Resolución TER/4667/2024, de 20 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1AAI230075)

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Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 8 de octubre de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Riudellots de la Selva, promovido por la empresa Ganadería Can Jordi, SL (exp. G1AAI230075),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Riudellots de la Selva.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2024

 

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 8 de octubre de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Riudellots de la Selva, promovido por la empresa Ganadería Can Jordi, SL (exp. G1AAI230075).

 

—1 Marco normativo

El Proyecto al que se refiere esta declaración de impacto ambiental está sometido al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el anexo I.1, apartado 11 y subapartado 1.c.i Actividades ganaderas con > 750 plazas de cerdas reproductoras de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Asimismo, dicho Proyecto queda sometido a declaración de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo que prevé el supuesto del apartado 1.a) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

—2 Descripción del Proyecto

En la granja Mas Vilallonga hay implantada una explotación dedicada a la producción y el engorde de ganado porcino y al engorde de ganado vacuno con una capacidad de 220 plazas de cerdas reproductoras, 6 plazas de verracos, 436 plazas de lechones de transición, 50 plazas de cerdas de reposición, 1.111 plazas de cerdos de engorde y 400 plazas de terneros de engorde. La actividad se desarrolla en 6 naves destinadas al ganado porcino y en varios cubiertos destinados al engorde de ganado vacuno, y dispone de un depósito exterior para el almacenamiento de los purines. Asimismo, forman parte de las instalaciones tres cubiertos y un almacén agrícola.

De acuerdo con el Proyecto que acompaña a la solicitud, se prevé realizar un cambio de orientación productiva de la explotación consistente en eliminar el engorde porcino y vacuno y especializarse en la producción y la transición de lechones. La capacidad resultante solicitada será de 1.450 cerdas reproductoras, 3.000 lechones de transición, 400 cerdas de reposición y 4 verracos. Asimismo, el Proyecto incluye el derribo de la totalidad de las naves, exceptuando una (nave 1), que prevé ampliar, y la construcción de siete naves nuevas, de un depósito de almacenamiento de purines (que sustituirá el depósito existente), un vestuario/oficina y una sala de máquinas.

Las obras proyectadas serán las siguientes:

-Ampliación de la nave 1. Se alojarán 380 plazas de cerdas reproductoras y dispondrá de fosa bajo slat con una capacidad de 291,06 m3.

-Construcción de la nave 2. Se situará al norte de la finca, paralelamente a la vertiente norte de la nave 1 ampliada. Se alojarán 470 plazas de cerdas reproductoras y 4 plazas de verracos, y dispondrá de dos fosas bajo slat con una capacidad de 192,00 m3 y 122,10 m3 cada una.

-Construcción de la nave 3. Se ubicará al norte de la finca, paralelamente a la vertiente norte de la nave 2 de nueva construcción. Alojará 400 plazas de cerdas de reposición y dispondrá de fosa bajo slat con una capacidad de 319,68 m3.

-Construcción de la nave 4. Se situará al sur de la finca, paralelamente a la vertiente sur de la nave 1 ampliada. Alojará 192 plazas de cerdas de reproductoras y dispondrá de fosa bajo slat con una capacidad de 310,80 m3.

-Construcción de las naves 5 y 6. Se construirán al sur de la finca, paralelamente a la vertiente sur de la nave 4 de nueva construcción. En cada una se alojarán 144 plazas de cerdas reproductoras y dispondrán de fosa bajo slat con una capacidad de 384,00 m3.

-Construcción de la nave 7. Se situará al sur de la finca, paralelamente a la vertiente sur de la nave 6 de nueva construcción. Alojará 3.000 plazas de lechones de transición y dispondrá de fosa bajo slat con una capacidad de 267,84 m3.

-Construcción de la nave 8. Se construirá al norte de la finca, paralelamente a los cubiertos existentes en la explotación y al vestuario-oficina de nueva construcción. Se alojarán 120 plazas de cerdas reproductoras y dispondrá de fosa bajo slat con una capacidad de 143,86 m3.

-El nuevo depósito 1 de purines se construirá paralelamente a la fachada sur de la nave 7 de nueva construcción y su capacidad de almacenamiento será de 3.900,00 m3.

