RESOLUCIÓN TER/4699/2024, de 27 de diciembre, de modificación de la Resolución TER/1746/2024, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general.

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En fecha 22 de mayo de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9167, la Resolución TER/1746/2024, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general.

En fecha 16 de mayo de 2023, se firmó un Convenio de colaboración entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la creación de una línea de préstamos bonificados para el periodo 2023-2053, para la promoción de viviendas con protección oficial para destinar a alquiler o cesión de uso.

Debido al número de solicitudes presentadas, que ha supuesto que se agote de la dotación presupuestaria inicialmente prevista, el 23 de diciembre de 2024 se ha firmado una adenda al citado Convenio, con el objeto de ampliar la dotación económica que permita dar continuidad a esta línea de préstamos bonificados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera conveniente modificar el contenido de la base reguladora 2 ampliando las actuaciones que son susceptibles de acceder a estas ayudas.

Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye al presidente o presidenta de la Agencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la base reguladora 2 de la Resolución TER/1746/2024, de 2 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:

"—2 Actuaciones incluidas

Son susceptibles de acceder a estas ayudas las promociones de viviendas siguientes:

a) Actuaciones que dispongan de la resolución de concesión de subvenciones mediante la convocatoria aprobada por la Resolución VPD/1721/2021, de 28 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas y alojamientos con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso para el año 2021 (DOGC núm. 8425, de 4.6.2021), y que dispongan de resolución de calificación provisional.

b) Actuaciones que dispongan de la resolución de concesión de subvenciones mediante la convocatoria aprobada por la Resolución TER/3247/2022, de 19 de octubre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada para el año 2022 (DOGC núm. 8779, de 25.10.2022), y que dispongan de resolución de calificación provisional.

c) Actuaciones que dispongan de la resolución de concesión de subvenciones mediante la convocatoria aprobada por la Resolución TER/1706/2023, de 16 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC núm. 8920, de 22.5.2023), y que dispongan de resolución de calificación provisional.

d) Actuaciones que dispongan de la resolución de concesión de subvenciones mediante la convocatoria aprobada por la Resolución TER/2147/2023, de 14 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso para el año 2023 (DOGC núm. 8940, de 20.6.2023), y que dispongan de resolución de calificación provisional.

e) Actuaciones que dispongan de la resolución de concesión de subvenciones mediante la convocatoria aprobada por la Resolución TER/1799/2024, de 23 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso para el año 2024 (DOGC núm. 9171, de 28.5.2024), y que dispongan de resolución de calificación provisional."

 

—2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Barcelona, 27 de diciembre de 2024

 

Lídia Guillén Simón

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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