RESOLUCIÓN TER/4553/2024, de 16 de diciembre, de tercera modificación de la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (ref. BDNS 701423).

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Dado el número de solicitudes presentadas, al elevado número de solicitudes que se espera recibir en el próximo año y con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de estas subvenciones que permita garantizar el cumplimiento de las finalidades para las que se han previsto los fondos NextGenerationEU, se considera conveniente establecer una serie de modificaciones en la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio (DOGC núm. 8933, de 9.6.2023), modificada por la Resolución TER/4299/2023, de 18 de diciembre (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023), y por la Resolución TER/2133/2024, de 6 de junio (DOGC núm. 9184, de 14.6.2024).

Por todo ello, en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio, modificada por la Resolución TER/4299/2023, de 18 de diciembre, y por la Resolución TER/2133/2024, de 6 de junio, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica el punto 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"5.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 81.971.054,46 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para las anualidades 2025 y 2026, que se distribuyen de la forma siguiente:

-Fase I de la convocatoria con un importe máximo inicial de 36.207.383 euros para la anualidad 2025.

De esta dotación presupuestaria de la Fase I, hasta 4.082.368 euros se destinarán para las viviendas acogidas al programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

-Fase II de la convocatoria con un importe máximo inicial de 45.763.671,46 euros.

De esta dotación presupuestaria de la Fase II, 11.440.917,87 euros corresponden a la anualidad 2025 y 34.322.753,59 euros a la anualidad 2026.

De esta dotación presupuestaria de la Fase II, hasta 5.159.770,22 euros se destinarán para las viviendas acogidas al programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica, de los que 1.289.942,56 euros corresponden a la anualidad 2025 y 3.869.827,66 euros a la anualidad 2026.

La distribución de las Fases I y II para cada uno de los 38 municipios será la que determina la ficha del anexo 3 del Acuerdo núm. 6 de la Comisión Bilateral. En el caso de vulnerabilidad se entenderá que la dotación de cada municipio lo es en su conjunto, y no queda distribuida de forma uniforme para todos los edificios, pudiéndose admitir que los porcentajes de familias vulnerables sean dispares.

Estos programas de ayuda son financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

5.2 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el momento de la resolución de la concesión.

5.3 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante una resolución de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y según dispongan los futuros Acuerdos Bilaterales de dotación presupuestaría o adendas posteriores.

5.4 Estos 38 municipios tienen una dotación máxima asignada para cada una de las Fases I i II, mediante el anexo 3 del Acuerdo núm. 6 de la Comisión Bilateral. Esta preasignación económica acordada para cada municipio quedará garantizada hasta el 30 de septiembre de 2023 en el caso de la Fase I y hasta el 31 de marzo de 2025 en el caso de la Fase II, siempre que se hayan presentado solicitudes por el número de viviendas e importe previsto para el Programa 1 en el acuerdo bilateral o en su defecto solicitud de proyecto de rehabilitación a través del programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.

En caso contrario, no queda garantizada la reserva del importe máximo asignado para la parte correspondiente a las viviendas respecto a las que no se hayan presentado solicitud de acuerdo con lo que se indica en el párrafo anterior y tendrán prioridad las peticiones de subvención que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo indicado en su punto 6.1, independientemente de la preasignación económica acordada inicialmente. Esta reserva tampoco quedará garantizada en el supuesto de que la solicitud de la subvención a través del Programa 5 sea denegatoria o en el supuesto de que sea positiva si pasados 2 meses a partir del día siguiente a la fecha de su notificación no se haya presentado la solicitud para este Programa 1.

5.5 La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas realmente rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de cuantía máxima de ayuda y porcentaje máximo de subvención, los criterios de pago de las subvenciones y el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes que establecen los artículos 15, 18 y 19 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre."

1.2 Se modifica el punto 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:

"6.1 El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la anualidad 2023 se inicia el día 15 de junio de 2023 y finalizará el día 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la anualidad 2024 se inicia el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la anualidad 2025 se inicia el 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos."

 

—2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

 

Barcelona, 16 de diciembre de 2024

 

 

Lídia Guillén Simón

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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