RESOLUCIÓN CLT/4602/2024, de 17 de diciembre, de convocatoria de los procesos de selección de nuevo acceso, mediante el sistema selectivo de concurso oposición, de personal laboral de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
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El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad pública, autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo público que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las diferentes administraciones públicas y, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El 12 de diciembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Resolución CLT/3797/2022, de 1 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal laboral fijo para el año 2022.
El 17 de diciembre de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Resolución CLT/4484/2024, de 11 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 11 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal laboral fijo para el año 2024.
Esta oferta de empleo público ha sido precedida por la correspondiente negociación con la representación de los/las trabajadores/as, de conformidad con el artículo 37.1.l) del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que se refiere al trámite de negociación sindical.
Visto lo que disponen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Cataluña; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En uso de las funciones establecidas en el artículo 9 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por Decreto 7/2012, de 10 de enero,
Resuelvo:
—1 Convocar el proceso de selección de nuevo acceso, mediante el sistema selectivo de concurso oposición, de personal laboral de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, para la provisión de 24 plazas en régimen de personal laboral fijo.
—2 Aprobar y hacer públicos los temarios de los procesos de selección, que se relacionan en el anexo 8 y siguientes de esta Resolución.
—3 Este proceso se rige por la normativa referenciada en la parte expositiva, por las bases comunes contenidas en el anexo 1 y por las bases específicas contenidas en el anexo 3 y siguientes de esta Resolución.
—4 Las categorías profesionales laborales y el correspondiente número de plazas objeto de convocatoria son las que se establecen en los anexos 3 y siguientes de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente un recurso contencioso administrativo ante, según proceda, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 17 de diciembre de 2024
M. Isabel Colomer Riera
Administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
Anexo 1
Bases comunes
—1 Objeto
Estas bases comunes tienen por objeto regir el proceso de selección que se convoca, mediante el sistema de concurso-oposición, en relación con los puestos de trabajo y categorías profesionales de personal laboral de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural que constan en el anexo 3 y siguientes de esta Resolución, y sin perjuicio de las especificidades que contienen.
—2 Requisitos de participación
Para participar en estos procesos de selección se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación:
1. Nacionalidad
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Además de los extranjeros a que se refieren los párrafos anteriores, también pueden participar los extranjeros con residencia legal en España.
2. Edad
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
3. Titulación
Estar en posesión, o en condiciones de obtener, alguno de los títulos académicos oficiales que, en cada caso, se indican en el artículo 19 del VI Convenio colectivo único para cada uno de los grupos de clasificación profesional, sin perjuicio de que si una persona aspirante con vinculación temporal permanece en activo en virtud de otra titulación académica exigida en el momento de inicio de su vinculación temporal, esta le será tenida en cuenta a título individual.
A tal efecto, de conformidad con el referido artículo 19 del VI Convenio colectivo único, el acceso a las categorías profesionales laborales requiere, en función de su grupo de clasificación, el siguiente nivel de titulación:
- Categorías profesionales del grupo A: título universitario de grado superior o equivalente.
- Categorías profesionales del grupo B: título universitario de grado medio o equivalente.
- Categorías profesionales del grupo C: título de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a Formación Profesional de 2º grado, o equivalente.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Capacidad funcional
Poseer la capacidad funcional para desempeñar las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la que se solicita la participación.
5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario por resolución administrativa firme o inhabilitado judicialmente por resolución judicial firme.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas por resolución administrativa firme, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni tiene que haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
6. Conocimientos de lengua catalana
Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel que se indican en el anexo 3 y siguientes de esta Resolución para cada categoría profesional laboral, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
7. Conocimientos de lengua castellana
En relación con las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española, poseer los conocimientos de lengua castellana del nivel que, para cada categoría profesional laboral, se indican en el anexo 3 y siguientes de esta Resolución.
8. Tasa de participación
Las personas participantes deben realizar el pago de la tasa de participación correspondiente, de acuerdo con lo que se prevé en la base común 4, salvo los supuestos de exención.
Los requisitos indicados anteriormente deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliéndose hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente comporta la exclusión de la persona aspirante respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
—3 Solicitud de participación
Las solicitudes de participación se dirigirán a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
La presentación de estas solicitudes se efectuará telemáticamente a través del siguiente enlace <http://gestio.cultura.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Seleccio-de-personal-laboral-de-lOSIC>, mediante formulario normalizado que se pondrá a disposición el día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria y siguiendo las instrucciones que proporcione la aplicación habilitada al efecto, de conformidad con lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.
Con la solicitud de participación, las personas aspirantes:
a) Declaran responsablemente:
- Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto al que solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.
- La veracidad y exactitud de los datos que se indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad de la Administración de revisión y comprobación para su constatación.
b) Dan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Órgano Técnico de Selección hagan las comprobaciones y acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, en su caso, de la necesidad de presentación de documentación.
Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Convocatorias personal", según las siguientes especificaciones:
Identificación del tratamiento: convocatorias personal.
Responsable del tratamiento: Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, teléfono: 93 316 28 47, <http://cultura.gencat.cat/osic>.
Finalidad: gestionar los procesos de selección de personal laboral de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión, oposición o la limitación del tratamiento cuando sea procedente. Consulte el procedimiento para ejercer sus derechos en el siguiente enlace
—4 Tasa de participación
4.1 Importe de la tasa
Los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección son los que, en cada caso, se indican a continuación, en función de los grupos de clasificación de las categorías profesionales laborales que se establecen en el Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes y demás normativa presupuestaria vigente.
a) Categorías profesionales del Grupo A:
- Tasa general: 72,05 euros.
- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 50,45 euros.
- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 36,05 euros.
b) Categorías ocupacionales del grupo B:
- Tasa general: 56,70 euros.
- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 39,70 euros.
- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 28,35 euros.
c) Categorías profesionales del grupo C:
- Tasa general: 41,35 euros.
- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 28,95 euros.
- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 20,70 euros.
En cualquier caso, están exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
4.2 Pago de la tasa
El pago de la tasa, que debe efectuarse en relación con cada una de las solicitudes de participación, debe realizarse por el medio que se indica a continuación: en línea, con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad.
La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta, en caso de que no se subsane en los términos de la base común 8.2.2, la exclusión de la persona solicitante de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.
—5 Participación por la vía de reserva y adaptaciones
5.1 Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33 %, tienen derecho a participar por la vía de reserva y en la adaptación, si es necesaria de las pruebas, así como del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.
5.2 En este sentido, para participar por la vía de reserva y obtener las adaptaciones para la realización de las pruebas y/o del puesto de trabajo, es necesario disponer, además del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad, de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria y, en cualquier caso, antes del comienzo de la prueba de la fase de oposición. Este dictamen debe declarar que la persona aspirante cumple las condiciones de capacidad funcional para ejercer las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la cual ha solicitado la participación, ya que, en caso de no cumplir estas condiciones de capacidad funcional, la persona aspirante será excluida por incumplimiento de este requisito de participación; y, asimismo, informará, en su caso, sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo. En cualquier caso, en relación con las personas aspirantes que participen por la vía de reserva a personas con discapacidad intelectual, las pruebas se realizarán en versión lectura fácil.
5.3 Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas pueden autorizar al órgano convocante a solicitar, en su nombre, la emisión de este dictamen marcando la casilla correspondiente de la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, o el órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) debe entregar una copia del dictamen al órgano convocante y otra a la persona aspirante, lo que le exime de presentarlo documentalmente.
Sin embargo, cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, o el órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), o bien cuando la persona aspirante no autorice expresamente al órgano convocante para solicitarlas, la persona aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo al órgano convocante en el plazo de presentación de la solicitud de participación en el proceso de selección.
5.4 En caso de que las plazas reservadas a los aspirantes con la condición legal de persona con discapacidad o con discapacidad intelectual no se cubran, se acumulan al resto de plazas.
—6 Órgano Técnico de Selección
6.1 Composición
El Órgano Técnico de Selección de este proceso de selección está integrado por las siguientes personas:
Presidenta titular: Vanessa Gordillo Vega
Secretaria titular: Sílvia Marcet Gosálbez
Vocal titular: Sandra Pérez Herranz
Presidenta suplente: Anna Verge Rubio
Secretario suplente: Xavier Bach Fabregó
Vocal suplente: Laura Polo Fernando
Asimismo, forman parte del Órgano Técnico de Selección en calidad de asesoras en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto, las personas titulares y suplentes que a tal efecto puedan designarse.
El Órgano Técnico de Selección tiene como sede de actuaciones, comunicaciones y otras incidencias, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (portal de Santa Madrona, 6-8, planta 3, 08001 Barcelona).
6.2 El funcionamiento de este Órgano Técnico de Selección se adecuará a las normas propias de los órganos colegiados.
6.3 Los miembros del Órgano Técnico de Selección están sujetos al régimen de abstención y recusación que se establece en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 54.3 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
6.4 Los miembros de los Órganos Técnicos de Selección tendrán que observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren.
6.5 El Órgano Técnico de Selección decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen. A tal fin, podrá efectuar los trámites oportunos para obtener la información que considere necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.
6.6 El Órgano Técnico de Selección puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y desarrollo de los procesos de selección.
6.7 Incidencias en el proceso de selección.
El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del Órgano Técnico de Selección, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas en cualquier momento del proceso de selección en el que participen, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación. En todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.
Asimismo, en cualquier momento el Órgano Técnico de Selección y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pueden requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
6.8 El Órgano Técnico de Selección puede elevar al órgano convocante las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que sea necesario hacer en los casos no previstos.
6.9 El Órgano Técnico de Selección podrá subsanar, en cualquier momento, de oficio o instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
6.10 Toda la documentación del proceso selectivo permanecerá custodiada por el Área de Recursos Humanos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y no podrá disponerse de ella fuera de este ámbito.
6.11 El Órgano Técnico de Selección extenderá acta de todas las sesiones que se celebren.
6.12 Los miembros del Órgano Técnico de Selección, así como las personas que forman parte de él o se incorporan como asesoras especialistas, tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de los servicios.
—7 Calendario, lugar y convocatoria de realización de las pruebas
7.1.Calendario
Las pruebas se iniciarán en el plazo máximo de un año desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Los ejercicios de estos procesos de selección se celebrarán el mismo día y la misma hora para todas las categorías profesionales de personal laboral convocadas.
7.2. Lugar de realización de las pruebas
Las pruebas tendrán lugar en Barcelona.
La resolución por la que se hace pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas establecerá el lugar, día, hora y condiciones de realización de la prueba.
7.3 Llamamiento a la prueba
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y quedarán excluidas del proceso de selección las que no comparezcan en la prueba o a algunos de los ejercicios en que esta consiste.
Las aspirantes embarazadas, a las que les coincida la fecha de realización de la prueba con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal modo que les impida asistir a la prueba el día de celebración acordado, pueden solicitar al Órgano Técnico de Selección el aplazamiento de la prueba en el plazo de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, para lo que deben presentar el justificante médico correspondiente. El Órgano Técnico de Selección fijará la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. En todo caso, la prueba debe celebrarse antes de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición.
