RESOLUCIÓN EMT/4661/2024, de 18 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2025 en relación con la concesión de subvenciones para movilidades en el extranjero para el aprendizaje para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility (SOC-ERASMUS ITER) (ref. BDNS 804968).
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En fecha 29 de julio de 2022 se publica la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para movilidades de aprendizaje en el extranjero para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility, (DOGC núm.8720), que tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para cubrir gastos de las movilidades de aprendizaje en el extranjero y la formación lingüística para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility.
El objetivo general del programa es dar apoyo, mediante el aprendizaje permanente, al desarrollo educativo, profesional y personal de personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, con el fin de contribuir al crecimiento sostenible, el empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa.
El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) ha sido acreditado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para ejecutar movilidades de aprendizaje en el extranjero a través del programa Erasmus+ 2021-2027, en el ámbito de la formación profesional, con la acreditación 2020-1-ES01-KA120-VET-095715.
Vista la necesidad de constituir un consorcio de movilidad para la ejecución de este programa a través de los proyectos que se aprueben dentro del marco de la acreditación, se establece un consorcio de movilidad, aprobado con número de proyecto 2024-1-ES01-KA121-VET-000237244, y formado por las siguientes instituciones: el Servicio Público de Empleo de Cataluña, coordinador del consorcio, (con la implicación del Área de Programas Internacionales, todos los Centros de Innovación y Formación Ocupacional, y el Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral), el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (CFCC), el Centro de Estudios Jaume Balmes, la Fundación Catalana del Esplai, Diseño Educativo, Centro CIM, Ayuntamiento de Sabadell, Centro de Enseñanzas Técnicas Penedès, Fomento de Terrassa, la Escola Sant Gervasi SCCL, Fundación Pere Tarrés, Gremio de Panaderos de la Provincia de Barcelona, y la Fundación Eurecat.
Sólo las personas con vinculación con los centros que forman parte del consorcio pueden participar en el programa Erasmus+ ITER Mobility: las personas que han obtenido un Certificado Profesional en uno de los centros miembros del consorcio y también las personas con una vinculación laboral con los centros. La única excepción en este caso son las personas acompañantes en caso de necesidad justificada.
Las actuaciones subvencionables en esta convocatoria para alcanzar los objetivos del programa Erasmus+ son la movilidad internacional en el país de acogida y la formación lingüística. La concreción de estas se ajusta a las necesidades de la persona beneficiaria.
En el caso del personal profesional vinculado al centro de formación, se subvenciona también la movilidad en el extranjero, con el objetivo de una experiencia de aprendizaje por observación en centros de formación o centros de trabajo, para compartir buenas prácticas y métodos pedagógicos diferentes o innovadores, y potenciar así la calidad de la educación y formación ocupacional y continua.
En esta convocatoria se añade un plazo de solicitud más amplio para facilitar y ampliar las oportunidades de participación en el programa.
Con el fin de dar continuidad al programa, alcanzar los objetivos aprobados en la acreditación marco, y ejecutar las actividades aprobadas en el proyecto 2024-1-ES01-KA121-VET-000237244 en el calendario y plazo de ejecución que marca el propio programa Erasmus+, se cree conveniente poner en marcha una convocatoria anticipada para el año 2025.
La Guía del Programa Erasmus+ se elabora de acuerdo con el programa de trabajo anual de Erasmus+ (http://sepie.es/formacion-profesional/convocatoria.html#KA121VET) adoptado por la Comisión Europea, donde se recoge las características técnicas que determinan las condiciones de ejecución del programa, así como los importes de la subvención vinculados a las diferentes actuaciones. En esta convocatoria, la Guía del Programa de referencia es la del año 2024, año en que se solicita y se aprueba el proyecto 2024-1-ES01-KA121-VET-000237244, el cual posibilita esta convocatoria.
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023);
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Visto el informe del Servicio Jurídico y vista la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para movilidades de aprendizaje en el extranjero para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility, (DOGC núm.8720, de 29 julio de 2022).
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, que se detallan a continuación:
a) Movilidad.
b) Formación lingüística.
