RESOLUCIÓN DSI/4604/2024, de 13 de diciembre, por la que se abre convocatoria para la provisión de un nuevo servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de las personas mayores, mediante la gestión delegada.

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El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico de la provisión de los servicios de esta Red mediante el concierto social y la gestión delegada.

La disposición adicional segunda de este Decreto establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación, acceso y control públicos, el servicio de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria, y establece los requisitos que deben cumplir. En los anexos de la Orden se concretan las condiciones funcionales y materiales para la prestación de cada tipología de servicio, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; la Cartera de servicios sociales, y la normativa vigente.

Así pues, el anexo 5 sobre las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día, en régimen de gestión delegada de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recoge las condiciones funcionales y materiales que hay que cumplir para prestar el servicio objeto de esta convocatoria.

Los artículos 2 y 3 de la Orden TSF/218/2020 establecen que la formalización de gestiones delegadas deberá realizarse por medio de convocatoria pública y deberá efectuarse mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en la que deberán concretarse los aspectos previstos en el artículo 3.3 de la Orden mencionada.

Dada la necesidad de cubrir el nuevo servicio por razones de interés general, se considera adecuado abrir una convocatoria de provisión del servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de las personas mayores.

Por eso, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir convocatoria para la provisión, mediante gestión delegada, del servicio de Centro de Día para Personas Mayores Josefina Manresa que consta en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante gestión delegada, es un requisito necesario que las entidades de servicios sociales dispongan de la acreditación correspondiente.

Las entidades de servicios sociales que se adaptaron al régimen jurídico de la concertación social como entidades acreditadas proveedoras del Sistema Público de Servicios Sociales durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 tuvieron que presentar una solicitud de nueva acreditación por la tipología de servicio que correspondiera antes del día 5 de agosto de 2024.

La Resolución de provisión del servicio queda condicionada a la resolución favorable de acreditación.

 

—2 La tramitación de la convocatoria se rige por el régimen jurídico previsto en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Todo lo no previsto en la normativa deberá regirse por lo establecido en esta convocatoria y el resto de normativa vigente aplicable.

 

—3 Para participar en la convocatoria de provisión, las personas y entidades deberán presentar una solicitud, de acuerdo con lo determinado en este artículo.

El plazo de presentación de la solicitud y la documentación que lo acompaña es de 15 días hábiles, a contar desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15.00 h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes. Las incidencias se podrán consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión se podrá conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá notificarse a las personas interesadas.

El formulario de solicitud está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat), y se deberá presentar por vía electrónica por medio del portal Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Las entidades deberán realizar el seguimiento del estado de la solicitud en el Área privada de Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

Deberá presentarse la solicitud para el servicio para el que se desea obtener la provisión, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como los requisitos establecidos en esta Resolución de convocatoria.

En el caso presentar la solicitud o los trámites mediante otros formularios, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entienden presentados la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

El catálogo de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya puede consultarse desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

Para informarse sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa, puede consultarse la sección Soporte a la tramitación por internet del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que quieran participar en la convocatoria de provisión deberán presentar un proyecto para el servicio del que quieren ser proveedoras, que responda a las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de cada tipología del servicio, según el anexo 5 de la Orden TSF/218/2020, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de esta Resolución.

Este proyecto de gestión del servicio tendrá dos partes: la primera, los criterios de asignación sometidos a juicio de valor, deberá tener una extensión máxima de 20 páginas; y la segunda, las mejoras de calidad puntuables automáticamente, deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación correspondiente, o bien mediante declaración responsable, y no se establece el número de páginas.

La información deberá ser concisa, esquemática y de visualización fácil (letra Arial, tamaño 10, interlineado 1,0), y hay que presentarla siguiendo el orden que establecen los apartados descritos y adaptada al objeto de esta convocatoria.

 

—4 La tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de las personas mayores mediante la gestión delegada establecida en esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—5 Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta, a los que deberán adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como recoge la cláusula 9 del anexo de esta Resolución.

La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la entidad. Una vez efectuada esta comprobación, la Dirección General de Provisión de Servicios deberá emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva. Con esta finalidad, podrá requerir los documentos o informes técnicos complementarios que estime necesarios.

Este informe deberá contener la puntuación otorgada a la entidad mediante la valoración del proyecto, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo de esta Resolución.

Una vez emitido el informe, el expediente deberá someterse al Comité de Provisión de Servicios Sociales para que lo evalúe, junto con toda la documentación que consta, y adopte un acuerdo de propuesta motivada para asignar el servicio a la entidad interesada o denegar su solicitud.

El Comité de Provisión de Servicios Sociales estará formado por miembros del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. Se compondrá de la forma siguiente:

Un presidente o presidenta, que es la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos.

Tres vocales: un representante de la Dirección General de Provisión de Servicios, otro de la Asesoría Jurídica y otro de la Intervención Delegada.

Un secretario o secretaria, que debe ser miembro de la Dirección General de Provisión de Servicios.

El acuerdo de propuesta deberá notificarse a la entidad interesada y publicarse en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) para que, en el plazo máximo de 10 días, pueda presentar las alegaciones y justificaciones que considere pertinentes, que deberán tenerse en cuenta en el momento de emitir la Resolución.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión deberá emitir resolución motivada, en la que consten la entidad a quien se asigna el servicio y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para el servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas.

La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de presentación de las solicitudes, deberá notificarse individualmente a las entidades interesadas y deberá publicarse adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). La notificación electrónica deberá ponerse a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que el departamento competente tenga la obligación de resolver expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en los términos establecidos en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que deberá hacerse constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria deberán hacerse públicas por medio de la web departamental y el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

 

—6 La provisión de los servicios, en régimen de gestión delegada, tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes, que deberá manifestarse tres meses antes de que finalice el periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima de la gestión delegada, incluyendo las prórrogas, no podrá ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública estará obligada a prestar el servicio hasta la formalización de una nueva gestión delegada y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores solo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio esté vigente, y la asignación de servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades estarán sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, y estarán obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

—7 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad de las gestiones delegadas, así como las condiciones de ejecución del servicio, serán las establecidas en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—8 Financiación del servicio social objeto de provisión mediante la gestión delegada

El importe máximo que se destina a la provisión del servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de las personas mayores, mediante la gestión delegada que se prevé en esta convocatoria es el siguiente:

Cálculos de acuerdo con el periodo previsto del 1 de enero al 31 de diciembre:

Centro de Día para Personas Mayores Josefina Manresa en Santa Coloma de Gramenet:

 

SERVICIO

PLAZAS

DÍAS

MÓDULO

TOTAL SIN IVA

4% IVA

TOTAL CON IVA

CD Josefina Manresa

30

365

46,63

510.598,50 €

20.423,94 €

531.022,44 €

 

 

—9 Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 13 de diciembre de 2024

 

Mónica Martínez Bravo

Consejera de Derechos Sociales e Inclusión

 

 

Anexo

Condiciones de ejecución, organización y funcionamiento, y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de gestión integral del Centro de Día Josefina Manresa para personas mayores dependientes, de carácter temporal o permanente, de Santa Coloma de Gramenet.

 

Primera

 

Objeto

El objeto de esta provisión es la gestión integral y la administración, de acuerdo con las especificaciones de este anexo, del centro de día para personas mayores siguiente, cuyo titular es el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión:

 

Centro de Día Josefina Manresa

Situado en la planta baja del local ubicado en la calle Almogàvers, núm. 24, del municipio de Santa Coloma de Gramenet, comarca de El Barcelonès.

Plazas de servicio de acogida diurna (centro de día): 30 plazas.

 

Definición, funciones y características

Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la cláusula primera del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en adelante la Orden TSF/218/2020.

 

Segunda

 

Recursos humanos

Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la cláusula tercera del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020.