—8 Desarrollo del procedimiento de selección
8.1.Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será el de concurso oposición.
8.2. Admisión de las personas aspirantes
8.2.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, la cual debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en relación con cada uno de los procesos selectivos convocados en virtud de la presente Resolución.
8.2.2. Enmienda y mejora y alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada, para subsanar los defectos de su solicitud inicial o para complementar la documentación que se requiere en la convocatoria. En el mismo plazo, los aspirantes podrán formular alegaciones a esta lista provisional.
Las personas aspirantes que consten como excluidas en esta lista provisional, que no subsanen dentro de este plazo la causa que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su participación. Las personas aspirantes que no formulen alegaciones a esta lista provisional se considerará que desisten de este trámite.
8.2.3 Lista definitiva de personas admitidas y excluidas
Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la expiración del plazo previsto en el apartado anterior, la persona titular del órgano convocante aprobará, mediante resolución que se publicará en el DOGC, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
8.3. Fase de oposición
8.3.1. Para las categorías laborales del grupo A y B, la puntuación máxima de la fase de oposición será de 50 puntos y consistirá en una única prueba, con dos ejercicios. Para superar la prueba de la fase de oposición, será necesario resultar apto/a en cada uno de los ejercicios selectivos y eliminatorios.
a) Primer ejercicio: test de conocimientos
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en responder a un cuestionario de 50 preguntas tipo test más 5 de reserva con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, sobre el contenido de la parte del temario que se detalla en el anexo correspondiente.
Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación del primer ejercicio se aplica la siguiente fórmula:
(A - E/4) x P
Q = ----------------------
N
Q = calificación resultante
A = número de aciertos
E = número de errores
P = puntuación máxima del ejercicio
N = número de preguntas
En caso de que el Órgano Técnico de Selección acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 1 hora 20 minutos.
La calificación del ejercicio es de 0 a 20 puntos.
Para resultar apto/a en este ejercicio debe obtenerse una calificación mínima de 10 puntos.
b) Segundo ejercicio: supuesto práctico, tipo test
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en resolver un test sobre un supuesto práctico de 10 preguntas tipo test, más 2 de reserva sobre el contenido de la parte del temario que se detalla en el anexo correspondiente.
Este ejercicio puede incluir distintas situaciones profesionales, sobre los conocimientos requeridos y relacionados con las funciones de la categoría profesional convocada.
Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación del primer ejercicio se aplica la siguiente fórmula:
(A - E/4) x P
Q = ----------------------
N
Q = calificación resultante
A = número de aciertos
E = número de errores
P = puntuación máxima del ejercicio
N = número de preguntas
En caso de que el Órgano Técnico de Selección acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 1 hora 30 minutos.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 30 puntos.
Para resultar apto/a en este ejercicio debe obtenerse una calificación mínima de 15 puntos.
8.3.2. Para la categoría laboral del grupo C, la puntuación máxima de la fase de oposición será de 35 puntos y consistirá en una única prueba, con dos ejercicios. Para superar la prueba de la fase de oposición, será necesario resultar apto/a en cada uno de los ejercicios selectivos y eliminatorios.
a) Primer ejercicio: test de conocimientos
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en responder a un cuestionario de 30 preguntas tipo test más 3 de reserva con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, sobre el contenido de la parte del temario que se detalla en el anexo correspondiente.
Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación del primer ejercicio se aplica la siguiente fórmula:
(A - E/4) x P
Q = ----------------------
N
Q = calificación resultante
A = número de aciertos
E = número de errores
P = puntuación máxima del ejercicio
N = número de preguntas
En caso de que los Órganos Técnicos de Selección acuerden la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 1 hora.
La calificación del ejercicio es de 0 a 15 puntos.
Para resultar apto/a en este ejercicio debe obtenerse una calificación mínima de 7,5 puntos.
b) Segundo ejercicio: supuesto práctico, tipo test
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en resolver un test sobre un supuesto práctico de 10 preguntas tipo test, más 2 de reserva sobre el contenido de la parte específica de los temarios que se detalla en el anexo correspondiente.
Este ejercicio puede incluir distintas situaciones profesionales, sobre los conocimientos requeridos y relacionados con las funciones de la categoría profesional convocada.
Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación del primer ejercicio se aplica la siguiente fórmula:
(A - E/4) x P
Q = ----------------------
N
Q = calificación resultante
A = número de aciertos
E = número de errores
P = puntuación máxima del ejercicio
N = número de preguntas
En caso de que el Órgano Técnico de Selección acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 1 hora.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 20 puntos.
Para resultar apto/a en este ejercicio debe obtenerse una calificación mínima de 10 puntos.
8.3.3. Calificación de la fase de oposición
La puntuación de la fase de oposición será el resultado de la suma de la calificación obtenida en los ejercicios obligatorios y eliminatorios de las pruebas de la convocatoria.
8.4. Prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana
Esta prueba, que tiene como finalidad exclusiva la acreditación de este requisito de participación por parte de las personas que no estén exentas de realizarlo, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas.
8.4.1. Llamamiento para la realización de la prueba
Esta prueba se realizará, para todas las personas aspirantes convocadas, en llamamiento único, en el día, hora y localidad que se señale por Acuerdo del Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección determinará el número de personas aspirantes que son convocadas a esta prueba en relación con cada proceso de selección, atendiendo a la valoración provisional de méritos y en función del número de plazas convocadas.
La no comparecencia a la realización de la prueba comporta, si no se acredita documentalmente este requisito de participación, la exclusión del correspondiente proceso de selección en el que se participa, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.