-Asimismo, el vestuario-oficina de nueva construcción se situará al norte de la explotación, paralelamente a la nave 8 y a los cubiertos existentes, y la sala de máquinas se situará entre las naves 6 y 7.

Por último, en el Proyecto se prevén medidas cromáticas para las naves nuevas (acabados pintados de color ocre) y la plantación de robles como seto vivo.

 

—3 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental (EIA) describe el Proyecto de cambio de orientación productiva de la explotación ganadera de la granja Mas Vilallonga y las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos (agua, energía eléctrica y combustible), identifica y evalúa los potenciales impactos que puede generar la actividad y propone medidas correctoras para minimizarlos:

-Consumos: agua, energía eléctrica y gasóleo.

-Generación anual de gases de efecto invernadero (GEI).

El medio receptor se caracteriza por:

Medio físico: la explotación está situada en el municipio de Riudellots de la Selva, a unos 2.100 m al sur de su casco urbano y a unos 1.400 m al este del casco urbano de Franciac, en un paraje agrícola rodeado principalmente de campos de cultivo y zonas boscosas.

Los cursos de agua más cercanos son la acequia de Can Calçada (a unos 149 m), la riera de Benaula (a unos 450 m) y la acequia de la Agulla (a unos 860 m) y, a más distancia, el río Onyar (a unos 1.100 m).

El espacio natural más cercano es el lago de Sils (ES510109), situado a unos 4 km en dirección suroeste de la explotación. Asimismo, a más de 6 km de la explotación y en dirección este se encuentra el espacio natural de Les Gavarres (ES510118) y, en dirección noroeste, el espacio natural de El Volcà de la Crosa (ES510217).

Alternativas estudiadas.

En el EIA se prevén varias alternativas de actuación:

Alternativa 1: no realización del Proyecto (alternativa cero).

Alternativa 2: cambio de orientación productiva de la explotación.

Respecto a la alternativa 1 (la alternativa cero), el estudio la desestima dado que la explotación actualmente dispone de unas instalaciones antiguas y desfasadas, lo que genera poca rentabilidad económica, un mayor impacto y más emisiones respecto a la situación futura prevista en el Proyecto. Asimismo, el estudio indica que la explotación actualmente dispone de naves con slat total y alguna con lecho de paja (cerdas gestantes y preengorde), las cuales son difíciles de vaciar semanalmente, lo que conlleva una acumulación de las deyecciones que genera mayores emisiones. Asimismo, en el estudio se afirma que el depósito exterior existente se encuentra descubierto y, por la tipología del purín, es difícil que se forme una costra superficial. Por último, se indica que actualmente la explotación tiene una menor ocupación sobre el terreno, pero los edificios contienen fibrocemento (amianto), son antiguos y obsoletos, y las fosas interiores también son antiguas y no permiten conocer adecuadamente su estado de estanqueidad.

Respecto a la alternativa 2, la elegida por el promotor, el estudio considera que el cambio de orientación productiva propuesto supondrá una mayor rentabilidad, un mejor estatus sanitario y una menor mortalidad de animales. Asimismo, indica que las nuevas construcciones están diseñadas de tal forma que permitirán una máxima reducción de emisiones, dado que el depósito exterior se encontrará totalmente cubierto (reducción de emisiones superior al 80%) y las fosas interiores podrán vaciarse más a menudo (reducción de emisiones superior al 60%). Por otra parte, señala que esa reducción de emisiones también favorecerá el bienestar de los animales. Por último, el estudio concluye que esta opción supondrá una mayor ocupación del terreno debido al incremento de la superficie por animal para su bienestar, pero se generará un menor impacto, dado que los edificios serán nuevos y bien aislados, que comportará una mayor eficiencia térmica, sin amianto y con una mejor integración visual por la cromatografía y los setos vivos. Asimismo, las nuevas fosas serán totalmente estancas, con sistemas de detección de fugas (depósito exterior).

Evalúa de los efectos sobre los medios receptores.

Identifica y cuantifica de baja incidencia las afectaciones derivadas de accidentes por riesgo de incendio y por inundaciones, dado que el estudio define que la explotación no se ubica en zona inundable. En cuanto a las afectaciones derivadas de catástrofes naturales por movimientos sísmicos, el estudio define que la intensidad sísmica en el término municipal de Riudellots de la Selva es de VII-VIII.