 

Personal mínimo necesario

El número de horas anuales de atención directa mínimas necesarias para la prestación del servicio es de 13.652 horas, que corresponden a lo siguiente:

Servicio de centro de día

La atención mínima del personal de atención directa del servicio se adaptará al centro y se determinará de acuerdo con su ocupación máxima, teniendo en cuenta las 10 horas de atención por persona y día, y que el servicio estará abierto 12 horas al día, de lunes a viernes, según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El horario del servicio de centro de día deberá estar comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, como mínimo, cada día laborable del año. También deberán ofrecerse posibilidades de atención durante el fin de semana. La utilización de plazas de centro de día los fines de semana y festivos, así como los turnos de atención, deberán constar de forma expresa en la resolución emitida por el Servicio de Atención a las Personas de los servicios territoriales correspondientes o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona. Esta resolución deberá concretar los días y las horas de atención, e indicar si se incluyen o no los festivos y fines de semana, así como las comidas que deberán ofrecerse.

Asimismo, y en caso de que el contrato asistencial de la persona usuaria lo requiera, el centro abrirá en fines de semana y festivos.

El mínimo de horas requerido para las 30 personas usuarias de centro de día será el indicado en el cuadro siguiente:

 

SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

 

Grupo

Profesional

Horas semanales

Horas anuales

 

AUXILIAR DE GERIATRÍA

Auxiliar de geriatría de día

187,50

9.750,00

*

PSICOSOCIAL

Trabajador / trabajadora social

8,50

391,00

**

Terapeuta ocupacional

8,50

442,00

*

Animador / animadora sociocultural

8,50

442,00

*

Psicólogo / psicóloga

8,50

391,00

**

SANITARIO

Enfermero / enfermera de día

12,50

650,00

*

Fisioterapeuta

12,50

650,00

*

DIRECCIÓN

Director / directora

18,00

936,00

 

 

* Horas/año (52 semanas)
** Horas/año (46 semanas)

 

En cualquier otro supuesto de ocupación, deberá garantizarse la ratio mínima de auxiliar de geriatría de 1/8 presencial.

El centro deberá disponer de una persona responsable higiénico-sanitaria. Sus funciones deben recaer en el personal que presta la atención sanitaria dentro de su dedicación horaria y su ausencia deberá cubrirla en todo momento otro profesional del ámbito sanitario.

La ausencia física en periodo de vacaciones de la dirección del centro deberá quedar cubierta, en todo momento, por un profesional de la plantilla del centro en quien se delegue esta tarea. El director o directora delegará en un profesional del equipo técnico del centro. En ningún caso este hecho podrá significar una disminución del número de efectivos de la plantilla.

 

Tercera

 

Organización funcional

El centro deberá cumplir las condiciones funcionales establecidas en el artículo 18 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el artículo 14 del Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros, que modifica el artículo 18.2 del Decreto 284/1996 mencionado, y el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores.

 

Metodología de funcionamiento

El primer mes de la gestión integral del centro, la entidad proveedora del servicio deberá entregar al Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión la planificación organizativa del equipo profesional, de acuerdo con las plantillas que facilita el Servicio mencionado. En esta planificación deberá detallarse lo siguiente:

La plantilla prevista.

La distribución de turnos y horarios.

Un plan mensual de las presencias diarias de atención directa y de atención indirecta.

Las funciones de los profesionales adicionales a las especificadas en este anexo.

El plan de formación anual: calendario de las actividades formativas, áreas y contenidos de la formación, duración y horas destinadas a cada categoría laboral.

Al cabo de seis meses del inicio de la gestión delegada, la entidad proveedora del servicio deberá presentar al Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de Provisión de Servicios lo siguiente:

Un informe de evaluación de la gestión de recursos humanos (número de trabajadores del centro y su categoría laboral, tipo de contrato, jornada laboral, salario bruto y coste para la empresa), movimientos de altas y bajas, relación de sustituciones, acciones formativas realizadas (contenido, horas y profesionales que las han llevado a cabo), medidas que se incorporan para favorecer la conciliación familiar y laboral, medidas de igualdad, medidas de prevención de riesgos laborales y el programa de prevención del absentismo.

3.1 Elementos metodológicos básicos

3.1.1 Atención centrada en la persona

Deberá aplicarse el modelo de atención centrada en la persona, que sitúa a la persona usuaria en el centro del proceso de atención para que desarrolle su proyecto vital de futuro con la máxima autonomía posible de acuerdo con sus preferencias, necesidades, valores y deseos, contando con su participación activa en la planificación, el desarrollo y la evaluación en el proceso de atención. El objetivo principal es mejorar su calidad de vida y su bienestar en el centro.

Mediante este modelo se pretende lo siguiente:

Respetar los valores, las preferencias y las necesidades expresadas por la persona usuaria y, al mismo tiempo, tener presente su historia de vida.

Promover la información y comunicación con la persona usuaria para que pueda tomar decisiones informadas en relación con su atención.

Implicar el entorno de la persona usuaria (familia, cuidadores, amigos) en caso de que esta lo desee o que no pueda tomar decisiones.

Acercar a los profesionales como asesores que aportan conocimientos de manera comprensible, gráfica y personalizada y que facilitan a la persona usuaria la toma de decisiones.

Promover espacios de relación que favorezcan la toma de decisiones compartidas.

Respetar los derechos lingüísticos de la persona usuaria teniendo en cuenta su lengua de preferencia.

3.1.2 Trabajo interdisciplinario

Para desarrollar el modelo de atención centrada en la persona, hay que aplicar un programa de intervención que se fundamente en el trabajo interdisciplinario. La planificación de objetivos, actividades y su evaluación para una atención integral que tenga en cuenta las necesidades, las preferencias y los deseos de la persona deberá realizarse de forma conjunta, con la participación del equipo del centro, formado por todos los perfiles profesionales, la persona y su familia, si esta ha dado su consentimiento, así como los representantes legales.

Todos los procesos básicos del programa de intervención deberán tener un abordaje interdisciplinario.

Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del centro, deberán trabajar en equipo y de forma interdisciplinaria las tareas siguientes:

Elaboración y seguimiento del plan de atención individual de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, siempre que exista una variación de su estado biopsicosocial.

Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.

Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.

Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.

Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, por lo tanto, es necesario facilitarles los datos relativos al ámbito de su competencia.

Participación en la elaboración del plan de formación.

Colaboración con el programa de voluntariado del centro.

El equipo interdisciplinario deberá reunirse las veces que sean necesarias con el fin de comprobar que el modelo de la atención centrada en la persona se haga mediante un abordaje interdisciplinario y garantizar su continuidad.

3.1.3 Acogida: preincorporación e incorporación. Adaptación (primer mes)

Preincorporación:

Siempre que sea posible, será necesario realizar una visita al domicilio de la persona usuaria con el fin de conocer su entorno y recabar más información. También será necesario que la persona usuaria, antes de incorporarse al centro, realice una visita para conocerlo.

El profesional encargado de llevar a cabo la entrevista debe ser, principalmente, el trabajador o trabajadora social. Si el caso requiere información más especializada, es conveniente que lo acompañe otro profesional.

Durante la entrevista se efectúa una evaluación aproximada del estado físico y cognitivo de la persona usuaria, sus hábitos y preferencias y las dinámicas familiares que puedan aportar información.

Deberá ofrecerse la posibilidad de resolver las dudas que puedan ir surgiendo durante la conversación.

Hay que facilitar información, como el reglamento de régimen interno, para que la persona usuaria esté informada y familiarizada con la normativa del centro.

Objetivos:

Promover la confianza para establecer un primer vínculo.

Conocer a la persona, su entorno, sus inquietudes y necesidades.

Disminuir las inseguridades y los temores que tengan la persona usuaria y la familia por su incorporación al centro.

Incorporación:

El día de la incorporación, la persona usuaria deberá llegar acompañada de los familiares o tutores con el propósito de facilitar su adaptación y transmitirle confianza.

Todo el equipo de profesionales del centro deberá estar enterado de la incorporación de la persona usuaria y tener la información básica que se ha recabado en la preincorporación.

Deberá asignarse a la persona usuaria un profesional referente de forma provisional para que la acompañe durante los primeros días de estancia en el centro hasta que el usuario o usuaria pueda escoger al profesional referente definitivo (preferiblemente, personal de auxiliar de geriatría).

