RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2025 de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional para el empleo promovidas por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (ref. BDNS 802891).
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En fecha 30 de julio de 2024 se publicó la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, de los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establecen que la concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones específicas establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud del alumnado, deberá producirse de manera inmediata, sin que sea necesaria la concurrencia con otros beneficiarios, dado que todo el alumnado tiene, en principio, solo por el hecho de serlo, derecho a su percepción.
Esta ayudas y becas deben regirse por los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia. La competencia para aprobar la resolución de convocatoria es la de la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio.
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesional vigente en Cataluña;
Vista la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el Texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;
Visto que a esta Resolución le es aplicable el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;
Vista la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio;
Visto el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;
Visto el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;
Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso a las personas a la información y la documentación pública;
Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Vista la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;
Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES22-25_EMT0136) y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, ya que posibilita que las personas puedan acceder a la formación a lo largo de la vida, mejorando de esta manera su cualificación;
Vista la Disposición adicional segunda de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, mediante la que se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de la mencionada Orden;
Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 14 de octubre de 2024, el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y haciendo uso de las facultades que me son conferidas,
Por todo ello,
Resuelvo:
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2025, para la presentación de las solicitudes de ayudas y becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que participen en alguna acción de formación profesional, reguladas en la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, de los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
2. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables que se convocan en esta Resolución, previstas en la base 5.2 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, son concretamente:
a) Ayudas en concepto de transporte público.
b) Ayudas en concepto de transporte en vehículo propio.
c) Ayudas en concepto de manutención.
d) Ayudas en concepto de alojamiento y manutención.
e) Ayudas a la conciliación.
f) Beca para personas con discapacidad.
De acuerdo con la base 7.1 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, estas ayudas y becas serán incompatibles con otras ayudas o becas concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados.
De acuerdo con la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, la percepción de la ayuda en concepto de transporte público será incompatible con la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.
De acuerdo con la base 7.3 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, la percepción de la ayuda en concepto de alojamiento y manutención será incompatible con la ayuda en concepto de transporte público o transporte en vehículo propio y con la ayuda en concepto de manutención.
3. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas y becas que prevé esta Resolución son las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones de formación profesional, tal como especifica la base 6.b) del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas y becas las personas que realicen una acción formativa que finalice como muy tarde el 31 de octubre de 2025, siempre y cuando no se hayan solicitado con anterioridad, de los siguientes programas:
- Programas de formación profesional para el empleo, de especialidades de la oferta de formación no formal, para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
- Programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
- Programas Conforcat A MIDA de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20: Plan estratégico de impulso de la formación profesional, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR) - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
- Las acciones formativas realizadas en el marco del vigente Convenio subvencional entre el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y la entidad UPC Formació i Mobilitat, S.A., para la financiación del desarrollo de acciones de formación profesional para la ocupación en el Centro de Formación Professional de Automoción.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
Para obtener la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir con los requisitos previstos en la base 8.3 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio.
La percepción de las ayudas y becas previstos en esta resolución será incompatible con la de prestaciones o subsidios por paro, con la percepción del subsidio por paro para trabadores/oras eventuales incluidos/as en el régimen especial agrario de la Seguridad Social y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y las becas incurrir en más del 25% de faltas de asistencia en toda la acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir ninguna ayuda que corresponda a los días que no se asista a la acción formativa.
5. Personas destinatarias
Las personas destinatarias deben cumplir con las condiciones específicas para cada tipo de ayuda o beca de acuerdo con lo establecido en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio.
6. Aplicación presupuestaria e importe convocado
6.1 El importe máximo estimado destinado a la concesión de estas ayudas y becas es de 30.000,00 euros con la siguiente distribución: 15.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/4800018/3310/0000 FPAO y 15.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/4800018/3310/0000 FPAOFP, del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para el año 2025.
6.1.1 Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
La concesión de las ayudas y becas que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, restan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.
6.2 Las ayudas y becas previstas en esta Resolución irán a cargo de:
- La distribución de fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se apruebe para el año 2025, por un importe de 15.000,00 euros.
