidráulico, con los objetivos de calidad de las aguas continentales reguladas en el Real decreto 817/2015, de 12 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, así como los usos posteriores, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.
6.4 El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCAL) de la DGCCQA
En fecha 2 de marzo de 2022, el SPCAL de la DGCCQA emitió un informe favorable, con la indicación de las prescripciones aplicables, que se establecen en los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución.
6.5 Protección del subsuelo y de las aguas subterráneas
Vistas las especificaciones indicadas en la documentación presentada, en fecha 17 de octubre de 2022, el Departamento de Gestión de la Contaminación del Suelo de la ARC emitió un informe favorable con respecto a las medidas relativas a la protección del subsuelo, con la indicación de las prescripciones técnicas y del régimen de control específico aplicables, que se establecen en los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución.
Por otra parte, en fecha 4 de febrero de 2022, la Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos de la ACA emitió un informe favorable con la indicación de las prescripciones técnicas y del Programa de seguimiento y control aplicables, que se establecen en los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución.
6.6 La Sección de Mejores Técnicas Disponibles (SMTD) del Servicio de Calificación Ambiental (SQA) de la DGCCQA
En fecha 12 de mayo de 2021, el SMTD del SQA emitió un informe indicando que para las actividades existentes, de acuerdo con la disposición transitoria de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, desde el 7 de enero de 2014 las autoridades competentes deben garantizar que las emisiones de las actividades del anexo I no superen los valores asociados al uso de las mejores técnicas disponibles (MTD) que establezcan las decisiones sobre las conclusiones relativas a las MTD. Sin embargo, el artículo 14.3 de la Directiva citada establece que las conclusiones sobre las MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones de la autorización ambiental.
A partir de la publicación de las decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD, las autoridades competentes dispondrán de un plazo de cuatro años para la revisión de las autorizaciones ambientales otorgadas a actividades que les sean de aplicación.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se publicó la Decisión de ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles, que es de aplicación a la actividad. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de modificación sustancial es muy anterior a la publicación de las conclusiones mencionadas, estas no se tienen en cuenta en esta modificación sustancial y se deberá revisar la autorización ambiental de esta actividad antes del 18 de diciembre de 2027.
En cuanto al amoníaco (CAS 7664-41-7), esta sustancia se clasifica (clasificación armonizada) como H400 (entre otras frases de riesgo), por lo que deben aplicarse medidas para evitar las fugas o los vertidos; no obstante, tal y como indica el titular, actualmente no está considerada una sustancia que cumpla con los criterios de sustancia PBT que establece el anexo XIII del Reglamento REACH.
6.7 La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del DACC
En fecha 12 de abril de 2021, la SBMN del DACC emitió un informe según el cual el Proyecto no afectará a ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000.
6.8 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF)
En fechas 21 de enero de 2021 y 10 de enero de 2022, el SPIF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio (DGEFGM) del DACC emitió unos informes según los cuales no se considera necesario que el establecimiento adopte medidas y condiciones adicionales en la prevención de incendios forestales.
6.9 El Servicio SANDACH del DACC, respecto al material SANDACH categoría 3
En fechas 19 de febrero de 2021 y 17 de enero de 2022, el Servicio de SANDACH del DACC emitió informes con la indicación de las prescripciones técnicas que se establecen en la correspondiente Propuesta de resolución.
6.10 La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del DACC
En fecha 1 de febrero de 2022, la OCCC del DACC emitió un informe de carácter favorable en el ámbito de sus competencias.
6.11 El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)
En fecha 31 de marzo de 2021, el ICGC emitió un informe de carácter favorable.
6.12 El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (DC)
En fecha 15 de abril de 2021, el SAP del DC emitió un informe según el cual, de acuerdo con el Inventario del patrimonio arquitectónico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, el ejercicio de la actividad no afectará a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido, por lo que no existe ningún bien cultural documentado afectado directamente por el Proyecto.
6.13 El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva
En fechas 4 de febrero y 11 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva emitió unos informes favorables con respecto a los aspectos de competencia municipal.
—7 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
7.1 Medio atmosférico
7.1.1 Ruido y vibraciones
Impacto por emisiones de ruido durante las obras de redistribución interior del establecimiento y la implantación de nuevos equipos. Este impacto comportará efectos directos y mínimos sobre los posibles receptores y se caracterizará por una inmisión acústica discontinua y temporal. Sus efectos dejarán de producirse una vez finalicen las obras.
Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad procedentes de la maquinaria del proceso, de las operaciones de recepción del ganado y de expedición de productos terminados, y de los equipos para la producción de frío, de calor o de aire comprimido. Este impacto comportará efectos directos sobre los posibles receptores y se caracterizará por una inmisión discontinua en el tiempo.