Hay que crear una comisión de bienvenida con representación de personas usuarias voluntarias y trabajadores.

Para facilitar la adaptación de la persona usuaria, deberá hacerse un recorrido por las instalaciones del centro, mostrarle el lugar de la mesa que va a ocupar y presentarla a las personas usuarias con quienes compartirá el día a día.

Hay que escuchar sus opiniones y atender sus necesidades e inquietudes.

Se deberá firmar el contrato asistencial y volver a informar sobre el reglamento de régimen interno.

Adaptación (primer mes posterior a la incorporación):

Se iniciarán las valoraciones para recabar información con el fin de elaborar el plan individualizado de atención interdisciplinaria (PIAI) y completar la historia de vida.

Será necesario realizar una primera entrevista para valorar la adaptación de la persona usuaria y tener en cuenta la valoración de la familia.

3.1.4 Plan individualizado de atención interdisciplinaria (PIAI)

Para cada persona usuaria deberá elaborarse un plan individualizado de atención interdisciplinaria, basado en los principios de la atención centrada en la persona con la implicación de la persona usuaria y, si procede, de la familia, tutores, representantes legales y profesionales, durante el primer mes de estancia en el centro. Se deberá explicitar en un dosier, en el que deberán registrarse los informes, las evaluaciones y el plan.

a) Objetivos:

Identificar el proyecto de vida de la persona para seguir manteniéndolo durante su estancia en el centro.

Identificar sus gustos y preferencias, hábitos y rutinas, para intentar que se adapte lo máximo posible.

El equipo interdisciplinario deberá reunirse las veces que sean necesarias, como mínimo semestralmente, para realizar el seguimiento del programa de atención individual de cada persona usuaria, y anualmente para realizar su revisión, con el fin de establecer los objetivos interdisciplinarios que se deberán trabajar. Siempre deberá participar la persona usuaria y, si procede, la familia, los tutores o los representantes legales.

Deberá incorporarse un sistema de evaluación.

b) El PIAI deberá incluir lo siguiente:

Datos personales de la persona usuaria y de su entorno de referencia.

La lengua de uso preferente de la persona usuaria.

Fecha de incorporación, fecha de realización del plan y fechas de revisión y actualización previstas.

Valoración actual de las diferentes áreas: social, funcional, médica, cognitiva y emocional.

Valoración de la percepción subjetiva de la calidad de vida.

Objetivos establecidos conjuntamente entre la persona usuaria, el entorno de referencia, si procede, y el equipo interdisciplinario, así como las actividades previstas.

Profesionales responsables del cumplimiento de cada objetivo (técnicos y auxiliares de geriatría).

Asignación del profesional referente de la persona usuaria y los profesionales que deberán intervenir.

Registro de las evaluaciones del PIAI y modificaciones.

Recopilación de las manifestaciones de la persona usuaria y de su familia sobre la atención recibida.

Firma de la persona usuaria y, si procede, de la familia, tutores o representantes legales y de los profesionales que participan.

Cada persona usuaria deberá tener un auxiliar referente que vele por los objetivos de su PIAI, por su inclusión en el programa de actividades y por la identificación y el mantenimiento de sus gustos y preferencias, hábitos y rutinas diarios.

3.1.5 Protocolos

El centro deberá disponer de los protocolos revisados y actualizados establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que se aplican para el funcionamiento del centro y recogen su práctica diaria y real. También deberá disponer de los protocolos siguientes:

Protocolo de limpieza para garantizar la higiene correcta del establecimiento y su menaje.

Protocolo de lavandería para garantizar la limpieza correcta y el cuidado de toda la ropa personal, así como del ajuar del establecimiento.

Protocolo de alimentación, que garantice una nutrición correcta y variada que incluya las diferentes dietas que podrán ser prescritas por indicación médica.

Protocolo de acompañamiento al luto.

Protocolo de uso de contenciones.

Protocolo de prevención de situaciones de maltratos.

Protocolo de actuación en situaciones de emergencia.

Protocolo de prevención y atención en caso de caídas.

Protocolo de prevención y atención a las heridas crónicas.

Protocolo de prevención y abordaje del síndrome confusional.

Protocolo de acogida y adaptación.

Protocolo de actuación e intervención para garantizar la salud y la integridad, la intimidad y la privacidad.

Protocolo para la prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo.

Otros protocolos adicionales para la atención asistencial.

La entidad adjudicataria deberá definir todos los protocolos durante el primer mes de la provisión no contractual y tendrá la responsabilidad de revisarlos, adaptarlos y actualizarlos durante la vigencia de la provisión.

Será necesario informar a las personas usuarias y familiares de los protocolos existentes y realizar su difusión entre todos los profesionales del servicio, especialmente entre los profesionales de nueva incorporación.

Durante el primer mes, la entidad adjudicataria deberá tener revisados y actualizados todos los protocolos.

3.1.6 Registros

Con respecto a los registros, deberán efectuarse los establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados y permanentemente actualizados, así como el registro de las personas usuarias, en el que consten el registro de altas (con su ubicación) y las bajas (indicando la fecha y el motivo). En caso de deceso en el establecimiento, deberá hacerse constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable sanitario.

Los profesionales encargados de cada registro deberán disponer de un espacio restringido y de acceso controlado, así como del tiempo adecuado durante la jornada laboral para registrar las actuaciones llevadas a cabo con las medidas técnicas y organizativas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los datos, especialmente con respecto a su confidencialidad e integridad.

3.1.7 Expediente asistencial

El expediente asistencial es la documentación registrada de la información y atención realizada. Es un documento personalizado, de uso para todo el equipo. Deberá estar informatizado y deberá ser accesible a los profesionales según el perfil y la necesidad.

El documento deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:

Fecha de incorporación y datos identificativos.

Datos de los familiares o responsables de la persona usuaria.

Constancia de los familiares o responsables de la persona usuaria que han estado presentes en la incorporación.

Informe médico y prescripción médico-farmacéutica.

Fotocopia de su documentación personal y sanitaria.

Contrato asistencial actualizado y firmado.

Aceptación del reglamento de régimen interno.

PIAI y registros.
3.1.8 Sistema informático

El establecimiento deberá disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro con acceso restringido mediante contraseñas u otras medidas de autenticación para todos los profesionales implicados.

Deberá facilitarse la formación sobre el sistema informático escogido a todos los profesionales que lo necesiten con la finalidad de que adquieran los conocimientos necesarios para utilizarlo.

El sistema informático deberá integrar los registros, los expedientes asistenciales, los indicadores de evaluación del equipo y toda la información relevante para garantizar la atención de las personas.

El personal de prácticas, voluntarios y profesionales de servicios complementarios no podrán acceder al sistema informático, salvo que lo hagan con supervisión del personal técnico.

3.1.9 Contrato asistencial

El centro deberá formalizar con cada una de las personas usuarias el contrato asistencial correspondiente, en el que se recoja el contenido obligatorio de las partes, que, como mínimo, deberá ser el establecido en el artículo 18.7 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

El contrato asistencial deberá prever la información relativa al tratamiento de los datos.

Hay que entregar una copia del contrato a la persona usuaria del servicio y la otra debe archivarse en su expediente.

El centro adjudicatario debe actualizar el contrato cuando sea necesario.

3.1.10 Reglamento de régimen interno

Se trata del documento escrito que regula el funcionamiento normativo del servicio y que todas las personas usuarias, familiares y trabajadores del centro deberán conocer y cumplir.

El contenido mínimo deberá ser el establecido en el artículo 18.3.b) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. Los aspectos que se regulan, en ningún caso, podrán contradecir los términos del contrato asistencial.

En el momento de la incorporación de la persona usuaria del servicio, será necesario entregarle una copia del reglamento de régimen interno y poner énfasis en la necesidad de conocer su contenido y respetarlo.

El incumplimiento de las obligaciones adquiridas como persona beneficiaria del servicio puede comportar la rescisión del contrato asistencial.

Asimismo, deberá informarse por escrito a las personas usuarias o familiares de cualquier modificación del reglamento que se apruebe en el consejo de participación del centro.