Establece un Plan de vigilancia ambiental consistente, de forma resumida, en realizar un seguimiento de las medidas correctoras en materia de aguas subterráneas y de residuos, entre otros aspectos.

Hace un resumen del EIA y presenta las conclusiones de manera comprensible.

 

—4 Capacidad ambiental del medio receptor

En cuanto a la capacidad ambiental del medio receptor, se pone de manifiesto por su relevancia que:

4.1 La explotación está situada en una zona de protección alta (E2), según el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña.

4.2 El establecimiento está situado en zona de sensibilidad acústica alta (A), de acuerdo con el Mapa de capacidad acústica de Riudellots de la Selva.

4.3 La base territorial aportada en el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (PGDR) afecta en parte a zonas vulnerables.

4.4 En lo que se refiere a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Riudellots de la Selva no figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal previstos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

4.5 En cuanto a los contaminantes atmosféricos, la capacidad del medio receptor para el municipio de Riudellots de la Selva (zona de calidad del aire "Comarcas de Girona") es moderada para el PM10 y para el PM2,5, y alta para el NO2, para el SO2 y para otros contaminantes como el H2S y el CO.

4.6 El emplazamiento de la explotación no afecta a ningún espacio del Sistema de Espacios Naturales Protegidos (SENP) integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000, ni tampoco afecta ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés faunístico o florístico, zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o los bosques singulares. Asimismo, tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados en lo que se refiere a la biodiversidad, la singularidad o el grado de amenaza. Por último, la ubicación de la explotación no está incluida en ninguno de los espacios de interés geológico que constan en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).

4.7 Los terrenos que ocupa la explotación forman parte del ámbito superficial del acuífero detrítico neógeno de La Selva (código 302I01). Según el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (período 2022-2027), el acuífero pertenece a la masa de agua subterránea número MAS14 Pliocuaternario de El Onyar, cuyo estado final es malo.

4.8 El ámbito de la actividad ganadera se encuentra dentro de la cuenca vertiente de la acequia de Mas Calçada, que circula de oeste a este justo en el límite sur de la finca y a unos 140 m del depósito exterior de nueva construcción. Según los datos de inundabilidad de que dispone la Agencia Catalana del Agua (ACA), la franja de finca que confronta con la acequia de Mas Calçada, de unos 100 m de ancho, se encuentra dentro de zona inundable según criterios geomorfológicos.

4.9 Finalmente, según el Inventario del patrimonio cultural de Cataluña, se constata que en el emplazamiento de la actividad no consta ningún bien patrimonial.

 

—5 Relación de trámites efectuados

En fecha 30 de junio de 2023, con número de registro 9013E-6006/2023, el representante de Ramaderia Can Jordi, SL, solicitó la autorización ambiental a través del portal Trámites para el Proyecto de cambio de orientación productiva de la granja Mas Vilallonga, en el término municipal de Riudellots de la Selva. El titular aportó la siguiente documentación: un proyecto técnico y un EIA.

Se verificó formalmente la documentación presentada y, durante la fase de análisis de suficiencia e idoneidad de la misma, el titular presentó documentación complementaria.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, se informó del derecho que tienen a participar en el procedimiento a las personas interesadas y las administraciones públicas siguientes:

- El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) (PGDR).

- Los Servicios Territoriales en Girona del DACC (Biodiversidad y Medio Natural).

- El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques del DACC.

- Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura.

- El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

- La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

- La Agencia Catalana del Agua (ACA).

- La Sección de Mejores Técnicas Disponibles del Servicio de Calificación Ambiental, de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental (DGCCQA).

- La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la DGCCQA (Luz).

- La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

- El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva.

- DEPANA (Liga para la Defensa del Patrimonio Natural).

- La ANG (Asociación de Naturalistas de Girona).

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona sometió al trámite de información pública el EIA y la documentación relativa al Proyecto.

 

—6 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública (DOGC núm. 9203, 12.07.2024) de la documentación que acompañaba a la solicitud formulada, no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente.

En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuado por el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva de la documentación que acompañaba a la solicitud formulada, de acuerdo con el certificado municipal emitido en fecha 13 de septiembre de 2024 (y corrección de 17 de septiembre de 2024) se ha presentado una alegación dentro del plazo correspondiente, que se ha valorado en el anexo de la Propuesta de resolución correspondiente.