7.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera
Impacto por emisiones vehiculadas a la atmósfera que provendrán de dos generadores de vapor, de un grupo electrógeno, de un grupo contra incendios, de un digestor de tejido y de pelos, de dos chamuscadores, de un molino de harina y de una tolva de almacenamiento de harina. El efecto de estas emisiones podrá ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, discontinuo y asociado a las condiciones meteorológicas sobre la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento en el municipio de Riudellots (Zona de Calidad del Aire Comarques de Girona).
7.1.3 Emisiones difusas
Impacto por la generación de polvo y partículas y emisiones de gases de combustión de vehículos durante las obras de redistribución interior del establecimiento y la implantación de los nuevos equipos. Este impacto comportará efectos que se caracterizarán por ser mínimos y discontinuos en el tiempo, siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse una vez finalicen las obras.
Impacto por la generación de emisiones de gases de combustión de vehículos durante el ejercicio de las actividades debida a los vehículos que transitan en el establecimiento (resuspensión). Este impacto comportará efectos sobre el medio receptor que se caracterizarán por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto.
Olores: posible impacto por las emisiones difusas de olores procedentes principalmente de las etapas de proceso productivo (etapas de sacrificio, casquería y despiece, de la planta de subproductos de categoría 3, de la planta de hidrolizado de sangre, de la planta de fertilizantes, del proceso de preparado cárnico y de la planta de hidrolizado de queratina), así como de la estabulación de los animales y de sus deyecciones y de la estación depuradora de las aguas residuales (EDAR). El efecto de estas emisiones podrá ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, temporal y asociado a las condiciones meteorológicas y a otros factores que determinarán su dispersión para los receptores distantes.
7.1.4 Medio nocturno
Impacto por intrusión lumínica que podrá alterar los actuales niveles de iluminación del medio nocturno fuera del recinto del establecimiento. Se prevé que los efectos de ese impacto sean mínimos y discontinuos en el tiempo.
7.1.5 Generación de residuos
Posible afectación del medio por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizarán por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.
7.3 Medio hídrico
7.3.1 Aguas superficiales
Posible impacto por vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o de aguas residuales que podrán afectar, por escorrentía, a la acequia de El Regàs. Los efectos de este impacto serán directos y se caracterizarán por producirse de forma imprevisible en el tiempo.
7.3.2 Aguas subterráneas
Posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero o de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de vertidos accidentales de aguas residuales, hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de ese impacto serán imprevisibles en el tiempo e indirectos.
7.3.3 Aguas residuales
Posible impacto por la alteración de la calidad del cauce receptor (acequia de El Regàs) por el vertido de las aguas residuales de proceso, de limpieza, sanitarias y pluviales. Los efectos de este impacto serán directos y continuos.
7.4 Suelo y subsuelo
Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de ese impacto serán imprevisibles en el tiempo e indirectos.
7.5 Cambio climático
Las emisiones previstas de gases de efecto invernadero (GEI) estarán formadas por dióxido de carbono (CO2) y por metano (CH4).
En este sentido, es posible que se produzca un impacto generado por las emisiones de GEI como CO2, provenientes del consumo de electricidad y del uso de energías fósiles o de los procesos, del consumo de gases fluorados, del consumo de agua, del tratamiento de residuos y del transporte -y de CH4 proveniente del ganado (emisión entérica) y de sus deyecciones-. Los efectos se caracterizarán por ser indirectos y acumulativos.
Emisiones de gases de efecto invernadero producidas en el establecimiento después de la ampliación | |
Tipo de emisión(*) | t CO2eq |
Emisiones de CO2 debidas al consumo de combustibles fósiles | 11.557,26 |
Emisiones de CO2 debidas a los procesos | 1.029,08 |
Emisiones de CO2 debidas al consumo de gases fluorados | 122,39 |
Emisiones de CO2 debidas al consumo de agua | 77,90 |
Emisiones de CO2 debidas al tratamiento de residuos | 2.894,36 |
Emisiones de CO2 debidas al transporte | 393,54 |
Total | 16.074,53 |
(*) Las emisiones de CH4 no se han cuantificado dada la presencia discontinua de los animales en las cuadras.
7.6 Patrimonio cultural
Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras. Los efectos de este impacto serán mínimos dado que no existe ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido a los que afecte el Proyecto directamente.
7.7 Catástrofes naturales
Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.
7.8 Medio forestal
Posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales, en forma de incendios forestales, que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser directo y puntual sobre la vegetación cercana, pero de un alcance negativo e imprevisible.