Este documento deberá estar actualizado y expuesto en el tablón de anuncios para quien desee consultarlo.

3.1.11 Tablón de anuncios

El tablón de anuncios deberá exponerse en un lugar visible y concurrido, y deberá aportar la información básica determinada en el artículo 18.9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Además, también deberán exponerse en él el reglamento de régimen interno, tal y como determina el artículo 18.3.b) del Decreto mencionado, modificado por el Decreto 176/2000; el programa anual de actividades; el horario de información a la familia de los responsables de las diferentes áreas de asistencia; el horario de visitas, y los derechos y deberes de las personas usuarias.

3.1.12 Espacio de reflexión ética en servicios sociales (ERESS) para los profesionales del centro

La legislación de referencia es el artículo 8 de la Orden ASC/349/2010, de 16 de junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña (CESSC).

El espacio de reflexión ética en servicios sociales para los profesionales del centro es una herramienta de carácter consultivo, interdisciplinario y plural, de análisis y asesoramiento en la resolución de posibles problemas éticos que se producen en la práctica de la intervención asistencial. Está al servicio de las personas que participan en la intervención, ya sean profesionales, personas usuarias, familia o entorno significativo, y tiene como objetivo final mejorar la calidad asistencial.

a) Composición:

El ERESS deberá estar formado, como mínimo, por cinco miembros. Su composición será interdisciplinaria y se incluirán:

Como máximo seis profesionales que intervienen en el proceso de atención. De estos, una tercera parte deberán ser auxiliares de geriatría y el resto, profesionales de la medicina, psicología, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional, educación social, fisioterapia.

Un miembro de la dirección o gerencia.

En casos excepcionales, podrán participar en el mismo:

Un representante de las personas atendidas.

Un representante de los familiares.

Un consultor ético de referencia interno o externo, permanente o temporal.

Las personas que formen parte:

Tendrán competencias para el diálogo y la deliberación, y participarán con deseo de consenso.

Cumplirán el deber de confidencialidad y de respeto a los derechos humanos.

Tendrán un mínimo de formación básica en ética de unas 20 horas impartidas en la universidad, instituto de formación o similar. En el supuesto de no tenerla, la deberán realizar en el primer año de formar parte en el espacio. Mantendrán una formación continua para actualizar sus conocimientos.

Se comprometerán a permanecer al menos un año en el ERESS.

b) Funciones:

Dotar a los profesionales de una herramienta consultiva próxima ante casos o situaciones que generen conflicto entre las personas que participan en el servicio (destinatarios del servicio, profesionales y organizaciones), teniendo en cuenta la opinión de las personas afectadas.

Promover la sensibilización y la formación en valores éticos en las organizaciones.

Fomentar y difundir las buenas prácticas mediante la elaboración de protocolos, criterios y recomendaciones.

Disponer de unas normas que rijan el funcionamiento: reuniones anuales, procedimiento de convocatoria y deliberación; un plan anual de trabajo con objetivos, y un informe anual de la tarea llevada a cabo.

c) Procedimiento de constitución:

Comprometerse a la permanencia del espacio y a mantenerlo como mínimo tres años, así como velar por que sea lo más interdisciplinario posible.

Dar a conocer la voluntad de constituir el ERESS entre todos los profesionales del centro, facilitar información y ofrecer la posibilidad de participar en el mismo.

Realizar una primera reunión constituyente con el objetivo de establecer un número definitivo de miembros, el reglamento de funcionamiento y la agenda del primer año.

Disponer de una herramienta de autoevaluación del funcionamiento al cabo de un año de la constitución del ERESS que siga las recomendaciones del CESSC.

3.1.13 Sistema de control y gestión de la calidad: programa de calidad, cuadro de mandos e indicadores de calidad

Deberá disponerse de un sistema de control de la calidad basado en un programa de calidad de gestión integral del centro para su mejora continua, que permita realizar el seguimiento y valorar su funcionamiento.

El sistema de gestión de la calidad deberá proporcionar los mecanismos de control necesarios para satisfacer las expectativas de las personas usuarias, fomentar la calidad de vida y mantener una atención integral mediante el trabajo interdisciplinario y la atención centrada en la persona.

El programa de calidad debe promover la mejora continua de todos los procesos por medio de la información, formación, implicación, desarrollo y participación de todo el personal en su implantación.

El programa de calidad mostrará las fases, las áreas, los objetivos que hay que conseguir para cada área, los indicadores de calidad, los responsables y los estándares de cumplimiento. Habrá que proponer algún tipo de certificación conforme se ha alcanzado el programa implantado.

El programa de calidad deberá tener un cuadro de mandos para poder recibir la información necesaria sobre el estado de funcionamiento del centro.

Deberá constituirse una comisión de calidad formada, como mínimo, por la dirección del centro, la persona responsable higiénico-sanitaria y un profesional de atención directa.

En el caso de disponer de plan lingüístico de centro, el programa de calidad deberá incluir los indicadores de seguimiento correspondientes.

3.1.14 Estudio de satisfacción y recogida de quejas y sugerencias

En el modelo basado en la atención centrada en la persona, la satisfacción de las personas usuarias, familias y profesionales debe constituir uno de los objetivos primordiales de la organización y el funcionamiento del centro.

Encuestas de satisfacción para usuarios, familiares y profesionales:

Las encuestas deberán adaptarse a las personas usuarias que no tengan preservadas sus capacidades, en la medida en que se pueda, con el fin de facilitar su participación lo máximo posible.

Las primeras encuestas deben realizarse al finalizar el primer año de gestión y, posteriormente, con una cadencia anual.

Los resultados deberán trabajarse para contribuir a la mejora del centro y deberán comunicarse a todas las personas implicadas mediante los mecanismos de comunicación que se consideren más adecuados.

Sistema de recogida de quejas y sugerencias que dé respuesta, y tratamiento de las sugerencias y las disconformidades detectadas:

El centro deberá disponer de las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, numeradas, y de un buzón señalizado para depositarlas. La entidad gestora deberá facilitar la disposición de estas hojas de reclamación y sugerencias a las personas usuarias y a sus representantes legales.

Las quejas deben atenderse de forma individualizada, principalmente por la dirección del centro o la persona en quien se delegue esta función, y deben buscarse y analizar las causas que han generado la queja, así como describir las actuaciones que habrá que llevar a cabo para que no vuelva a suceder.

El buzón de quejas y sugerencias debe revisarse diariamente.

Las quejas orales también deberán tratarse y contestarse.

La dirección del centro deberá llevar un registro de las quejas, tanto de las verbales como de las escritas, así como de las respuestas dadas (en un plazo de 15 días) y los profesionales implicados.

3.1.15 Proceso de despedida

El proceso de despedida es uno de los momentos principales del proceso de estancia debido a la intensidad de sentimientos que se pueden vivir, tanto por las personas usuarias del centro como por los familiares y profesionales. Este es uno de los motivos por los que es importante enfatizar la coordinación, la comunicación y la empatía con todos los agentes implicados.

a) Despedida por renuncia o derivación a otro recurso

El profesional del trabajo social deberá facilitar la documentación y los trámites necesarios.

El equipo técnico deberá elaborar un informe de derivación con la información relevante para dar continuidad a la asistencia prestada, que debe estar disponible para las dudas o consultas que puedan surgir.

Hay que facilitar espacios y momentos para que la persona usuaria se despida de los compañeros y profesionales, y hay que dar apoyo en la gestión de las emociones de las personas implicadas.

b) Despido por defunción y atenciones en el final de la vida

Se enfatizará la coordinación, la comunicación y la empatía.

Se trabajará la planificación de las voluntades anticipadas, si no se ha hecho previamente.

Se difundirán y se respetarán los deseos y las voluntades anticipadas de la persona usuaria.

Se coordinará con otros recursos especializados, si procede.

Se acompañará a todas las personas implicadas en la gestión de las emociones, antes y después de la defunción: persona usuaria, familia, compañeros y profesionales del centro.