Artículo 3
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
De acuerdo con lo establecido en la base 3 a) de la Orden, las especialidades que incluye la convocatoria se pueden consultar en el anexo 1 de esta resolución.
Artículo 4
Agrupación de entidades que forman parte del proyecto
De acuerdo con la base 5.3. del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, los centros miembros del consorcio ITER Mobility para esta convocatoria son los siguientes: el Servicio Público de Empleo de Cataluña, coordinador del consorcio, (con la implicación del Área de Programas Internacionales, todos los Centros de Innovación y Formación Ocupacional, y el Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral), el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (CFCC), el Centro de Estudios Jaume Balmes, la Fundación Catalana del Esplai, Diseño Educativo, centro CIM, Ayuntamiento de Sabadell, Centro de Enseñanzas Técnicas Penedès, Fomento de Terrassa, la Escola Sant Gervasi SCCL, Fundación Pere Tarrés, Gremio de Panaderos de la Provincia de Barcelona, y la Fundación Eurecat.
Artículo 5
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
5.1 Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
5.2 En el caso de las personas descritas en el apartado a) de la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, personas que hayan realizado un certificado de profesionalidad en alguno de los centros y especialidades que indique la Resolución de la convocatoria correspondiente, deben cumplir también el requisito de no estar matriculados en un ciclo formativo de grado superior o grado universitario.
5.3 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención, tal como indica la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
Artículo 6
Aplicación presupuestaria e importe convocado
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria 2025 es de 112.544,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480000911/331H/0042, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025, y provienen de los fondos Erasmus+ otorgados por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y regulados en la Guía Erasmus+ 2024 y el convenio de subvención 2024-1-ES01-KA121-VET-000237244.
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las personas beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.
6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6.2 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.
6.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado al cumplimiento de la condición establecida en el anexo 1 del convenio de subvención del proyecto 2024-1-ES01-KA121-VET-000237244, que indica que se podrá utilizar un máximo del 20% del presupuesto para financiar la ejecución de movilidades en terceros países no asociados (lo que el Programa Erasmus denomina como "movilidades internacionales"). Por lo tanto, el importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para realizar movilidades en terceros países no asociados, movilidades que se indican en la tabla 2 del artículo 7, es de 28.136,00 euros, y se podrán otorgar subvenciones para realizar este tipo de movilidades hasta llegar a agotar este importe máximo.
Artículo 7
Cuantía
7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, los importes máximos y los valores de los módulos a aplicar para el cálculo de la cuantía de la subvención, tienen como referencia el anexo 3 "Tarifas aplicables" del convenio de subvención del proyecto 2024-1-ES01-KA121-VET-000237244 (disponible aquí: http://sepie.es/formacion-profesional/seguimiento-KA1.html) y se determinan en las siguientes tablas:
- Actuación de movilidad
Esta actuación incluye dos tipologías de módulos, un módulo de viaje y uno de soporte individual, y, en el caso de la subvención adicional prevista en la base 5.1.5 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, una cuantía máxima acreditada por cuenta justificativa:
a) Contribución a los gastos de viaje de las personas participantes y acompañantes, desde el lugar de origen hasta el lugar donde se desarrolla la actividad (ida y vuelta).
Tabla 1: Viajes
Distancia | Desplazamiento no ecológico | Desplazamiento ecológico | Mecanismo de justificación |
10 - 99 km | 28 € | 56 € | Módulos |
100 - 499 km | 211 € | 285 € | |
500 - 1999 km | 309 € | 417 € | |
2000 - 2999 km | 395 € | 535 € | |
3000 - 3999 km | 580 € | 785 € | |
4000 - 7999 km | 1188 € | 1188 € | |
Igual o superior a 8000 km | 1735 € | 1735 € |
De acuerdo con lo que establece la Guía del Programa Erasmus+, la distancia hace referencia a la distancia aérea entre el lugar de origen y el lugar donde se desarrolla la actividad y se calcula utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.
