ACUERDO GOV/270/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Acuerdo GOV/177/2022, de 6 de septiembre, por el que se aprueban los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico en el ámbito de la industria y de los servicios a la producción.

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El Acuerdo de Gobierno 177/2022 de 6 de septiembre, aprobó los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico en el ámbito de la industria y de los servicios a la producción. En el apartado 5 se establecía su evaluación en el plazo de seis 6 meses desde su aplicación.

El citado Acuerdo de Gobierno fijaba los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico en el ámbito de la industria, a efectos de la aplicación de la tramitación preferente y urgente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica y en los artículos, 42 a 50 del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

De la aplicación del Acuerdo de Gobierno en la clasificación de proyectos empresariales estratégicos en el ámbito industrial que se han designado hasta la fecha, y de la evaluación necesaria del impacto en el procedimiento y seguimiento de los proyectos, resulta necesario realizar modificaciones en el Acuerdo de Gobierno, para adecuar esta iniciativa innovadora a las necesidades de impulsar proyectos tractores en el sector manufacturero, especialmente en todo lo referente a la fabricación de tecnologías limpias de cero emisiones, donde el conjunto de la UE es claramente deficitario, y que contribuyan con su designación a la transformación de un territorio industrialmente parlante y a la transformación del modelo productivo.

Con los criterios definidos inicialmente, se observa la necesidad de incrementar este impulso transformador del modelo productivo para favorecer un sector industrial más descarbonizado. Por esta razón, es necesario que dichos proyectos apuesten más claramente por la digitalización, la sostenibilidad, la circularidad de la economía y aplicación de energías renovables, al tiempo que es necesario pedir un mayor grado de compromiso y de corresponsabilidad en relación con la materialización de los proyectos a los promotores.

A su vez, es necesario mejorar el seguimiento y la coordinación entre los diferentes órganos de las administraciones públicas, que permitan la rápida implementación de la declaración de proyecto empresarial estratégico a los trámites asociados al procedimiento de autorización.

Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por el carácter emprendedor y la apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del Valor Agregado Bruto (VAB) (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que poseen una base industrial más sólida y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de forma más rápida y exitosa a los efectos económicos derivados de crisis sistémicas o derivados de efectos no empresariales como conflictos bélicos o la propia pandemia.

Pero este sector industrial en Cataluña, en un entorno globalizado y altamente tecnificado, afronta la necesidad de fabricar productos, componentes y tecnologías relacionadas con una industria limpia y de cero emisiones que contribuyan a la descarbonización y permitan la mejora de la competitividad y de la capacidad de transformación, con la apuesta por la digitalización, la sostenibilidad y la adecuación de las capacidades laborales de las personas trabajadoras a los nuevos empleos. Y para hacer frente a las necesidades de adaptación rápida a estos retos y transformaciones por parte de las empresas que reinvierten en el territorio en esta dirección, o las que puedan ser atraídas por un ecosistema empresarial y de conocimiento como el que tenemos en el país, es necesario un mecanismo ágil en la facilitación, tramitación y consideración de determinados proyectos como estratégicos para que la llegada al mercado, y el impacto en proveedores y en un trabajo digno y cualificado para las personas trabajadoras, sea lo más rápido posible.

El impacto de esta tipología de proyectos no es igual en todo el país porque el grado de especialización industrial, el volumen de actividad económica en términos de PIB por habitante o dimensión empresarial media son heterogéneos y, concretamente, en los ámbitos territoriales de Terres de l'Ebre, el Alt Pirineu y Aran, y la veguería del Penedès, presentan niveles relativamente inferiores a los del conjunto del país. También es necesario tener en cuenta las dificultades fruto de la competencia que otros territorios y administraciones conllevan para la atracción de inversiones productivas, que en el caso de las comarcas de Lleida es relativamente más elevada. Estas características económicas, sociales y territoriales hacen que sea adecuado mantener unos criterios diferentes en estos ámbitos, pero considerando siempre que lo que se pretende con la declaración de un proyecto como estratégico es un impacto evidente y cuantificable en la dinamización económica del conjunto del territorio.

Por todos estos motivos, y porque así consta en el Pacto nacional para la industria 2022-2025, que ha de ser una prioridad del Gobierno de Cataluña actuar de forma preferente en el sector industrial, de servicios a la producción y de fabricación de componentes productos y tecnologías de cero emisiones, desde la facilitación hasta la consolidación rápida de los proyectos empresariales, por lo que se han recogido en el anexo los sectores de actividades en los que podrán designarse proyectos empresariales estratégicos, de acuerdo con el ámbito competencial de la unidad promotora. Este anexo hace referencia siempre a la actividad del proyecto presentado para ser reconocido como estratégico y no a la actividad que pueda tener el promotor del mismo en el momento de su presentación.