Se garantizará la atención correcta a la familia y el asesoramiento en aspectos relacionados con la defunción.

3.2 Programas de atención

3.2.1 Programa anual de actividades del centro y programa de relaciones con el entorno e intergeneracionales

Hay que elaborar un programa de actividades para la prevención, la detección, el tratamiento y la contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en las relaciones personales y familiares y en la relación con la comunidad.

El programa deberá estructurarse y distribuirse de forma adecuada de acuerdo con las áreas funcionales, cognitiva, motora, emocional, de interrelación con el entorno e intergeneracional, y se deberá elaborar según las necesidades y preferencias de las personas usuarias. Debe contener como mínimo una actividad en horario de mañana y una en horario de tarde, de lunes a viernes. El calendario de las actividades programadas deberá colocarse en un lugar visible del centro.

La persona usuaria y sus familiares podrán escoger las actividades que se adapten mejor a sus preferencias, y recibir el consejo, el apoyo y el acompañamiento del equipo de profesionales del centro.

La estructura del programa de actividades deberá confeccionarse, como mínimo, con los contenidos siguientes:

Actividades con significado y dirigidas a la inclusión y participación de todas las personas usuarias.

Definición de los objetivos que se deben trabajar.

Personas destinatarias.

Responsables de llevar a cabo la actividad.

Métodos y técnicas de ejecución.

Sistema de evaluación con indicadores de efectividad y satisfacción de los participantes.

También habrá que elaborar un programa de relaciones con el entorno e intergeneracionales en el que se tengan en cuenta los aspectos siguientes:

Garantizar la participación de los agentes comunitarios más significativos del entorno donde se ubica el centro y de los familiares.

Velar por la integración de las personas y del servicio en el entorno comunitario donde se ubica.

Potenciar el contacto con casales infantiles y juveniles, escuelas e institutos, entre otros.

Fomentar las relaciones intergeneracionales dentro y fuera del equipamiento.

Facilitar la participación de las personas usuarias en el diseño del programa.

3.2.2 Programa de participación para personas usuarias y familias

Este programa deberá describir las actuaciones que crean, desarrollan e implantan diferentes mecanismos de participación con el fin de ofrecer a las personas usuarias y sus familias la posibilidad de conocer sus propuestas y sugerencias que contribuyen a mejorar la calidad del servicio.

Las personas usuarias y las familias deberán disponer de información específica sobre los mecanismos de participación en el centro. Esta información deberá facilitarse desde el momento de la preincorporación y durante la adaptación al centro.

Deberán crearse diferentes comisiones según las necesidades (restauración, actividades, mejoras, salidas, fiestas, entre otros), teniendo en cuenta lo siguiente:

La participación voluntaria de las personas usuarias y familias.

El establecimiento de objetivos.
La periodicidad.

El consejo de participación de centro debe ser el espacio principal de los procesos de participación del centro, donde se informe, entre otros aspectos, de las cuestiones siguientes: programa anual de actividades, funcionamiento del centro, revisión y propuestas de modificación del reglamento de régimen interno, memoria anual del centro, propuestas de mejora y publicación de los resultados de la participación.

Este consejo deberá reunirse como mínimo una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, siempre que lo convoque la presidencia a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros.

Su definición, composición, funciones, organización y funcionamiento se indica en los artículos del 26 al 29 del capítulo IV del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

3.2.3 Mecanismos de participación de los profesionales

Los trabajadores disponen de diferentes mecanismos de participación y representación con el objetivo, por una parte, de contribuir a la mejora cualitativa del servicio y del modelo de atención y, por otra parte, de dar a conocer y tratar sus derechos relacionados con el desarrollo de su tarea profesional en el centro.

Los profesionales deberán estar representados y participar en condición de miembros:

En los consejos de participación del centro, tal y como establece el artículo 27, apartado b.2) del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

En los mecanismos de representación legal de los trabajadores: delegados de personal y comité de empresa; delegados de prevención y comité de salud laboral; secciones sindicales, asambleas, etcétera.

Deberán crearse diferentes grupos de trabajo o comisiones que favorezcan la elaboración de propuestas que mejoren la prestación del servicio y las condiciones laborales de los profesionales.

Los profesionales del centro deberán participar para formular propuestas y sugerencias en los casos siguientes:

En la elaboración del plan de formación.

En el grupo o comisión de trabajo para la mejora del modelo asistencial.

En la comisión de calidad y el plan de mejora continua del centro.

En las encuestas de satisfacción y de clima laboral.

3.2.4 Programa de formación

La entidad deberá disponer de un programa anual de formación continua para todo el personal de atención directa e indirecta. Cada trabajador contratado deberá disponer, como mínimo, de 20 horas anuales retribuidas para participar en actividades formativas, tal y como establece la legislación vigente.

También deberá tener mecanismos que incentiven la participación de los trabajadores en las actividades formativas y facilitar que estas se hagan preferentemente dentro del horario laboral.

El programa de formación deberá analizar las necesidades formativas de los profesionales y canalizar las propuestas relacionadas con el objeto del servicio con el fin de realizar la planificación posterior.

La estructura de cada curso del programa de formación debe prever destinatarios, objetivos, contenidos, metodología, formadores, horas lectivas y evaluación.

El programa anual de formación continua debe facilitar la actualización en las técnicas de atención y proporcionar conocimientos en aspectos éticos, así como la formación necesaria para alcanzar los porcentajes de la calificación profesional de los auxiliares de geriatría, previstos en los acuerdos del sector. Asimismo deberá prever cursos de diferentes niveles de catalán, preferentemente el A y el B, con el fin de facilitar la comunicación y la comprensión oral y escrita para garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias.

La entidad prestadora del servicio tiene la obligación, en el caso de incorporación de nuevos trabajadores, de ofrecer un plan de acogida y una formación inicial que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, los trabajadores dispongan de los conocimientos mínimos relevantes para sus tareas.

También deberá comprometerse a dar a conocer al personal partícipe en la prestación de los servicios los requerimientos de seguridad, así como a formarlo en las obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos y de las normativas, las guías y los procedimientos de seguridad aplicables.

 

Cuarta

Obligaciones de la empresa adjudicataria de la gestión integral del centro

Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020.

En relación con el punto 4.24 del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020 mencionada, los requerimientos de seguridad y protección de datos se recogen en la cláusula 8 de este anexo.

Asimismo, se añade la cláusula siguiente: la entidad adjudicataria del servicio objeto de la provisión estará obligada a informar sobre los indicadores de impacto y los datos de gestión del servicio, así como a cumplir el resto de requerimientos derivados de los sistemas de información electrónica y los sistemas de evaluación de impacto social y económico que habilite el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Y también de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las entidades proveedoras deberán presentar, a requerimiento de la administración competente, una auditoría contable en la que se puedan exigir legalmente, de acuerdo con la normativa aplicable, los términos fijados en la convocatoria pública de provisión del servicio correspondiente.

Será necesario que el auditor, en la memoria que acompaña las cuentas anuales, se pronuncie expresamente y de forma detallada en relación con los ingresos recibidos de acuerdo con la convocatoria de provisión, y que desglose el gasto inherente a la actuación.

 

Quinta
Edificio e instalaciones

Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la cláusula quinta del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020.

Centro de Día para Personas Mayores Josefina Manresa: local con una superficie útil total de 278,51 metros cuadrados, situado en la planta baja del edificio de la antigua escuela Miguel Hernández, frente a la calle Almogàvers, y que tiene la descripción siguiente:

Centro de día, con acceso principal en la calle Almogàvers número 24, a cuyo interior se accede por unas escaleras o por una rampa accesible que permiten salvar el desnivel entre la calle y el centro.

La franja de separación con la finca vecina que da a la calle Almogàvers permite la comunicación con el interior del recinto y el acceso para carga y descarga de vehículos destinados a dar servicio al centro de día.

El plan de mantenimiento puede consultarse en el apartado de documentación del trámite específico de esta convocatoria de provisión.

 

Sexta
Régimen económico

Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020.

