RESOLUCIÓN UEX/4503/2024, de 12 de diciembre, por la que el Departamento de Unión Europea y Acción Exterior encomienda al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC) la emisión de los certificados digitales que requiera el Departamento durante el ejercicio 2025.

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El Departamento de Unión Europea y Acción Exterior tiene la necesidad de poner a disposición de su personal certificados personales de identificación y firma (reconocida o avanzada) del CAOC.

En el artículo 6.g) de los Estatutos del CAOC (aprobados por la Resolución PRE/606/2002, de 21 de febrero, y modificados por la Resolución GAP/1932/2004, de 6 de julio, y por el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat de Catalunya) se establece como función del CAOC impulsar y promover mecanismos de identificación digital y de firma electrónica, y prestar los servicios necesarios para su utilización en los procesos entre las entidades del sector público y entre estas y la ciudadanía y las empresas, y, a estos efectos, si es el caso, ejercer de entidad prestadora de servicios de certificación de acuerdo con la legislación aplicable.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra —siempre que entre sus competencias se encuentren estas actividades— por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para llevarlas a cabo.

La Intervención General de la Generalitat de Catalunya emitió, en fecha 11 de diciembre de 2018, el documento "Criterios 4/2018: relación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público con las entidades del sector público que no son medio propio", en el que se indica que la relación entre un departamento y el CAOC para implementar servicios de certificación digital se establecerá mediante una encomienda de gestión (artículo 11 de la Ley 40/2015) y recomienda como instrumento jurídico una resolución.

En fecha 14 de octubre de 2024, la subdirectora general de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior ha emitido un informe justificativo de la necesidad de formalizar una encomienda de gestión al CAOC, por un gasto máximo de 10.000 euros, IVA (21%) incluido, de los cuales 8.264,46 euros corresponden a la base imponible y 1.735,54 euros al IVA imponible del 21% para la emisión de los certificados digitales necesarios durante el año 2025 para el personal del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.

Este informe ha sido modificado posteriormente, en fecha 11 de diciembre de 2024, para adecuar la lista de precios públicos para la prestación del servicio de certificación digital del CAOC.

En fecha 4 de noviembre de 2024, la Asesoría Jurídica del Departamento emite un informe favorable al respecto.

En fecha 5 de noviembre de 2024, la Intervención Delegada emite un informe favorable al respecto.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Primero. Encomendar al CAOC la gestión de la emisión de los certificados digitales necesarios durante el año 2025 para el personal del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, por un gasto máximo de 10.000 euros, IVA (21%) incluido, de los cuales 8.264,46 euros corresponden a la base imponible y 1.735,54 euros al IVA imponible del 21%.

Este gasto máximo de 10.000 euros, IVA (21%) incluido, se imputará a la partida presupuestaria D/227008900/1210/0000 del centro gestor EX0101 o a la partida equivalente del presupuesto de 2025, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se agotará o no en función de los certificados que sean necesarios durante el año 2025.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de la entidad en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

 

Segundo. Ejecutar la encomienda de gestión de acuerdo con lo previsto en el anexo de condiciones técnicas de esta Resolución.

 

Tercero. Comunicar la presente Resolución al CAOC.

 

Cuarto. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 12 de diciembre de 2024

 

P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019)

Alicia Uceira de Pablo
Directora de Servicios

 

 

Anexo

Condiciones técnicas

 

La subdirectora general de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior solicitará los certificados digitales al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC) mediante la plataforma EACAT.

La persona usuaria solicitará directamente la T-CAT a través del espacio privado de la intranet del Departamento y especificando que el/la superior autoriza la gestión.

La persona responsable del servicio de certificación del ente realizará la petición de las T-CAT al CAOC mediante la plataforma EACAT en el apartado de trámites con el CAOC.

El CAOC entregará los certificados solicitados a la subdirectora general de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior del Departamento en un plazo no superior a 16 días laborables, a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de tramitación ordinaria; o en un plazo no superior a 4 días laborables, a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de tramitación urgente.

La subdirectora general de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, una vez reciba las tarjetas, comprobará que sean correctas de acuerdo con la solicitud y, en caso contrario, deberá devolverlas al CAOC para que sean enmendadas. Dicha enmienda no tendrá ningún coste adicional para el Departamento.

Actualmente, la emisión de estos certificados está sujeta a los precios públicos del servicio de certificación digital aprobados por la Comisión Ejecutiva del CAOC, previstos en la Orden PRE/238/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueban los precios públicos del Servicio de Certificación Digital del Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

El abono al CAOC tendrá lugar como contraprestación económica por los certificados emitidos. El CAOC emitirá varias facturas durante el año, en función de los certificados entregados al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior. Estas facturas se abonarán tras la conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior.

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