7.9 Medio paisajístico
Posible impacto ocasionado por las edificaciones existentes y las vinculadas a la ampliación proyectada. Los efectos sobre el paisaje se caracterizarán por ser permanentes y localizados en un espacio con un grado considerable de antropización.
7.10 Medio natural
Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP). Los efectos de este impacto se caracterizarán por ser de baja incidencia sobre el medio natural puesto que no se prevé una afectación significativa sobre ningún espacio natural protegido ni sobre la biodiversidad amenazada o protegida.
—8 Evaluación del impacto ambiental
8.1 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión
El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento. La preexistencia de las instalaciones en este emplazamiento permite mantener las condiciones de operatividad y que no se produzcan ni puedan producirse globalmente impactos críticos sobre el entorno o el medio receptor.
8.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos
La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha elaborado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.
8.2.1 Medio atmosférico
8.2.1.1 Ruido y vibraciones
El impacto por emisiones de ruido en la ejecución de las obras de redistribución interior del establecimiento y la implantación de los nuevos equipos se considera compatible.
El impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad se considera compatible. Sus efectos se verán reducidos mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas.
8.2.1.2 Emisiones vehiculares a la atmósfera
El impacto por la generación de emisiones a la atmósfera procedentes de los focos emisores se considera compatible.
8.2.1.3 Emisiones difusas
El impacto por la generación de emisiones difusas en forma de olores, polvo y gases de combustión de vehículos se considera compatible. Sus efectos se verán reducidos con la aplicación de las medidas correctoras previstas y su mantenimiento para asegurar su funcionamiento adecuado.
8.2.1.4 Medio nocturno
El impacto ambiental por alteración lumínica del entorno del establecimiento se considera compatible.
8.2.2 Generación de residuos
El impacto por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad se considera compatible.
8.2.3 Medio hídrico
8.2.3.1 Aguas superficiales
El impacto por vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o residuales que pueden afectar al cauce público (acequia de El Regàs) por escorrentía se considera moderado.
8.2.3.2 Aguas subterráneas
Los impactos por infiltraciones accidentales de sustancias, aguas residuales u otras sustancias se consideran moderados.
8.2.3.3 Aguas residuales
El impacto por el vertido de las aguas residuales sobre el cauce receptor y por infiltración en el terreno se considera moderado.
8.2.4 Suelo y subsuelo
El impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de hidrocarburos o de otras sustancias lubricantes se considera moderado.
8.2.5 Cambio climático
El impacto producido por la emisión de gases de efecto invernadero se considera no significativo.
8.2.6 Patrimonio cultural
El impacto sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como compatible dado que no existen indicios de que hay elementos que se deban proteger o conservar.
8.2.7 Catástrofes naturales
El impacto provocado por la alteración del establecimiento por catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno, se considera compatible.
8.2.8 Medio forestal
El impacto sobre el medio forestal se considera compatible.
8.2.9 Medio paisajístico
El impacto ocasionado por las edificaciones existentes no altera significativamente el fondo escénico, por lo que se estima como moderado.
8.2.10 Medio natural
El impacto ambiental sobre los elementos del medio natural se evalúa como compatible.
8.3 Evaluación global
Globalmente, el Proyecto de modificación sustancial promovido por la empresa Friselva, SA, para una actividad de matadero, sala de despiece y planta de subproductos situada en la carretera N-II, km 706,4, del término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1CS200149), no debe comportar efectos negativos sobre los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria aportada por el promotor, y de acuerdo con las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, del proceso productivo y de la gestión escogidos por el promotor, los impactos más significativos apreciados y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.
—9 Recomendación sobre la autorización del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la OGAU de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 16 de mayo de 2024, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
9.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental de la empresa Friselva, SA, para una actividad de matadero, de sala de despiece y de planta de subproductos situada en la carretera N-II, km 706,4, del término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1CS200149), siempre que se autorice con las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, en el Proyecto técnico y en la documentación complementaria aportada por el promotor.
9.2 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
—10 Medidas correctoras
Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, esta declaración de impacto ambiental establece las medidas que se deberán aplicar. También serán de aplicación las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con dichas medidas. Las emisiones al medio deberán tener fijados los correspondientes límites de emisión en la correspondiente autorización ambiental.
10.1 Medidas relativas a la prevención de la contaminación acústica
Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no podrán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el Mapa de capacidad acústica del municipio ni los valores fijados en la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones de Riudellots de la Selva (BOP núm. 240, de 19 de diciembre de 2017) y los indicados en el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. El cumplimiento de estos niveles se comprobará en las correspondientes actuaciones materiales de inspección.
10.2 Medidas relativas al patrimonio cultural
En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá dar cumplimiento a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.