Se han pronunciado sobre el Proyecto y el EIA:

- El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) (PGDR).

- Los Servicios Territoriales en Girona del DACC (Sección de Biodiversidad y Medio Natural).

- El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques del DACC.

- Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura.

- El ICGC.
- La ARC.
- La ACA.

- La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la DGCCQA (Luz).

- La OCCC.

- El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva.

En la fase de participación de las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas, han emitido informe:

6.1 El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) (PGDR).

El DACC emitió, en fechas 26 de enero y 30 de abril de 2024, un informe técnico sobre el PGDR núm. IN-016101 y un informe técnico complementario sobre el PGDR, con carácter favorable.

6.2 La Agencia de Residuos de Cataluña.

La Agencia de Residuos de Cataluña emitió, en fecha 13 de febrero de 2024, un informe favorable con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos, con la indicación de las prescripciones técnicas aplicables, que se establecen en la Propuesta de resolución correspondiente.

6.3 La Agencia Catalana del Agua.

La Agencia Catalana del Agua emitió un informe, en fecha 29 de mayo de 2024, en el que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a la correspondiente Propuesta de resolución.

6.4 La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la DGCCQA (Luz).

La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica emitió, en fecha 1 de julio de 2024, un informe según el cual la explotación se considera de baja incidencia en lo que se refiere a la contaminación lumínica, con indicación de las prescripciones técnicas aplicables, las cuales se establecen en la correspondiente Propuesta de resolución.

6.5 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques del DACC.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del DACC emitió, en fecha 14 de agosto de 2023, un informe según el cual no es necesario establecer medidas de prevención de incendios forestales, puesto que de acuerdo con los mapas de cartografía temática, el emplazamiento de la explotación está localizado en superficie agrícola y rodeado de ésta.

6.6 Los Servicios Territoriales en Girona del DACC (Sección de Biodiversidad y Medio Natural).

De acuerdo con el informe emitido en fecha 5 de octubre de 2023 por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el emplazamiento de la explotación no afecta a ningún espacio del Sistema de Espacios Naturales Protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000, ni tampoco afecta a ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural gestionados por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, como son las áreas de interés faunístico o florístico, zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o los bosques singulares. Tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados en lo que se refiere a la biodiversidad, la singularidad o el grado de amenaza.

Por último, el citado informe concluye que no es previsible que el Proyecto de cambio de orientación productiva de la explotación ganadera Mas Vilallonga pueda tener repercusiones significativas sobre valores del patrimonio natural incluidos en el ámbito de las competencias de la Sección.

6.7 Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura.

Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura emitieron un informe, en fecha 21 de septiembre de 2023, en el que se indica que, según el Inventario del patrimonio cultural de Cataluña, no consta ningún bien patrimonial afectado por el Proyecto.

6.8 El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emitió un informe, en fecha 28 de septiembre de 2023, en el que se indica que no se prevé que la ejecución del Proyecto comporte efectos significativos sobre el medio geológico.

6.9 La Oficina Catalana de Cambio Climático.

La Oficina Catalana del Cambio Climático emitió un informe, en fecha 23 de febrero de 2024, con carácter favorable en el ámbito de sus competencias.

6.10 El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva.

El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva emitió, en fecha 29 de abril de 2024, un informe en el ámbito de sus competencias, con indicación de las prescripciones técnicas aplicables, que se establecen en la Propuesta de resolución correspondiente.

 

—7 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

7.1 Medio atmosférico
7.1.1 Ruidos y vibraciones

Impacto por la posible alteración de los niveles de ruido en la fase de construcción de las obras proyectadas. Este impacto comporta efectos directos y mínimos sobre los posibles receptores y se caracteriza por una inmisión acústica discontinua y temporal.

Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad (operaciones de alimentación de los animales, carga y descarga de animales, maquinaria...). Este impacto comporta efectos directos sobre los posibles receptores y se caracteriza por una inmisión discontinua en el tiempo.

7.1.2 Emisiones difusas

Impacto por la generación de polvo y de partículas y por la emisión de gases de combustión de vehículos durante la fase de ejecución de las obras proyectadas (derribo de naves existentes y construcción de las nuevas). Este impacto comporta sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse una vez finalicen las obras.

