RESOLUCIÓN PRE/4585/2024, de 18 de diciembre, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Calafell, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En fecha 12 de noviembre de 2024, entra a la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/269597/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Calafell de creación y clasificación del puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.
A la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, en la que se acredita el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de marzo de 2022, de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal en que se incluye el puesto de trabajo de vicesecretaría. El Acuerdo se volvió definitivo en fecha 28 de abril de 2022, una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
Asimismo, se acreditan los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de mayo de 2023, de modificación de la relación de puestos de trabajo en que se incluye la descripción del nuevo puesto de trabajo, y de fecha 4 de octubre de 2024, de actualización de las retribuciones y la modificación del sistema de provisión de la ficha del puesto de trabajo de vicesecretaría, que tiene que ser por concurso.
Se justifica la solicitud de creación y clasificación por la dimensión notable de las funciones de secretaría, y más en un municipio de casi treinta mil habitantes, que más que duplica la población estacional en temporada alta de verano y Semana Santa, y en un ayuntamiento que ha cambiado su manera de organizarse y funcionar adaptando el modelo de los grandes municipios.
Otro factor a añadir es la potenciación de la empresa de servicios municipales, que ha experimentado un crecimiento espectacular y a la que el Ayuntamiento está encomendando los principales servicios públicos, y también el hecho de que el Departamento de Secretaría ha perdido dos efectivos en los últimos dos años.
Todo eso hace necesario reforzar el puesto de secretaría del Ayuntamiento con el puesto de colaboración de vicesecretaría.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.
De acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los puestos de trabajo de secretaría de los entes locales deben clasificarlos las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan.
El apartado 1.a del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase primera las secretarías de ayuntamiento de municipios con una población superior a 20.000 habitantes.
El Ayuntamiento de Calafell solicita la creación y clasificación del puesto de vicesecretaría como un puesto de colaboración del puesto de trabajo de secretaría de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, creado y clasificado en virtud de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2000.
En este sentido, el artículo 15 del Real decreto 128/2018 establece que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que ejercen las funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de la persona titular de la secretaría, intervención o tesorería, respectivamente.
A los puestos de colaboración mencionados les corresponden las funciones reservadas que, con la autorización previa del alcalde o presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería.
Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de los puestos de secretaría, intervención y tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o existencia de una causa de abstención o recusación legal o reglamentaria. La clasificación de estos puestos corresponde a la comunidad autónoma, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 15.3.
Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Calafell cumple los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Resuelvo:
Crear y clasificar el puesto de trabajo de vicesecretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Calafell, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de diciembre de 2024
Francisco José Belver Vallès
Director general de Administración Local