Los presupuestos siguientes se han considerado a partir del I Convenio colectivo autonómico de Cataluña de atención a las personas mayores (GERCAT) (código de convenio número 79100235012021), Resolución de 20 de diciembre de 2021, y las retribuciones iniciales salariales para el 2024 según el Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo autonómico de Cataluña de atención a las personas mayores (GERCAT), Resolución de 22 de marzo de 2024, así como los demás gastos asociados al servicio, como el servicio de comedor, limpieza, mantenimiento, material, estructura y beneficios brutos.

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, deberá garantizarse la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establece el convenio mencionado, así como el cobro puntual de las retribuciones.

Los importes se han calculado de acuerdo con un periodo previsto, que va del 1 de enero al 31 de diciembre:

 

SERVICIO

PLAZAS

DÍAS

MÓDULO

TOTAL SIN IVA

4% IVA

TOTAL CON IVA

CD Josefina Manresa

30

365

46,63

510.598,50 €

20.423,94 €

531.022,44 €

 

 

Séptima

Solvencia económica, financiera y técnica

Para poder acceder a la fase de provisión del servicio incluido en esta convocatoria, hay que comprobar que las entidades hayan obtenido una cifra global de negocio referida al mejor ejercicio de los tres últimos, que sea igual o superior al sumatorio de los importes del servicio que quiere proveerse, de acuerdo con el umbral mínimo siguiente:

Centro de Día para Personas Mayores Josefina Manresa: 531.022,44 euros

Además de cumplir la cifra mencionada, las entidades deberán cumplir en el último ejercicio cerrado, en el momento de presentar la solicitud, al menos tres de las condiciones siguientes:

a) Ratio de solvencia superior a 1,5.

b) Pasivo corriente inferior al 65% del pasivo total.

c) Fondo de maniobra positivo.

d) Flujo de caja o cash flow positivo.

La ratio de solvencia se define como el total activo dividido por el total pasivo.

Un ejercicio se considera contablemente cerrado cuando han pasado siete meses desde la fecha del cierre contable que establecen los estatutos.

Con el fin de acreditar estos requisitos, se aceptan los documentos siguientes: certificado de un auditor o cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados. Estas cuentas deben auditarse si la legislación correspondiente lo establece.

En el caso de optar por las cuentas anuales, si estas cuentas ya se han presentado en un registro oficial, hay que presentar solo el documento que acredite su presentación.

En el caso de que la entidad no tenga la obligación de presentar cuentas ante el organismo oficial, deberá presentar una declaración sobre este hecho, así como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias firmados por la persona representante legal.

Las entidades deberán disponer de una solvencia técnica suficiente y proporcional a la prestación del servicio, que consiste en tener experiencia durante los últimos dos años en servicios con la misma tipología.

Con el fin de acreditar este requisito, hay que presentar una relación firmada en la que consten los centros, públicos o privados, en los que se ha prestado servicio, donde se incluya también la descripción del servicio, el importe, el número de plazas, las fechas y los destinatarios.

 

Octava

Seguridad y protección de datos

8.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal deberán tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas en estas provisiones de servicios con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

8.2 Las entidades deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

 

Novena

Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta, a los que deberán adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

9.1 Las entidades deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.

9.2 En este sentido, y al margen de los demás deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, los cuales derivan de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que debe adecuar la actividad, las entidades deberán asumir particularmente las obligaciones siguientes:

9.2.1 Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

9.2.2 No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

9.2.3 No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

9.2.4 No llevar a cabo cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

9.2.5 No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

9.2.6 Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva; abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o que puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etcétera), y denunciar cualquier acto o conducta dirigido a estas finalidades de las que tenga conocimiento.

9.2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, con el fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

9.2.8 Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones provistas.

9.2.9 Colaborar en las actuaciones que el órgano administrativo competente lleve a cabo para realizar el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos; en particular, debe facilitar la información que se les solicite para dichas finalidades.

9.2.10 Denunciar los actos de los que tenga conocimiento que pueden comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.

 

Décima

Criterios para la asignación del servicio de gestión integral del servicio de centro de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de la protección social

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula undécima del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica para el servicio, tal y como se determina a continuación:

1) Criterios de asignación sometidos a juicio de valor, hasta un máximo de 54 puntos

Los criterios de asignación que se aplican puntúan de acuerdo con la valoración de los conceptos siguientes:

 

Mejoras

Puntuación

1. Protocolo basado en el modelo de atención centrada en la persona (ACP)

14 puntos

2. La participación del personal auxiliar de geriatría en el equipo interdisciplinario

15 puntos

3. La participación de los usuarios y familiares en las comisiones de alimentación

10 puntos

4. La participación de los usuarios y familiares en las comisiones de actividades

10 puntos

5. Arraigo territorial

5 puntos

 

 

Se valorarán con 0 puntos las propuestas que no se adecuen a los conceptos especificados.

Se valorarán con 0 puntos las propuestas que sean excesivamente teóricas sin la aplicación práctica.

Para poder ser beneficiarias de la provisión de los servicios, las entidades deberán obtener un mínimo del 50% de la puntuación máxima de los criterios de asignación sometidos a juicio de valor; si no es así, quedarán excluidas en ese momento y no se tendrá en cuenta la suma de puntuación de las mejoras cuantificables automáticamente.

La información deberá ser concisa, esquemática, deberá visualizarse fácilmente (letra Arial, tamaño 10, interlineado 1,0), deberá presentarse siguiendo el orden establecido en los apartados descritos y deberá adaptarse al objeto de esta convocatoria de acreditación y provisión de servicios sociales del ámbito de la protección social.

En cada mejora hay que especificar el número máximo de páginas que deberán presentarse, y quedan excluidas de valoración todas las páginas posteriores a las especificadas.

 

Mejora 1. Protocolo basado en el modelo de atención centrada en la persona (ACP)

Descripción: propuesta de mejora técnica del protocolo de acogida (preincorporación e incorporación) y de adaptación al servicio durante el primer mes de estancia, que recoja los principios básicos del modelo de atención centrada en la persona.

Justificación: velar por que los servicios no limiten los derechos de las personas usuarias con el fin de adaptarse a las conveniencias administrativas, burocráticas y de funcionamiento de los centros. El modelo de atención centrada en la persona promueve el servicio como organización flexible en la que el usuario se convierte en el centro de toda intervención o proceso asistencial y en la que se prioriza el respeto a sus valores, sus preferencias (también la lingüística), sus necesidades y, al mismo tiempo, su historia de vida, y garantiza que las personas puedan seguir manteniendo las decisiones sobre su vida. Así pues, se requiere un cambio cultural de los profesionales y de las instituciones, y también hay que adaptar procedimientos, sistemas y normativas de los propios centros asistenciales.

Los protocolos de actuación facilitan la estandarización de los procesos, pero no siempre facilitan la adaptación a las diferencias individuales o a la singularidad de cada persona. Por eso se considera clave que los protocolos de atención garanticen la aplicación de los principios básicos de la ACP.

La propuesta debe presentar el protocolo de acogida (preincorporación e incorporación) y de adaptación al servicio durante el primer mes de estancia. Deberá tener una extensión máxima de cuatro páginas y tendrá que especificar lo siguiente:

Objetivos
Personas destinatarias
Profesionales implicados

Descripción detallada de las actuaciones

Mecanismos de evaluación del protocolo

Valoración de la propuesta: obtendrá la máxima puntuación, 14 puntos, la propuesta que garantice la aplicación de los principios básicos de la atención centrada en la persona, desglosados según los conceptos siguientes:

 

Conceptos valorados

Puntuación

Adecuación del protocolo a los principios básicos del modelo de atención centrada en la persona (ACP). Se valorará que la entidad tenga en cuenta estos conceptos a la hora de desarrollar el protocolo:

Potenciar el derecho a decidir de las personas usuarias

Tener en cuenta la individualidad y singularidad (que incluya explícitamente la preferencia lingüística, entre otros)

Dirigir las actuaciones a las capacidades conservadas y las potencialidades

Tener un enfoque multidimensional de las personas, de la calidad de vida y coordinado con los diferentes servicios

Tener una metodología participativa y consensuada, que acompañe y preserve los derechos y la igualdad de condiciones de las personas usuarias

5 puntos

Concreción en la aplicación del protocolo. Se valorará que:

La información presentada tenga una aplicación práctica y real a la tipología del servicio

3 puntos

Viabilidad de la aplicación del protocolo. Se valorará que la propuesta de mejora presentada pueda llevarse a cabo con los recursos existentes como, por ejemplo:

La viabilidad económica, técnica, de recursos materiales y profesionales

3 puntos

Adecuación de las medidas de evaluación del protocolo. Se valorarán:

Métodos de evaluación cualitativos y cuantitativos

Métodos de evaluación del impacto del protocolo en los diferentes agentes implicados

3 puntos

Total

14 puntos

 

 

Mejora 2. Participación del personal auxiliar de geriatría en el equipo interdisciplinario

Descripción: propuesta de participación, funciones y tareas de la categoría profesional de auxiliar geriátrico en relación con el desarrollo del trabajo interdisciplinario del plan de atención individual.

