RESOLUCIÓN SLT/4583/2024, de 18 de diciembre, por la que se publica la revisión de precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios que presta el Instituto Catalán de la Salud.
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Mediante la Orden SLT/71/2020, de 2 de junio, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 8153, de 12.6.2022) y las posteriores resoluciones SLT/474/2022 (DOGC núm. 8617 de 2.3.2022) y SLT/3911/2022 (DOGC núm. 8816, de 20.12.2022) y SLT /4326/2023 ( DOGC núm. 9067, de 27.12.2023) se aprobaron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Instituto Catalán de la Salud a las personas usuarias no cubiertas por el sistema sanitario público, para cuando hubiera una entidad obligada al pago de los gastos propios de su atención sanitaria y para cuando hubiera, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, cualquier otra persona física o jurídica obligada a este pago.
El artículo 5 y la disposición adicional única de la Orden de 2 de junio de 2020 establecen que los precios establecidos en esta Orden podrán ser revisados por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud y que en caso de que durante la vigencia de esta Orden aparezca una nueva prestación sanitaria, una nueva prueba diagnóstica o un nuevo tratamiento, o bien si se realiza alguna prestación no incluida en las relaciones que figuran en el anexo II, se aplicará como precio el de una prestación análoga que figure en el citado anexo II. En caso de que no se pueda establecer ninguna analogía, el precio debe determinarse a partir de la estimación de su coste para el conjunto de centros del Instituto Catalán de la Salud, o bien debe emplearse otro precio público de referencia y que los nuevos precios deben ser aprobados por el órgano competente del Instituto Catalán de la Salud.
El director gerente del Instituto Catalán de la Salud es el órgano de dirección competente en determinar lo previsto en el párrafo segundo de esta Orden de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4940, de 3.8.2007).
Dadas tanto la evolución de los costes en la prestación de sus servicios sanitarios públicos, como la aparición de nuevas prestaciones sanitarias no previstas en la Orden de 2 de junio de 2020, se hace necesaria su actualización.
Resuelvo:
1. Aprobar los nuevos precios públicos de referencia de las prestaciones, pruebas y tratamientos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden SLT/71/2020, de 2 de junio, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud.
2. Dar publicidad a los nuevos precios públicos de referencia de las prestaciones, pruebas y tratamientos que queden reflejados en el annexo a esta Resolución de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden SLT/71/2020, de 2 de junio, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud, a los que se puede acceder en la dirección electrónica siguiente:
https://ics.gencat.cat/ca/lics/transparencia/economia-i-finances/preus-publics/index.html
3. Los centros sanitarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud los deberán aplicar a las asistencias prestadas a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, en los supuestos de los usuarios a que se refiere el artículo 1 de la Orden SLT/71/2020, de 2 de junio.
4. Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Barcelona, 18 de diciembre de 2024