No obstante lo anterior, las aspirantes embarazadas a las que les coincida la fecha de realización de la prueba o ejercicio de la misma con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal modo que les impida asistir a la prueba o ejercicio de la misma el día de celebración acordado, pueden solicitar al Órgano Técnico de Selección correspondiente su aplazamiento en el plazo de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, para lo que deben presentar el justificante médico correspondiente.
En los casos de aplazamiento de prueba o ejercicio de esta, se realizará una única segunda llamada o, en su caso, se modificará la fecha de la llamada única establecida.
En caso de un segundo llamamiento, el Órgano Técnico de Selección fijará la fecha de realización de la prueba o ejercicio aplazado de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. La prueba o ejercicio aplazado debe celebrarse antes de los resultados de la prueba o ejercicio al que no se ha podido asistir, y el Órgano Técnico de Selección debe garantizar la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.
8.4.2. Desarrollo de la prueba
Consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua castellana.
8.4.2.1 Ejercicio de conocimientos de lengua catalana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo y que estén convocadas.
Para todas las categorías profesionales laborales convocadas se requiere conocimiento de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1).
Consiste en realizar, ante el Órgano Técnico de Selección y, en su caso, de los asesores especialistas designados, un ejercicio que consta de dos partes.
Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, mediante la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.
Segunda parte. Se evalúa la expresión oral mediante la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.
El tiempo para realizarla será de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 30 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Para ser declarado/a apto/a en este ejercicio debe obtenerse una puntuación total mínima del 70 %, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y conocimiento del catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.
También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
Igualmente, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Cataluña, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.
Si el proceso selectivo no ha sido convocado por la Dirección General de Función Pública, será necesario aportar certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado la persona aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que el aspirante ha obtenido plaza.
8.4.2.2. Ejercicio de conocimientos de lengua castellana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo.
Para todas las categorías profesionales laborales convocadas se requiere conocimiento de lengua castellana del nivel C1.
Con el fin de acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio, que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del Órgano Técnico de Selección y, en su caso, con las personas asesoras especialistas que este designe.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana de nivel C1 las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua castellana de nivel (C1):
- Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.
- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Asimismo, quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.
8.5. Fase de concurso
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 50 puntos en el caso de las categorías de los grupos A y B, y de 65 puntos en el caso de la categoría del grupo C. Únicamente se valorarán los méritos que se indican a continuación que se hayan alcanzado hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.
8.5.1. Méritos que se valoran
8.5.1.1. Servicios prestados
Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 23 puntos en las categorías de los grupos A y B, y de 31 puntos en la categoría del grupo C, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Servicios prestados con igual vinculación, con carácter temporal, en la misma categoría profesional laboral y al grado de similitud entre el contenido técnico de los puestos ocupados en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Categorías de los grupos A y B: 0,998 puntos por mes completo
- Categoría del grupo C: 1,099 puntos por mes completo
b) Servicios prestados con igual vinculación, con carácter temporal, en otras administraciones públicas en categorías profesionales laborales y al grado de similitud entre el contenido técnico de los puestos ocupados asimilados en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Categorías de los grupos A y B: 0,286 puntos por mes completo
- Categoría del grupo C: 0,212 puntos por mes completo
En los apartados a) y b), en relación con la prestación de servicios en días, se computará como un mes completo 30 días naturales.
8.5.1.2. Titulaciones académicas oficiales
Se valoran las titulaciones académicas oficiales relevantes para el puesto de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos en las categorías de los grupos A y B, y de 2 puntos en la categoría del grupo C, de acuerdo con la siguiente distribución:
- cuando no sean un requisito obligatorio para ocupar la plaza solicitada
- cuando no sean necesarias para lograr la titulación exigida en la convocatoria
- cuando no sean necesarias para alcanzar otros de nivel superior que se valoren como mérito.
- Titulaciones académicas:
a) Doctorado: 3 puntos
b) Máster: 2 puntos
c) Posgrado oficial: 1,5 puntos
d) Licenciatura o grado: 2 puntos
e) Diploma o equivalente: 1,5 puntos
Título de bachillerato, de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de 2º grado o equivalente: 2 puntos.
Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria, graduado/a escolar, de técnico/a medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, de técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado o equivalente: 1,5 puntos.
8.5.1.3. Conocimientos de lengua catalana
Se valoran los conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 3 puntos en la categoría del grupo A y B, y de 6 puntos en la categoría del grupo C, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Categoría de los grupos A y B:
a) Certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana superior al exigido, como requisito de participación, en la convocatoria: 1 punto.
b) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.
c) Certificado "J", de conocimientos de lenguaje jurídico: 1 punto.
d) Certificado "K", de capacitación para la corrección de textos orales y escritos: 1 punto.
- Categoría del grupo C:
a) Certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana superior al exigido, como requisito de participación, en la convocatoria: 1,5 puntos.
b) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1,5 puntos.
c) Certificado "J", de conocimientos de lenguaje jurídico: 1,5 puntos.
d) Certificado "K", de capacitación para la corrección de textos orales y escritos: 1,5 puntos.
8.5.1.4. Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
Se valoran los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes, con un máximo de 4 puntos en la categoría de los grupos A y B, y de 6 puntos en la categoría del grupo C, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Categoría de los grupos A y B:
a) Certificado de nivel avanzado: 4 puntos.
b) Certificado de nivel medio: 3 puntos.
c) Certificado de nivel básico: 2 puntos.
- Categorías del grupo C:
a) Certificado de nivel avanzado: 6 puntos.
b) Certificado de nivel medio: 4 puntos.
c) Certificado de nivel básico: 2 puntos.
En caso de disponer de varios certificados, se valorará únicamente el de nivel más alto.
8.5.1.5. Formación complementaria
Se valorará la realización de cursos y seminarios de formación con certificado de asistencia o aprovechamiento, siempre que tengan relación con las funciones de la plaza a cubrir y llevados a cabo durante los últimos diez años, con un máximo de 6 puntos en las categorías de los grupos A y B, y de 10 puntos en la categoría del grupo C, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Por cursos de hasta 10 horas: 0,50 puntos
- Por cursos de entre 11 y 20 horas: 2 puntos
- Por cursos de entre 21 y 50 horas: 3 puntos
- Por cursos de entre 51 y 100 horas: 4 puntos
- Por cursos de más de 100 horas: 5 puntos
No son objeto de valoración la asistencia a jornadas ni a congresos.
8.5.1.6. Fase de entrevista
Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán convocados para la realización de una entrevista, en la que el Órgano Técnico de Selección podrá realizar preguntas y aclaraciones que estime oportunas y se valorarán tanto la trayectoria profesional y académica de los aspirantes, como sus aptitudes y actitudes en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.
La entrevista personal se valorará hasta un máximo de 10 puntos en las categorías de los grupos A, B y C y no será eliminatoria.
8.5.2. Acreditación de los méritos
Los méritos se alegarán y/o se acreditarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados de la prueba del correspondiente proceso selectivo convocado, mediante los documentos y procedimientos que se especifican en los siguientes apartados:
a) Servicios prestados
Los servicios prestados a los que hace referencia la base común 8.5.1.1 a) y, en su caso, las correspondientes bases específicas, se comprobarán de oficio, a partir de los datos que consten en los archivos y sistemas de información de personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Los servicios prestados a los que hace referencia la base común 8.5.1.1 b) que consten en el Registro general de personal de la Generalitat de Cataluña se acreditarán con la presentación del documento PDF que genera el portal del empleado público ATRI en el apartado "Expediente/Mi expediente/Datos administrativos", con el "apellido1_apellido2_nombre_SSPP.pdf", que el Órgano Técnico de Selección comprobará. Los que no consten o, en caso de no disponer de acceso al portal ATRI, se acreditarán mediante la aportación, por la persona aspirante, del certificado normalizado que se establece en el anexo 2 de esta Resolución.
b) Titulaciones académicas oficiales y formación:
Deberán presentarse, en un único documento PDF, todos los certificados acreditativos que se quieran aportar, a través de la aplicación habilitada al efecto por parte del órgano convocante o, en su caso, mediante el trámite electrónico.
c) Conocimientos de lengua catalana
En cuanto al nivel de conocimientos de lengua catalana superior al exigido, como requisito de participación, en la convocatoria, a la que hace referencia la base común 8.5.1.3.a), se acreditará con la presentación del documento PDF que genera el portal del empleado público ATRI en el apartado "Expediente/Mi expediente/Datos académicos", con el "apellido1_apellido2_nombre_esp.pdf", que el Órgano Técnico de Selección comprobará a partir de los datos que constan tanto en el Registro general de personal como en los archivos de convocatorias de selección de personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y los que no consten o, en caso de no disponer de acceso al portal ATRI, se acreditará mediante la aportación, por la persona aspirante, de alguno de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233 /2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
En cuanto a los lenguajes de especialidad, se acreditarán también con la presentación del mencionado documento PDF que genera el portal del empleado público ATRI en el apartado "Expediente/Mi expediente/Datos académicos", con el "apellido1_apellido2_nombre_cat. pdf", que el Órgano Técnico de Selección comprobará de la misma forma que la indicada en el apartado anterior, y lo que no conste en los archivos y en el Registro mencionados se acreditará mediante la aportación, por la persona aspirante, certificados o títulos reconocidos de conocimientos específicos de lengua catalana.
d) Competencias (certificados ACTIC y equivalentes):
Se acreditarán con la presentación del documento PDF que genera el portal del empleado público ATRI en el apartado "Expediente/Mi expediente/Datos académicos", con el "apellido1_apellido2_nombre_TIC.pdf", que el Órgano Técnico de Selección comprobará a partir de los datos que constan en el Registro General de Personal y de los datos que consten en los archivos de personal de esta entidad.
Lo que no conste se acreditará mediante la aportación, por la persona aspirante, de alguno de los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) o los declarados equivalentes, de acuerdo con la información contenida en los siguientes enlaces web:
https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells/
https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_documentacio_de_referencia/
8.6. Publicación de la valoración provisional de méritos
Transcurrido el plazo anterior, el Órgano Técnico de Selección publicará el Acuerdo de valoración provisional de méritos.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la valoración provisional de méritos, para formular las alegaciones ante el Órgano Técnico de Selección y presentar la documentación acreditativa que consideren oportuna.
En cualquier caso, el Órgano Técnico de Selección podrá solicitar la información necesaria a las personas aspirantes o al órgano competente, quien expedirá, a tal efecto, los certificados que correspondan.
En este trámite no se admitirá la alegación de méritos no alegados previamente y cualquier documentación aportada por las personas aspirantes que no tenga por objeto estos méritos alegados previamente no será tenida en cuenta por parte del Órgano Técnico de Selección y, por tanto, no deberá pronunciarse expresamente al respecto.
8.7. Publicación de la valoración definitiva de méritos
Una vez analizadas las alegaciones presentadas en la valoración provisional de méritos, el Órgano Técnico de Selección publicará el Acuerdo relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, en relación con el correspondiente proceso en el que esta haya sido realizada y la valoración definitiva de los méritos, junto con la puntuación total del concurso oposición.
En el caso de aquellos procesos selectivos en los que no proceda realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, el Órgano Técnico de Selección publicará de forma conjunta la valoración definitiva de méritos, los resultados del concurso oposición, con la puntuación final ordenada, y la propuesta de nombramiento de personas aspirantes en relación con el número de plazas convocadas en cada proceso de selección.
—9 Resolución de empates
En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá a favor de la persona aspirante que se encuentre en servicio activo o situación asimilada en la misma categoría objeto de convocatoria. Si persiste el empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
En primer lugar, la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el apartado 8.5.1.1.a) Servicios prestados en la misma categoría profesional respecto de la que solicita la participación, computando al efecto todos los días de prestación de servicios.
En segundo lugar, la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el mérito de servicios prestados.
En tercer lugar, la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición.
Por último, si todavía persistiera el empate, el Órgano Técnico de Selección hará a las personas afectadas una prueba relacionada con las funciones y tareas que deben llevar a cabo las personas de la correspondiente categoría laboral convocada.
—10 Propuesta de contratación como personal laboral fijo
El Órgano Técnico de Selección publicará, de forma conjunta con el Acuerdo de la valoración definitiva de méritos y la publicación de los resultados de las pruebas, los resultados del concurso oposición con la puntuación final ordenada y la propuesta de contratación como personal laboral fijo de las personas aspirantes que, atendiendo al número de plazas convocadas en cada caso, hayan superado el proceso de selección para cada categoría profesional convocado.
—11 Acreditación de requisitos
Junto con la propuesta de contratación como personal laboral fijo, se hará pública la relación de las personas aspirantes respecto de las cuales no se haya podido comprobar de oficio la totalidad de los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente, a fin de que presenten, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo, la correspondiente documentación acreditativa.
Las personas aspirantes propuestas para la contratación como personal laboral fijo que no presenten la documentación requerida, así como aquellas que, una vez efectuada la oportuna comprobación, no cumplan las condiciones y los requisitos de participación exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo y serán excluidas del correspondiente proceso de selección. Además, los derechos asociados a su participación quedarán sin efecto. Esta exclusión determinará que el Órgano Técnico de Selección deba efectuar la correspondiente nueva propuesta de contratación como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en la base común 10.
—12 Adjudicación de puestos de trabajo, contratación como personal laboral fijo y período de prueba
12.1 Aspectos generales
La convocatoria de este proceso de selección se refiere a puestos de trabajo específicamente identificados, de acuerdo con lo que consta, en cada caso, en los anexos 3 y siguientes de esta Resolución.
12.2 Contratación como personal laboral fijo
Realizadas las actuaciones de adjudicación, la persona titular de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural dictará resolución con la relación de las personas que han superado el proceso de selección correspondiente y el puesto de trabajo adjudicado. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la referida Resolución, la persona titular de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo como personal laboral fijo.
12.3 Periodo de prueba
En observancia de lo que prevé el artículo 22.6 del VI Convenio colectivo único, las personas a las que se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo tendrán que superar, si procede, un período de prueba, según el grupo de clasificación de la correspondiente categoría profesional laboral.
En todo caso, a los trabajadores o trabajadoras que accedan a la condición de fijos que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características mediante contrato temporal en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, se les computará el tiempo trabajado a efectos de cumplir el período de prueba.
—13 Publicaciones e información del desarrollo del proceso de selección
Las publicaciones relativas a la convocatoria, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a que se refieren las bases de esta convocatoria se realizan a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, e-Tauler, (<http://tauler.gencat.cat>) y/o del apartado "Transparencia - Empleados públicos - Convocatorias de selección de personal", del Portal de Transparencia de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, en el siguiente enlace <https://cultura.gencat.cat/ca/detall/Articles/convo_personal_fix>.
Asimismo, a través del Área Privada de la web Tràmits Gencat (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>), las personas aspirantes pueden obtener información actualizada e individualizada sobre su participación en el proceso de selección en el que participen.
—14 Régimen de alegaciones, impugnaciones y presentación de escritos y documentación
14.1. Resoluciones del órgano convocante
Contra las resoluciones del órgano convocante que aprueba la convocatoria, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, la propuesta de contratación, u otras resoluciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante, según proceda, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
14.2 Acuerdos del Órgano Técnico de Selección
Contra los acuerdos del Órgano Técnico de Selección de valoración definitiva de méritos, de calificaciones de la prueba de la fase de oposición (cuando la persona aspirante resulte no apta), de propuesta de contratación como personal laboral fijo y otros actos de trámite calificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Contra el resto de actos de trámite del Órgano Técnico de Selección de valoración provisional de méritos, de calificaciones de la prueba de la fase de oposición (cuando la persona aspirante resulte apta) y otros actos de trámite no calificados del Órgano Técnico de Selección, las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el Órgano Técnico de Selección, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de este acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.3 Canales de presentación de recursos administrativos, alegaciones, escritos y documentación
Las personas aspirantes deben presentar sus recursos administrativos, sus alegaciones, escritos y documentación a través del Área Privada de la web Tràmits Gencat (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>), apartado "Aportar documentación" de la solicitud de participación en este proceso.
14.4 Correcto uso de los canales de presentación de recursos administrativos y alegaciones.
La presentación de recursos administrativos y/o alegaciones que se realicen por otra vía que no sea la establecida de forma expresa para cada caso en los apartados anteriores, se tendrán por no presentados.
Anexo 2
Modelo de certificación de servicios prestados en otras administraciones públicas
A efectos del cómputo de los méritos de servicios prestados en otras administraciones públicas, previsto en la base 8.5.1.1. b) del anexo 1, que no consten en el Registro General de Personal, las personas aspirantes deben acreditarlos mediante la aportación de certificado emitido en el siguiente formulario normalizado:
Certificado de servicios prestados como personal laboral temporal en otras administraciones públicas
Datos de la administración pública y del órgano competente que expide el certificado
- Administración pública:
- Nombre y apellidos de la persona que firma:
- Cargo:
- Si actúa por delegación, indique el boletín oficial donde se ha publicado la delegación:
BOE
DOGC
BOP
N.º
Fecha (dd/mm/aaaa)
Norma
Certifico la exactitud de los siguientes datos, que concuerdan con los antecedentes que constan en esta administración pública:
Datos personales y profesionales de la persona que ha solicitado el certificado
Nombre y apellidos:
NIF/NIE:
Categoría profesional laboral | Grupo y/o subgrupo de titulación | Fecha inicio prestación servicios | Fecha final prestación servicios | Número meses/días servicios prestados |
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Descripción de las funciones desarrolladas, con referencia a la norma funcional, en cada caso:
Y, para que así conste, a efectos de la valoración en la convocatoria especificada, firmo este certificado.
Firma de la autoridad competente
[Indicar lugar y fecha en caso de firma no electrónica]
Anexo 3
Bases específicas en relación con la categoría laboral A1 licenciado/a
Categoría profesional: licenciatura
—1 Número de plazas convocadas:
Se convocan 11 plazas
—2 Funciones
Las funciones de esta categoría laboral son las que se encuentran descritas, para esta categoría concreta, en el anexo 8 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña.
—3 Temarios
El temario sobre el que versarán las pruebas de este proceso de selección es el correspondiente al temario que se detalla en el anexo 8, para los puestos de licenciado/a, laboral A1
—4 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:
4.1 Titulación
Las personas que participen en este proceso de selección deben estar en posesión de la titulación universitaria de grado superior, licenciatura o equivalente.
4.2 Lengua catalana
Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.
4.3 Lengua castellana
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Anexo 4
Bases específicas en relación con la categoría laboral A1 licenciado/a
Nombre del puesto de trabajo: licenciado/a en derecho
—1 Número de plazas convocadas:
Se convoca 1 plaza
—2 Funciones
Las funciones de esta categoría laboral son las que se encuentran descritas, para esta categoría concreta, en el anexo 8 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña.
—3 Temarios
El temario sobre el que versarán las pruebas de este proceso de selección es el correspondiente al temario que se detalla en el anexo 8, para los puestos de licenciado/a, laboral A1
—4 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:
4.1 Titulación
Las personas que participen en este proceso de selección deben estar en posesión de la titulación universitaria de grado superior, licenciatura o equivalente en Derecho.
4.2 Lengua catalana
Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.
4.3 Lengua castellana
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Anexo 5
Bases específicas en relación con la categoría laboral A1 licenciado/a
Nombre del puesto de trabajo: Área de Recursos Humanos
—1 Número de plazas convocadas:
Se convoca 1 plaza
—2 Funciones
- Coordinar y controlar la gestión y administración de los asuntos relativos al personal adscrito al OSIC.
- Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades del OSIC.
- Supervisar y controlar el régimen retributivo y administrativo del personal, así como los sistemas de previsión social correspondientes.
- Supervisar y controlar el pago de los becarios, así como los sistemas de previsión social correspondientes.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del OSIC, en lo que se refiere al capítulo I y controlar su ejecución.
- Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del OSIC.
- Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas conducentes a la mejora de la gestión de personal.
- Gestionar los procesos de selección y promoción del personal.
- Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.
- Ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.
- Hacer el seguimiento de la tramitación de los expedientes sobre los aspectos relativos al personal y resolverlos cuando proceda.
- Llevar a cabo la elaboración del plan de formación del personal del OSIC, así como realizar su seguimiento y coordinar la realización de las actividades formativas.
- Prevenir y detectar conductas irregulares.
- Velar por la correcta aplicación de la política de seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa derivada de la ley reguladora de protección de datos.
—3 Temarios
El temario sobre el que versarán las pruebas de este proceso de selección es el correspondiente al temario que se detalla en el anexo 8, para los puestos de licenciado/a, laboral A1.
—4 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:
4.1 Titulación
Las personas que participen en este proceso de selección deben estar en posesión de la titulación universitaria de grado superior, licenciatura o equivalente.
4.2 Lengua catalana
Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.
4.3 Lengua castellana
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Anexo 6
Bases específicas en relación con la categoría laboral B1 técnico/a de gestión
Nombre del puesto de trabajo: técnico/a de gestión
—1 Número de plazas convocadas:
Se convocan 2 plazas
—2 Funciones
Las funciones de esta categoría laboral son las que se encuentran descritas, para esta categoría concreta, en el anexo 8 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña.
—3 Temarios
El temario sobre el que versarán las pruebas de este proceso de selección es el correspondiente al temario que se detalla en el anexo 8, para los puestos de licenciado/a, laboral A1
—4 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:
4.1 Titulación
Las personas que participen en este proceso de selección deben estar en posesión de la titulación universitaria de grado medio o equivalente.
4.2 Lengua catalana
Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.
4.3 Lengua castellana
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Anexo 7
Bases específicas en relación con la categoría laboral C1 técnico/a administrativo/a
Nombre del puesto de trabajo: técnico/a de administrativo/a
—1 Número de plazas convocadas:
Se convocan 9 plazas
—2 Funciones
Las funciones de esta categoría laboral son las que se encuentran descritas, para esta categoría concreta, en el anexo 8 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña.
—3 Temarios
El temario sobre el que versarán las pruebas de este proceso de selección es el correspondiente al temario que se detalla en el anexo 8, para los puestos de licenciado/a, laboral A1
—4 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:
4.1 Titulación
Las personas que participen en este proceso de selección deben estar en posesión de la titulación universitaria de grado medio o equivalente.
