RESOLUCIÓN TER/4657/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Resolución TER/997/2024, de 26 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas (ref. BDNS 751481).
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En fecha 5 de diciembre de 2024, la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas han firmado la segunda adenda al Convenio de colaboración entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de instrumentos financieros, mediante el otorgamiento de préstamos directos, para financiar comunidades de propietarios de los barrios sociales.
De acuerdo con su contenido, se modifica el pacto quinto del citado Convenio indicando que "se podrán tramitar operaciones en el ICF hasta agotar los fondos asociados y formalizar operaciones hasta el 4 de diciembre de 2027".
Dado el número de solicitudes presentadas y la previsión de ejecución de las obras objeto de préstamo, se considera conveniente ampliar el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas.
Por todo ello, en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia,
Resuelvo:
—1 Modificar el punto 4.1 de la Resolución TER/997/2024, de 26 de marzo, que queda redactado de la forma siguiente:
"4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 09:00:00 horas y finalizará el 30 de diciembre de 2025 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos, o antes de esta fecha, si se agota la dotación presupuestaria asignada en la convocatoria."
—2 Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Barcelona, 19 de diciembre de 2024
Lídia Guillén Simón
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña