RESOLUCIÓN TER/4524/2024, de 13 de diciembre, por la que se otorga a Eguzki Dolmen, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Eguzki - Dolmen de Sant Amanç, de 4.950 kW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación, línea de alta tensión a 25 kV, en el término municipal de Calders, en la comarca de El Moianès (exp. FUE-2023-03170377, ref. 02667).
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Eguzki Dolmen, SLU, con domicilio social en la Travessera de Gràcia, 62, 2º, 5ª, 08006, Barcelona.
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 4.950 kW y sus infraestructuras de evacuación, línea de alta tensión a 25 kV.
Expediente: FUE-2023-03170377, referencia 02667.
Nombre instalación: PS EGUZKI - DOLMEN DE SANT AMANÇ
Ubicación de la instalación de generación: Polígono 3, parcela 8, 08275 en el término municipal de Calders, en la comarca del Moianès.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Eguzki - Dolmen de Sant Amanç de 4.950 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, línea de alta tensión a 25 kV se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9101 de fecha 14 de febrero de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
No consta que el Ayuntamiento de Calders haya trasladado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Calders; Consejo Comarcal del Moianès; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Agencia Catalana del Agua; Agencia de Residuos de Catalunya; Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Observatorio del Paisaje de Catalunya; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; Greenpeace España; Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA); Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Colectivo Ecologista l'Alzina; El Fanal - Grupo Ecologista del Moianès; Institución Catalana de Historia Natural del Bages; Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural; Unió de Pagesos de Catalunya y Edistribución Redes Digitales, SLU.
El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; la Agencia Catalana del Agua; la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
Edistribución Redes Digitales, SLU, emite de forma extemporánea un informe que concluye, entre otros, que no es válida la propuesta de línea de evacuación presentada, ya que no se ajusta a los criterios establecidos por Edistribución. El mencionado informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad con la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.
El Fanal - Grupo Ecologista del Moianès presenta un escrito de oposición por motivos relativos a, principalmente, la pérdida de biodiversidad, la afectación de los macroproyectos renovables sobre la economía local y comarcal, la ocupación de terrenos agrícolas para generar electricidad y la falta de recursos a nivel planetario para continuar con el modelo económico actual utilizando energías renovables, motivos por los cuales piden, entre otros, que se detenga la tramitación del proyecto de la instalación. En un segundo escrito de oposición, El Fanal se ratifica en sus alegaciones y pide, entre otros, que se impulsen medidas de reducción del consumo de energía.
El Ayuntamiento de Calders; el Consejo Comarcal del Moianès; la Agencia de Residuos de Catalunya; el Observatorio del Paisaje de Catalunya; la Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; Greenpeace España; Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA); la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); el Colectivo Ecologista l'Alzina; la Institución Catalana de Historia Natural del Bages; Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural y Unió de Pagesos de Catalunya no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido trasladados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto en fecha 3 de octubre de 2024 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Eguzki - Dolmen de Sant Amanç de 4.950 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
El Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central, en fecha 10 de diciembre de 2024, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Eguzki Dolmen, SLU y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;
Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Eguzki Dolmen, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Eguzki - Dolmen de Sant Amanç de 4.950 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Calders.
Descripción de la instalación de generación:
a. Características principales de la instalación de generación denominada PS EGUZKI - DOLMEN DE SANT AMANÇ:
- Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
- Nombre del parque: PS Eguzki - Dolmen de Sant Amanç.
- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 4.950 kW.
- Potencia total módulos: 5.948,28 kWp.
- Potencia total inversores: 4.950 kW.
- Potencia máxima evacuable: 4.963,1 kW.
- Número de paneles fotovoltaicos: 9.672.
- Tipo de estructura: fija.
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV.
- Tipo de instalación: subterránea.
- Se prevén 4 centros de transformación que elevan la tensión a 25/0,6 kV.
Término municipal afectado: Calders.
Descripción de la infraestructura de evacuación:
b. Características principales de la línea de evacuación subterránea de alta tensión desde el centro de transformación CT01 hasta el soporte N02 de conversión aérea/subterránea:
- Sistema: corriente alterna trifásica
- Tensión de servicio: 25 kV
- Frecuencia: 50 Hz
- Tipo conductor: 3x240 mm² Al, 18/30 kV
- Longitud: 1.587 m
- Origen: Centro de transformación CT01 dentro de la planta fotovoltaica.
- Destino: Soporte de línea aérea de alta tensión N02, conversión aérea/subterránea.
c. Característcas principales de la línea de evacuación aérea de alta tensión de 25 kV:
- Sistema: corriente alterna trifásica
- Tensión de servicio: 25 kV
- Frecuencia: 50 Hz
- Tipo conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
- Longitud: 131 m
- Origen: Soporte N02.
- Destino: Soporte N01.
d. Características principales de la línea de evacuación subterránea de alta tensión desde el soporte N01, conversión aérea/subterránea hasta el centro de maniobra y medida (CMM):
- Sistema: corriente alterna trifásica
- Tensión de servicio: 25 kV
- Frecuencia: 50 Hz
- Tipo conductor: 3x240 mm² Al, 18/30 kV
- Longitud: 306 m
- Origen: Soporte N01, conversión aérea/subterránea.
- Destino: Centro de maniobra y medida (CMM).
Término municipal afectado: Calders.
La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.
Punto de conexión: Nuevo CM, Línea Moianessa, subestación SET Calders de Edistribución Redes Digitales, SLU.
Presupuesto total de la instalación: 3.600.222,36 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 24 de enero de 2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Salvador Salat Mardaras, colegiado número 19.298 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual se deberán de incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 203.934,20 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 13 de diciembre de 2024
Josep Maria Serena i Sender