7.1.3 Emisiones de olores

Posible impacto por la generación de emisiones difusas de olores procedentes de las naves de estabulación, de los sistemas temporales de almacenamiento de las deyecciones producidas, de la aplicación en el suelo de las deyecciones ganaderas o del contenedor de cadáveres. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, temporal y asociado a las condiciones meteorológicas y a otros factores que determinan su dispersión.

7.1.4 Emisiones vehiculadas

Impacto por la generación de emisiones a la atmósfera procedentes de la combustión de gasoil del grupo electrógeno de emergencia. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, discontinuo y asociado a las condiciones meteorológicas sobre la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento en el municipio de Riudellots de la Selva (zona de calidad del aire "Comarcas de Girona").

7.1.5 Polvo

Impacto por la generación de polvo y partículas durante la fase de ejecución de las obras proyectadas. Este impacto comporta sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse al finalizar las obras.

7.2 Generación de residuos

Posible afectación del medio por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.

7.3 Cambio climático

Las emisiones previstas de gases de efecto invernadero (GEI) estarán formadas por metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2).

En este sentido, posible impacto generado por las emisiones de gases de efecto invernadero como el metano (CH4), proveniente del ganado (emisión entérica) y de la gestión de las deyecciones ganaderas (1.518,03 t/año CO2 eq), y el dióxido de carbono (CO2), proveniente del uso de combustibles fósiles (gasoil) y del consumo de electricidad (7,09 t/año CO2 eq). Sus efectos se caracterizan por ser indirectos y acumulativos.

7.4 Medio hídrico

Posible contaminación de las aguas superficiales, básicamente, por vertidos de las fosas y del depósito exterior de purines, incluidas las posibles escorrentías debidas a lluvias intensas procedentes de este depósito. Los efectos de este impacto sobre el medio receptor se caracterizan por producirse de forma imprevisible en el tiempo y sus efectos son directos.

Posible contaminación de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de fugas de las fosas y del depósito exterior de almacenamiento de purines. Los efectos de este impacto sobre el medio receptor se caracterizan por producirse de forma imprevisible en el tiempo.

Posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por aplicación inadecuada de los purines en la base territorial. La incidencia de este impacto sobre el medio receptor se caracteriza por producirse de forma continua en el tiempo. Los efectos sobre los receptores se caracterizan por ser indirectos.

7.5 Suelo y subsuelo

Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo de la explotación por contaminación difusa proveniente de vertidos o vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de deyecciones, de hidrocarburos o de otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo e indirectos.

7.6 Medio nocturno

Impacto por intrusión lumínica que altera los niveles de iluminación actual del medio nocturno de un ámbito agrícola/forestal. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos y poco relevantes.

7.7 Medio edáfico

Posible impacto sobre el suelo que conforma la base territorial por la aplicación de las deyecciones ganaderas (incremento del contenido de elementos nutritivos, modificación del contenido de materia orgánica...).

7.8 Medio forestal

Posible impacto por el riesgo de incendio en el entorno de la explotación asociado a la actividad de la granja y su proximidad con la superficie forestal. Este impacto se caracteriza por ser mínimo, dado que la explotación se encuentra localizada y rodeada de superficie agrícola con una baja continuidad con la superficie forestal.

7.9 Patrimonio cultural

Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras. Los efectos de este impacto son mínimos, dado que inicialmente no se conoce la existencia de elementos patrimoniales del medio cultural.

7.10 Medio paisajístico

Impacto por la alteración del paisaje por las nuevas construcciones (naves y depósito de purines). Los efectos de las nuevas construcciones se caracterizan por ser permanentes y localizados.

7.11 Medio natural

Posible impacto sobre el Sistema de Espacios Naturales Protegidos (SENP). Los efectos de este impacto son mínimos, dado que no se prevé que se produzcan repercusiones significativas sobre valores del patrimonio natural.

7.12 Catástrofes naturales

Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento por accidentes o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.

 

—8 Evaluación del impacto ambiental

8.1 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión

El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento. La preexistencia de instalaciones ganaderas en este emplazamiento permite mantener las condiciones de operatividad y que no se produzcan ni puedan producirse globalmente impactos críticos sobre el entorno o el medio receptor.

8.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha elaborado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.