El desplazamiento ecológico se define por la Guía del Programa Erasmus+ 2021-2027 como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo, el autobús, los ferrocarriles o el coche compartido.
b) Soporte individual, donde se incluyen los costes directamente relacionados con la estancia de las personas participantes y acompañantes durante la actividad. En caso necesario, también son subvencionables estos gastos durante el tiempo de viaje (traslado) anterior y posterior a la actividad, con un máximo de dos días de viaje subvencionados en caso de desplazamiento estándar y un máximo de seis días subvencionados en caso de desplazamiento ecológico.
Tabla 2: Soporte individual:
Países del programa y terceros países no asociados | Soporte individual por participante por día | Mecanismo de justificación | |||
Personas beneficiarias previstas en el apartado a) de la base 3 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio | Personas beneficiarias previstas en el apartado b) y c) de la base 3 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio | ||||
Día 1 - 14 | Día 15 - 365 | Día 1 - 14 | Día 15 - 365 | ||
GRUPO 1: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia y terceros países no asociados del Grupo 1*. | 70 € | 49 € | 124 € | 87 € | Módulos |
GRUPO 2:Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Chequia, Chipre, Malta, Portugal y terceros países no asociados del Grupo 2*. | 61 € | 43 € | 110 € | 77 € | |
GRUPO 3:Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumania, Serbia, Turquía y terceros países no asociados del Grupo 3*. | 51 € | 36 € | 96 € | 67 € |
*Terceros países no asociados:
Grupo 1: Japón, Israel, República de Corea, Georgia, Argentina, Armenia, Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Bahréin, Azerbaiyán, Sudán, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Unión de los Emiratos Árabes, Hong Kong, Líbano, Vietnam, México, Taiwán, Moldavia, Malasia, Tanzania, Canadá, Singapur, Australia, Tailandia, Islas Feroe.
Grupo 2: India, Kazajistán, Brasil, República Democrática del Congo, Chile, Nigeria, Uganda, Liberia, Yibuti, República Popular Democrática de Corea, Uzbekistán, Turkmenistán, República Dominicana, Jamaica, Bielorrusia, Libia, Siria, Cuba, Yemen, Kenia, Ruanda, Seychelles, Antigua y Barbuda, Brunéi, Montenegro, Malaui, Barbados, Santa Lucía, Granada, Dominica, Uruguay, Albania, China, Filipinas, Perú, Venezuela, Panamá, Ghana, Chad, Guyana, Egipto, Marruecos, Kiribati, Omán, Bosnia-Herzegovina, Irán, Mozambique, Senegal, Mauricio, Catar, Andorra, Jordania, Indonesia, Laos, Sudáfrica, Etiopía, Bangladés, Ecuador, Paraguay, Costa Rica, Costa de Marfil, Sierra Leona, Gabón, Haití, Bahamas, Papúa Nueva Guinea, Micronesia, Ucrania, Kirguistán, Rusia, Mónaco, San Marino, Palestina, Estado de la Ciudad del Vaticano.
Grupo 3: Nepal, Maldivas, Tayikistán, Nicaragua, Zambia, Guinea, Congo, Botsuana, Belice, Samoa, Islas Marshall, Palau, Tuvalu, Nauru, Islas Cook, Niue, Nueva Zelanda, Pakistán, Bután, El Salvador, Surinam, Guatemala, Honduras, Somalia, Trinidad y Tobago, Argelia, Colombia, Gambia, Fiyi, Islas Salomón, Vanuatu, Camboya, Zimbabue, Burundi, Mongolia, Camerún, Timor-Oriental, Sri Lanka, Madagascar, Mali, Togo, Santo Tomé y Príncipe, Tonga, Bolivia, Benín, Lesoto, Macao, Túnez, Irak, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, Guinea-Bissau, Namibia, Comoras, Eritrea, Myanmar/Birmania, Afganistán, Níger, Mauritania, Cabo Verde, Kosovo, Esuatini, Sudán del Sur.
c) Gastos extraordinarios o adicionales previstos en la base 5.1.5. de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, tal y como establece la Guía del Programa Erasmus+.