Justificación: velar por la consecución del trabajo interdisciplinario basado en el modelo de atención centrada en la persona que parte del conocimiento de la persona desde todas sus esferas y vivencias. Para llegar a este nivel de conocimiento y de información, se necesita la proximidad y la empatía de los profesionales que tienen más contacto e interrelación con la persona.

Valoración de la propuesta: obtendrá la máxima puntuación, 15 puntos, la propuesta que garantice un modelo de trabajo interdisciplinario del profesional auxiliar por medio del conocimiento amplio de la persona y su colaboración con el resto de personal de atención directa.

Deberá tener una extensión máxima de cuatro páginas.

 

Conceptos valorados

Puntuación

Grado de participación del profesional auxiliar en el equipo interdisciplinario. Se valorará que la entidad tenga en cuenta los espacios y mecanismos participativos del profesional auxiliar dentro de los equipos interdisciplinarios.

2 puntos

Conocimiento y proximidad hacia la persona. Se valorará la presentación de medidas y acciones relevantes del profesional auxiliar que aporten conocimiento y proximidad hacia la persona.

6 puntos

Relaciones interpersonales de atención y apoyo a la persona usuaria. Se valorará el establecimiento de relaciones interpersonales que generen confianza, confort y seguridad entre el profesional auxiliar y la persona.

5 puntos

Participación del profesional auxiliar en el PIAI de la persona. Se valorará la concreción y descripción de las tareas con las que el profesional auxiliar participa en el PIAI.

2 puntos

Total

15 puntos

 

 

Mejora 3. Participación de las personas usuarias y familiares en las comisiones de alimentación del centro

Descripción: programa que describe la mejora técnica de las acciones que hay que hacer para favorecer la participación y conocer las propuestas y las sugerencias de las personas usuarias y familiares o tutores, así como el procedimiento para la selección y la implementación de las propuestas acordadas en las comisiones de alimentación del centro, con el fin de contribuir a mejorar su bienestar dentro del centro.

Justificación: velar por favorecer la participación de usuarios y familiares interesados en contribuir en la mejora del funcionamiento del centro, así como por potenciar la toma de decisiones y la singularidad de las personas usuarias. Incorporar a la persona usuaria como elemento participativo del proceso significa tener el objetivo de que la persona siga participando en la elección de cuestiones que forman parte de su día a día.

El objetivo es garantizar la participación de los agentes implicados, mejorar el servicio de restauración y la comunicación entre personas usuarias o familiares y la entidad gestora.

La propuesta deberá presentar el programa de participación en la comisión de alimentación con una extensión máxima de cuatro páginas y tendrá que especificar lo siguiente:

Objetivos
Personas destinatarias
Profesionales implicados

Descripción detallada de las actuaciones

Calendario

Medidas para favorecer la participación en el proceso de trabajo

Mecanismos de comunicación para facilitar la participación de nuevos miembros y la difusión de los acuerdos planteados en las comisiones

Mecanismos de evaluación

Valoración de la propuesta: obtendrá la máxima puntuación, 10 puntos, la propuesta que garantice la aplicación de los conceptos desglosados siguientes:

 

Conceptos valorados

Puntuación

Se valorará que la entidad tenga en cuenta estos conceptos a la hora de desarrollar el programa:

Potenciar el derecho a decidir de las personas usuarias

Tener en cuenta la individualidad y singularidad

Incentivar y facilitar los apoyos necesarios para la participación de las personas usuarias, en especial las que presentan más pérdida de autonomía

Fomentar la comunicación por medio de mecanismos que lleguen, con la máxima difusión, a las personas usuarias del centro o familias

Tener una metodología participativa, consensuada y compartida, que valore las posibles diferencias entre los criterios técnicos y las voluntades o sugerencias de las personas usuarias o familias

Ejecutar las adaptaciones previstas para cumplir las sugerencias de las personas usuarias o familias

4 puntos

Concreción en la aplicación del programa. Se valorará que:

La información presentada tenga una aplicación práctica y real a la tipología del servicio

2 puntos

Viabilidad de la aplicación del protocolo. Se valorará que la propuesta de mejora presentada pueda llevarse a cabo con los recursos existentes como, por ejemplo:

La viabilidad económica, técnica y de recursos materiales y profesionales

 

2 puntos

Adecuación de las medidas de evaluación del protocolo. Se valorarán:

Métodos de evaluación cualitativos y cuantitativos

Métodos de evaluación del impacto del protocolo en los diferentes agentes implicados

2 puntos

Total

10 puntos

 

 

Mejora 4. Participación de las personas usuarias y familias en las comisiones de actividades, salidas o fiestas del centro

Descripción: programa que describe la mejora técnica de las acciones que hay que hacer para favorecer la participación y conocer las propuestas y las sugerencias de las personas usuarias y familiares o tutores, así como el procedimiento para la selección e implementación de las propuestas acordadas en las comisiones de actividades, salidas o fiestas del centro, con el fin de contribuir a mejorar su bienestar dentro del centro.

Justificación: velar por favorecer la participación de usuarios y familiares interesados en contribuir en la mejora del funcionamiento del centro, así como por potenciar la toma de decisiones y la singularidad de las personas residentes. Incorporar a la persona usuaria como elemento participativo del proceso significa tener el objetivo de que la persona siga participando en la elección de cuestiones que forman parte de su día a día.

El objetivo es garantizar la participación de los agentes implicados, mejorar el programa de actividades del centro y la comunicación entre usuarios, familias y la entidad gestora.

La propuesta deberá presentar el programa de participación en la comisión de actividades, salidas o fiestas con una extensión máxima de cuatro páginas y deberá especificar lo siguiente:

Objetivos
Personas destinatarias
Profesionales implicados

Descripción detallada de las actuaciones

Calendario

Medidas para favorecer la participación en el proceso de trabajo

Mecanismos de comunicación para facilitar la participación de nuevos miembros y la difusión de los acuerdos planteados en las comisiones

Mecanismos de evaluación

Valoración de la propuesta: obtendrá la máxima puntuación, 10 puntos, la propuesta que garantice la aplicación de los conceptos desglosados siguientes:

 

Conceptos valorados

Puntuación

Se valorará que la entidad tenga en cuenta estos conceptos a la hora de desarrollar el programa:

Potenciar el derecho a decidir de las personas usuarias

Tener en cuenta la individualidad y singularidad

Incentivar y facilitar los apoyos necesarios para la participación de las personas usuarias, en especial las que presentan más pérdida de autonomía

Fomentar la comunicación por medio de mecanismos que lleguen, con la máxima difusión, a las personas usuarias del centro o familias

Tener una metodología participativa, consensuada y compartida, que valore las posibles diferencias entre los criterios técnicos y las voluntades o sugerencias de las personas usuarias o familias

Ejecutar las adaptaciones previstas para cumplir las sugerencias de las personas usuarias o familias

4 puntos

Concreción en la aplicación del programa. Se valorará que:

La información presentada tenga una aplicación práctica y real en la tipología del servicio

2 puntos

Viabilidad de la aplicación del protocolo. Se valorará que la propuesta de mejora presentada pueda llevarse a cabo con los recursos existentes como, por ejemplo:

La viabilidad económica, técnica y de recursos materiales y profesionales

2 puntos

Adecuación de las medidas de evaluación del protocolo. Se valorarán:

Métodos de evaluación cualitativos y cuantitativos

Métodos de evaluación del impacto del protocolo en los diferentes agentes implicados

2 puntos

Total

10 puntos

 

 

Mejora 5. Arraigo territorial

Descripción: proyecto de integración del centro dentro de su entorno social.

