Resolución TER/4666/2024, de 19 de noviembre, por la que se otorga a Energía Inagotable de Antlia, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada El Castellar, de 25 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SET El Castellar 30/110kV, y línea aérea de alta tensión 110 kV, en los términos municipales de Artesa de Segre, Ponts y La Baronia de Rialb, en la comarca de La Noguera (exp. FUE-2021-02207736)

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Energia Inagotable de Antlia, SL, con domicilio social en la calle Ortega y Gasset, 20, 2, 28006, de Madrid.

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 25 MW, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SET El Castellar 30/110kV, y línea aérea de alta tensión 110 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02207736.

 

Nombre instalación: PS El Castellar.

 

Ubicación de la instalación: parcelas 52, 59, 83, 85, 90, 98, 99, 9017, 9018 y 9019, del polígono 19, del término municipal de Artesa de Segre, para la instalación de generación, y en los municipios de Artesa de Segre, Ponts y La Baronia de Rialb, para las infraestructuras de evacuación, en la comarca de La Noguera.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada El Castellar, de 25 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 30 kV, subestación SET El Castellar 30/110kV, línea aérea de alta tensión 110 kV, se someten a información pública durante un periodo de 35 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8987, de fecha 25/08/2023, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación y especificando que, este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública, Unió de Pagesos pide la anulación del proyecto ya que, según el escrito presentado, este incumple las disposiciones del Capítulo III, Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios, relativas a la demanda de espacios agrícolas y la correspondiente justificación de alternativas y de afecciones y al establecimiento de medidas correctoras y compensatorias.

El promotor responde al informe argumentando que los análisis presentados —de afecciones agrarias y de alternativas— se han redactado de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. En este sentido, el promotor pide que no se atienda la petición de desestimar el proyecto.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Artesa de Segre, Ayuntamiento de Ponts, Ayuntamiento de Baronia de Rialb, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo Comarcal de La Noguera, EDistribución Redes Digitales SL, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia de Residuos de Cataluña, Biodiversidad y Medio Natural, Instituto Catalán de Energía, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Departamento de Interior, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Territorio. Carreteras, Departamento de Cultura, Servicios Territoriales de Urbanismo en Lleida, EGRELL, IPCENA, TRENCA, GEPEC y Unió de Pagesos de Cataluña.

El Ayuntamiento de Artesa de Segre informa que los recintos de la planta emplazados en suelo cualificado con la clave R (Zona de suelo Rústico), son compatibles con este uso; por el contrario, el Ayuntamiento indica que los recintos cualificados con la clave B (Zona de Montaña y Bosque), presentan un carácter incompatible de acuerdo con el POUM del municipio (artículos 386 y 387 de la normativa), aunque los terrenos en cuestión han estado cultivados en los últimos 30 años y no hay afectación sobre cubierta forestal.

El promotor responde al informe señalando que las calificaciones de las diferentes zonas no se adecuan a la realidad en el ámbito del proyecto de la planta solar. En este sentido, pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Artesa de Segre ha confirmado su voluntad de llevar a cabo una modificación del planeamiento urbanístico vigente, con el fin de adaptarlo a la realidad.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) establece la necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones del TRLA y del RDPH, relativas a los usos e instalaciones admitidas en dominio público hidráulico, zona de policía y zona inundable. Igualmente, la CHE pide garantizar la no afección a los cursos de agua superficiales y subterráneos -por contaminantes y rellenos- y la preservación de la vegetación de ribera, entre otras consideraciones. En cuanto a la regulación por inundabilidad, dada la limitación de usos en zona de flujo preferente, se indica que habrá que reubicar la subestación y la línea aérea que conecta la subestación con el punto de conexión a la línea Ponts - Cardona.

El promotor justifica la no afección al conjunto de elementos hidrológicos mencionados en el informe de la CHE y se compromete a dar cumplimiento a la normativa vigente en materia hídrica, y a solicitar el conjunto de autorizaciones que ocurran en los órganos competentes.

El Departamento de Interior informa que la planta fotovoltaica es compatible con la gestión de riesgos de protección civil. Sin embargo, el organismo recuerda que habrá que dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, así como las indicaciones relativas al riesgo de inundaciones emitidas por el organismo de cuenca.

El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida indica que el tramo subterráneo de la línea de evacuación, ubicado entre el punto kilométrico 4+331 y 4+279 de la carretera C-1412b, se tiene que llevar por la zona de afectación. En este sentido, establece que la distancia del paralelismo en la carretera tiene que ser, como mínimo, de 8 metros desde la arista exterior de la explanación. Finalmente, remarca el hecho que para la ejecución del paralelismo de la línea de evacuación ubicada en la zona de afectación, y en el caso de llevar a cabo cualquier actuación en el ámbito del acceso, se tendrán que cumplir las condiciones que establezca el Servicio Territorial de Carreteras de Lleida.

La empresa Edistribución Redes Digitales señala que se produce afectación y que, en todo momento, hay que respetar las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres, tal como establece la normativa vigente. Asimismo, Edistribución indica que será necesario que las instalaciones proyectadas cumplan con lo que marca la reglamentación técnica vigente, sobre todo en cuanto a las protecciones a aplicar y a las distancias a respetar en cruces y paralelismos con la red de distribución de EDRD para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones y también para garantizar la calidad y continuidad del suministro eléctrico a la población.

La Agencia Catalana del Agua emite informe con varios condicionantes que el promotor tiene que considerar para la ejecución de las actuaciones relacionadas con el Proyecto de planta solar y sus infraestructuras de evacuación. Según se desprende de las indicaciones del informe, el emplazamiento de la subestación y la línea aérea de evacuación presenta carácter de incompatibilidad atendiendo las condiciones de inundabilidad (zona de flujo preferente).