Por otra parte, el Reglamento UE 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, mediante el cual se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones limpias y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, tiene como objetivo garantizar la soberanía de la Unión Europea en estas tipologias de industrias, hasta llegar a un mínimo de implantación del 40% de las necesidades anuales de la Unión antes de 2030, y aumentar su participación en la producción mundial hasta el 15% en 2040. Para alcanzar estos objetivos, el Reglamento UE 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, dispone entre otras medidas, que es necesario simplificar el proceso de concesión de autorizaciones fijando que no puede superar los plazos de 12 y 18 meses en función de la capacidad de fabricación anual y reduciéndose estos plazos a 9 y 12 meses respectivamente si el proyecto es considerado estratégico por la Unión Europea.

Finalmente, este Acuerdo modifica el Acuerdo GOV/177/2022 de 6 de septiembre, por el que se aprueban los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico en el ámbito de la industria y de los servicios a la producción, en lo que se refiere al Grupo de Trabajo de Seguimiento de los proyectos estratégicos. Así, con los dos años de funcionamiento de este grupo de trabajo, se ha visto la necesidad de que exista un representante de políticas ambientales y medio natural para la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos y un representante en el ámbito del cambio climático y la calidad ambiental para la evaluación ambiental de actividades, dada su especialidad, y eliminar a la persona representante de medio ambiente que englobaba ambas competencias.

La Comisión de Facilitación de la Actividad Económica, en su sesión de fecha 24 de julio de 2024, ha acordado proponer al Gobierno los criterios para la modificación del Acuerdo GOV/177/2022, de 6 de septiembre para clasificar un proyecto empresarial como estratégico en el ámbito industrial.

De acuerdo con los artículos 45.5 y 152 del Estatuto de autonomía de Cataluña y los ártículos 24.2 y 24.3 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, el Gobierno

 
Acuerda:
 

-1 Modificar el punto 1 del Acuerdo del GOV/177/2022, de 6 de septiembre, por el que se aprueban los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico en el ámbito de la industria y de los servicios a la producción, que queda redactado del modo siguiente:

"-1 Designar como estratégicos los proyectos empresariales de inversión productiva promovidos por una persona jurídica que fomenten el desarrollo económico, social y territorial en Cataluña, que fomenten la fabricación de productos componentes y tecnologías limpias de cero emisiones, que estén enmarcados en ámbito de la industria de acuerdo con las CCAE que se adjuntan en el anexo y que reúnan todas las siguientes características:

a) Deben suponer una inversión mínima en activos fijos productivos de 20.000.000,00 euros, a desarrollarse en los primeros dos años desde la declaración del proyecto empresarial como estratégico a contar desde la fecha en que se disponga de las autorizaciones administrativas y licencias requeridas para su implementación.

b) Deben generar un mínimo de 75 puestos de trabajo directos contratados por la empresa con el proyecto asociado, a mantener por un período mínimo de tres años a contar desde el momento en que se inicia la actividad objeto del proyecto estratégico, con el cumplimiento, como mínimo, del convenio de referencia en el ámbito sectorial de la actividad de la empresa.
Se considerará que se ha cumplido el criterio relativo a la ocupación en caso de que el proyecto empresarial estratégico no llegue a este umbral de generación neta de empleo, pero se pueda acreditar que mediante el mismo proyecto se mantendrán un mínimo de 100 personas trabajadoras de una actividad industrial en situación de dificultad, por cierre, deslocalización, reindustrialización y situación concursal o preconcursal, que será reconvertida mediante el proyecto que solicita la condición de estratégico y que en caso de no llevarse a cabo el proyecto implicaría la aplicación de un expediente de regulación de empleo con la extinción de dichos contratos.

c) Una vez materializado el proyecto de inversión, el volumen de compras, servicios y suministros (excluidos los de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones) de la empresa a proveedores con sede productiva en Cataluña ha de superar el 40%, siempre que este porcentaje se pueda materializarel en Cataluña. En este sentido, el solicitante detallará en su solicitud los componentes y/o materias primas en volumen e importe de su proceso productivo que se realizan o realizarán con proveedores con sede operativa de fabricación en Cataluña, y qué otros componentes y/o materias primas en volumen e importe no se pueden adquirir o no se podrán adquirir a proveedores con sede operativa de fabricación en Cataluña.

