RESOLUCIÓN TER/4618/2024, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la revisión de los peajes de la C-16 Túnel de El Cadí y sus accesos.

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Mediante el Decreto 465/2004, de 28 de diciembre, el Gobierno de la Generalitat aprobó el sistema vigente de revisión anual de las tarifas y los peajes de las vías y las autopistas de peaje de su titularidad, acordado con las empresas concesionarias.

De conformidad con el procedimiento que establece el citado Decreto, y de acuerdo con lo que prevén la cláusula 32 y el anexo 5, y la aclaración posterior núm. 22, del pliego de cláusulas administrativas particulares del Contrato de gestión de servicio público en régimen de concesión para la conservación y la explotación de los túneles de Vallvidrera y sus accesos, y el túnel de El Cadí y sus accesos, Túnels de Barcelona i Cadí, CGC, SA, el 19 de noviembre de 2024, ha presentado la petición de revisión de los peajes de la C-16 Túnel de El Cadí y sus accesos.

En consecuencia, dado lo que disponen los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 465/2004, de 28 de diciembre, de aprobación de diversas medidas en relación con el régimen de tarifas y peajes de las autopistas y las vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalitat de Catalunya, y vistas la solicitud que ha presentado Túnels de Barcelona i Cadí y la propuesta de la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras,

 

Resuelvo:

 

—1 Aprobar, con vigencia desde las 0.00 horas del día 1 de enero de 2025, los peajes aplicables a la C-16 Túnel de El Cadí y sus accesos, que figuran en el anexo.

 

—2 Redondear los peajes aplicables aprobados para cada categoría a un céntimo de euro por defecto o exceso, una vez calculado el importe resultante de la adición de la cuota del impuesto aplicable en cada caso.

 

—3 Por parte de la empresa concesionaria, poner en conocimiento de la Oficina Técnica de Colaboración Publicoprivada de Movilidad y Logística, antes de la fecha que establece el apartado 1 anterior, los importes finales de los peajes aplicables de acuerdo con esta Resolución.

 

—4 Por parte de la empresa concesionaria, informar a los usuarios y las usuarias, antes de la fecha de aplicación, del importe final de los peajes aplicables de acuerdo con esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, la sociedad peticionaria puede interponer un recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o bien se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 18 de diciembre de 2024

 

Sílvia Paneque i Sureda

Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

 

 

Anexo

 

Peajes 2025 (impuestos y redondeo no incluidos) (euros)

 

C-16 Túnel de El Cadí y sus accesos

 

P = Peajes 2025 (euros)

 

Categoría

Descripción

P

I

Motocicletas y motocicletas con sidecar

9,4308

II

Turismos y furgonetas de dos ejes y cuatro ruedas, de hasta nueve plazas, con o sin remolque de un eje sin rueda gemela en ningún eje

 

Furgones, furgonetas, camionetas y otros vehículos de dos ejes y cuatro ruedas con o sin remolque de un eje, sin rueda gemela en ningún eje. Camiones y autocares de dos ejes y cuatro ruedas

11,7032

III

Turismos y furgonetas, de hasta nueve plazas, de dos ejes y cuatro ruedas con remolque de dos ejes sin rueda gemela. Turismos y furgonetas de dos ejes y más de cuatro ruedas

 

Furgones, furgonetas, camionetas, autogrúas y otros vehículos de dos ejes y cuatro ruedas con remolque de dos ejes sin rueda gemela. Camiones, autogrúas y autocares de dos ejes y más de cuatro ruedas

25,5428

IV

Turismos y furgonetas, de hasta nueve plazas, de dos ejes con remolque y rueda gemela al menos en un eje

 

Furgones, furgonetas, camionetas, autogrúas y otros vehículos de dos ejes y cuatro ruedas con rueda gemela al menos en un eje. Camiones y autocares de tres o más ejes. Camiones o autocares de dos ejes y más de cuatro ruedas con remolque

30,6332

 

 

Peajes para los vehículos especiales

 

Las tarifas de peajes para los vehículos especiales cuyas especificaciones técnicas no se ajustan a las categorías generales de vehículos se determinan aplicando la tarifa de peaje correspondiente incrementada en la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

 

CL(L - 18,75) · R + CAN(A - 2,55) · R + CAL(H - 4) · R + CP(P - 40) · R + 20/V(72 - V)PLUG

 

donde:

 

CL = coeficiente de longitud; CAN = coeficiente de ancho; CAL = coeficiente de altura; CP = coeficiente de peso; R = recorrido en km; V = velocidad autorizada en función del peso; PLUG = peaje vehículo ligero correspondiente al recorrido.

 

Los coeficientes para el cálculo de los peajes correspondientes a los vehículos especiales son los siguientes:

 

CL = 0,23; CAN = 1,19; CAL = 0,75; CP = 0,25.

 

Las tarifas de peaje de los vehículos que, de acuerdo con la legislación aplicable, transporten mercancías peligrosas se corresponden con los peajes aprobados, según la categoría de vehículo, incrementados en 8,9717 euros (impuestos y redondeo no incluidos).

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