Tabla 3: Gastos extraordinarios o adicionales a la subvención para la actuación de movilidad:
Acción | Importe máximo | Mecanismo de justificación |
Gastos extraordinarios previstos en el apartado a) de la base 5.1.5. de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio | 80% del gasto real justificado | Cuenta justificativa |
Gastos adicionales previstos en el apartado b) de la base 5.1.5. de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio | 100% del gasto real justificado |
- Actuación de formación lingüística:
Esta actuación incluye únicamente un importe fijo de 150€.
7.2 Estas subvenciones están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de trabajo, determinándose el tipo de retención según lo dispuesto en la normativa fiscal aplicable.
Artículo 8
Solicitudes y plazo de presentación
8.1 El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 8 de enero de 2025 a las 9.00 horas y finaliza el día 30 de mayo de 2025 a las 17.00 horas. En el caso de prórroga autorizada por el SEPIE se dictará resolución de ampliación del plazo de solicitudes que lo fijará hasta el 2 de diciembre de 2025 a las 17.00 horas.
8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, buscando el trámite: Subvenciones para el Programa Erasmus+ ITER Mobility.
8.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
Artículo 9
Documentación de la solicitud
La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
Artículo 10
Requisitos para obtener la subvención
Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
11.2 Las solicitudes se instruyen por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.
Artículo 12
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, y es la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
12.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
12.3 De acuerdo con la base 13.2 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 2 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o la fecha en que se ha enmendado esta.
Artículo 13
Plazo de ejecución
Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se pueden llevar a cabo:
- En el caso de la actuación de movilidad, la actividad de aprendizaje en el extranjero deberá iniciarse a partir de los 3 meses posteriores a la fecha de solicitud, y finalizar como máximo el 31 de agosto de 2025. En caso de prórroga autorizada por el SEPIE, se dictará resolución modificativa con ampliación del término de ejecución, que se fijará hasta el 30 de abril de 2026.
El periodo de movilidad tiene, de acuerdo con la tipología de personas previstas en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, las siguientes duraciones:
a) El periodo de movilidad de las personas previstas en el apartado a) de la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, tiene una duración mínima de 60 días y máxima de 184 días (días de viaje excluidos).
b) El periodo de movilidad de las personas previstas en el apartado b) de la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, tiene una duración de 5 días (días de viaje excluidos).
c) El periodo de movilidad de las personas previstas en el apartado c) de la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, tiene una duración mínima de 2 días y máxima de 184 días, según la necesidad (días de viaje excluidos).
- En el caso de la actuación de formación lingüística, se puede iniciar desde el día siguiente del día de la publicación de la Resolución de convocatoria y debe finalizar como máximo durante los primeros 30 días de la movilidad.
Artículo 14
Plazo, modalidad y documentación de justificación
14.1. Las personas que han recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
14.2. En el caso de viaje en automóvil individual o compartido, se aceptará la declaración responsable de la persona beneficiaria como justificante del traslado, como parte de la memoria económica en el contenido de la justificación por módulos, y en sustitución de la reserva de viaje y billetes que se indican en el punto 18.3 d) de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio.
14.3. El acuerdo de aprendizaje, que forma parte del contenido de la memoria económica en la justificación por módulos tal como se indica en el punto 18.3 e) de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, debe estar debidamente firmado por todas las partes con fecha previa al inicio del periodo de movilidad.
Artículo 15
Indicadores
De acuerdo con la base 26 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, los indicadores son los siguientes:
a) Para la actuación de movilidad, los indicadores son: datos personales de la persona beneficiaria, fecha de inicio y final de la movilidad, tareas durante la actividad de aprendizaje, y resultados de aprendizaje.
b) Para la actuación de formación lingüística, los indicadores son: datos personales de la persona beneficiaria, idioma vehicular de las prácticas en el extranjero, y nivel inicial y final de conocimiento del idioma.
Los mecanismos para obtener estos indicadores son los siguientes:
a) Mediante la documentación que las personas beneficiarias presentan junto con la solicitud y la justificación.
b) Mediante las plataformas establecidas o propuestas por la Comisión Europea (el Beneficiary Module, plataforma Europass, y plataforma OLS) con el objetivo, entre otros de recoger indicadores relacionados con la movilidad y el aprendizaje.
Artículo 16
Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán canalizarse hacia los órganos de participación y representación legales.