Justificación: la integración del centro en su entorno social implica que las personas usuarias, la entidad, los trabajadores y las instituciones formen parte de la comunidad con la que conviven. Este hecho hace posible el sentimiento de pertenencia que tienen las personas con respecto a la comunidad con la que conviven. El centro y las personas pasan a ser partícipes de su realidad más próxima.

Valoración de la propuesta: obtendrá la máxima puntuación, 5 puntos, el proyecto que proponga la consecución de diferentes medidas que fomenten las interrelaciones del centro con diferentes tipos de persona, agentes e instituciones del entorno social en el que está situado. El proyecto no podrá tener una extensión superior a cuatro páginas.

 

Conceptos valorados

Puntuación

Grado de participación del centro en diferentes propuestas para dinamizar la vida social y cultural en el entorno. Se valorará el grado de iniciativa que la entidad tenga para llevar a cabo propuestas, actividades, colaboraciones y acuerdos de participación que fomenten la actividad sociocultural en el entorno.

1 punto

Conocimiento y proximidad hacia el entorno social. Se valorará la presentación de mecanismos y acciones que faciliten que el centro obtenga información actualizada y conocimiento sobre la identidad de los diferentes agentes sociales del entorno, su actividad y oferta.

1 punto

Concepto de centro abierto y del entorno. Se valorará la accesibilidad al centro y a sus servicios en un sentido amplio, teniendo en cuenta las medidas que pueden hacer visible la oferta, el funcionamiento y el grado de implicación con el entorno.

2 puntos

Grado de actividad conjunta con las entidades o instituciones del entorno. Se valorará toda la oferta de actividades a favor de las personas que sean de diseño, desarrollo y ejecución conjunta con otras entidades o instituciones del entorno.

1 punto

Total

5 puntos

 

2) Mejoras de calidad puntuables automáticamente: hasta un máximo de 46 puntos

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación y de presentar una propuesta u oferta de mejora técnica, podrán presentar también una propuesta de mejoras de calidad para el centro puntuables automáticamente, tal y como se determina a continuación:

La puntuación de estas mejoras de calidad se suma a la puntuación obtenida en la propuesta u oferta de mejora técnica para obtener la puntuación final total, siempre que se haya obtenido un mínimo del 50% de la puntuación máxima de los criterios de asignación sometidos a juicio de valor.

Las mejoras deberán ser implementadas durante el primer año de gestión del centro.

La puntuación se distribuirá de la forma siguiente:

 

Disponer de un programa de voluntariado

3 puntos

Disponer de un plan para la erradicación de las violencias machistas

4 puntos

Disponer de formación para la mejora de las competencias profesionales

4 puntos

Gestionar los servicios externos con empresas del sector social

4 puntos

Disponer de un plan de gestión de residuos

2 puntos

Disponer de un plan de ahorro energético

2 puntos

Disponer de un plan lingüístico de centro

4 puntos

Disponer de un código de buenas prácticas

3 puntos

Disponer de un plan de reinversión en formación de los trabajadores

Hasta 10 puntos

Disponer de un plan de reinversión en actividades para las personas usuarias

Hasta 10 puntos

 

 

1. Disponer de un programa de voluntariado que facilite tanto el voluntariado de las personas usuarias del servicio hacia la comunidad como el de la comunidad hacia el servicio (3 puntos)

Deberá acreditarse mediante la presentación del programa correspondiente.

 

2. Disponer de un plan para la erradicación de las violencias machistas

Se otorgarán 4 puntos cuando se acredite que se dispone de un plan para informar y concienciar sobre las violencias machistas, dirigido a las personas trabajadoras y usuarias.

Deberá acreditarse mediante la presentación del plan correspondiente.

 

3. Disponer de formación para la mejora de las competencias profesionales

Se otorgarán 4 puntos cuando se acredite que un 10% de la plantilla del personal del centro esté formada en dementia care mapping (DCM).

Deberá acreditarse mediante declaración responsable.

 

4. Gestionar uno o más servicios externos con empresas del sector social

Se otorgarán 4 puntos cuando se acredite la gestión de uno o más servicios externos con empresas del sector social.

Deberá acreditarse mediante declaración responsable.

 

5. Disponer de un plan de mejora propio para la gestión de residuos

Se otorgarán 2 puntos cuando se acredite que se dispone de un plan de mejora para la gestión de residuos.

Deberá acreditarse mediante la presentación del plan correspondiente.

 

6. Disponer de un plan de ahorro energético

Se otorgarán 2 puntos cuando se acredite que se dispone de un plan de ahorro energético.

Deberá acreditarse mediante la presentación del plan correspondiente.

 

7. Disponer de un plan lingüístico de centro

Se otorgarán 4 puntos cuando se acredite que se dispone de un plan lingüístico de centro.

Deberá acreditarse mediante la presentación del plan correspondiente.

 

8. Disponer, como elemento de calidad organizativa, de un código de buenas prácticas que recoja aspectos relativos a la seguridad y la salud laboral

Se otorgarán 3 puntos cuando se acredite que se dispone de un código de buenas prácticas que recoja aspectos relativos a la seguridad y la salud laboral.

Deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación correspondiente.

 

9. Disponer de un plan de reinversión en formación de los trabajadores

Deberá acreditarse que se destina entre un 10 y un 20% de los beneficios o excedentes anuales del servicio objeto de la provisión a la formación de los trabajadores del centro.

Se otorgará 1 punto por cada 1% incrementado, hasta un máximo de 10 puntos.

11%: 1 punto
12%: 2 puntos
13%: 3 puntos
14%: 4 puntos
15%: 5 puntos
16%: 6 puntos
17%: 7 puntos
18%: 8 puntos
19%: 9 puntos
20%: 10 puntos

Deberá acreditarse mediante declaración responsable.

 

10. Disponer de un plan de reinversión en actividades para las personas usuarias

Deberá acreditarse que se destina entre un 10% y un 20% de los beneficios o excedentes anuales del servicio objeto de la provisión a la promoción de actividades para la mejora de los servicios a las personas usuarias del centro.

Se otorgará 1 punto por cada 1% incrementado, hasta un máximo de 10 puntos.

11%: 1 punto
12%: 2 puntos
13%: 3 puntos
14%: 4 puntos
15%: 5 puntos
16%: 6 puntos
17%: 7 puntos
18%: 8 puntos
19%: 9 puntos
20%: 10 puntos

Deberá acreditarse mediante declaración responsable.

 

Undécima

Provisión del centro y criterios para su adjudicación

La provisión del Centro de Día para Personas Mayores Josefina Manresa (Santa Coloma de Gramenet) se hará de la forma siguiente:

1. Una vez obtenida la puntuación final de cada una de las entidades o empresas, deberá asignarse el centro a la entidad con mayor puntuación.

2. En caso de empate, el servicio se asignará a las entidades sin ánimo de lucro.

3. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor de las solicitudes que tengan mayor puntuación en la mejora número 2.

791058 {"title":"RESOLUCIÓN DSI\/4604\/2024, de 13 de diciembre, por la que se abre convocatoria para la provisión de un nuevo servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de las personas mayores, mediante la gestión delegada.","published_date":"2024-12-27","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"791058"} catalunya Anuncios;Departamento de Derechos Sociales e Inclusión;DOGC;DOGC 2024 nº 9318 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-12-27/791058-resolucion-dsi-4604-2024-13-diciembre-se-abre-convocatoria-provision-nuevo-servicio-red-servicios-sociales-atencion-publica-ambito-personas-mayores-gestion-delegada https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.