- La distribución de fondos de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se apruebe para el año 2025, por un importe de 15.000,00 euros.
6.3 En el supuesto que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos y condiciones para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.
6.4 El otorgamiento de las ayudas y becas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables
De acuerdo con las cuantías máximas que prevé la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, las cuantías para cada tipo de ayuda y beca para esta convocatoria serán:
a) Ayudas en concepto de transporte público: 1,50 euros por día asistido.
b) Ayudas en concepto de transporte en vehículo propio: 0,19 euros por kilómetro y día de asistencia.
c) Ayudas en concepto de manutención: 12,00 euros por día asistido.
d) Ayudas en concepto de alojamiento y manutención: 80,00 euros por día asistido; en este supuesto el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
e) Ayudas a la conciliación: 15,36 euros por día asistido (75% del IRSC mensual en la fecha de presentación de la solicitud).
f) Becas para personas con discapacidad: 9,00 euros por día asistido.
8. Solicitudes y plazo de presentación
8.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, se inicia el día 15 de enero de 2025 a las 9.00 horas y finaliza el 31 de octubre de 2025 a las 14.00 horas.
8.2 Las solicitudes deben presentarse en los sitios y por los medios indicados en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, buscando el trámite "Ayudas y becas" del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para personas trabajadoras desempleadas que realizan cursos de formación profesional.
8.3 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y deben presentarse según el modelo normalizado y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio "Trámites" de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
9. Documentación de la solicitud
9.1 La base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, establece cuál es la documentación a presentar con la solicitud de la ayuda a la conciliación y de la beca para personas con discapacidad.
9.2 De acuerdo con la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, para la ayuda de alojamiento y manutención la solicitud debe acompañarse con documentación que acredite el gasto de alojamiento. Esta documentación puede ser:
- Copia del contrato de arrendamiento. Este contrato debe entrar en vigor, como muy tarde, 3 meses antes de iniciar la acción o el itinerario formativos por los que se solicita la ayuda.
- Copia de la factura de hospedaje donde se especifiquen las fechas de la estancia (esta puede ser de pensión, hotel, albergue u hostal).
- Resguardo del transporte inicial o final, en el caso de que también se solicite el pago del coste de los billetes de transporte público.
10. Procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de las ayudas y las becas es el de concesión directa de acuerdo con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio.
Si la previsión del presupuesto convocado no permite otorgar la totalidad de las ayudas o becas solicitadas, podrá tramitarse una ampliación del crédito hasta cubrir la totalidad de los otorgamientos de la convocatoria, siempre que haya crédito disponible para esta finalidad.
11. Órganos competentes para tramitar y resolver
11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación, quien verifica que la persona, empresa o entidad solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda o beca.
11.2 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda o beca es la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.
11.3 De acuerdo con la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
11.4 La notificación de la resolución se realizará tal como indica el artículo 15.4 de del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.5 De acuerdo con la base 15.6 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, la resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. Pago
Las personas beneficiarias de las ayudas y las becas que regula esta convocatoria recibirán el pago íntegro de la ayuda o beca una vez verificada la asistencia y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones específicas de cada ayuda o beca.
Dada la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de les Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las becas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y, por lo tanto, están sujetos a la correspondiente tributación y, así mismo, a retención.
13. Indicadores
De acuerdo con la base 26 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación, en el Fondo Social Europeo, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, PAFED, en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y en el mismo Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Los datos de estos indicadores se extraen y se facilitan mediante la aplicación de gestión Conforcat y las otras aplicaciones informáticas que el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña pone a disposición para la gestión de las acciones formativas y de las ayudas y becas correspondientes.
14. Publicidad de las ayudas o becas otorgadas
La publicidad de esta Resolución se realizará de acuerdo con lo establecido en la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 12 de diciembre de 2024
Ariadna Rectoret i Jordi
Directora del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña
Por suplencia (Resolución de 14 de marzo de 2024, DOGC núm. 9126, de 20.3.2024)
Àlex Lobaco Poyatos
Subdirector de Programas de Formación