8.2.1 Medio atmosférico
8.2.1.1 Ruido y vibraciones

Este impacto se considera compatible. Deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de ruidos.

8.2.1.2 Emisiones de olores

En cuanto a los malos olores procedentes de las naves de estabulación, del almacenamiento temporal de las deyecciones ganaderas, de la aplicación en el suelo de las deyecciones ganaderas o del contenedor de animales muertos, el impacto se considera compatible.

8.2.1.3 Emisiones vehiculadas

El impacto por la generación de emisiones en la atmósfera procedente de la combustión de gasoil del grupo electrógeno de emergencia se considera poco significativo.

8.2.1.4 Polvo

El impacto por la generación de emisiones de polvo procedente de la ejecución de las obras se considera compatible.

8.2.2 Generación de residuos

El impacto por la generación de residuos durante el ejercicio de la actividad se considera compatible.

8.2.3 Cambio climático

El impacto producido por la emisión de gases de efecto invernadero se considera compatible.

8.2.4 Medio hídrico.

El impacto sobre las aguas superficiales (vertido de las fosas de purines, del depósito exterior y de las escorrentías debidas a lluvias intensas) y las subterráneas (fugas de las fosas y del depósito de purines) se considera moderado.

El impacto sobre las aguas superficiales y las subterráneas ocasionado por la inadecuada aplicación al suelo de las deyecciones en la base territorial prevista en el Plan de gestión se considera moderado.

8.2.5 Suelo y subsuelo

El impacto sobre el suelo y el subsuelo por contaminación difusa proveniente de vertidos o vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de deyecciones, hidrocarburos u otras sustancias se considera moderado.

8.2.6 Medio nocturno

El impacto ambiental por alteración lumínica del entorno agrícola de la explotación ganadera se evalúa como compatible.

8.2.7 Medio edáfico

El impacto sobre los suelos por la aplicación de las deyecciones, cuando ésta se lleva a cabo en las condiciones y dosis indicadas en los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución, se considera moderado.

8.2.8 Medio forestal

El impacto sobre el medio forestal se considera compatible.

8.2.9 Patrimonio cultural

El impacto ambiental sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como compatible, dado que no se prevé la existencia de elementos que sea necesario proteger o conservar.

8.2.10 Medio paisajístico

El impacto paisajístico por las construcciones nuevas y existentes se considera moderado, dado su carácter permanente y localizado. Los efectos de este impacto se reducen con la implantación de las medidas correctoras descritas en el Proyecto (acabados con pintura de color ocre de las nuevas naves y plantación de robles como seto vivo).

8.2.11 Medio natural

El impacto sobre el medio natural se considera compatible.

8.2.12 Catástrofes naturales

El impacto provocado por la alteración del establecimiento por catástrofes naturales en forma de movimientos sísmicos o inundaciones, que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno, se considera moderado.

8.3 Evaluación global

Globalmente, el Proyecto de cambio de orientación productiva de la granja Mas Vilallonga promovido por Ramaderia Can Jordi, SL, no debe comportar efectos negativos sobre los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria aportada por el promotor y las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión elegido por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

—9 Recomendación sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 8 de octubre de 2024, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

9.1 Formular declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de cambio de orientación productiva de la explotación ganadera ubicada en la granja Mas Vilallonga promovido por Ramaderia Can Jordi, SL, en el término municipal de Riudellots de la Selva.

9.2 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.

 

—10 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, esta declaración de impacto ambiental establece las medidas que se deben aplicar. También serán aplicables las descritas en el EIA que no entren en contradicción con ella. En cuanto a las emisiones al medio, sus límites deberán fijarse en la autorización ambiental correspondiente.

10.1 Medidas relativas a la prevención de la contaminación acústica

Los niveles de inmisión sonora que genera la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los valores fijados en la ordenanza municipal correspondiente.

10.2 Medidas relativas al patrimonio cultural.

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos durante el proceso de ejecución del Proyecto, se debe dar cumplimiento a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

850118 {"title":"Resolución TER\/4667\/2024, de 20 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1AAI230075)","published_date":"2025-01-02","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"850118"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9321 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-01-02/850118-resolucion-ter-4667-2024-20-diciembre-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-cambio-orientacion-productiva-actividad-ganadera-ganado-porcino-termino-municipal-riudellots-selva-exp-g1aai230075 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.