EDICTO sobre aprobación de la oferta pública de empleo para el año 2024.
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De acuerdo con el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, se hace pública la parte dispositiva de la resolución del alcalde de Torelló de fecha 18 de diciembre de 2024, la cual se transcribe íntegramente a continuación:
"Primero.- Aprobar la oferta pública de empleo del Consorci de la Vall del Ges, Orís i Bisaura para el 2024 en conformidad con el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (en ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2024), y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, con la incorporación de las plazas siguientes:
OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2024
PERSONAL LABORAL FIJO (turno libre)
Asimilable grupo de clasificación: A2
Denominación de la plaza: técnico/a de promoción económica. Comercio
Número de vacantes: 1
Segundo.- Publicar la parte resolutiva de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Tercero.- NOTIFICAR esta resolución a los representantes de los trabajadores y a la intervención del Consorci.
Cuarto.- Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.
Alternativamente, si su domicilio está en otra provincia, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad donde reside.
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo-silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- se podrá interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Sin embargo, pueden interponer cualquier otro si lo consideran conveniente."
Torelló, 18 de diciembre de 2024
David Solà Rota
Presidente