4.2 Lengua catalana
Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.
4.3 Lengua castellana
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Anexo 8
Temarios
Temario A1 - Licenciado/a
Tema 1
Conceptos básicos sobre subvenciones.
Tema 2
Principios generales para la concesión de subvenciones.
Tema 3
Requisitos para la concesión de subvenciones.
Tema 4
Sujetos del procedimiento subvencionador: ente concedente, perceptores y beneficiarios.
Tema 5
Las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Tema 6
Procedimiento de concesión de subvenciones.
Tema 7
Fases de procedimiento subvencional.
Tema 8
Formas de justificación de las subvenciones.
Tema 9
Seguimiento, verificación y control de las subvenciones. Plan anual de actuaciones de verificación.
Tema 10
Revocación y reintegro.
Tema 11
Infracciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 12
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: naturaleza, objeto y principios de gestión.
Tema 13
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: órganos de gobierno.
Tema 14
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: comisiones de valoración.
Tema 15
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: régimen económico, patrimonial y de contratación.
Tema 16
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: estructura organizativa y recursos humanos.
Tema 17
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: régimen jurídico.
Tema 18
La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. La revocación de los actos administrativos.
Tema 19
Los recursos administrativos: objeto y clases.
Tema 20
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: concepto de interesado, derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Tema 21
Requisitos de los actos administrativos: producción y contenido, motivación y forma.
Tema 22
Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Tema 23
Términos y plazos. La obligación de resolver y notificar. El silencio administrativo.
Tema 24
Los presupuestos de la Generalitat de Cataluña. Concepto y principios presupuestarios.
Tema 25
Estructura del presupuesto: clasificación del estado de los gastos y de los ingresos.
Tema 26
Ejecución del presupuesto. Fases de los gastos del presupuesto.
Tema 27
Clases de personal. Oferta de empleo público. Acceso al empleo público. Acceso de personas con discapacidad.
Tema 28
Condiciones de trabajo: jornada y horario. Modificación de las condiciones de trabajo. Permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo.
Tema 29
Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat: sistema retributivo y régimen disciplinario.
Tema 30
Datos de carácter personal y datos especialmente protegidos. Los principios relativos al tratamiento. El consentimiento. Los derechos de las personas interesadas.
Tema 31
La ley de transparencia y el acceso a la información pública en Cataluña: obligaciones de transparencia y límites a las obligaciones de transparencia. La publicidad activa. El derecho de acceso.
Tema 32
La administración electrónica en el sector público de Cataluña: Concepto y principios.
Tema 33
La igualdad efectiva de mujeres y hombres en Cataluña: planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público y políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la función pública.
Temario B1, técnico/a de gestión
Tema 1
Conceptos básicos sobre subvenciones.
Tema 2
Principios generales para la concesión de subvenciones.
Tema 3
Requisitos para la concesión de subvenciones.
Tema 4
Sujetos del procedimiento subvencionador: ente concedente, perceptores y beneficiarios.
Tema 5
Las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Tema 6
Procedimiento de concesión de subvenciones.
Tema 7
Fases de procedimiento subvencional.
Tema 8
Formas de justificación de las subvenciones.
Tema 9
Seguimiento, verificación y control de las subvenciones. Plan anual de actuaciones de verificación.
Tema 10
Revocación y reintegro.
Tema 11
Infracciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 12
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: naturaleza, objeto y principios de gestión.
Tema 13
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: órganos de gobierno.
Tema 14
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: comisiones de valoración.
Tema 15
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: régimen económico, patrimonial y de contratación.
Tema 16
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: estructura organizativa y recursos humanos.
Tema 17
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: régimen jurídico.
Tema 18
Los presupuestos de la Generalitat de Cataluña. Concepto y principios presupuestarios.
Tema 19
Clases de personal. Oferta de empleo público. Acceso al empleo público. Acceso de personas con discapacidad.
Tema 20
Datos de carácter personal y datos especialmente protegidos. Los principios relativos al tratamiento. El consentimiento. Los derechos de las personas interesadas.
Tema 21
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: concepto de interesado, derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Tema 22
La administración electrónica en el sector público de Cataluña: Concepto y principios.
Tema 23
La igualdad efectiva de mujeres y hombres en Cataluña: planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público y políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la función pública.
Temario C1, técnico/a administrativo/a
Tema 1
Conceptos básicos sobre subvenciones.
Tema 2
Principios generales para la concesión de subvenciones.
Tema 3
Requisitos para la concesión de subvenciones.
Tema 4
Sujetos del procedimiento subvencionador: ente concedente, perceptores y beneficiarios.
Tema 5
Las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Tema 6
Procedimiento de concesión de subvenciones.
Tema 7
Fases de procedimiento subvencional.
Tema 8
Formas de justificación de las subvenciones.
Tema 9
Revocación y reintegro.
Tema 10
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: naturaleza, objeto y principios de gestión.
Tema 11
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: órganos de gobierno.
Tema 12
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: régimen económico, patrimonial y de contratación.
Tema 13
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: estructura organizativa y recursos humanos.
Tema 14
Los presupuestos de la Generalitat de Cataluña. Concepto y principios presupuestarios.
Tema 15
Clases de personal. Oferta de empleo público. Acceso al empleo público. Acceso de personas con discapacidad.
Tema 16
Datos de carácter personal y datos especialmente protegidos. Los principios relativos al tratamiento. El consentimiento. Los derechos de las personas interesadas.
Tema 17
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: concepto de interesado, derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.