El promotor responde al informe indicando que reubicará fuera de la zona de flujo preferente la Subestación el Castellar y la Línea Aérea de Alta Tensión que conecta la subestación el Castellar con la línea existente SET Ponts - SED Cardona. En cuanto al resto de consideraciones hechas por parte del organismo, el promotor se compromete a dar cumplimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental emite informe en que fija las condiciones del vector acústico para las obras a ejecutar y subraya la necesidad de cumplir con la normativa vigente, en relación con el vector luz, sobre todo teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto se ubica en zona E1 (protección máxima).

El Departamento de Cultura emite informe desfavorable, ya que la documentación ambiental no ha incorporado una Memoria de la prospección superficial y estudio del impacto sobre el patrimonio cultural, ni tampoco las medidas preventivas y correctoras consecuentes. Paralelamente, propone un control arqueológico de los movimientos de tierras (desbroce, excavaciones, aperturas de caminos de acceso en la obra, etc.) y pide evitar afecciones sobre los muros de piedra.

El promotor responde afirmando que se compromete a cumplir con las consideraciones indicadas por el Departamento de Cultura. Asimismo, se incorpora, a la documentación ambiental, un anexo con la Memoria de la prospección superficial y estudio del impacto sobre el patrimonio cultural (arqueológico, paleontológico y arquitectónico). También se incorporan en el documento ambiental medidas preventivas y correctoras relativas a la intervención arqueológica.

La Unidad de Obras y Regadíos informa desfavorablemente, la instalación de la planta fotovoltaica, en la parcela 52, del polígono 19, dado que se produce un fraccionamiento de la parcela agrícola, y favorablemente, para el resto de parcelas, un total de 34,12 ha. En este sentido, se emite el informe a efectos de la no superación del 10% de la superficie agrícola de secano equivalente a un total de 613 ha. A la vez, indica una serie de condicionantes en caso de que se presente una nueva propuesta de planta solar. Finalmente, subraya que para la superficie informada favorablemente, hará falta que cumpla con condicionantes y medidas correctoras indicadas en el apartado 4 del informe.

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en lo referente a los riesgos geológicos. Sin embargo, recomienda evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes con el fin de no inducir inestabilidades, movimientos de demasiado o desprendimientos.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria emite un informe favorable sobre la propuesta, dado que el proyecto se emplaza en suelos de capacidad agrológica III e IV, en los cuales se admite el uso fotovoltaico.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales informa favorablemente la instalación de la planta solar fotovoltaica y la línea eléctrica de evacuación de la energía, bajo condición que se cumplan las medidas de prevención de incendios forestales y los condicionantes relativos con respecto a la afectación de un camino ganadero.

Los organismos: Ayuntamiento de Ponts, Ayuntamiento de La Baronia de Rialb, Consell Comarcal de La Noguera, Agencia de Residuos de Cataluña, Instituto Catalán de Energía, EGRELL, IPCENA, TRENCA y GEPEC no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria, la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto, en fecha 18 de marzo de 2024, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada El Castellar, de 25 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 09 de mayo de 2024, la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, de la planta solar fotovoltaica denominada El Castellar sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Artesa de Segre, Ponts y La Baronia de Rialb.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Energia Inagotable de Antlia, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica, denominada El Castellar, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Artesa de Segre, Ponts y Baronia de Rialb, exceptuando, su construcción en la parcela 52, del polígono 19, dado que se produce un fraccionamiento de la parcela agrícola.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación nombrada El Castellar:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

   - Nombre del parque: PS El Castellar.    

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 25.000 kW.

   - Potencia total módulos: 29,98 kWp.

   - Potencia total inversores: 29.580 kW.

   - Potencia máxima evacuable: 25.000 kW (La potencia instalada quedará limitada a la potencia en que ha obtenido los permisos de acceso y conexión).

   - Número de paneles fotovoltaicos: 53.550.

   - Tipo de estructura: fija/seguidores 1 eje.

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV. 

   - Tipo de instalación: soterrada.

   - Término municipal afectado: Artesa de Segre.

   b. Características principales de la subestación transformadora SET El Castellar 30/110 kV:

   - La subestación transformadora, SE El Castellar, es una subestación elevadora de 30/110 kV que tendrá, en 110 kV, configuración de barra simple. Se dotará de 1 posición de transformador 110/30 KV y dos posiciones de línea 110 KV, que conecta con la LAAT aérea de 110KV.

   - Término municipal afectado: La baronía de Rialb.

c. Características principales de la Línea aérea de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 110 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 0,095 Km.

   - Origen: subestación eléctrica SET El Castellar, 30/110 kV, en el término municipal de La Baronia de Rialb.

   - Destinación: apoyo N.2 de la LATO 110KV Ponts-Cardona existente, en el término municipal de La Baronia de Rialb.

   - Término municipal afectado: La Baronia de Rialb.

 

Punto de conexión: apoyo N. 2 de la línea 110 KV Ponts-Cardona.

 

Presupuesto total de la instalación: 21.359.852,91 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo, de fecha 24 de 05 de 2022, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero Técnico industrial, Carlos Colas Valiño, colegiado número 4851 del COITIAR, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos a la tramitación.

 

   2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 25 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   4. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo, con el qué establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora resta obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   10. La persona titular de la instalación tiene que comunicar, a la el órgano competente territorialmente en materia de Energía, el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso y también su finalización.

 

   11. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

   13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de acabar el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

 

   14. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   15. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   17. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   20. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   21. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   22. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 19 de noviembre de 2024

 

Josep Maria Serena i Sender

Director general de Energía
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