Artículo 17
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Artículo 18
Publicidad y efectos
De acuerdo con el convenio de subvención 2024-1-ES01-KA121-VET-000237244, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el resto de entidades que forman parte del Consorcio Erasmus+ ITER Mobility deberán reconocer el soporte recibido en el marco del Programa Erasmus+ en todo el material de comunicación, promoción y difusión de resultados, y seguir las directrices del programa al respecto, disponibles aquí: http://sepie.es/comunicacion/imagen.html.
Todos los miembros del consorcio deberán respetar estas directrices en los materiales utilizados para la difusión de las oportunidades del programa y sus resultados que se hagan a través de material de difusión digitales o impresos, en sus sitios web o medios de comunicación y redes, y/o a través de la Plataforma de resultados de proyectos Erasmus+.
Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de diciembre de 2024
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
ANEXO 1 - Titulaciones de Certificado Profesional prioritarias
FAMILIA PROFESIONAL | CÓDIGO | DENOMINACIÓN CERTIFICADO PROFESIONAL |
Actividades físicas y deportivas | AFDA0611 | Guía para itinerarios de baja y media montaña |
Actividades físicas y deportivas | AFDA0209 | Guía para Itinerarios Ecuestres en el Medio Natural |
Actividades físicas y deportivas | AFDA0311 | Instrucción en yoga |
Administración y gestión | ADGG0208 | Actividades administrativas en la relación con el cliente |
Administración y gestión | ADGD0308 | Actividades de gestión administrativa |
Administración y gestión | ADG082_3 | Contabilidad y fiscalidad |
Administración y gestión | ADGD0210 | Creación y Gestión de microempresa |
Administración y gestión | ADGD0108 | Gestión contable y gestión administrativa para auditoría |
Administración y gestión | ADGD0208 | Gestión integrada de recursos humanos |
Administración y gestión | ADGG0408 | Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales |
Administración y gestión | ADGG0508 | Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos |
Agraria | AGAO0108 | Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería |
Agraria | AGAJ0110 | Actividades de floristería |
Agraria | AGAR0108 | Aprovechamientos forestales |
Agraria | AGAJ0109 | Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales |
Agraria | AGAO0208 | Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes |
Artes gráficas | ARGN0210 | Asistencia a la edición |
Artes gráficas | ARGG0110 | Diseño de productos gráficos |
Artes gráficas | ARGG0212 | Ilustración |
Comercio y marketing | COMT0211 | Actividades auxiliares de comercio |
Comercio y marketing | COML0110 | Actividades auxiliares de almacén |
Comercio y marketing | COMV0108 | Actividades de venta |
Comercio y marketing | COMT0210 | Gestión administrativa y financiera del comercio internacional |
Comercio y marketing | COMT0411 | Gestión comercial de ventas |
Comercio y marketing | COMM0112 | Gestión de marketing y comunicación |
Comercio y marketing | COML0210 | Gestión y control del aprovisionamiento |
Comercio y marketing | COMM0110 | Marketing y compraventa internacional |
Comercio y marketing | COML0209 | Organización del transporte y la distribución |
Comercio y marketing | COML0309 | Organización y gestión de almacenes |
Comercio y marketing | COMT16 | Procedimientos básicos en la atención al cliente y e-commerce |
Edificación y obra civil | EOCJ0311 | Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción |
Edificación y obra civil | EOCB0110 | Pintura decorativa en construcción |
Edificación y obra civil | EOCO0108 | Representación de proyectos de edificación |
Electricidad y electrónica | ELEM0110 | Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial |
Electricidad y electrónica | ELEM0311 | Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial |
Electricidad y electrónica | ELES0108 | Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios |
Electricidad y electrónica | ELEE0109 | Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión |
Electricidad y electrónica | ELEE0108 | Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas |
Electricidad y electrónica | ELES0208 | Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios |
Electricidad y electrónica | ELEQ0111 | Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos |
Energía y agua | ENAT0108 | Montaje y mantenimiento de redes de agua |
Energía y agua | ENAE0108 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas |
Energía y agua | ENAE0208 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas |
Energía y agua | ENAS0110 | Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas |
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