d) El proyecto ha de incorporar una actuación en el ámbito de las energías renovables por el autoconsumo de la propia actividad productiva, que impacte significativamente en más de un 25% en el consumo energético del proceso productivo.

e) El proyecto ha de incorporar una actuación en el ámbito de la circularidad de la economía y la sostenibilidad medioambiental, actuación que habrá de estar cuantificada en relación con su impacto en el proceso productivo, ser recurrente y continuada en el tiempo.

f) El proyecto ha de incorporar en su proceso productivo la aplicación de tecnologías facilitadoras de la industria 4.0 de forma significativa y cuantificable en la mejora de la competitividad de su actividad.

g) El proyecto ha de incorporar el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno o de dirección de la empresa aprobando la inversión en el emplazamiento y el calendario de realización que se indicará en la memoria.

h) El promotor del proyecto empresarial estratégico debe indicar que dispone de la titularidad sobre el emplazamiento elegido.

i) La empresa promotora del proyecto que desea ser declarado como estratégico no puede tener abierta en el momento de la solicitud una actuación inspectora de investigación por incumplimiento de la normativa laboral o medioambiental, en cualquier centro productivo de Cataluña.

Dadas las características económicas, industriales, sociales y territoriales, el criterio 1.a) queda reducido a 10.000.000,00 € y el criterio 1.b) a 35 puestos de trabajo en relación a la creación neta de empleo, en los ámbitos territoriales de las Terres de l'Ebre, Lleida, l'Alt Pirineu i Aran, y el Penedès.

 

-2 Modificar la letra a) del punto 4.1 del Acuerdo GOV/177/2022, de 6 septiembre, por el que se aprueban los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico en el ámbito de la industria y de los servicios a la producción que queda redactado de la siguiente manera:

a) Por parte de la Administración de la Generalitat, los representantes tendrán el rango orgánico de, como mínimo, director general, y formarán parte:

1 representante del departamento competente en materia de empresa.

1 representante del departamento competente en materia de trabajo.

1 representante del departamento competente en materia de innovación.

1 representante del departamento competente en materia de industria.

1 representante del departamento competente en materia de promoción económica y competencia.

1 representante del departamento competente en materia de urbanismo.

1 representante del departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad.

1 representante del departamento competente en materia de políticas ambientales y medio natural.

1 representante del departamento competente en materia de cambio climático y calidad ambiental.

1 representante del departamento competente en materia de residuos.

1 representante del departamento competente en materia de gestión del ciclo del agua.

1 representante del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios.

1 representante del departamento competente en materia de protección civil.

1 representante del departamento competente en materia de energía.

Además, también formarán parte otros representantes de los departamentos de la Generalitat que sean necesarios en función de la materia objeto de cada uno de los proyectos empresariales estratégicos.

 

-3 Adicionar un quinto apartado en el punto 4 del Acuerdo del Gobierno 177/2022, de 6 de septiembre, mencionado, que queda redactado de la siguiente manera:

4.5 Los miembros previstos en el punto 4.1 a) deben designar a un representante técnico como interlocutor por cada uno de los ámbitos departamentales en el plazo de diez días desde la resolución de designación de un proyecto empresarial como estratégico.

 

-4 Modificar el Anexo del Acuerdo GOV/177/2022, de 6 de septiembre, citado, según el texto que se incorpora como Anexo de este Acuerdo del Gobierno.

 

-5 Impulsar la adecuación de las estructuras administrativas de las unidades afectadas con respecto al personal y a los recursos tecnológicos que sean necesarios para la correcta implementación de los proyectos empresariales estratégicos.

 

-6 Aplicar a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas regulados en el Reglamento UE 2024/1735, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, mediante el cual se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones limpias y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, el mismo procedimiento regulado para los proyectos estratégicos en el Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

 

-7 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de diciembre de 2024

 
Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno
 
 
Anexo

CCAEs en los que se pueden clasificar los proyectos empresariales estratégicos objeto de este Acuerdo

 

Clasificación catalana de actividades económicas

CCAE-2009 (ca)
 
Empresas industriales

05 Extracción de antracita, hulla y lignito.

06 Extracción de petróleo bruto y de gas natural.

07 Extracción de minerales metálicos.

08 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.

10 Industria de productos alimenticios.

11 Fabricación de bebidas.
13 Industrias textiles.

14 Confección de prendas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 Coquerías y refinado del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa.

29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles.
32 Industrias manufactureras diversas.
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